Los hechos del caso decidido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de julio de 2021 ECLI:ES:APM:2021:11832 tienen interés porque el demandante era socio y administrador de una sociedad a la que vendió sus acciones en ésta con pago aplazado. De manera que se convirtió en acreedor. Como tal, reclama el pago de la cantidad aplazada a los administradores de la sociedad – ahora carente de patrimonio – a quienes acusa de haber provocado la insolvencia de ésta. Pierde en las dos instancias. La Audiencia desestima la demanda sobre la base de que el comportamiento del demandante contradice lo que afirma en su recurso de apelación:
D. Pedro Enrique vendió, en fecha 13 de mayo de 2009, a SERCAL SA, las acciones 24.001 a 36.000 que suponían el 20 % del capital social de esta misma entidad, por el precio de 500.000 euros, por un 10 %, y de 238.000 euros, por el otro 10%, que se le abonaba mediante la entrega de tres pagarés con vencimientos a seis, nueve y doce meses. Como el Sr. Pedro Enrique no ha conseguido hacer efectivos esos títulos valores, dio el paso de demandar a los administradores de SERCAL SA, a los que exige que respondan del pago de ese importe de 738.000 euros en el que cifra el perjuicio que afirma haber sufrido, en su condición de acreedor social, al no haber podido cobrar el precio de esa compraventa. SERCAL SA es una sociedad que desarrollaba su actividad en la rama técnica (ingeniería y arquitectura). En ella se produjeron importantes cambios, tanto en su accionariado como en su órgano de administración, a raíz de que quienes constituían su sustrato social en el año 2007, y eran también los miembros de su órgano de administración, D. Pedro Enrique , D. Dionisio y D. Luis , decidieron que se iban a desprender de la sociedad, mediante la venta de las acciones de las que eran titulares (40%, 30 % y 30 %, respectivamente). D. Pedro Enrique convino la venta de un primer lote de acciones (20%), en fecha 2 de octubre de 2008, a la entidad LMTLING CONSULTORES SL, por pecio de un millón de euros, que no es objeto concernido por el presente litigio. Es la venta de un segundo lote (el otro 20%) que fue convenido con la propia SERCAL SA y el impago del precio convenido por ello lo que motiva la reclamación del Sr. Pedro Enrique .
El actor se quejaba de que si no se le había pagado el precio de sus acciones era porque se habría utilizado dinero de SERCAL SA para financiar la adquisición de las acciones de otro de los socios, el Sr. Luis , por parte de la entidad LMTLING CONSULTORES SL. También decía que él estaba al margen de la llevanza de la gestión social y que le convencieron para vender con cobro aplazado sin que tuvieran intención alguna de pagarle. Aseveraba también que el proyecto que SERCAL SA tenía para desarrollar en Libia fue traspasado a otra empresa, SERCAL GLOBAL PROJECTS SA, con lo que se privó de activos a la primera. Aducía que se había producido un cierre de facto de la empresa, al despedir a toda su plantilla y no haber procedido a la liquidación de la sociedad. Asimismo, reprochaba a los administradores de SERCAL SA la no presentación de las cuentas anuales desde el ejercicio 2010.
… está probado en autos, mediante prueba documental, que D. Pedro Enrique fue miembro del consejo de administración de SERCAL SA desde, cuando menos, junio de 2007, hasta que se produjo su dimisión, el 12 de mayo de 2009. Es más, el testigo D. Jose Ángel , abogado que era empleado de SERCAL SA, declaró que, en la realidad, D. Pedro Enrique siguió yendo por la empresa hasta 2010 y todavía ejercía a diario funciones en ella. También el trabajador de SERCAL SA, Jesús Carlos , testificó que vio a D. Pedro Enrique en diversas ocasiones en la sede de la empresa hasta 2010.
Pues bien, consideramos que el alegato del recurrente pretende obviar el dato incontestable de que la operación de compraventa fue simultánea con la salida del Sr. Pedro Enrique , al menos en el plano formal, del cargo de miembro del consejo de administración de SERCAL SA. En tal condición no sólo podía, sino que constituía una de sus principales obligaciones, estar al tanto de cuál era, antes de la venta y al tiempo de la misma, la situación real de la entidad de cuyo órgano de administración había estado formando parte.
… La financiación con cargo a SERCAL SA, por importe de 900.000 euros, de la operación de compra al socio Sr. Luis por parte de LMTLING CONSULTORES SL de sus acciones (30 % del capital) en la primera de esas sociedades, se produjo en mayo del año 2008, es decir, cuando todavía el Sr. Pedro Enrique era miembro del consejo de administración de SERCAL SA… por lo que tuvo la oportunidad de valorar adecuadamente los riesgos que para la solvencia de esta entidad podían derivarse de esa clase de maniobras. Lo que no puede utilizar en su favor es el simple hecho de que luego no se consiguiese el reintegro de esos fondos a favor de SERCAL SA como motivo para demandar a otros administradores de esta entidad, porque la operación se había realizado bajo su mandato y sin que reaccionara entonces frente a ella. Es más, aquella parecía serle indiferente si él conseguía, por su parte, el dinero que pretendía por sus acciones, lo que evidencia que no se opuso a ella….
Basta… acudir al propio contrato de compraventa de acciones de fecha 13 de mayo de 2009 que fue suscrito por el demandante como vendedor, para que… no puede quedar más claro que la situación económica de SERCAL SA era delicada,… A la vista de esos datos, no podemos sino considerar que el Sr. Pedro Enrique tenía que ser perfectamente consciente del trance en el que se estaba sumiendo con la operación, pues el pago que debía recibir quedaba al riesgo y ventura de la obtención de financiación externa suficiente por parte de SERCAL SA, con lo que no puede quejarse de que fuera llevado a ninguna clase de engaño con respecto a la situación social por parte de los codemandados. Todo indica que si aceptó que el pago fuera aplazado es porque así convenía también para sus intereses porque quisiera llevar adelante ya entonces la venta a toda costa. De hecho, resulta bastante revelador que en época no distante de la compraventa (recordamos que fue en mayo de 2009) ya se manifestaron de manera externa con toda crudeza los problemas de solvencia de SERCAL SA, pues todos los ex trabajadores de esta entidad que testificaron en el acto del juicio (D. Jose Ángel , D. Jesús Carlos y D. Cornelio ) coincidieron al declarar que desde septiembre u octubre de 2009 dejaron de cobrar sus nóminas
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