miércoles, 14 de febrero de 2018

La aprobación de cuentas no se puede impugnar porque los administradores o socios mayoritarios hayan realizado transacciones desleales con la sociedad

wang ling

Wang LIng

Se impugna el acuerdo de aprobación de cuentas de una sociedad porque hay irregularidades en las cuentas que hacen – según los demandantes – que éstas no reflejen la imagen fiel del patrimonio social

    • Contabilización de facturas que no se corresponden con gastos de la sociedad, como por ejemplo las emitidas por la sociedad FULLFICTION S.L.
    • Contabilización de gastos personales del administrador, realizados con la tarjeta de crédito de la empresa, tales como la contratación y pago de una línea de teléfono; gastos realizados durante las vacaciones; restaurantes; compras en establecimientos Carrefour o compra en Sushi Ski; compra de un ordenador personal. Compra, mantenimiento y pago de seguros del vehículo Mercedes, modelo CLK, de uso exclusivo de la mujer del administrador, doña Eulalia , que también es socia de la mercantil demandada.
    • Sueldo desproporcionadamente alto que el administrador ha pactado con su esposa, doña Eulalia , por 158.000 euros anuales, para que ésta realice tareas de supervisión contable.

La Audiencia reitera su doctrina respecto a los motivos que permiten impugnar el acuerdo de aprobación de cuentas. No puede impugnarse porque las cuentas reflejen transacciones desleales entre los administradores o el socio mayoritario o partes vinculadas a éstos y la sociedad. Para lo cual hay que utilizar las acciones de responsabilidad y demás previstas para el enforcement del deber de lealtad. Así que desestima el recurso aunque por motivos distintos a los utilizados en la sentencia de instancia para desestimar la demanda (no se había probado que el administrador hubiera utilizado fondos sociales para gastos particulares)

La Sala considera que con este planteamiento, el recurrente desenfoca el objeto del proceso, que no se centra en la reclamación de responsabilidades de los administradores sino en determinar si el acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio 2010 es nulo porque las irregularidades a que se refiere la demanda impidan que tales cuentas reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad. En ese sentido, lo relevante para reflejar la imagen fiel de la sociedad es la contabilización de gastos efectivamente realizados, aunque su finalidad haya sido espúrea o no haya redundado en beneficio de la sociedad. Por otro lado, el impacto de las supuestas irregularidades denunciadas en la demanda no es significativo en relación a la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la sociedad. Debe indicarse además que el dictamen pericial practicado en autos revela la existencia de un informe emitido por el auditor designado por el Registro Mercantil, que expresa una opinión favorable respecto a las cuentas anuales del ejercicio 2010 en tanto que las mismas reflejan la imagen fiel de la compañía. Esta Sala viene reiterando que la contabilidad social debe cumplir la finalidad informativa que le es propia y por tanto, debe reflejar todas las decisiones económicas adoptadas, sean o no acertadas o convenientes para la sociedad, pues de otro modo las cuentas no reflejarían la imagen fiel de la compañía. Citaremos a este respecto la sentencia de esta Sala núm. 21/2016 de 22 de enero de 2016…

Por lo que se refiere a la posible incidencia cuantitativa de las irregularidades denunciadas, el propio recurrente admite que oscilan en torno al 3% de los gastos de explotación, por lo que difícilmente pueden tener incidencia en la imagen fiel de la situación patrimonial y contable de la sociedad

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2017

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