jueves, 27 de enero de 2022

Separación ex art. 348 bis LSC



La sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 22 de noviembre de 2021 ECLI:ES:APM:2021:13431 no tiene mucho interés porque resuelve un problema que existía con la redacción previgente del art. 348 bis LSC pero que ya no existe (los beneficios relevantes a efectos de determinar si el socio descontento con el reparto de dividendos podía separarse eran los procedentes de la explotación del objeto social). En el caso se discute si el producto de la venta de inmovilizado (los autobuses que explotaba la empresa de transportes al ser renovados) se computa a efectos de determinar el volumen de beneficios relevante para calcular si se han repartido suficientes dividendos o no.

Algo más de interés tiene el último apartado de la sentencia en el que la Audiencia se somete a la errónea doctrina del Tribunal Supremo sobre el momento en el que se produce la separación de un socio (lo correcto es considerar al socio separado desde que ejercita su derecho y el Supremo ha dicho que sigue siendo socio hasta que le pagan su cuota de liquidación).

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