miércoles, 28 de febrero de 2024

Derechos reales y obligaciones en el trust: la confianza


Ruth Orkin

Cuenta Lupoi que Baldo concebía al fiduciario como alguien “encargado de una misión” benéfica, en beneficio del principal o de un tercero indicado por éste de manera que le estaba vedado retener ninguno de los bienes que se le hubieran confiado.

En el caso de los testamentos, en la Edad Media “la institución romana del heredero había caído en desuso… y los que ejecutaban el testamento (bajo nombres como comisarios, fideicomisarios, manufideles, distributores)… eran denominados ‘ministri’, es decir, meros instrumentos de la voluntad del testador”. Por el contrario, la regla romana era que fuera el heredero el que ejecutara la voluntad del causante y, cuando la herencia había sido gravada, el “heredero o legatario gravado con un fideicomiso podía retener una cuarta parte de los bienes antes de entregarlos” al beneficiario. Es la cuarta falcidia.

Por el contrario, cuando alguien distinto del heredero o legatario se encargaba de ejecutar el testamento, la estructura fiduciaria del encargo (v., art. 1720 CC) impedían que éste obtuviera beneficio alguno de su cumplimiento. La regla primaria de las relaciones fiduciarias: ningún beneficio (no profit). Dice Poloi que es el “fideicommissum confidentiale”, o sea, basado en la confianza, o sea, fiduciario.

¿Cómo se llega al trust? Poloi dice que hay muchas vertientes que convergen hasta configurar el trust moderno (una clara explicación en C.H. van Rhee, ‘Trusts, Trust-like Concepts and Ius Commune’, European Review of Private Law, 3/2000, p. 453-462). Una de ellas era la transmisión indirecta de derechos sobre tierras en la Edad Media. El vasallo que deseaba transmitir sus derechos a un heredero suyo no podía hacerlo directamente. Tenía que reintegrar sus derechos a su señor que se comprometía a conceder los mismos derechos reintegrados al sucesor de su vasallo (“al ops”, “ad opus”) quien reiteraba las promesas al señor que hubiera hecho el primero. El vasallo reintegraba los derechos al Señor en la confianza de que éste los reconocería al tercero indicado por el vasallo y que el tercero renovaría las promesas del vasallo original.

Otra raíz tiene que ver con las corporaciones: derechos o privilegios atribuidos, no a un individuo, sino a un cargo, de manera que “cualquiera que ocupara el cargo podía reclamar los derechos correspondientes pero no para sí mismo sino ad opus”.

La tercera es la de los franciscanos. Como hacían voto de pobreza, la tierra o las rentas de éstas que recibieran sólo podían usarse para cubrir sus necesidades y las de la “misión” de la orden.

La cuarta es la entrega de bienes en depósito para ser entregados al propio depositante o a un tercero.

Lo llamativo, dice el autor, es que no estamos ya en instituciones feudales relativas a derechos sobre tierras e inmuebles, que es el ámbito por excelencia donde se desarrolló el trust en la Edad Media, sino que las relaciones ‘de confianza’ se refieren a bienes muebles (o a dinero entregado para rezar por el alma del donante). Aquí se desarrolla la quinta vertiente de la fiducia: la que se alcanza mediante acuerdos contractuales (‘entente’) que implican la transmisión de la propiedad de bienes por parte del fiduciante al fiduciario en la confianza de que éste destinará los bienes a cumplir con la promesa realizada. “Por ejemplo, los feoffees estaban obligados a transmitir la tierra a la persona indicada por el feoffor”. Hay más.

Pero la conclusión del autor es que mientras el ius commune – el derecho civil del continente – había yuxtapuesto la propiedad y la obligación – ‘custos y minister’ – el derecho inglés desarrolló la institución del trust que suponía una ‘unificación’ de derecho real y obligación.

La unificación tenía lugar gracias a la ‘confianza’, confianza que los ingleses habían extraído del derecho canónico “inextricablemente unido al ius commune”. “La confidentia implicaba promesas y acuerdos, una ‘entente’ común entre partes, es decir, tenía una vertiente contractual que las doctrinas de la época, en el continente y en Inglaterra no podían encajar en ninguna teoría del contrato. Bartolo utilizó la idea de la ‘confidit de fide haeredis’, es decir, la confianza puesta y otorgada cuya defraudación implicaba sanciones canónicas y, en el continente, sanciones jurídicas también”. De ahí – concluye Lupoi – que Francis Bacon pudiera decir que “en pocas palabras, el usus est dominium fiduciarium. El use es una propiedad en confianza (‘Use is an ownership in trust’).

Lupoi termina “no existió nunca un sistema de civil law en Europa tras la caída del Imperio Romano de Occidente. Lo que existió fue un método de análisis del derecho, en realidad, más de uno… no era Derecho Romano ni Derecho Imperial. El ius commune era una mezcla única de derecho canónico adaptado al derecho consuetudinario o simplemente actualizado por falta de fuentes antiguas, de doctrinas romanas revisadas que la comunidad jurídica conocía a través de la práctica del derecho canónico, las decisiones de los tribunales y las opiniones de los doctores. Y las conexiones con el derecho romano, incluido el caso de la confidentia, eran muy débiles”

Maurizio Lupoi, Trust and Confidence, Law Quarterly Review 2009  


martes, 27 de febrero de 2024

"Hay sociedades externas y sociedades internas. Tertium non datur"


Así puede resumirse la evaluación que Karsten Schmidt hace de la reciente reforma alemana del Derecho de Sociedades de personas: la distinción entre sociedad externa y sociedad interna se articula como distinción entre formación de un patrimonio y establecimiento de una relación obligatoria

El gran mercantilista alemán – que ya tiene 85 años – publicó en 2021 un trabajo sobre la reforma del Código Civil alemán en materia de sociedades de personas. En mis trabajos, casi siempre he seguido su huella. Me parece que es el que mejor ha comprendido a Gierke y a Flume y el que ha construido correctamente el edificio de la personalidad jurídica en la literatura alemana. Lo sorprendente es que conserve esa habilidad para formular ideas de forma breve, exacta y atractiva.

En este trabajo alaba la reforma y sostiene que, ahora sin duda en Derecho alemán – y, creo, sin duda tampoco en Derecho español – “hay sociedades externas y sociedades internas. Tertium non datur. Las sociedades externas pueden tener capacidad jurídica, tienen, de hecho, capacidad jurídica sin excepción. Las sociedades internas carecen de ella”. Cambien capacidad jurídica (Rechtsfähigkeit) por personalidad jurídica. Para entendernos. Y añade que la distinción entre sociedad externa y sociedad interna no tiene otra función que esa: distinguir cuándo se ha formado – a través de un negocio jurídico – una persona jurídica y cuándo no.

