miércoles, 25 de octubre de 2023

La recusación no es extemporánea si se plantea en la primera ocasión

Joan Kathleen Harding Eardley WALLPAPER 
... asiste razón a la recurrente en cuanto a que la recusación no sería extemporánea, al plantearse en la primera oportunidad de la que realmente se dispuso, teniendo en cuenta el régimen de garantías exigible para un expediente sancionador revestido de una característica que se considera esencial, cual es la separación de las funciones de instrucción y decisión, lo que desde luego se echa de menos en el expediente aquí seguido y en tanto que, sin solución de continuidad, se pasa directamente de comunicar el inicio de la instrucción del expediente y el traslado para alegaciones a la cooperativista a la decisión sancionadora acordada por el Consejo Rector sin que se hubiese formulado, con consiguiente traslado al socio, propuesta de resolución del expediente sancionador, con lo que nos encontramos ante una simple ficción sobre la debida separación de las fases del procedimiento y realmente no puede constatarse que se haya dispuesto de otra oportunidad para poder recusar en forma a los miembros del Consejo Rector, hasta que los mismos ya habían adoptado la decisión sancionadora

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de julio de 2023

30/20: usurario

Jenna Gibon 

 En el caso de autos, las partes suscribieron un contrato de línea de crédito el 25 de enero de 2017 y pactaron un interés remuneratorio del 29,33% TAE según consta en el contrato aportado por la parte demandada que confirma las manifestaciones de la demanda sobre el tipo de interés pactado. En la fecha de celebración del pacto, las estadísticas del Banco de España reflejaban un tipo medio para este tipo de operaciones del 20,7550%, con lo que el tipo de interés pactado según la doctrina expuesta, debe considerarse usurario.

 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2023.

No indicar en el orden del día de la convocatoria que se trata de un aumento de capital por compensación de créditos permite la impugnación del acuerdo

... en la escritura pública de aumento de capital social... se recoge la certificación presentada por el administrador de RESCO RETAIL, S.L., que presentaba diferencias con el acuerdo adoptado, ya que, el orden del día de la certificación de la junta es distinto porque incluye la modalidad del aumento mediante compensación de créditos, así como el titular de los créditos que iban a ser compensados, la entidad MALMO DENTAL, S.L... y, el informe del administrador que accede al Registro Mercantil es también distinto y no pudo estar a disposición de los socios en la fecha de la convocatoria de la junta... no se indicó en la convocatoria de la junta general el modo en que se iba a llevar a cabo y suscribir la ampliación del capital social y se omitió toda referencia al derecho de información de los socios, quienes conocieron el informe del administrador al respecto en el momento de la junta, cuando se presentó para su incorporación al acta notarial. De este modo, se han infringido los requisitos de convocatoria de la junta general resultando afectados los derechos del socio impugnante, sin que pueda aceptarse que conociera el contenido de dicho informe que no le había sido facilitado. 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2023.

Citas: ESG, esclavitud, fe religiosa, meritocracia y progresistas



Más conceptos inútiles suministrados por los profesores de management

"priorización radical", lo que significa que el núcleo de la medición y gestión del desempeño sostenible debe centrarse en unos pocos y seleccionados temas que son los más centrales para el valor social, ambiental y económico que la empresa busca crear. Es radical, ya que va más allá del mero concepto de materialidad simple y doble, afirmando una lente estratégica de creación de valor al seleccionar solo los temas más importantes y, por lo tanto, también tomar decisiones conscientes sobre cuáles se consideran menos importantes. Se trata de priorizar, ya que requiere que una empresa gestione estos temas de forma activa y con el mismo compromiso y atención que gestiona, por ejemplo, los beneficios y los márgenes.

Judith Stroehle


RIP por el ESG (Environment, Social, Governance)

… las métricas ESG lo miden todo y, en consecuencia, no miden nada.

Una puntuación ESG más alta puede aumentar el valor de algunas empresas… y reducir… el de otras… cuyos costes aumenta… sin aportar nada a los ingresos.

