domingo, 4 de febrero de 2018

El artículo 1939 CC

Davit Kakabadze (a.k.a. David Kakabadze; Georgian, 1889 – 1952) - Imeretian Still Life, 1919

Davit Kakabadze (a.k.a. David Kakabadze; Georgian, 1889 – 1952) - Imeretian Still Life, 1919
Artículo 1939
La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

 

En sede de prescripción, el art. 1939 CC incluye una regla de derecho transitorio. Según este precepto, la prescripción comenzada antes de la publicación del Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero, si desde que fuere puesto en observancia, transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

La regla general que incluye es que la prescripción comenzada antes de la publicación del Código se regirá por las leyes anteriores al mismo y esta regla fija el momento decisivo para el cómputo del tiempo en el momento del comienzo de la prescripción y no en el momento del nacimiento del derecho. (El art. 1939 encierra una cierta retroactividad, si bien sea de grado mínimo pues la ley nueva se aplica a los derechos nacidos bajo el imperio de la ley antigua).

La regla especial que también se incluye en este precepto establece que si desde la entrada en vigor del Código civil transcurre todo el tiempo que dicho Código exige para la prescripción, ésta surte sus efectos, aunque las leyes anteriores exigiesen un mayor lapso de tiempo. Fijémonos en que no se trata de una aplicación retroactiva de la prescripción más breve. El tiempo de prescripción establecido en la ley nueva tiene que transcurrir entero bajo el imperio de la ley nueva, es decir, que no se suma el tiempo transcurrido bajo el imperio de la ley antigua con el pasado bajo la ley nueva, para completar así el plazo más breve. En realidad, lo que hay es una especie de autorización para que no obstante haber comenzado la prescripción bajo la ley antigua, se inicie con la entrada en vigor de la ley nueva un nuevo cómputo de la prescripción.

Ana Cañizares, La prescripción: una reforma necesaria, Discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, 2017

4 comentarios:

César Ayala dijo...

Artículo al que se remite la DT 5 de la Ley 42/2015

Anónimo dijo...

Me gustaría ver el discurso completo, ya que lo último que transcribe no es así.
Después de la reciente reforma de la prescripción general de las acciones personales, reducida a 5 años en el art 1964 del Cc (frente a los 15 años que anteriormente establecía) y por la Ley 42/2015 a que alude Cesar Ayala, se explica más claro:
Si, por aplicación de la Ley antigua, hubieran transcurrido 14 años y entrara en vigor la Ley nueva, por la entrada en vigor de la Ley nueva no nacen otros 5 años más de vida de la acción hasta llegar a los 19 años. Tampoco se declara prescrita la acción. Se permite que la acción antigua tenga la vigencia del año que le faltaba.
Esta interpretación es la que hacen todos los juristas y la más lógica. Para mí, la única posible. Es absurdo pensar que el legislador pretenda acortar los plazos y sostener sin fundamento que las acciones antiguas (con una vida de 15 años) se pueden alargar con 5 años más de vida, no tiene sentido.
Basta con leer el artículo.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

creo, anónimo que has leído mal la transcripción que hago del discurso

Anónimo dijo...

Cierto, lo he leído en diagonal y pido disculpas.
Pero siguiendo con el ejemplo, si con la Ley antigua han transcurrido 3 años, a partir de la entrada en vigor de la Ley nueva, el plazo de vigencia de la acción es de 5 años. En total, 8.
Cuando hayan transcurrido 5 años desde la entrada en vigor de la Ley nueva, es decir, en 2020 (7 de octubre), habrán prescrito, si no se ha interrumpido la prescripción, claro está, todas las acciones personales que nacieron antes de la reforma, aunque antes tuvieran un plazo más largo.
Ese fenómeno se puede calificar como el inicio de un nuevo plazo de prescripción? A mí me convence más sostener que se acorta el plazo para ajustarlo a todas las acciones que nacen con la nueva Ley, aunque el efecto de una u otra visión pueda ser el mismo (ignoro si se ha descubierto otra consecuencia diferente si se expresa como inicio de nuevo plazo).... pero parece que hay mayor paralelismo entre los dos ejemplos señalados (nace la acción y muere en su plazo, si es infería 5 años desde la entrada en vigor de la Ley nueva, nace la acción y muere transcurridos los 5 años de la entrada en vigor de la Ley nueva, acortándose su plazo) que considerar que se haya "iniciado" un "nuevo" plazo de prescripción.
Un saludo!

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