¿Y en qué consiste el fenómeno de la personificación? En la formación de un patrimonio. Es decir, en que el negocio jurídico – obligatorio – dé lugar a algo más y distinto que un vínculo obligatorio entre las partes que concurren a la celebración del mismo. Ese “algo más y distinto” es un fenómeno jurídico-real, esto es, que pertenece al Derecho de Cosas y es la formación de un patrimonio. Karsten Schmidt se rebela contra los que pretenden emborronar la clara distinción que ha establecido respecto de los efectos del contrato de sociedad y critica el “proyecto Maurach” que pretendía que no era “ningún problema para los socios de una sociedad interna acordar un patrimonio común, eso sí, con efectos puramente obligatorios pero permitiendo a los socios participar en las plusvalías o minusvalías que éste experimentara”. Los socios deberían aceptar que el patrimonio destinado al fin común fuera (de los socios en copropiedad sobre cada uno de los bienes o) propiedad de uno de los socios que actuaría como fiduciario de los demás. 

Se rebela K. Schmidt contra semejante herejía dogmática y señala que cuando se habla de sociedad externa e interna “se trata de conceptos genuinamente jurídicos que se excluyen recíprocamente”. Quiere decir que una sociedad forma un patrimonio común o no lo forma: 

la asignación jurídico-real de un patrimonio societario puede ser solo blanco o negro. Si se trata de una sociedad que, de acuerdo con su estructura, carece de capacidad jurídica, la colectivización del patrimonio solo puede lograrse por medios jurídico-obligatorios o simularse a través de una titularidad fiduciaria”. 

Es decir, que la personificación jurídica es un fenómeno jurídico-real.

Karsten Schmidt pone algunos ejemplos – clásicos – en los que la personalidad jurídica de una sociedad se discute. El equipo de regatas que pretende participar en competiciones: “nada impide a los miembros del equipo ser copropietarios del barco con el que regatean y repartir costes, gastos, riesgos y oportunidades de acuerdo con las reglas del contrato de sociedad” (v., art. 392.2 CC). También pueden acordar que el barco sea propiedad de uno de los miembros del equipo y que esta propiedad sea fiduciaria (“en confianza”), esto es, por cuenta de todos. Pero en ninguno de ambos casos – aunque el equipo tenga un nombre “Regatistas de la Bahía de Cádiz” – estamos ante una persona jurídica o sociedad externa. Dice Schmidt: “jurídico-realmente, no hay un patrimonio de la sociedad de personas en ninguno de ambos casos”.

¿Qué ventaja tiene la concepción del profesor de Hamburgo? Que estamos en el ámbito del Derecho de Cosas – la personalidad jurídica es un fenómeno que corresponde al Derecho de Cosas – y en este ámbito hay que moverse “discretamente”. O alguien es propietario, o no lo es. O un bien pertenece a un individuo, o no le pertenece. Los derechos reales tienen eficacia erga omnes y su contenido atributivo exige la mayor de las certidumbres alcanzable.

A contrario, Schmidt descarta la ‘centralidad’ de la actuación en común en el tráfico. El nuevo § 705 (2) BGB dice, con precisión española (v., art. 38 CC) que “la sociedad puede adquirir derechos y contraer obligaciones (selbst) si va a participar en el tráfico jurídico porque tal sea la voluntad común de los socios (sociedad con personalidad jurídica) o puede servir para que los socios configuren sus relaciones jurídicas (untereinander)”.

Obsérvese que lo central no es la voluntad de los socios de actuar en común. Es que la sociedad adquiera derechos y contraiga obligaciones. No los socios. La sociedad. Y eso significa que la sociedad tiene un patrimonio, esto es, que es titular de un patrimonio, porque los derechos – bienes, créditos – y las obligaciones – deudas – o son nullius – los bienes – o son inexistentes – no puede haber crédito sin acreedor y deudor – o pertenecen a un patrimonio (pertenecer en el sentido de formar parte). Antes de que una deuda pueda contraerse es necesario establecer sobre qué patrimonio 'pesará'. Y un bien que no es nullius ha de ser de 'alguien', ha de formar parte de algún patrimonio. La voluntad de los socios de participar en común en el tráfico es la que ‘explica’ o ‘justifica’ que el contrato de sociedad genere una persona jurídica. Porque participar en el tráfico implica que se adquirirán o enajenarán bienes y se contraerán obligaciones adquiriendo créditos y asumiendo deudas. Si los socios quieren que sea ‘la sociedad’ la que adquiera los derechos y contraiga las obligaciones, han de constituir una sociedad con personalidad jurídica. Cuando la voluntad de los socios es la de que sea la sociedad la que adquiera los derechos y contraiga las obligaciones, el legislador ‘accede’ y reconoce personalidad jurídica a la sociedad así constituida. Pero los socios - como veremos en el ejemplo de Altmeppen o hemos visto en el proyecto Maurach - puede actuar conjuntamente en el tráfico sin formar un patrimonio. Pueden lograr los efectos perseguidos (que los efectos de la actuación conjunta se distribuyan entre sus patrimonios individuales) a través de pactos obligatorios (apoderamiento colectivo a uno de ellos, reparto obligatorio de costes y beneficios) y a través de la constitución de una comunidad de bienes sobre cada cosa que se utilizará para la actuación en común o a través de la asignación fiduciaria de los bienes a uno de ellos. 

Karsten Schmidt explica así el ejemplo de Altmeppen: "Erika y Monika adquieren el semental árabe Acatenango para montarlo alternativamente y reducir a la mitad los costes". Es un contrato de sociedad y hay un “activo conjunto”. Hay una sociedad civil independientemente de la voluntad de Erika y Monika respecto a la participación en el tráfico jurídico. Karsten Schmidt replica que eso es correcto si lo que quieren ambas es someter la propiedad del caballo al régimen del contrato de sociedad y excluir la aplicación de las reglas de la copropiedad. P. ej., la celebración de un contrato de sociedad entre ambas impide el ejercicio de la actio communi dividundo por parte de cualquiera de ellas (habrá de estarse a la duración de la sociedad pactada) e impide, igualmente, que Erika pueda disponer individualmente de su cuota de propiedad sobre el caballo (el ejercicio de ese derecho ha quedado limitado por el pacto societario). Pero, dice Schmidt, esta no es una sociedad con personalidad jurídica. Es una sociedad interna. Erika no puede disponer de su cuota sobre el caballo ni pedir la división porque se ha obligado con Monika. Es decir, el contrato de sociedad entre ellas regula sus relaciones. “De los hechos del caso… no se desprende que hayan formado una persona jurídica al 50 % que podría inscribirse en el registro y celebrar contratos para comprar heno o para alquilar una caballeriza”. Y concluye que es sorprendente el nivel de “asesoramiento” que se requiere para “separar limpiamente las sociedades externas e internas”.

