La Liga acusó a la RFEF de un acto de competencia desleal por obstrucción por negarse a ‘cooperar’ de modo que un partido de la Liga española – el Barcelona/Gerona – se jugase en Miami. Tanto el JM como la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 26 de noviembre de 2021, ECLI:ES:APM:2021:11871 desestiman la demanda: no hubo competencia desleal porque no hubo acto de obstrucción (sin necesidad de entrar al alegato de que se trataba de una conducta incluida en la Ley de Competencia Desleal). El ponente explica que la Federación Española de Fútbol no obstaculizó la celebración del encuentro. Que tramitó la solicitud de la Liga a la FIFA – cuyo reglamento era aplicable – y que la FIFA advirtió de que se necesitaba la autorización de la Liga norteamericana, dado que se iba a jugar en Miami el partido.
Los cargos contra la RFEF se concretan en la postura obstruccionista de esta al requerir, ante la solicitud que le fue presentada, una serie de informaciones y documentos adicionales, no exigidos por el RPIFIFA, condicionando a su aportación el dar cauce a la solicitud. Se nos dice que, con ello, se trataba intencionadamente de frustrar la posibilidad de celebrar el partido proyectado por la LNFP, para cuya organización se requería contar con la autorización solicitada con una antelación adecuada. La recurrente pone el énfasis en este último factor y resalta que la actuación de la RFEF estuvo guiada, desde un principio, por el designio de no conceder la autorización, señalando, como elemento de constatación, las declaraciones públicas del presidente de la RFEF en fechas muy próximas a la de presentación de la solicitud explicitando la posición del ente federativo. De este modo, cabe concluir que la conducta relevante, a los efectos que aquí interesan, no sería la obstaculización y demora del trámite para obtener la autorización mediante la exigencia gratuita de nuevas informaciones y documentos, sino la pura y simple negativa a conceder la autorización, a la que aquella exigencia servía como cobertura formal. 13.- Dicho lo anterior, con independencia del juicio que merecieran los alegatos de falta de proporcionalidad y falta de justificación de las exigencias que la RFEF impuso a la LNFP, hemos de observar que uno de los elementos definidores del ilícito que se imputa a la RFEF es la existencia de una expectativa legítima de un tercero de desarrollar una determinada actividad concurrencial, como subraya el mismo recurso.
En tal sentido, resulta imposible desconocer el contenido de la comunicación dirigida por la Sra. secretaria general de la FIFA a la RFEF que se aporta con el escrito de contestación como documento número 6. En ella, se informa del acuerdo adoptado por el Consejo de la FIFA en su reunión de 25 de octubre de 2018, a propósito de la consulta elevada por la RFEF el 14 de septiembre de ese mismo año (esto es, cuatro días después de presentar la solicitud la LNFP) y las de la Federación de Fútbol de los Estados Unidos de América y la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol, en relación con la celebración del partido entre el Girona Fútbol Club S.A.D. y el Fútbol Club Barcelona en Miami (todas esas entidades, junto con la Union of European Football Association, habían de autorizarlo, conforme al RPIFIFA), en el sentido de que el partido no podía ser autorizado (con fundamento en " el principio general deportivo mediante el cual, los partidos oficiales de una competición nacional regular deben disputarse en el territorio de la misma asociación nacional").
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