Por Mercedes Agreda
Unicaja concedió a una sociedad una línea de confirming. Existiendo una deuda líquida y exigible en virtud de dicho contrato, las partes pactaron una refinanciación, consistente en el otorgamiento de un nuevo préstamo por parte de Unicaja a la sociedad, garantizado con hipoteca inmobiliaria.
Aproximadamente un año después, la sociedad fue declarada en concurso y la administración concursal interpuso demanda de rescisión del préstamo hipotecario, alegando que concurría presunción de perjuicio por constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas (art. 228.2º TRLC).
La AP de Madrid, no obstante, no aprecia perjuicio en la operación de refinanciación. Concluye, analizando la operación en su conjunto, que el sacrificio que supuso el otorgamiento de la hipoteca estaba justificado porque alrededor de un 18% del préstamo era dinero nuevo, se dio más plazo para pagar la deuda y la sociedad dejó de pagar los intereses moratorios de descubierto de la operación original.
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