Y concluye este apartado Karsten Schmidt con algo que, también, es muy de apreciar para los que crean que los juristas hacemos algo que se acerca a lo que hacen los científicos: esta clara dicotomía entre sociedades internas y externas, entre sociedades con personalidad jurídica y sociedades sin personalidad jurídica no es “gradual”. No hay diversos grados de personificación. O es externa o no lo es. Y frente a esa dicotomía, cualquier otra distinción entre distintos tipos societarios palidece en importancia. La distinción entre sociedades civiles y mercantiles en particular. Una sociedad civil externa puede transformarse en sociedad mercantil. Una sociedad interna no puede transformarse en sociedad externa. Cuando una sociedad externa irregular se inscribe, no adquiere personalidad jurídica. Simplemente se producen los efectos de la inscripción.

Vincular el concepto de personalidad jurídica a la formación de un patrimonio – Derecho de Cosas – que puede actuar en el tráfico jurídico – porque se le dota de capacidad de obrar – es una buena ‘idea’ o, mejor, es una ‘buena explicación’. Porque es difícil de variar. En otra entrada me ocuparé de la 'derogación' de la 'comunidad en mano común' (Gesamthand) para explicar la capacidad jurídica de las sociedades de personas que Schmidt también trata en su artículo.

Karsten Schmidt: Ein neues Zuhause für das Recht der Personengesellschaften, ZHR 185 (2021), 16

La conjura contra España (LVIII): a los progresistas españoles les gusta la pobreza siempre que sea pobreza progresista

El país más pobre de Europa en 2030: las ratas abandonan el barco socialista y los periodistas empiezan a dejar de hacerse el tonto. Dense prisa y no se queden para el final, que no habrá sitio en los salvavidas. Y Europa será más pobre y la culpa es de los progresistas y de von der Leyen: la solución está en más libertad para ganarse la vida honradamente

En esta columna publicada en el FT Yann Coatanlem da en el clavo: 

Hoy en día, la inversión en investigación y desarrollo tecnológico en Europa es solo una quinta parte de lo que es en Estados Unidos, y la mitad de lo que es en China. La inversión en Inteligencia Artificial es alrededor de 50 veces mayor en Estados Unidos que en Europa. La tecnología europea se está quedando atrás de sus competidores a un ritmo alarmante. 

La Economía norteamericana es mucho más flexible que la europea: Coatanlem pone algunos ejemplos de cómo las tecnológicas americanas han podido contratar y despedir a decenas de miles de empleados rápidamente y reasignar los recursos a la misma velocidad. ¿Alguien se acuerda del Metaverso? Meta tampoco se acuerda y ha reorientado sus inversiones a la Inteligencia Artificial. Por no hablar de Microsoft o de Google. En Europa, esas reorientaciones de las inversiones son imposibles porque la regulación laboral lo impide. Y cuando se trata de sectores donde la inversión es muy arriesgada ("no es raro ver tasas de fracaso del 80 %") la rapidez en la reorientación de ésta es esencial. Coatanlem pone el ejemplo de Volkswagen que lleva años tratando de reducir su plantilla. El "consenso" está muy bien cuando el entorno es cierto. Pero en períodos de disrupción, incertidumbre, el que se adapta más rápido, sobrevive. 

A Europa le quedan las  GRANOLAS (GSK, Roche, ASML, Nestlé, Novartis, Novo Nordisk, L’Oreal, LVMH, Astrazeneca, SAP y Sanofi). ¿No les recuerda a Juanolas? Nos vamos a quedar para fabricar bolsos de Louis Vuitton o Prada y pastillas para adelgazar (porque las mujeres se han metido a saco en la investigación farmacéutica). Y España no está ni siquiera en esos ámbitos. 

Sumar y el PSOE se han propuesto convertirnos rápidamente en el país más pobre de Europa. No sólo promueven en Europa las normas más restrictivas de la libertad para ganarse la vida honradamente sino que lo hacen todavía más difícil con normas nacionales todavía más restrictivas. Y suben los impuestos y el gasto público consuntivo (una economía dopada dicen algunos) mientras nadie invierte en capacidad productiva. Porque nadie tiene confianza en un gobierno que ha poblado todo el sector público de muertos-de-hambre sin conocimientos, capacidad o experiencia. Y, ahora, al parecer, corruptos. 

Los jóvenes con talento ya trabajan fuera de España y aquí nos quedaremos con el turismo y los servicios residenciales (jardineros, reparaciones... Lo de la ciudad de Sevilla es impresionante). Todo gracias a los perfectos progresistas españoles. Mientras tanto, sólo se habla de nacionalismo catalán y vasco y de normas progresistas (asegurar derechos). Repasen la sección de opinión de cualquiera de los principales periódicos de España en el último año. ¿Cuántos artículos sobre cómo hacer de España un país más próspero encuentran?

Coatanlem propone una solución drástica, fácil de aplicar, sin elevados costes y probablemente efectiva: extender la aplicación de la regulación del contrato de alta dirección - entre nosotros - a todos los trabajadores que ganen más, digamos, de 50.000 euros al año. Predigo que si se hiciera, los trabajadores empezarían a pedir que dejara de aplicárseles el Estatuto de los Trabajadores y que se les aplicara el RD 1382/1985 como ha ocurrido con los trabajadores de Glovo que prefieren un contrato como autónomo a uno laboral que les condena al salario mínimo. Los salarios subirían en España como la espuma porque la competencia entre empleadores por los mejores trabajadores se intensificaría y tendrían que ofrecer mejores salarios. La seguridad jurídica (certidumbre respecto de la posibilidad de terminarlo a un coste previsible) que proporciona esa regulación (basada en el pacta sunt servanda) unida a una simplificación drástica de la negociación colectiva (que no debería poder regular más que salarios) y una reducción drástica también de las cargas que pesan sobre los salarios dinamizaría la Economía española. 

Pero para todo eso, hace falta convencer a los españoles de tres cosas: 

1. Los nacionalistas quieren destruirnos y hay que destruirlos antes de que eso ocurra.

2. No puedes poner a cualquiera en las Cortes y en el Gobierno: has de seleccionar a los mejores y una carrera Mickey Mouse debería ser un 'no-no'. 

3. Sólo la libertad, la competencia y el mercado traen la prosperidad y acaban con la pobreza. 

Y, como colofón: voten popperianamente.

lunes, 26 de febrero de 2024

Resúmenes de trabajos casi todos empíricos


foto: @thefromthetree

Efectos de la provisión universal de educación preescolar sobre los más pobres: 

mejora el rendimiento académico posterior, se reduce la delincuencia juvenil entre los hombres y el matrimonio precoz entre las mujeres... Un mecanismo potencial que impactó los resultados a largo plazo fue la creación de un mejor ambiente de aprendizaje en la escuela primaria y secundaria, con una mayor sensación de seguridad y mejores relaciones con los maestros y compañeros de clase.


