viernes, 23 de abril de 2021

Interpretación conjunta de la norma del Reglamento de Insolvencias sobre actos perjudiciales sujetos a la ley de un estado distinto al estado de apertura del procedimiento y del Reglamento Roma I

foto: Pedro Fraile

Por Marta Soto-Yarritu

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de abril de 2021) (Asunto C-73/20)

Una sociedad holandesa y una sociedad alemana suscribieron un contrato relativo a un buque, en virtud del cual la sociedad alemana debía hacer un pago a la sociedad holandesa. Dicho pagó acabó haciéndose por otra sociedad (también alemana), en nombre de la deudora.

La sociedad alemana que había realizado el pago fue declarada en concurso y su administrador concursal interpuso una acción rescisoria contra el pago. La cuestión llegó a casación y el Tribunal Supremo de Alemania presentó una cuestión prejudicial al TJUE solicitando la interpretación del art. 13 del Reglamento de Insolvencia 1346/2000 y del art. 12.1 b) del Reglamento593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

El art. 13 del Reglamento de Insolvencia 1346/2000 establece que no es aplicable la regla general de que la Ley del estado de apertura del procedimiento determinará las normas relativas a la nulidad o anulación de los actos perjudiciales para los acreedores cuando el acto esté sujeto a la Ley de otro estado miembro distinto al de apertura y dicha Ley no permita en ningún caso la impugnación de ese acto [por una cuestión temporal, se aplica a este caso el Reglamento 1346/2000, ya derogado, pero esta norma aparece también en el Reglamento de insolvencia actual (art. 16 del Reglamento 2015/848)].

Por su parte el art. 12.1 b) del Reglamento Roma I establece que la Ley aplicable al contrato en virtud de dicho reglamento regirá el cumplimiento de las obligaciones que genere.

La cuestión era la de determinar si el pago hecho en virtud del contrato sujeto a ley holandesa estaba también sujeto a ley holandesa y se le aplicaba, por tanto, el art. 13 del Reglamento de Insolvencia 1346/2000. El TJUE concluye que sí, que a efectos del art. 13 del Reglamento de Insolvencia 1346/2000, la Ley aplicable a un contrato con arreglo al Reglamento Roma I rige también respecto del cumplimiento por una parte del contrato o por un tercero de una obligación derivada de dicho contrato (entre ellas, la obligación de pago).

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