sábado, 22 de enero de 2022

No se puede pedir dos veces la misma medida cautelar


 

2.- El bloque de accionistas del Sr. Luis Miguel ya promovió tutela cautelar en el seno de Diligencias Previas num. 2223/2018 del Juzgado de Instrucción num. 12 de Valencia, impetrando la suspensión de la Junta convocada por el Sr. Luis María para el dia 2 de septiembre de 2019, con un Orden del dia coincidente con el de la Junta que ahora se trata. El Juzgado dictó Auto en fecha 28 de agosto de 2019 acordando la procedencia de la medida cautelar, y en su virtud, la indicada Junta General de URBEM prevista para el dia 2 de septiembre de 2019 no se pudo celebrar. Posteriormente el Juzgado de Instrucción ha estimado recurso de reforma interpuesto frente a aquél Auto de 28 de agosto de 2019, y alzando las medidas cautelares acordadas, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2019. El BORME ha dado cumplida razón de todo ello. Pero obviamente -basta al efecto considerar la cronología apuntada- la Junta prevista para el dia 2 de septiembre no se había celebrado. Así las cosas, bien puede pensarse que el Sr. Luis María no hace sino convocar nuevamente la Junta General que el Juzgado de instrucción le ordenó no celebrar (y no se celebró) y para la que después le ha dejado expedito el camino. Pues bien, asi las cosas, no es posible que ante la nueva convocatoria se opere una nueva petición de medidas cautelares, ahora ante el Juzgado de lo Mercantil, que tiene el propósito de que la Junta no se pueda celebrar y que por ende ningún acuerdo social pueda adoptarse en su seno

Es el Auto del JM de Valencia de 3 de marzo de 2020, ECLI:ES:JMV:2020:17A

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