Las oportunidades adicionales de repetición de un examen generalmente aumentan la probabilidad de superar un umbral determinado en una competencia determinada 

y disminuyen la preparación para los exámenes. Si es posible una preparación adicional antes de volver a realizar un examen suspendido, es óptimo que los estudiantes hagan intentos tempranos sin mucha preparación.


El descuento hiperbólico lo producen errores impulsados por la complejidad de evaluar los resultados futuros 


Los aficionados al fútbol tienen creencias demasiado optimistas sobre los resultados de los partidos de sus equipos

y apuestan cantidades significativamente más altas en ellos que en los resultados de partidos comparables en los que no tienen preferencias por uno u otro equipo


Es probable que las políticas para controlar el plagio y las trampas carezcan de mordiente y puedan estar un paso por detrás de los recursos que facilitan el comportamiento poco ético.


Los costes del despido y salarios de eficiencia

La protección frente al despido perjudica a los empleados al inicio de su carrera sin beneficiarlos en las etapas posteriores (Leonardi y Pica, 2013). Demostramos que este patrón puede ser el resultado de que los empleadores explotan a los empleados ingenuos y sesgados hacia el presente. Los empleadores ofrecen un contrato dinámico con salarios bajos al principio de la carrera, una etapa de calificación intermedia poco atractiva y salarios altos al final de la carrera. Al llegar a la etapa de calificación, los empleados con sesgo presente intercambian salarios futuros por recompensas inmediatas en una trayectoria profesional alternativa, una elección no anticipada por su yo ingenuo anterior. Por lo tanto, los empleadores nunca pagan salarios futuros altos. Los costos de despido ayudan a los empleadores a indicar que no despedirán a los empleados en lugar de hacer los pagos prometidos, lo que permite recortes salariales al principio de la carrera.


Si quieres más chicas en STEM ofrece más STEM y menos grados Mickey Mouse


En un estudio de 93 países, resulta que el nivel de redistribución estatal efectivo responde, en mayor medida, a las preferencias de los más pobres que a las de los más ricos.


El futuro de las actividades en grupo on line es la especialización


Las chicas esperan tener salarios más bajos que los chicos y los salarios que realmente obtienen se corresponden con esas expectativas.


Las escuelas autónomas - pero financiadas públicamente - aumentan la segregación y no mejoran el rendimiento más que para los nativos y más ricos


La primera generación en una familia que llega a la universidad y tiene talento es aversa al riesgo


En los sectores donde el trabajo remoto se hizo más frecuente, la brecha en el volumen de empleo entre madres y las demás mujeres se redujo..

La expectativa de que las mujeres puedan trabajar desde casa después de convertirse en madres puede aumentar los incentivos de las mujeres jóvenes para invertir en su educación, elegir títulos que conduzcan a carreras de alto crecimiento e invertir en capital humano específico de la empresa una vez en una empresa determinada. Al desvincular las opciones profesionales de las mujeres de sus resultados esperados de fertilidad, el trabajo desde casa puede permitir que las mujeres optimicen más como los hombres.


una interrupción de la financiación a la investigación 

de más de 30 días tiene un efecto sustancial en la colocación laboral del personal que trabaja en laboratorios con una sola subvención de investigación R01 de los NIH, incluido un aumento de 3 puntos porcentuales (40%) en la probabilidad de no trabajar en los EE. UU.

 

las multas por exceso de velocidad funcionan


los hijos de primos hermanos viven menos


si los abogados tienen clientes, pueden tener votantes

Deuda pública y poder político de los acreedores

Ruth Orkin

En este trabajo Stasavage explica que los Estados y las ciudades - estado de la Edad Moderna lograban mejores condiciones en la deuda que emitían en función del control sobre las arcas públicas que disfrutaban los grupos sociales que prestaban el dinero, fundamentalmente, los comerciantes. Estos, enriquecidos con el comercio, diversificaban prestando a reyes y ciudades. Las ciudades conseguían mejores tipos de interés que los Estados y entre éstos, Holanda - una oligarquía de comerciantes que dominaban la coalición de ciudades que eran los Países Bajos - obtuvo, durante siglos, las mejores condiciones para sus préstamos. Inglaterra, a lo largo del siglo XVIII logró buenas condiciones por el control del Parlamento por parte de los Whig, esto es, el partido de los comerciantes frente a los Tories que eran el partido de los terratenientes con cuyos impuestos se devolvía la deuda contraída por el Estado. Este estado de cosas favorable a los acreedores se mantuvo mientras el sufragio fue censitario según Stasavage: la ampliación del derecho de voto dio finalmente el mango de la sartén a los deudores, esto es, a la población cuyos impuestos indirectos pagaban la deuda pública.

Las ciudades-estado medievales y de la Edad Moderna comenzaron a endeudarse mucho antes que las monarquías territoriales... y cuando las monarquías territoriales comenzaron a endeudarse, las ciudades se endeudaron a tasas sustancialmente más bajas. 

La ventaja de la ciudad-estado fue reforzada por las instituciones políticas representativas que dieron a los representantes la prerrogativa de administrar directamente la deuda, el gasto y los impuestos. En última instancia, lo que realmente importaba era cómo las instituciones políticas dentro de las ciudades-estado otorgaban una posición privilegiada a los acreedores.

Stasavage recuerda que las instituciones 'democráticas' en la Edad Media y Moderna eran estamentales, esto es, eran las corporaciones las que estaban representadas en los concejos municipales o en las Cortes. Y el peso de unas u otras corporaciones (nobleza terrateniente, vecinos de ciudades, a menudo comerciantes...) era relevante para determinar la probabilidad de que la ciudad o el monarca pagara sus deudas 

... existe una diferencia muy sustancial en los niveles medios de representación mercantil entre las ciudades-estado y los estados territoriales... Desde principios del siglo XIV, y durante los siguientes ciento cincuenta años, varias ciudades estado fueron escenario de revueltas populares contra el poder de los comerciantes

Estas revueltas acababan con la quema de la lista de acreedores de la ciudad.  

