Por Mercedes Agreda
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Civil, de 9 de diciembre de 2021
Se interponen varios recursos de apelación ante la AP de Barcelona relativos a distintas demandas de nulidad de la cláusula que atribuía a los particulares, como prestatarios, el pago de todos los gastos derivados de la formalización de sendos contratos de préstamo hipotecario. En dichos procedimientos, las respectivas entidades financieras alegaron que la acción había prescrito porque habían transcurrido más de 10 años entre la firma del contrato (o desde el pago de la última factura) y la interposición de la acción (art. 121-20 del Código civil catalán).
Algunos juzgados de primera instancia estimaron las demandas de los prestatarios (desestimando por tanto la excepción de prescripción alegada por las entidades financieras), mientras que otros estimaron las acciones de prescripción. Ante este escenario, la AP de Barcelona ha decidió plantear una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar desde cuándo deber empezar a computarse el plazo de prescripción.
El TJUE ya resolvió una cuestión prejudicial sobre la prescripción de la acción restitutoria, en la que admitió que el ejercicio de dicha acción podría quedar sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución (sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (ver resumen aquí)). No obstante, razona la AP de Barcelona que, una vez dictada dicha sentencia del TJUE, la respuesta de los distintos órganos jurisdiccionales ha sido muy dispar, sin que haya consenso sobre desde cuándo debe empezar a computarse el plazo de prescripción.
El Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial sobre esta cuestión mediante Auto de 22 de julio de 2021 (ver resumen aquí), que está pendiente de resolución, pero la AP de Barcelona considera necesario “ampliar o completar” las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el TJUE,
“máxime cuando Cataluña cuenta con una legislación propia (arts. 121-1 a 121-24 del Código civil catalán), aplicable a relaciones jurídicas no específicamente reguladas en la normativa autonómica, que se aparta en alguno aspectos de la normativa estatal. En concreto, establece un plazo largo de prescripción de diez años que dobla en duración a su homólogo en el Código Civil para las acciones personales ( artículo 1964 del Código Civil)”.
La AP de Barcelona pregunta en esta nueva cuestión prejudicial que si es compatible con el Derecho de la UE un plazo de prescripción de 10 años para la acción restitutoria que empiece a contar desde la liquidación del último de los pagos o si es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos. Si fuera necesaria información adicional, ¿sería necesaria la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional podría tomar en consideración otras circunstancias distintas?
Al existir ya una cuestión prejudicial planteada por el TS en relación con el mismo tema, la AP de Barcelona ha pedido al TJUE la acumulación de esta cuestión con la ya planteada por el TS.
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