Casa Coderch, Barcelona
Ferrovial Agroman es la unidad del grupo Ferrovial que desarrolla las actividades de construcción de obra civil, edificación y obra industrial. No es una sociedad que se haya constituido con un fin defraudatorio en condiciones que autoricen la aplicación de esta doctrina. Esto no lo dice la sentencia.
Lo que sanciona es la utilización indistinta y confusa de ambas sociedades frente a la comunidad de propietarios demandante
y lo califica de abusivo y fraudulento a partir de unos hechos que están perfectamente descritos en la sentencia y que han puesto en evidencia que entre ambas sociedades hay un solo y mismo interés y finalidad económica que se ha utilizado en abuso y fraude del comprador con el fin de generar su confianza en el momento de la comercialización y venta de las viviendas, y que tiene su mejor expresión cuando se entrega la obra por el constructor y se recibe por el promotor, que lo hace sin ningún tipo de reparos pese a los innumerables defectos que la misma presentaba, conscientes de que desde ese momento transferían la responsabilidad al cliente y ponían a prueba su capacidad de reacción, al iniciarse con la entrega y la recepción el computo los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en la LOE, conforme a lo dispuesto en su artículo 6 , en clara actitud fraudulenta y contraria a la buena fe, que es lo que se trata de evitar a fin de no defraudar los derechos de terceros.
La Audiencia había dicho
…al constar solo en el encabezamiento de los contratos como sociedad independiente (S.A) y hacerse constar en todo el resto del documento como Ferrovial Inmobiliaria eliminándose la referencia a ser una sociedad anónima. De cara al consumidor-comprador de las viviendas se confía en Ferrovial y en el crédito empresarial y comercial y buen nombre de Ferrovial. No puede pretender utilizar diferentes formas jurídicas para beneficiarse fiscalmente, laboralmente o para difuminar y diluir responsabilidades y para eludir responder de sus obligaciones ante los consumidores especialmente tratándose de un bien de primera necesidad como es la vivienda. Se crea la figura por el legislador de la persona jurídica pero su finalidad no puede ser ni se puede amparar que se utilice para perjudicar a terceros en sus legítimas expectativas. Resulta que en toda la documentación aportada se hace constar Ferrovial y en pequeño en otro plano y fuera del recuadro "Inmobiliaria", creando la expectativa, la confianza y el aspecto externo de ser una misma cosa, creando el aspecto externo de ser una división o departamento de la sociedad matriz. Se crea una confusión y una apariencia de la cual se aprovecha el demandado para conseguir clientes y vender pisos, no puede pretender ahora ir contra la referida apariencia externa creada y con la cual consiguió vender los pisos. No puede ir contra la misma y pretender decir ahora al consumidor que parecen lo mismo pero no son lo mismo, que son lo mismo en calidad, confianza y marca pero que a la hora de responder no son lo mismo. Finalmente tal posición se utiliza en abuso y fraude del comprador de pisos consumidor del mercado. De forma clara se ve tal posición de abuso en las actas de recepción donde no se reclama ni expresa ninguna queja (cuando han resultado ser innumerables), se reciben las obras de conformidad haciendo un uso abusivo de las estructuras mercantiles que como hemos visto afecta a la prescripción y plazos de caducidad. Se hace una recepción entre ambas empresas de forma abusiva sin reclamaciones para hacer comenzar los plazos de garantía, cuando ambas empresas responden a unos mismos intereses económicos y de máximo beneficio que utilizan las formas jurídicas no con las finalidades legalmente previstas sino con la finalidad de beneficiarse y evitar el riesgo que tales negocios llevan consigo. No olvidemos que por definición el empresario es la persona capaz de asumir riesgo, por lo que no puede utilizar las formas jurídicas para pretender no asumir el riesgo que le corresponde. Así queda constatado como acto posterior que la demandada Ferrovial Inmobiliaria pasa a ser PROMOCIONES HABITAT SA, para después pasar a presentar concurso de acreedores.
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2018
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