Naturalmente, si los acreedores tenían la sartén por el mango, 

"la ciudad podía pedir prestado a tasas de interés sustancialmente más bajas. .. La mayoría de las veces, el diseño institucional dio a los comerciantes una posición política dominante en las ciudades-estado, pero cuando las instituciones se modificaron para dar menos poder a los comerciantes, el acceso al crédito se vio afectado (aunque)... se mantuvieron los poderes de la asamblea representativa (que ahora proporcionará)... representación a un segmento más amplio de grupos dentro de la ciudad

Holanda reprodujo, a nivel nacional, el modelo de las ciudades estado italianas. Con éxito parecido. Francia no tuvo tanta suerte porque los que pagaban los impuestos con los que se debía devolver la deuda se rebelaron y "la razón más profunda tenía que ver con la débil representación política de los acreedores en Francia"

Castilla fue algo así como un caso intermedio, mucho más exitoso en el acceso al crédito que la corona francesa en ese momento, pero menos exitoso que la República Holandesa... cuando la monarquía castellana comenzó a utilizar el juros como instrumento de financiación de la deuda, optó por una estrategia diferente a la de la corona francesa. En lugar de comercializarlos a través de un gobierno municipal, los vendió y gestionó directamente, y se sugiere que los principales compradores de juros fueron las élites de las principales ciudades castellanas... las élites castellanas que compraban juros no tenían control directo sobre la gestión de los mismos. Las élites urbanas castellanas dominaban la asamblea representativa de Castilla, las Cortes, y esta asamblea tenía un poder de veto establecido sobre los impuestos, pero a pesar de los intentos en sentido contrario, nunca logró establecer prerrogativas análogas sobre la gestión del gasto. Una de las principales razones por las que las Cortes no pudieron establecer un control sobre el gasto fue que la escala geográfica de Castilla dificultaba que las Cortes se reunieran con mucha frecuencia como lo hacían los Estados de Holanda o el ayuntamiento de una ciudad autónoma. 

Añádase que el rey no necesitaba de los impuestos castellanos para devolver los préstamos - dependían de la plata americana - y el resultado es que 

...  parece claro que los acreedores estaban dispuestos a conceder préstamos cuantiosos a la corona castellana. A mediados del siglo XVI, su stock total de deuda era del orden de diez veces los ingresos anuales... pero... los costes de endeudamiento castellanos eran sustancialmente más altos que los de las ciudades-estado de su época y de... la República Holandesa.... A lo largo del siglo, los costos de los préstamos se redujeron sustancialmente, pero en 1598 el costo del servicio de juro todavía superaba el seis por ciento, mientras que las tasas de interés de la deuda de la ciudad-estado de Génova al mismo tiempo eran solo del tres por ciento

En el siglo XVIII los detentadores de riqueza se hicieron más variados. No compraban deuda pública sólo los comerciantes que invertían sus excedentes sino también los terratenientes de manera que la cuestión ya no era si "se favorecía a los comerciantes, sino si las instituciones políticas estaban sesgadas a favor de los poseedores de riqueza en general". Y así era mientras el sufragio fuera censitario y sólo participaran en las asambleas representativas los propietarios. De manera que la implantación de un régimen más representativo políticamente hablando solo se tradujo "en menores costos de endeudamiento cuando había un régimen de sufragio limitado... La responsabilidad parlamentaria sólo se correlaciona con los menores rendimientos de los bonos cuando va acompañada de un régimen de sufragio limitado en el que menos del cincuenta por ciento de los varones adultos pueden votar"

David Stasavage, What We Can Learn From the Early History of Sovereign Debt, 2015

Citas: el país más pobre de Europa en 2030, inflación de calificaciones, contrarreforma laboral y el inglés de Miami



La inflación de calificaciones en un gráfico: las notas escolares suben, los resultados de los exámenes normalizados se mantienen planos o bajan


Unos somos más iguales que otros (Aporia)

Un realista racial sostendrá, por ejemplo, que hay grandes brechas de coeficiente intelectual entre negros y blancos, y los igualitaristas pretenderán que esa persona en realidad está argumentando que los negros deberían ser ciudadanos de segunda clase. O un estudioso de las diferencias sexuales sostendrá que hay grandes brechas de fuerza física entre hombres y mujeres en promedio y los igualitaristas pretenderán que la persona en realidad argumenta que las mujeres deberían estar subordinadas a los hombres. El subterfugio, por supuesto, es mezclar un tipo de igualdad con otro, específicamente, en estos ejemplos, mezclar la igualdad empírica con la igualdad política... Mi opinión es que la única forma sostenible y deseable de igualdad es la igualdad política (igualdad jurídica). El resto son obviamente falsos, por ejemplo, la igualdad empírica, o confusos e inútiles, por ejemplo, la igualdad moral. (Respecto de este último)... Pongamos un caso extremo de dos humanos diferentes, Ted Bundy y Oskar Schindler. ¿Qué podría significar la afirmación de que Ted Bundy y Oskar Schindler tienen "igual valor"?

 Bo Winegard 


"en Baleares PP y Vox se han entregado a la política lingüística impuesta por el nacionalismo"

 

El país más pobre de Europa en 2030: en España, ganarse la vida honradamente es, cada día, más difícil que el anterior (EL MUNDO - Alejandra Olcese)

La CEOE planea enviar una carta a la Comisión Europea para quejarse por las normas aprobadas por el Gobierno que conllevan modificaciones laborales de calado y que se han hecho al margen del diálogo social después de haberse negociado una reforma laboral en 2021 que contó con el visto bueno de Bruselas. La reforma laboral fue consensuada entre patronal y sindicatos... las modificaciones que se han ido a posteriori... se discutieron durante la negociación de la reforma laboral y, ante la falta de acuerdo entre patronales y sindicatos, decidieron dejarlos fuera... de la reforma, pero ahora el Ejecutivo ha decidido aprobarlos por su cuenta.

  • nulidad del despido, que fue modificada en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de forma que ahora los despidos de empleados que han tenido una baja por Incapacidad Temporal son considerados nulos por discriminatorios, a menos que la empresa pueda desligar los motivos de la baja. 

  • en los despidos colectivos la Inspección tiene que emitir un informe... que se ha cumplido el procedimiento (en términos de comunicación y periodo de consultas)... la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en la comunicación inicial. 

  • la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos por encima de los estatales. 
  • el arbitraje para prevenir casos de acoso y dar cauce a las denuncias, así como valorar los riesgos y formar a sus trabajadores sobre violencia sexual. 
  • la nulidad del despido de víctimas de violencia sexual y 
  • nuevos derechos y permisos para esas víctimas, como el de teletrabajo, a adaptar su jornada y horario, a llegar tarde o a faltar al trabajo y seguir siendo remuneradas.  
  • las empresas de más de 50 trabajadores que no tengan un plan de igualdad no puedan contratar con la Administración Pública 
  • La Ley Trans obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores a contar a partir de este marzo con un protocolo para garantizar la igualdad efectiva y no discriminación de este colectivo 
  • la recién aprobada Ley de Movilidad Sostenible obliga a las empresas de más de 500 empleados o en las que coincidan 250 por turno a tener un protocolo de movilidad verde que deberá ser negociado con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los sindicatos más representativos. 
  • Por su parte, la Ley de Familias regula nuevos permisos que conllevan la ausencia de los empleados de su puesto de trabajo, lo que afecta a las empresas, como el permiso retribuido de cinco días anuales para cuidar familiares en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, o intervención quirúrgica (hasta 2º grado o conviviente); el permiso no retribuido de ocho semanas hasta que el menor de edad cumpla ocho años (que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua), y el permiso retribuido de cuatro días al año para atender a familiares que requieran atención. 
  • Mientras que la llamada Ley del Aborto reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal.

