Y una coda sobre las metáforas parlamentarias aplicadas a la sociedad anónima
Los parlamentos o cortes medievales podrían clasificarse en estamentales y “mixtos”. Estamentales serían los Estados Generales franceses, con asambleas separadas para nobles, clero y burgueses – los representantes de las ciudades –. El Parlamento británico fue mixto casi desde sus orígenes en el sentido de que, en el mismo, convivían los representantes de la burguesía con los de la nobleza.
Los estamentos medievales se organizaban corporativamente, es decir, no eran individuos coordinados por mercados sino miembros de una organización con vida eterna que les permitía actuar colectivamente en defensa de sus intereses, lo que generaba una Sociedad en la que todos los poderes eran limitados y estaban controlados por los poderes de los otros grupos organizados corporativamente (gobierno policéntrico) cuya concurrencia es necesaria para salvaguardar la supervivencia del Reino frente a los ataques de los vecinos. El clero y la nobleza son los grupos protagonistas durante la Alta Edad media hasta que el crecimiento de las ciudades y el comercio hace aparecer al “tercer estado” que se organiza, también, corporativamente para gobernar las ciudades y negociar con los nobles, el clero y el Rey la gestión del gobierno del reino.
La organización corporativa de cada uno de los estamentos dio lugar a la aparición de asambleas que reunían a los miembros de la corporación o, más bien, a representantes de éstos y que permitían a los reyes obtener los medios financieros y militares para hacer la guerra y mantener la paz, sus principales funciones. Las corporaciones recibían, a cambio de esos recursos, privilegios (derechos particulares), inmunidades (no sometimiento al pago de impuestos o prestación de servicios personales).
Los intereses de cada grupo eran distintos. Los nobles querían concesión de tierras a cambio de sus servicios personales y los de sus vasallos al monarca y, una vez que tenían el control de las tierras concedidas por el rey, reducir sus obligaciones. El clero pretendía asegurar la supremacía jurídica y económica de la Iglesia (desde el Derecho de Familia al respeto por las propiedades de la Iglesia y las corporaciones eclesiásticas que proporcionaban asistencia social y servicios educativos o financieros a la población) a cambio de asegurar el “alma” de los reyes, nobles y comerciantes. Las ciudades, el respeto por el control de las zonas rurales aledañas y la libertad y seguridad del comercio (o sea, los privilegios para las corporaciones de comerciantes – consulados – y de artesanos – gremios) a cambio de financiar al Rey.
El rey podía obtener el máximo de cada uno de los grupos estamentales enfrentándolos entre sí: expropiando a la Iglesia para satisfacer a los nobles o “liberando” a los comerciantes del sometimiento a la justicia territorial en manos de los señores asegurándoles que éstos pagarían las deudas contraídas con los comerciantes.
Los autores sugieren que la iniciativa para la formación de estas asambleas de representantes debió de proceder de los reyes como una forma de reducir sus costes de negociar con los distintos grupos sociales que tenían capacidad para influir y determinar las políticas reales (los reyes no podían obligar a prestar servicios personales como bien se refleja en el nemo ad factum cogi potest). Así pues, las constituciones medievales eran, en buena medida, “paccionadas” entre los distintos grupos que, para poder negociar, debían organizarse en asambleas de representantes.
