el depósito se pignoró para garantizar el pago de dos pagarés que habían sido firmados por un tercero (Urbanizaciones Cayo Largo, S.L.) y entregados en descuento al banco por Prorrodya del Sur, S.L. (expositivo C). En el expositivo D se amplió la garantía que ofrecía la prenda a "los créditos que a favor del Banco resulten como consecuencia de las expresadas operaciones, así como los que resulten a favor del Banco como consecuencia de operaciones de préstamo, crédito, descuento de efectos, y otros documentos, avales, fianzas, descubiertos en cuenta y, en general de las operaciones de cualquier índole o naturaleza, que realice en el futuro el acreditado con el Banco en cualquiera de sus oficinas o sucursales".
Los términos de la cláusula contractual limitan los créditos garantizados a los que resulten a favor del banco como consecuencia de las diversas operaciones (préstamo, crédito descuento...) que en el futuro realizara el acreditado con el banco, por lo que quedaban excluidos los créditos que el banco pudiera tener frente al acreditado que tuvieran un origen distinto, esto es, que provinieran de operaciones realizadas por terceros con el banco. Esto último es lo que ha ocurrido en este caso, los créditos a los que el banco ha aplicado la garantía no provienen de operaciones concertadas por el acreditado con el banco, sino que se trata de pagarés firmados por el acreditado que fueron descontados en aquel banco por terceros, los tenedores de tales títulos.
¿Pero no podía alegar el banco compensación frente al titular del depósito y deudor de los pagarés? No, porque el titular del depósito era don Balbino y el deudor de los pagarés era la sociedad Prorrodya del Sur, aunque el Sr. Balbino fuera administrador único de ésta.