Se trata de nuevas obligaciones que conllevan burocracia, en muchos casos costes de asesoramiento e inseguridad jurídica, porque no están desarrollados ni siquiera los reglamentos que establecen cómo deben cumplirse..."

 

El corresponsal de The Times sobre la proclamación de la 1ª República en 1869 en España: nada ha cambiado en 150 años

El efecto de cada revolución llamada "democrática" ha sido disminuir los recursos y aumentar las cargas del Estado. Se ha hecho creer a la gente que las principales maravillas que ha de obrar la libertad sean la exención de impuestos y la multiplicación de los cargos públicos; que se produjera y se obtuviera todo lo que cada hombre pudiera concebir. Incluso en este momento, los republicanos en España anuncian un milenio como nunca imaginó ni siquiera Enrique IV de Francia en sus sueños más optimistas sobre un "un pollo en la olla de cada campesino"

"Spanish Finances" Times, 22 de mayo de 1869.


El gasto militar

El gasto en defensa puede ser necesario para la seguridad nacional. Pero los recursos que se destinan a la producción militar beneficiarían más a la economía si se utilizaran en otros lugares.

Arnold Kling


What does Miami English sound like? (NYPost)

  • “We got down from the car.” — a literal translation of “bajar del carro.” Used instead of “we got out of the car.”
  • “I made the line to pay for groceries.”
  • “He made a party to celebrate his son’s birthday.” — Make instead of throw, comes from “hacer una fiesta.”
  • “Marco and I went to a bar and he invited me a beer.” — “invite” is commonly carried over into English by Spanish speakers to substitute for buying someone a beer, or a coffee, or a meal.
  • “Alex got married with José.” From the spanish “casarse con,” which translates literally as “married with,” instead of “married to.”
  • “Thanks God.” — the “s” is borrowed from “gracias a Dios.”


Cuentos daneses

La mendicidad también es ilegal. Un hombre rumano que mendigaba en las calles de Copenhague fue condenado a 20 días de cárcel en un caso que ahora está ante el Tribunal de Derechos Humanos.

domingo, 25 de febrero de 2024

Citas: los hispanohablantes en Cataluña son más tontos que los catalanohablantes, por eso ganan las elecciones los nacionalistas



La discriminación a la que los progresistas españoles y los nacionalistas someten a los hispanohablantes en Cataluña. 

Al psicólogo alemán William Stern (1871-1938) se le ocurrió cómo sustituir el concepto de medición de la edad mental por otro equivalente. Dividió la edad mental entre la cronológica y la multiplicó por 100. Así, un niño con una edad cronológica de 8 años y con una edad mental de 10 años alcanzaba 125 puntos de cociente intelectual (CI). Como se ve, el CI era en realidad un cociente entre la edad mental y la cronológica, y ése es el origen de dicho indicador, que todavía se utiliza, aunque ahora ya no sea un cociente de nada. Si la edad mental era de 7 años, y la real era de 8, entonces, el CI del niño se calculaba en 7/8 x 100 = 87,5.

Un 24,5% del alumnado total catalanohablante acaba obteniendo un título de postgrado, pero sólo lo obtienen un 8,8% de las hispanohablantes, lo que corresponde - calculado en diferencias de CI- a 10 puntos de diferencia en favor de los catalanohablantes (este último cálculo subestima la diferencia media real al no computar muy correctamente los alumnos que abandonan los estudios mucho antes del postgrado, lo cual ocu-tre más entre los hispanohablantes... 
 Ahora podemos traducir estos datos al método más común de evaluar la inteligencia por medio de un índice de media 100 y desviación típica de 15. El estudio PISA está construido para que la media sea de 500 y la desviación típica de todos los participantes del mundo sea 100. Dentro de cada país, las desviaciones típicas son algo inferiores; en el caso catalán, la desviación típica media de las tres áreas es de 87. Esto quiere decir que cada punto de desviación típica de un índice de inteligencia de media 100 se corresponde a 5,8 puntos en datos PISA con media de 500. 
87 / 15 = 5,8

Y con ello ya podemos calcular la diferencia en el cociente intelectual calculado de manera tradicional de los hispanohablantes respecto a los catalanohablantes obtenidos de los datos PISA.

39 / 5,8 = 6,72 puntos (sobre escala de media 100)

Es decir, según estos datos, el cociente intelectual medio de los alumnos hispanohablantes es 6,72 puntos inferior al cociente intelectual medio de los alumnos catalanohablantes.

 Félix López, Ahogados, 2024


El valor del oro

 A largo plazo, con un crecimiento económico equilibrado, la proporción de la producción mundial de oro en la producción general de bienes se mantiene constante. Esto implica que el precio de otros bienes en términos de oro tenderá a ser relativamente constante a lo largo del tiempo, con solo variaciones a corto plazo causadas por la escasez relativa del bien de que se trate en comparación con el oro. Y es por eso que siempre puedes comprar un buen traje con una onza de oro

Josh Hendrikson


Si hay prestación de servicios a cambio de un precio, sabemos su valor. Si no hay precio, sólo dios sabe lo que valen esos servicios

La mayoría de la gente diría que el PIB debería medir la producción, por lo que el PIB no debería aumentar (porque alguien recurra al mercado para que le limpien la casa en lugar de limpiarla él mismo). Yo digo que el PIB debe medir la actividad económica, y la actividad económica (pagada en el mercado) aumenta (cuando alguien contrata una asistenta). Los que dicen lo contrario buscan la perspectiva de Dios sobre la economía. Solo Dios sabe cuál es el valor de los servicios de atención prestados fuera del mercado.