Si los reyes eran los que tomaban la iniciativa para obtener las prestaciones de sus súbditos, poner en una misma asamblea a representantes del clero, de la nobleza y de la burguesía o convocar a los súbditos a asambleas estamentales, una por cada “Estado” sería una decisión que el rey tomaría en función de cuál le permitía obtener más y más seguras prestaciones aprovechando que sus intereses, como hemos explicado, eran distintos y contradictorios. Explican así por qué las cosas ocurrieron de forma diferente en Inglaterra y en Francia. En Francia,
“los Estados Generales tenían tres cámaras cada una de las cuales albergaba a los representantes del clero, la nobleza y los burgueses. Por el contrario, el Parlamento inglés tenía sólo dos cámaras. La Cámara de los Lores, donde estaban los nobles y el clero y la Cámara de los comunes que comenzó estando formada por representantes de las ciudades de mayor tamaño en el Parlamento de Montfort en 1265 y que se reunió por primera vez como una cámara diferenciada en 1341. Sin embargo, al final de la Edad Media, el número de nobles que formaban parte de ella era significativo, es decir, mientras que representantes de los diferentes estamentos se mezclaban tanto en la Cámar de los Lores como en los Comunes, cada miembro representaba a un condado o villa particulares”.
Diríamos pues, que el Parlamento británico dejó de ser prontamente un Parlamento estamental para convertirse en un Parlamento territorial. La comparación con Castilla debería ser interesante: si las Cortes solo representaban a las ciudades y la representación de los nobles y del clero tenía lugar a través de otros órganos como los consejos, Castilla sufrió una evolución semejante a la francesa, aunque, como dicen los historiadores más modernos, en ningún caso se alcanzó el grado de absolutismo francés. La capacidad estatal de los Austrias – y de los Borbones – nunca alcanzó los niveles de los reyes franceses.
“en la Alta Edad Media, la nobleza de los francos y la Iglesia tenían intereses enfrentados, además, lo reyes carolingios querían obtener servicios diferentes de cada uno de esos grupos. Por tanto, la negociación entre ellos se dividió por estamentos con facilidad y beneficiaba a los reyes carolingios.
Así, los reyes carolingios se apropiaron de buena parte de los bienes de la Iglesia en favor de la nobleza a la que compraron con ellos y, a la vez, establecieron una alianza con el Papa proporcionándole protección militar en los territorios que devinieron los Estados Papales (de Roma a Ravena)
Por el contrario, los normandos que invadieron Inglaterra en el siglo XI explotaron las instituciones de gobierno locales desarrolladas por los anglosajones. Como grupos, los agentes de esas instituciones locales no estaban vinculados entre sí por su pertenencia a un estamento particular (sino por proceder de la misma localidad). Para los monarcas ingleses, pues, la negociación con cada uno de los estamentos era más costosa y procuraba rendimientos menores. Como resultado <<en Gran Bretaña, los estamentos nunca se desarrollaron tan completamente, con un estatuto jurídico tan diferenciado, como en el continente>> (Myers 1975). La diferencia en los costes y beneficios de negociar con los estamentos explica las diferente trayectorias constitucionales en este punto de Inglaterra y Francia”.
Los reyes de Wessex, (los de la serie Vikingos) gobernaban asistidos por un consejo real que se ampliaba en ocasiones excepcionales y que incluía a la nobleza y al clero. Es un “sucesor” de ese consejo el que limita los poderes de Juan sin Tierra y le impone la Carta Magna. Pero junto a tal consejo, las instituciones de gobierno locales – de los “shires” – existían en paralelo, de manera que cuando ,en el siglo XIII, el rey convoca a ese consejo, invita a cada condado “a enviar dos caballeros como representantes adicionales… (y más tarde)… a dos representantes de cada distrito…”.
Los autores consideran que
la forma de representación (estamental o territorial) influyó poderosamente en el control del poder real, esto es, en que Inglaterra acabara con un gobierno limitado y no depredador y Francia con un gobierno absoluto.
