Por Marta Soto-Yarritu
Se discute como cuestión principal en este procedimiento si, para la válida constitución de una prenda sobre acciones nominativas que no han sido impresas ni, en consecuencia, entregadas a los accionistas, es necesario que ésta se inscriba en el libro registro de acciones nominativas o, por el contrario, basta con que conste en documento público. La AP de Madrid considera que la inscripción en el libro registro de acciones nominativas es un requisito imprescindible para la constitución de la prenda sobre acciones nominativas no impresas, como sustitutivo del traslado posesorio (se basa en la sentencia del TS de 21 de julio de 2006). Dado que en este caso concreto no se había producido tal inscripción, la AP de Madrid concluye que la prenda no está válidamente constituida.
2 comentarios:
Madre mía, cómo estan las cabezas...
Lo que se sotiene es improcedente. Está en contra de todos (aunque se diga que es cuestión discutida en la doctrina, no lo es), de la función meramente legitimatoria del libro registro de acciones nominativas o de los requisitos para la constitución de prendas sobre derechos, donde nunca ha hecho falta la "entrega" (que no es posible en el caso de derechos) ni un sucedáneo de esta.
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