Arnold Kling


La feminización de la universidad y sus efectos sobre la investigación y la docencia: no hay comidas gratis y la feminización de una institución tampoco lo es

Sin embargo, otra posible causa del giro hacia la izquierda de la academia universitaria y del auge del activismo woke en particular, es la afluencia de mujeres a esa institución. Nota: este factor es, al menos en parte, exógeno al fenómeno que estamos tratando de explicar. Aunque es posible que más mujeres hayan ingresado a la academia en parte porque se volvió más izquierdista (las personas con puntos de vista izquierdistas tienden a estar más preocupadas por la igualdad de género), la afluencia también fue causada por el aumento general de las oportunidades para las mujeres en la sociedad. Como señala la psicólogo Cory Clark, las mujeres son consistentemente menos partidarias de la libertad de expresión que los hombres, y consistentemente más partidarias de la censura. En comparación con los hombres, es más probable que digan que el discurso de odio es violencia; que es aceptable gritar a un orador; que los hallazgos científicos controvertidos deben ser censurados; que las personas deben ser más cuidadosas con el lenguaje que usan; y que debería ser ilegal decir cosas ofensivas sobre las minorías. Clark argumenta, de manera convincente en mi opinión, que esto se debe a la mayor aversión de las mujeres al daño y al conflicto. El hecho de que las mujeres sean más reacias al daño y al conflicto ciertamente tendría sentido desde un punto de vista evolutivo...  

 las mujeres están desproporcionadamente representadas en los estudios de quejas (es decir, disciplinas como los estudios de género y la teoría crítica de la raza), que a menudo son poco más que un vehículo para el activismo de izquierda.... casi el 80 por ciento de los títulos en "Estudios Étnicos, de Género y Culturales" se otorgan a mujeres... alrededor del 65 por ciento de los títulos de doctorado en "Estudios Culturales, Étnicos y de Género" se otorgan a mujeres...  

el 10 por ciento de los académicos varones son republicanos, menos del 4 por ciento de las académicas lo son... En comparación con los hombres, las mujeres eran más propensas a decir que "la sociología debería ser una empresa tanto científica como moral", y que "la sociología debería analizar y trascender la opresión". Era menos probable que dijeran que "La presencia de más conservadores beneficiarían la disciplina" y que "el activismo y la investigación deberían estar separadas para asegurar la objetividad"... En comparación con los hombres, las mujeres eran más propensas a decir que "la ciencia es solo una forma de conocimiento" y que "las teorías posmodernas han hecho una contribución importante"... Las mujeres eran más propensas a apoyar las campañas de despido, más propensas a discriminar a los conservadores y más propensas a apoyar las cuotas de diversidad... En general, tenían puntos de vista significativamente más izquierdistas. ... Kaufmann: "si la proporción de mujeres aumenta, deberíamos esperar que el equilibrio de la opinión interna se mueva en la dirección de la seguridad emocional por encima de la libertad académica".

Noah Carl 

Archivo: Profesión: 'sus labores' de hija y efectos de la feminización del profesorado universitario en los EEUU


Ciencia y Filosofía

(1) La ciencia, entendida en un sentido muy amplio, es nuestra mejor manera de descubrir la naturaleza y la estructura de la realidad; (2) La filosofía puede desempeñar un papel importante en el proyecto científico al abordar cuestiones tan generales, abstractas, integradoras o fundamentales que no pertenecen a ninguna disciplina científica o programa de investigación específico...
... Strevens argumenta que el poder de la ciencia no reside en ningún método distintivo o estilo de pensamiento científico, sino más bien en las normas sociales e institucionales que gobiernan la investigación científica. La ciencia, argumenta, se basa en una regla simple pero altamente contraintuitiva para adjudicar desacuerdos científicos: solo cuenta la evidencia empírica El hecho de que esta regla sea extremadamente ajena a la forma en que los humanos piensan intuitivamente explica por qué la ciencia no surgió hasta hace muy poco en la historia de la humanidad. También explica la capacidad única de la ciencia para descubrir la naturaleza y la estructura de la realidad.

Dan Williams 

 La solución a la falacia igualitaria (no hay diferencias en promedio entre hombres y mujeres o entre grupos humanos) son las instituciones contramayoritarias

En mi opinión, la solución a la patología igualitaria son instituciones que se resistan a los sentimientos de las masas. En otras palabras, el estado de derecho y el libre mercado. Dado que este es un problema que creo que ha existido durante toda la historia de la humanidad, también creo que las mejores soluciones son las de la historia. Los mercados tienen éxito de dos maneras: incentivando a las personas a ser más racionales a través de su propio interés y seleccionando a las personas que son más racionales recompensándolas con ganancias. 

Contrariamente a la propaganda de los igualitaristas, los sistemas "legales" históricos no se inclinan hacia las personas excepcionales... sino más bien hacia las masas amargadas que las persiguen. Aparte de los avances tecnológicos muy recientes, una docena de hombres casi siempre matarán a un solo hombre, sin importar cuán apto o bien armado pueda estar este último (Hobbes)... En otras palabras, los sistemas políticos igualitarios derivan de la amenaza de asesinato. Una vez que se acepta que la mayor parte del sentimiento igualitario se conservará de alguna forma como lo ha sido a lo largo de la historia, la pregunta que hay que hacerse es cómo hacer que adopte la forma menos destructiva posible. El estado de derecho es un factor crucial porque elimina este asesinato explícito de la mesa. Claro, todavía puede haber juicios espectáculo, crímenes protegidos por el estado o asesinatos de turbas, pero esto es, sin embargo, menos destructivo que los asesinatos explícitos.

Brian Chau

El argumento más convincente contra el individualismo es el igualitarismo. El argumento más convincente contra el igualitarismo es el realismo. Y el argumento más convincente contra el realismo es el individualismo

Al pensar en The End of Race Politics, un nuevo libro de Coleman Hughes, se me ocurrió una descripción del debate racial utilizando la metáfora del juego Piedra, papel o tijera. Asigno una postura a cada uno de los tres símbolos. 

La piedra es el individualismo. Trata a las personas como individuos, no como miembros de una raza. 

El papel es igualitarismo. Trate las diferencias entre las razas en los resultados promedio como prueba de que vivimos en una Sociedad injusta. 

Tijeras es realismo. Explique las diferencias en los resultados promedio por raza apelando a la herencia y la cultura. 

En el juego, el papel envuelve a la piedra, las tijeras cortan el papel y la piedra machaca las tijeras. Traduciendo de la metáfora, el argumento más convincente contra el individualismo es el igualitarismo. El argumento más convincente contra el igualitarismo es el realismo. Y el argumento más convincente contra el realismo es el individualismo... 

 Así que diré piedra, como Hughes pero sin olvidar que papel es un enemigo emocional formidable.

Arnold Kling

La toxicidad de la mediocridad 

La toxicidad de la mediocridad la conocemos bien en España. Y atravesamos por un momento histórico en el que la clase política está integrada—salvo excepciones que confirman la regla— por personajes romos, insuficientes, gregarios y obedientes a la dogmática, en este caso, progresista. No es extraño que, si a una persona sin competencias ni habilidades como Koldo García se le eleva a la condición de asesor de un ministro del Gobierno que, a su vez, ofrece un desolador panorama personal de capacidades, termine por incurrir en conductas que podrían ser constitutivas de delito en las que, además, habría estado secundado por otras de parecido nivel ético y cívico.