(por eso los case studies son de escasa utilidad en este marco. v., no obstante, Jordi Canals : "Cuando está fuertemente integrado en la estrategia, el propósito puede ayudar sin duda a crear valor para los accionistas y las partes interesadas de una manera sostenible y hacer que las empresas sean instituciones más respetadas en nuestra sociedad". Sobre los efectos del purpose en los beneficios, dice Gartenberg: "la conexión entre el propósito y el beneficio varía drásticamente según la empresa y el sector. En algunas industrias, como la atención médica, el propósito y las ganancias se refuerzan mutuamente: un propósito más fuerte corresponde a un desempeño financiero más sólido. Pero en otros, como los servicios financieros, vemos una compensación: más propósito se traduce en menos ganancias"; Paul Davies: "imponer a las compañías la obligatoria persecución de fines sociales a través del Derecho de Sociedades es absurdo" y, para lograr este objetivo, "sería necesario reformar radicalmente el Derecho de Sociedades" John Gaffney.

Si un activo es menos arriesgado, debería tener menores rendimientos esperados. Una vez que se despoja a la ESG de sus argumentos de que “añade valor" y "beneficia a los inversores", el único argumento que le queda es que aumenta el bienestar social, y ahí también, la ESG está destinada al fracaso.

Las presiones ESG han llevado a las petroleras… a reducir el gasto en exploración y a desinvertir en activos de combustibles fósiles, pero inversores particulares …  las han sustituido. ¿Acaso sorprende que, después de invertir miles de millones de dólares en la lucha contra el cambio climático, ahora dependamos de los combustibles fósiles tanto como hace una o dos décadas?

En el frente social, como los pirómanos que se quejan de los incendios que les rodean, los defensores de las ESG, que eligieron ser árbitros del bien social en un mundo dividido en muchas cuestiones, protestan porque las ESG se han politizado.

En cuanto a la G(overnance), su presencia en ESG siempre ha sido desconcertante, ya que sustituye la noción original de gobierno corporativo, en la que los administradores son responsables ante los accionistas, por otra en la que los administradores son responsables ante todas las partes interesadas, haciéndoles de hecho responsables ante ninguna de ellas.

La ESG no tiene arreglo… debe desaparecer

Aswath Damodaran, FT

 

Meritocracia y ventajas comparativas heredadas

Uno no quiere que el cirujano que le opere esté en el hospital por su talento social, por tirarse a la gerente o por ser primo del consejero de Sanidad de su comunidad; quiere que haya estudiado mucho y esté bien formado. Pero también le reclama otros talentos de nacimiento: una buena vista y, por ejemplo, un pulso espléndido.

Jorge Benítez, EL MUNDO

En realidad, no deberíamos preocuparnos tanto de la meritocracia como de la asignación eficiente de los recursos (incluidos los humanos). O, en otros términos, preocuparnos menos de la justicia y más de la eficiencia de las decisiones colectivas. Pero la Evolución nos dotó de la Psicología que nos permitía sobrevivir, no la que nos permitiría crear el paraíso en la tierra.


Tres estudios interesantes reportados por Rob K. Henderson

1.Las mujeres, por término medio, son menos felices cuando ganan lo mismo o más que sus maridos. En comparación con los matrimonios en los que los maridos ganan más, las esposas que ganan más registran mayores índices de insatisfacción conyugal y agresiones verbales. En las sociedades modernas más igualitarias (países escandinavos), las mujeres que ganan más que sus maridos tienen más probabilidades de solicitar el divorcio (source).

2.A nivel nacional, el 37% de los estudiantes universitarios cree que es aceptable bloquear una entrada para impedir que otros entren en una sala para escuchar a un orador. En las 10 mejores universidades, esa cifra alcanza el 50%. Los estudiantes de las universidades más elitistas son más extremistas ideológicamente. (source).

3.La edad media del fundador de una startup de éxito es de 45 años. Un fundador de 50 años tiene el doble de probabilidades de crear una empresa de éxito que uno de 30. Un fundador de 60 años tiene 3 veces más probabilidades de crear una empresa de éxito que uno de 30.. (source).


Los conservadores son más empáticos que los progresista

La empatía tiene el potencial de tender puentes entre las divisiones políticas. Aquí, examinamos las barreras a la empatía entre partidos y exploramos cuándo y por qué difieren para progresistas y conservadores. En cuatro estudios, los participantes de EE.UU. y el Reino Unido (N total = 4.737) leyeron escenarios hipotéticos y mostraron menos empatía con los oponentes políticos que sufren que con los aliados o neutrales. Estos efectos fueron fuertemente mostrados por los progresistas, pero fueron más débiles entre los conservadores, de modo que los conservadores mostraron consistentemente más empatía hacia los liberales que los liberales hacia los conservadores. Esta asimetría se explicaba en parte por los juicios morales más duros de los progresistas sobre los miembros del grupo ajeno… y por el hecho de que los progresistas veían a los conservadores como más dañinos de lo que los conservadores veían a los progresistas … La asimetría persistió a través de los cambios en el gobierno de Estados Unidos y no se explicó por las percepciones de poder político…. Se discuten las implicaciones y las direcciones futuras.

