En este blog nos hemos ocupado a menudo de las sociedades cotizadas que tienen acciones ordinarias y acciones de voto reducido o sin voto o, lo que es lo mismo, acciones con voto plural o privilegiado. Para lograr, simultáneamente, los objetivos de mantener el control y ampliar el capital de la compañía, se puede recurrir a ambas fórmulas aunque la segunda está prohibida en algunos ordenamientos como el español que prohíbe cualquier privilegio en materia de voto, prohibición que puede sortearse atribuyendo a las acciones de voto reducido un privilegio económico (valor nominal mucho más reducido, derecho de voto proporcional al valor nominal y derechos económicos privilegiados y equivalentes a los de las acciones de mayor valor nominal y, por tanto, con mayor potencia de voto).
«Nulla dies sine linea» "Spend each day trying to be a little wiser than you were when you woke up. Discharge your duties faithfully and well. Step by step you get ahead, but not necessarily in fast spurts. But you build discipline by preparing for fast spurts ... In the end, most people get what they deserve." Charlie Munger
lunes, 19 de noviembre de 2012
viernes, 16 de noviembre de 2012
Mala sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante sobre cláusulas-suelo
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 13 de septiembre de 2012. No necesitamos criticarla en cada uno de sus argumentos porque ya lo hemos hecho en esta entrada. Así que nos limitaremos a reproducir lo que dice con alguna apostilla:
jueves, 15 de noviembre de 2012
Insultar a ficciones jurídicas: “Rescatar a las personas, no a los bancos”
Una de las escenas más famosas de la literatura mundial es, sin duda, el ataque de Don Quijote contra los molinos de viento a los que confunde con gigantes. Buena parte de la población sufre del delirio quijotesco cuando identifica el rescate de las cajas con el de los “culpables” de la crisis. No deben rescatarse bancos – dicen - sino destinar el dinero público a rescatar a las víctimas de la crisis.
Es decir, hay mucha gente de buena fe que se escandaliza por el hecho de que “se rescaten bancos y no se rescaten personas”. El argumento tiene toda la eficacia de las ideas simples. Pero equivocadas. Ocurre lo mismo cada vez que se personifican conjuntos de personas (¡qué daño ha hecho Rousseau!). Es Cataluña la que quiere independizarse, como si Cataluña fuera un individuo y no siete millones, cada uno de ellos con su opinión sobre el Estado del que quieren ser ciudadanos. Es “a los bancos” a los que se rescata, como si los bancos fueran individuos que oponer a los padres de familia a los que se ejecuta la garantía sobre la vivienda por no haber pagado el préstamo que recibieron para comprarla. Una vez que se ha suprimido a los individuos y se hace referencia al grupo como sujeto con voluntad e intereses propios, la discusión se torna imposible.
miércoles, 14 de noviembre de 2012
¿Cuándo se convierte en una pesadilla transformar una anónima en limitada ? Cuando la haces en España
Según la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2012, una transformación de una SA en SL aprobada por el socio (y acreedor) único, ha de cumplir con el requisito de que el capital social esté enteramente desembolsado al tiempo de la transformación y que éste esté cubierto por el patrimonio de la compañía.
El problema, en el caso concreto, era que la sociedad estaba en desbalance (recursos propios negativos). Para resolver la situación, el socio convierte en capital todos los créditos que, bajo la forma de una cuenta corriente, tenía frente a la sociedad, pero ¡ay! en vez de hacer primero el aumento de capital y acto seguido la transformación, lo hizo al revés con lo que, lógicamente, el balance reflejaba la situación de desbalance.
martes, 13 de noviembre de 2012
Mas sobre las Conclusiones de Kokkot: el problema de las cláusulas que imponen intereses moratorios elevados
En la entrada anterior, apenas nos ocupamos de dos aspectos muy relevantes de las Conclusiones de la Abogado General en el caso Aziz. Una se refiere a la fijación de intereses moratorios muy elevados mediante una cláusula predispuesta. Y, la otra, a la cláusula de vencimiento anticipado.