José Antonio Zarzalejos 


Ejercicio de un derecho de opción de compra sobre una finca y cancelación de cargas posteriores

foto: @thefromthetree

Por Esther González 

Es la Resolución de la DGSJFP de 15 de enero de 2024

Un particular concedió un derecho de opción de compra sobre una finca a una sociedad, que quedó inscrito en el Registro. Posteriormente, la sociedad ejerció el derecho de compra sobre la finca y solicitó la cancelación de cargas posteriores a la inscripción de la opción de compra. Constaban como cargas posteriores, una hipoteca y un embargo administrativo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Registrador denegó tal cancelación, alegando que era necesario consignar la diferencia entre el precio de compra y el saldo deudor del préstamo garantizado con la hipoteca.

La DGSJFP recuerda que, una vez ejercido un derecho de opción de compra, puede solicitarse la cancelación de las cargas inscritas con posterioridad al reflejo registral del mismo, pero siempre que se cumplan los requisitos legales para ello. Aunque esta cuestión no se regula expresamente en la Ley Hipotecaria ni en su Reglamento, la DGSJFP establece que deben tenerse en cuenta los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico y, en especial los hipotecarios. Por tanto, como regla general, es necesario el depósito del precio pagado a disposición de los titulares de las cargas posteriores, ex. art. 175.6 del Reglamento Hipotecario. Reconoce la DGSJPF, eso sí, que pueden deducirse de las cantidades consignadas el importe de la prima de la opción y el importe de cargas anteriores a la propia opción que sean asumidas o satisfechas por el optante. La DGSJFP recuerda también su doctrina de que no son admisibles pactos que dejen la determinación de la consignación y su importe al arbitrio del optante.

En este caso concreto, la DGSJFP da la razón al Registrador y confirma que, tanto por exigencia legal como por exigencia contractual, para la cancelación de las cargas posteriores, debe acreditarse la consignación de la diferencia entre el precio de compra y el saldo deudor del préstamo garantizado con la hipoteca.

Siendo dos los administradores mancomunados, los apoderamientos que excedan de dicha representación social deben constar en escritura pública y no en un mero documento privado como es la certificación societaria


 foto: @theefromthetree

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 16 de enero de 2024. Se rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de un inmueble. La sociedad vendedora comparecía representada por la persona física representante de la persona jurídica administradora mancomunada de aquélla sociedad, con base en los acuerdos del órgano de administración de dicha sociedad vendedora por los que se aprueba la enajenación de la finca descrita y se delega en cualquiera de los dos administradores mancomunados para que, de forma indistinta y por cualquiera de ellos, procedan a la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados, pudiendo comparecer ante notario para la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa en nombre de la sociedad. Se acompaña certificación de dicho acuerdo.

El Registrador considera que al tratarse de un apoderamiento que excede de la representación social, porque uno sólo de los administradores mancomunados actúa en nombre de la sociedad, dicho apoderamiento debe constar en escritura pública y no en un mero documento privado como es la certificación societaria si tiene por objeto un acto que deba otorgarse en escritura pública o deba perjudicar a tercero (artículo 1280.5.º del Código Civil y resolución de 16 de marzo de 2017).

El notario recurrente alega que la representación de la sociedad vendedora no se acredita mediante un apoderamiento sino mediante certificación de acuerdos del órgano de administración y, por ello, no es aplicable el citado artículo 1280.5.º del Código Civil.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación. Señala que el poder de representación de la sociedad vendedora se debe ejercer mancomunadamente por los dos administradores conjuntos. Esa atribución de la representación a los administradores mancomunados supone que ha de ejercerse conjuntamente, por lo que solo los acuerdos así adoptados formarán la voluntad social y podrán vincular a la sociedad con los terceros. Y ese órgano de representación social podrá actuar directamente o mediante apoderado con poder suficiente. Concluye que, pese a la manifestación contenida en la escritura no estamos en presencia de una certificación de un acta de un acuerdo de un órgano colegiado, puesto que la administración mancomunada no es una administración colegiada, sino conjunta, de las diversas personas que la componen. Por ello, los diversos apoderamientos que puedan otorgarse por los diversos administradores mancomunados deberán revestir la forma de escritura pública, en la medida en que dichos actos sean inscribibles en el Registro de la Propiedad, o de la forma que prescriba la legislación del Registro Mercantil.

En Cabanillas, no. Tiene que ser en El Casar y si no, no se pueden depositar las cuentas


Foto: @thefromthetree

Por Marta Soto-Yárritu


Se rechaza el depósito de las CCAA del ejercicio 2022 de una SL porque de la documentación resulta que la junta general se convocó y celebró en Cabanillas del Campo (Guadalajara), término municipal distinto al del domicilio social (El Casar, Guadalajara), sin que de los estatutos resulte previsión alguna al respecto (art. 175 LSC). La junta general se celebró con la presencia de los socios que representaban el 90,81 % del capital social y las CCAA se aprobaron con el voto favorable del 64,68 % del capital social.

La sociedad alega que dándose la circunstancia de que en el domicilio social de la sociedad no existe ningún notario, fue seleccionada determinada notario con domicilio profesional en el término municipal de Cabanillas del Campo, lugar más próximo al término municipal del domicilio social. Añade que la convocatoria contenía el lugar de celebración y, si bien es cierto que la junta no se celebró con el carácter de universal, dicha ausencia tuvo carácter voluntario por lo que no existe conculcación de los derechos de los socios.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación. Concluye que si bien la decisión de la sociedad de que las juntas generales se hagan en presencia de notario es perfectamente legítima, no puede conllevar la conculcación de otros preceptos de protección de los socios. Añade que la referencia a que no ha existido conculcación de derechos de los socios constituye una mera afirmación conjetural de parte que llevaría a la inaplicación de la norma destinada a protegerles sin que resulte ni su consentimiento ni su aquiescencia a la situación ya producida.

Presentado el escrito de interposición de un recurso, no puede presentarse un nuevo escrito, en sustitución del primero, aunque se haga dentro de plazo


foto: @thefromthetree

Por Esther González

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1744/2024, de 18 de diciembre de 2023

En esta sentencia, el TS trata, como observación preliminar, una cuestión procesal curiosa: El recurrente presentó el 24 de mayo de 2017 un escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el TS. Tres días después (y cuando todavía no había vencido el plazo para interponer los recursos), presentó un nuevo escrito alegando que, por error, se había presentado una versión equivocada del escrito de interposición de los recursos y no la última versión y solicitando que, como todavía no había vencido el plazo procesal, se tuviera por presentado el segundo de los escritos y no el primero. 

El TS lo rechaza, argumentando, ex. art. 135.1 LEC, que con el escrito presentado el 24 de mayo los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación quedaron definitivamente interpuestos: 

“La interposición del recurso no es un acto procesal de formación sucesiva o provisorio y susceptible de repetición, sino de realización única que se perfecciona y se considera jurídicamente existente cuando el escrito de interposición se presenta ante el tribunal y se introduce en el proceso produciéndose su adquisición procesal.”

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