Casey, J. P., Vanman, E. J., & Barlow, F. K. (2023). Empathic Conservatives and Moralizing Liberals: Political Intergroup Empathy Varies by Political Ideology and Is Explained by Moral Judgment. Personality and Social Psychology Bulletin, 0(0). https://doi.org/10.1177/01461672231198001


¿Por qué las regiones en declive económico votan más a la extrema derecha?

Para explicar este desconcertante fenómeno, desarrollamos una teoría que vincula la migración interna, las instituciones sociales localizadas (por ejemplo, las redes familiares y de amigos) y las preferencias de los votantes por las prestaciones sociales. Partimos de la observación de que los lazos familiares proporcionan un seguro contra acontecimientos vitales adversos, como la pérdida del empleo, y destacamos dos implicaciones.

En primer lugar, las personas con redes sociales sólidas prefieren un menor gasto en seguros sociales, porque tienen acceso a seguros informales que actúan como sustitutos de los programas públicos.

En segundo lugar, los vínculos sociales disuaden a las personas de desplazarse, incluso aunque tengan mejores oportunidades económicas en otras regiones.

Combinando estos mecanismos, sostenemos que el efecto de las crisis económicas en la política de una región depende de la fuerza de los vínculos sociales. Las regiones con fuertes lazos sociales tienen respuestas migratorias más suaves a las crisis negativas que las regiones con lazos más débiles.

Además, los que permanecen en las regiones en declive son más conservadores que los que emigran, lo que da lugar a un electorado con menor demanda de seguridad social. El análisis a nivel macro de los resultados de las elecciones estadounidenses, los choques de importación y los datos sobre migración proporcionan apoyo empírico a las predicciones de la teoría. Una encuesta original corrobora los mecanismos a nivel microeconómico. Los resultados tienen importantes implicaciones para entender el apoyo populista de derechas en regiones económicamente en declive de EE.UU. y otros países postindustriales.

Marble, W., & Lim, J. (2023, September 25). Migration, Social Ties, and Political Preferences. https://doi.org/10.31235/osf.io/c9fy5


Los creyentes se arriesgan más porque confían en la providencia

Muchas personas, y los cristianos estadounidenses en particular, ven a Dios como un protector benevolente. Por tanto, quienes creen en Dios pueden pensar que pueden participar con seguridad en actividades potencialmente arriesgadas, con la certeza de que Dios velará por sus intereses y garantizará buenos resultados. Los experimentos iniciales apoyaban esta hipótesis, pero los intentos recientes de reproducirlos han fracasado. Este patrón poco fiable puede reflejar una hipótesis conceptual falsa o un método inadecuado: Tanto los informes iniciales como los intentos de replicación utilizaron métodos anticuados de imprimación religiosa que ahora sabemos que son ineficaces. La presente investigación pretendía aclarar la relación entre pensar en Dios y las conductas de riesgo. Un estudio piloto (N = 264) demostró que los cristianos estadounidenses sí esperan que Dios les proteja durante las actividades de riesgo; además, los que tienen esta expectativa más fuertemente informan de una mayor disposición a asumir riesgos. A continuación, este informe registrado utilizó un experimento prerregistrado de gran potencia para comprobar si hacer que los participantes piensen explícitamente en la influencia (presumiblemente protectora) de Dios sobre lo que ocurre en sus vidas aumenta su disposición a asumir riesgos. Los resultados confirmaron que los participantes cristianos estadounidenses estaban más dispuestos a asumir riesgos no morales cuando pensaban en Dios, en comparación con una condición de control, d = 0,28, IC 95% [0,12, 0,44], p < .001. Este patrón fue robusto a diferentes criterios de exclusión y fue consistente en todos los dominios de riesgos profesionales, recreativos y sociales. Al utilizar los métodos más recientes y sensibles, este estudio proporciona una prueba más definitiva de la hipótesis conceptual de que pensar en Dios puede influir en la asunción de riesgos.

