sábado, 22 de enero de 2022

Solicitud de medida cautelar de suspensión en relación con impugnación de acuerdos sociales

 

La recurrente pone el acento en la cuestión relativa a la administración de la sociedad y postula la suspensión de todos los acuerdos no adoptados pero que pudieran eventualmente adoptarse como consecuencia de la celebración - futura - de cualquier Junta Ordinaria o Extraordinaria de socios que pudieran tener por objeto un cese de la demandante como administradora de la sociedad, con la finalidad de evitar su posición actual y perpetuarse en la administración y gestión de la actividad de la mercantil ZALDIBLAT SL al menos durante la sustanciación del litigio.

La Sala considera que no cabe adoptar la medida postulada dado que, amen ser dudoso - conforme al artículo 726.1 - que sea conducente a hacer posible la tutela judicial que pudiera otorgarse en el proceso principal (que es lo que se apunta por la magistrada "a quo"), lo cierto es que no se sustenta más que en una hipótesis o temor de futura convocatoria de Junta dirigida a tal fin, en la que, si finalmente se adoptasen los acuerdos que se pretenden conjurar ahora, la parte - entonces sí - tendría la posibilidad de solicitar la suspensión del acuerdo adoptado en el contexto de un proceso de impugnación conforme a lo prevenido en el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el apartado 10º del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución dictada en la instancia considera que la medida no es exclusivamente conducente a hacer posible la tutela solicitada ("nulidad de la creación de las 41.048 participaciones sociales adjudicadas a L'ALCUDIA, por no acreditar la titularidad de los bienes muebles como aportación social, por importe valorado de 41.048 €", y reducción de las participaciones sociales proporcionalmente a la falta de aportación de capital a cero), apreciando una falta de proporcionalidad o correspondencia entre lo que constituye el objeto del proceso principal y la solicitud de veto de cualquier decisión que pudiera adoptarse durante la pendencia del procedimiento judicial en orden a un eventual cese en su condición de administradora, y ello al margen de las tensiones que puedan existir entre las partes litigantes. Con la medida cautelar lo que realmente se pretende es anticipar los efectos del eventual pronunciamiento de nulidad de las participaciones sociales adjudicadas a la demandada que, de mantenerse su validez le permitirían adoptar decisiones en contra de los intereses de la actora, convertida en socia minoritaria.

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de octubre de 2021, ECLI:ES:APV:2021:2649A

No hay comentarios:

Archivo del blog