La razón: que al estar todos los estamentos reunidos en la misma asamblea, la dinámica política incentivaba a los miembros de cada estamento a ponerse de acuerdo con los otros estamentos con dos consecuencias: debilitar el poder del rey y debilitar la captura de rentas. Ambos efectos son resultado del hecho de que, al depender la influencia de la asamblea de que apareciera unida frente al poder del monarca, éste podía (divide y vencerás) negociar por separado con cada uno de los estamentos si cada uno tenía su propio órgano de representación y enfrentar a unos con otros para conseguir el máximo de concesiones por su parte. Por el contrario, si los estamentos estaban todos representados por la misma asamblea o parlamento, los miembros de los diferentes grupos tenían incentivos para presentar un partido unido frente al rey (“el rey no podía llegar a acuerdos con un grupo a costa del otro grupo”) y, como ninguno de los estamentos estaría dispuesto a ceder frente a los otros en la persecución de los propios intereses, es más probable también que la producción de bienes públicos fuera mayor que en otro caso y que se redujera el éxito de los intereses particulares y la captura de rentas. Por el contrario, y como conjeturó Hintze, “una asamblea formada por tres cámaras… estaría más dispuesta a ceder poderes al monarca y a generar una evolución constitucional hacia el absolutismo” porque estaría en peores condiciones para resistir las presiones de un monarca que pretendiera imponerse como monarca absoluto.
De manera que esta peculiar estructura institucional podría haber influido en la transición en unos países de un gobernante depredador a un gobierno limitado, con gran capacidad estatal, esto es, fiscal – recaudar impuestos – y de producción de bienes públicos. Esta transición depende, según los autores, en que los representantes de los habitantes tengan incentivos para promover sus intereses como miembros de un estamento particular – los de la nobleza o las ciudades – o tengan incentivos para promover los intereses como habitantes de un territorio determinado. Y
“cuando los representantes en una cámara determinada pertenecen al mismo estamento, se coordinarán para favorecer los intereses particulares de este estamento, pero cuando los miembros de un parlamento pertenecen a diferentes estamentos se acabarán coordinando, más fácilmente, para avanzar los intereses comunes a todos, esto es, a todos los habitantes de un territorio, es decir a todos los habitantes del reino del que el Parlamento es la representación política”
y, naturalmente, la defensa de los intereses de los habitantes del reino se hará frente a los monarcas lo que conducirá
- a gobiernos limitados (que respeten los derechos subjetivos de los súbditos);
- que produzcan, en mayor medida, bienes públicos (justicia y seguridad física ya que los otros bienes públicos se proveen más eficientemente a niveles locales o por sujetos distintos del rey – bienestar espiritual por el clero-)
- y que no emprendan campañas militares más que cuando aparecen amenazas externas para los súbditos.
Por el contrario, con cámaras estamentales, aunque
“cooperar entre los miembros de los distintos estamentos para controlar el poder del monarca sería bueno para todos ellos, los elevados costes de cooperación hacen que los estamentos acaben favoreciendo las tendencias absolutistas del monarca”.
También tiene interés la diferente dinámica de la toma de decisiones en unas y otras asambleas. Si los miembros de una asamblea son homogéneos – como cabe esperar de un parlamento estamental – las decisiones por unanimidad – o casi por unanimidad – deben ser más sencillas de alcanzar. Dicen los autores que, curiosamente, en los Parlamentos estamentales era normal que se requirieran “supermayorías” o incluso la unanimidad para que una resolución se considerara aprobada. Por el contario, si esas reglas se aplicaran en un Parlamento territorial, la parálisis estaría asegurada porque sería fácil que los que se van a ver perjudicados por la misma (porque sus intereses particulares se vean afectados) se coordinaran para evitar que se alcanzase la supermayoría requerida. De ahí que quepa esperar que en los Parlamentos no estamentales, la regla de la mayoría simple sea la utilizada para adoptar decisiones.