Cindel J.M. White, Chloe M. Dean, Kristin Laurin, Do reminders of God increase willingness to take risks?, Journal of Experimental Social Psychology, Volume 110, 2024, 104539, ISSN 0022-1031, https://doi.org/10.1016/j.jesp.2023.104539.


El comportamiento homosexual es una tendencia común en los mamíferos

… el comportamiento sexual entre individuos del mismo sexo es una tendencia común en los mamíferos, registrado hasta ahora en aproximadamente el 5% de las especies y el 50% de las familias. Además, lo practican con similar prevalencia machos y hembras. Según los datos actualmente disponibles, no se distribuye aleatoriamente entre los linajes de mamíferos, sino que tiende a ser particularmente prevalente en algunos casos, especialmente en los primates, donde se ha observado en al menos 51 especies, desde lémures hasta simios. Mientras que en algunas especies esto es algo incidental y sólo ocurre en situaciones muy específicas, en aproximadamente el 40% de las especies el comportamiento homosexual es una actividad moderada o, incluso, frecuente durante la época de apareamiento.

“Nuestro estudio sugiere que el comportamiento sexual entre individuos del mismo sexo exhibido por mamíferos no humanos, más que un comportamiento aberrante o maladaptivo, es una adaptación que juega un papel importante en el mantenimiento de las relaciones sociales en ambos sexos y la mitigación de los conflictos principalmente entre machos”, indica José María Gómez, autor principal de este estudio e investigador del Departamento de Ecología Funcional y Evolutiva de la EEZA-CSIC.

Este análisis comparativo filogenético también ha hallado una relación entre esta conducta sexual y la violencia intrasexual, en este caso solo para machos. Las especies cuyos machos son más violentos tienen mayor probabilidad de que dichos machos exhiban este comportamiento sexual durante algún momento de su vida.

José M. Gómez, A. Gónzalez-Megías, M. Verdú. The evolution of same-sex sexual behaviour in mammals. Nature Communications. DOI: 10.1038/s41467-023-41290-x


La recuperación del Derecho Romano para reforzar la crueldad del régimen jurídico de los esclavos en el siglo XVIII y XIX

Además, hay que mencionar la esclavitud en las colonias británicas de Norteamérica, que estaba influida por el derecho romano de la esclavitud. Las potencias coloniales continentales que habían "recibido" el derecho romano, especialmente España y Portugal, se apresuraron a establecer la esclavitud al estilo romano en el Nuevo Mundo, mientras que este tipo de servidumbre -tratar a los seres humanos como propiedad- era ajeno al derecho anglosajón. Sin embargo, el derecho romano sirvió de inspiración para el derecho norteamericano de la esclavitud. John Finkelman ha descrito cómo se deterioró el estatus de los africanos en la colonia de Virginia: primero se les trató como siervos contratados, lo que incluía una promesa de libertad, pero las leyes fueron equiparándolos a cosas objeto de propiedad. Un ejemplo especialmente llamativo es la adopción de la regla del derecho romano partus sequitur ventrem ("la descendencia sigue al vientre"). En el common law consuetudinario, los hijos tenían tradicionalmente el mismo estatus que sus padres.

Sin embargo, esto causaba problemas, que Finkelman describe: Esto llevaría a la situación de que madres esclavas criaran a hijos nacidos libres (porque el padre fuera un individuo libre), creando al mismo tiempo una clase de mestizos libres. [Además, [ . . . ] sus hijos mestizos habrían sido legalmente bastardos. [ . . . ] La aplicación de estas normas a los hijos mestizos de las esclavas provocaría enormes problemas sociales, ya que los amos -y líderes de la comunidad- podrían ser procesados por mantener relaciones sexuales ilícitas (y a veces adúlteras) con sus propias esclavas".

Todos estos problemas se resolvían, no empleando la norma del common law, que se aplicaba a las personas, sino la norma del derecho romano que se refería a la propiedad, según la cual la descendencia de las mujeres ganaderas o esclavas seguiría el "estatus" de sus madres. Los hijos de madres esclavas se convertían así en esclavos

Visa A.J. Kurki, A Theory of Legal Personhood, 2019

martes, 24 de octubre de 2023

Citas: ¡viva el capitalismo!; terroristas italianos y terroristas vascos comparados y horas trabajadas en el mundo

Hay pocos países más anticapitalistas que España (garantía de pobreza)


(vía Overcoming bias que dice algo interesante acerca de por qué él es pro-capitalista)

Sólo en siete de los 34 países - Polonia, Estados Unidos, República Checa, Japón, Argentina, Corea del Sur y Suecia - prevalece claramente una actitud positiva hacia la libertad económica. La inclusión de la palabra "capitalismo" reduce esta cifra a sólo seis de los 34 países, a saber, Polonia, Estados Unidos, República Checa, Japón, Nigeria y Corea del Sur. En la mayoría de los países predomina el sentimiento anticapitalista. 