Para lo que sigue, la mejor doctrina es, como casi siempre, la de José María Miquel, esta vez, en estos comentarios. Y, naturalmente, la seguiremos. Debo aclarar que mi propia posición sobre alguno de estos temas ha cambiado gracias a la benéfica influencia de Miquel que, como no podía ser de otra forma, recoge también las aportaciones previas al análisis de esta cuestión.
lunes, 12 de noviembre de 2012
Daños puramente económicos
Todos los Derechos limitan, de una forma u otra, los daños que ha de indemnizar una persona que, por acción u o misión, los causa. Si fuéramos responsables de todas las consecuencias de nuestras acciones u omisiones, –si aplicáramos sin límites el principio neminem laedere se reduciría mucho la libertad de actuación de las personas. Una de las formas más importantes de limitar el perímetro de los daños indemnizables es la doctrina de los daños puramente económicos.
Bajo este concepto se agrupan aquellas consecuencias desfavorables en la esfera de un sujeto provocadas por la conducta de un tercero que, de acuerdo con el art. 1902 CC, no son indemnizables.
domingo, 11 de noviembre de 2012
Principio de Eficiencia y Derecho Privado
Como la UAM ha eliminado los links a los working papers del Area de Derecho Mercantil, y este trabajo de Paz-Ares es uno de sus mejores, lo cuelgo en mi página de scribd para que se pueda acceder directamente.
sábado, 10 de noviembre de 2012
Transformar deuda en capital del derecho y del revés
Una forma bastante intuitiva de sanear una compañía (en adelante, la compañía) pasa por reducir su deuda y aumentar sus recursos propios. Para hacerlo, la forma más natural es la de convertir créditos contra la sociedad en capital (debt equity swap). Los acreedores dejan de serlo y se convierten en accionistas.
Los desahucios, la dación en pago y todo lo demás
Es un tema endiabladamente complicado y para el que no me creo que gente tan incompetente como la de los partidos políticos sea capaz de encontrar una solución en pocos días. Es más, creo que no hay una buena solución a corto o medio plazo. Y, a largo plazo, la única solución es limitar las posibilidades de endeudamiento – de dar crédito – estableciendo un porcentaje limitado del valor de la vivienda como tope a la cuantía del crédito.
¿Qué nos jugamos?
jueves, 8 de noviembre de 2012
Los procesos ejecutivos y la Directiva de cláusulas abusivas
La Abogado General Kokkot ha publicado sus conclusiones en el caso Aziz en el que se pregunta al Tribunal de Justicia si es compatible con la Directiva 13/93 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores nuestro sistema de ejecución hipotecaria que limita las excepciones oponibles por el ejecutado y que excluye la posibilidad de suspender la ejecución en virtud de un proceso declarativo emprendido con la finalidad de oponerse a la reclamación del banco.
martes, 6 de noviembre de 2012
Más sobre la responsabilidad de las agencias de rating
Dice el Financial Times que las agencias de rating no han sido condenadas muy a menudo a pesar de su papel en la crisis financiera porque – en los EE.UU – han logrado defenderse alegando que no incurren en responsabilidad frente a los que compran bonos o valores calificados por una de estas agencias ya que su rating es semejante a una opinión de un crítico de cine respecto de una película o de un gastrónomo respecto de un restaurante. Además, – se añade – los rating emitidos por estas entidades van acompañados de las correspondientes exenciones de responsabilidad (disclaimer) típicamente incluidas en los informes que emiten abogados, bancos de inversión y asesores en general.
La Sentencia Maristas: la protección de las marcas notorias más allá del principio de especialidad
En la STS 23 de julio de 2012 se resuelve el caso “Maristas”.
Los Maristas tienen registrada la marca comunitaria Hemanos Maristas para actividades de enseñanza. Reyal Urbis desarrolló una promoción inmobiliaria de 148 viviendas, en un barrio de Alicante, entre las calles Isla de Corfú y Deportista Isabel Fernández, que ha denominado "Residencial Maristas".

Los Hermanos Maristas ejercitaron en su demanda una pluralidad de acciones de violación de su marca por el empleo que la demandada estaba realizando del signo distintivo "Maristas".
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