La sociedad anónima como corporación estamental
Eso explica que las corporaciones comerciales – las sociedades anónimas – no puedan compararse con los parlamentos modernos pero sí puedan hacerlo con las corporaciones estamentales. Es frecuente que las sociedades anónimas se comparen con los Estados modernos y se hable de la “democracia accionarial”, de manera que la junta de accionistas sería una suerte de parlamento donde están representados los ciudadanos/accionistas y donde legislan y controlan lo que hace el “ejecutivo”, esto es, los administradores. La metáfora es tan potente que conduce al trasvase de normas de Derecho Público e incluso Constitucional al Derecho de Sociedades que es, en este sentido, Derecho contractual. Sin embargo, si aprovechamos esta distinción entre los “parlamentos” de las corporaciones medievales y de la Edad Moderna de base estamental y los de base territorial, se percibe rápidamente que las sociedades anónimas se organizan en sus inicios como cualquier otra corporación y, por tanto, de forma semejante a las corporaciones que participaban en el gobierno del Reino político. Las sociedades anónimas son corporaciones estamentales y sus miembros son los comerciantes. La diferencia con las corporaciones comerciales precedentes, como hemos explicado en otro lugar, se encuentra en que es la propia corporación la que ejerce el comercio lo que convierte a los que aportan el capital en miembros de la corporación en la que participan a través de su “parlamento” estamental que es la junta de accionistas. La eficiencia del gobierno de la empresa mercantil requiere una enorme homogeneidad de las posiciones de los accionistas, homogeneidad fácil de lograr porque la participación de los accionistas se limita a la aportación de fondos que se invertirán en la empresa social. El error de algunos autores modernos cuando estudian los problemas de gobierno de la sociedad anónima es pensar que estamos ante un parlamento contemporáneo y no ante una evolución de la corporación medieval que incluía un órgano de representación de los miembros del estamento que constituían la corporación.
En el otro trabajo de los mismos autores que se indica más abajo, éstos señalan que, en la Constitución medieval, los distintos actores – miembros de los estamentos – son titulares de derechos subjetivos (property rights) de carácter político-económico en el sentido de que el noble o clérigo o conjunto de nobles o clérigos o cualquier otra corporación es “titular residual” de los flujos de rendimientos que genere un activo, activo que, en aquella época era, fundamentalmente, la tierra y, más adelante el comercio. Por eso dicen los autores que “las instituciones de gobierno eran de propiedad privada remunerada económicamente, remuneración que se repartía entre “los accionistas del Reino”, de forma semejante a las corporaciones mercantiles actuales”. Estos “accionistas del Reino” estamentales eran, pues, dueños del “capital”: “lo que la Europa Medieval nos proporciona es un ejemplo duradero en el tiempo de <<estados de accionistas>>. Los que eran duerños del reino, gobernaban el reino”. O, en otras palabras, Estados patrimoniales donde el patrimonio del Rey – y, previamente, de los nobles y de la iglesia – no se distinguía del patrimonio del Estado. Si el Estado era, también en sí considerado, una “corporación” con un patrimonio separado o la organización de múltiples corporaciones, cada una con su patrimonio, la comparación con la sociedad anónima no es descabellada: “existe una relación especial entre los derechos subjetivos –property rights- económicos y los políticos: los primeros eran la justificación para reclamar los segundos”. En otro sentido, esto es una concepción muy privatista de la política: una basada en la propiedad y en los contratos, esto es, en las instituciones básicas del Derecho Civil Patrimonial.
Alexander William Salter/Andrew T. Young, Medieval Representative Assemblies: Collective Action and Antecedents of Limited Government, January 2018
Alexander William Salter/Andrew T. Young, Polycentric Sovereignty: The Medieval Constitution, Governance Quality, and the Wealth of Nations, October 4, 2017
Entradas relacionadas
-
A Felipe II se las ponían igual que a cualquier deudor poderoso cuyos acreedores podían coordinarse
-
Felipe II, banquero de inversiones
-
Cómo convencer al rey más poderoso del mundo para que negocie
-
Cuando el crédito lo era todo
-
La Carta Magna y otros mitos constitucionales
-
La inexistencia de mercado interior y el retraso económico de España
-
Una breve historia de la sociedad anónima y el comercio transoceánico
-
¿Hubo sociedades anónimas en Roma?
No hay comentarios:
Publicar un comentario