miércoles, 14 de febrero de 2018

Qué mal huele

torre d montaigne aranguren


Torre de Montaigne, foto de Aranguren


Se reclama la responsabilidad por deudas de una sociedad a un administrador de la misma (art. 367 LSC). Se desestima la demanda porque no queda probada la existencia de la deuda contra la sociedad

… D. Juan Alberto por medio de un escrito notifica "a Inveralia Real Estate S.A. y a los socios presentes" y "en prueba de presentación ante el Presidente y demás miembros del Consejo de Administración" su derecho a exigir la compra de sus acciones conforme al pacto o convenio de accionistas suscrito. Añade que, como quiera que GESTICON se encuentra en concurso, la adquisición se debería realizar por el otro socio mayoritario (INSUCON) o por la propia sociedad (INVERALIA) y considera que el precio de venta debe ser el valor desembolsado que asciende a 90.000 euros. El escrito fue firmado por el Presidente y Secretario del Consejo, que lo eran a su vez de la Junta (doc. 14 de la demanda). Según la demanda, en fecha 18 de febrero de 2011 le fue entregado un pagaré por importe de 90.000 euros con vencimiento el 25 de febrero de 2011 que correspondía a dicha venta de acciones, firmado por la codemandada en representación de INSUCON. En esa fecha D. Juan Alberto firmó un documento en prueba de aceptación del pagaré. En dicho documento únicamente consta la firma del actor. Presentado al cobro dicho pagaré fue denegado el pago.

La sentencia de primera instancia

Considera que no ha quedado acreditada la existencia de la deuda. Únicamente consta la notificación del ejercicio del derecho de opción por parte del actor en la Junta de 15 de febrero de 2011, sin que se acredite que INSUCON fuera a adquirir las acciones.

Tampoco el pagaré se corresponde con el precio acordado. Por último, el talonario del que formaba parte el pagaré fue dado de baja en el verano de 2010. Respecto a los testigos D. Felipe y D. Eladio se trata de otros dos socios minoritarios que se encuentran en igual situación que el actor, con evidente interés en el presente pleito por lo que no es posible apreciar su declaración.

Respecto al pagaré se añade que se trata de un pagaré en blanco que se encontraba firmado por la demandada para atender a las necesidades de la empresa. Desapareció, junto con otros pagarés y diversa documentación. La demandada, administradora única de INSUCON, procedió a su anulación en agosto de 2010.

Así, en certificación expedida por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA (doc. 6 de la contestación), se hace constar que Dª Marí Jose , en calidad de administradora única de INSUCON, procedió a dar de baja el talonario de pagarés numerados entre el 6689045-3 y 6689064-1 (entre los que se encuentra el pagaré objeto de las actuaciones) en fecha 12 de agosto de 2010 por haber extraviado el cliente dicho talonario, según el motivo indicado a la entidad de crédito.

Añade que el pagaré objeto de las actuaciones está cumplimentado a máquina cuando los pagarés, con la firma de la demandada, se cumplimentaban a mano, en su mayor parte por el Sr. Felipe (doc. 8 de la contestación). El pagaré desapareció justo cuando el demandante y el Sr. Felipe abandonaron la empresa. Con la demanda se acompañan documentos (escrituras) relativos a diversas sociedades que el demandante, que fue director técnico de INSUCON, no debería tener en su poder (docs. 18 a 21 de la demanda).

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2017

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