¿Qué es exactamente lo que molesta del capitalismo? Si nos fijamos en las conclusiones generales de la encuesta, se trata - por este orden - principalmente de la opinión de que: el capitalismo está dominado por los ricos, que marcan la agenda política; el capitalismo conduce a una creciente desigualdad; el capitalismo fomenta el egoísmo y la codicia; y el capitalismo conduce a los monopolios. 

No es sorprendente que el anticapitalismo sea más pronunciado entre los que se sitúan a la izquierda del espectro político y que los procapitalistas más fuertes se encuentren a la derecha del centro. Pero mientras que en algunos países la fórmula es "cuanto más de derechas, más partidario del capitalismo", hay más países en los que los derechistas moderados son algo más partidarios del capitalismo que los de extrema derecha del espectro político. 

La edad influye en las actitudes hacia el capitalismo en la mayoría de los países: en muchos países, los encuestados más jóvenes son ligeramente más críticos con el capitalismo que los de más edad. En la mayoría de los países, la diferencia es pequeña... 

... en la mayoría de los países las personas con rentas bajas tiendan a ser anticapitalistas ... mientras que las personas con rentas altas son más positivamente procapitalistas ...  En algunos países, sin embargo, las diferencias son muy pequeñas; es el caso, por ejemplo, de Gran Bretaña y Turquía. En cambio, las diferencias entre grupos de ingresos son mucho mayores en Bulgaria, España, Suecia y Suiza. 

En la mayoría de los países encuestados, los hombres son más positivos hacia el capitalismo (o al menos menos menos críticos con él) que las mujeres. Pero hay diferencias... en Polonia, Bulgaria, Brasil, Chile, la República Checa, Suecia, Portugal y España, por ejemplo, los hombres son significativamente más positivos hacia el capitalismo que las mujeres. 

En 26 de los 34 países... los encuestados con un nivel de educación superior son más comprensivos...  con el capitalismo que sus compatriotas con una educación básica.  

En todos los países, con la única excepción de Albania, los anticapitalistas son mucho más proclives al pensamiento conspirativo que los procapitalistas. 

Rainer Zitelmann, Attitudes towards capitalism in 34 countries on five continents, Economic Affairs, 2023


Evolución de las horas trabajadas en promedio



Adriana Faranda y Arnaldo Otegi: los vascos siguen votando con brío por asesinos para que les representen

El asesinato de Aldo Moro se convirtió en un punto de no retorno en la biografía de Adriana Faranda. Ella había amparado su secuestro, pero no estuvo de acuerdo con la decisión de acabar con su vida y abandonó las Brigadas Rojas...  

En su alejamiento de la violencia, Adriana Faranda se enfrentó al dilema de qué hacer con el daño que había provocado. En entrevistas y conferencias ha contado que, cuando fue consciente de que había cometido errores irreparables y había provocado un dolor inmenso a otras personas, deseó expresar públicamente su propia amargura. «Pedir el perdón de las víctimas sería una nueva forma de violencia: ponerles ante el dilema de perdonar o no perdonar añadiría dolor al dolor. Tampoco se puede resarcir. Pero quizá se puede contribuir a serenar», declaró en una entrevista a El País en 2006. Su forma de serenar fue reunirse con las víctimas que accedieron a conversar con ella, vender su casa y donar la suma a Cáritas, que la distribuyó entre las familias de las víctimas que lidiaban con estrecheces económicas. Otra forma de serenar consistió en contar públicamente su historial terrorista y su autocrítica y hacerlo, incluso, junto a una de sus víctimas, Agnese Moro. En una ocasión, Faranda explicó entre lágrimas que una de las mejores cosas que le había dado la vida era su amistad con la hija de Aldo Moro... 

(En España, a las víctimas)... se les pide generosidad, pasar página en beneficio de una prometida convivencia y hasta asumir que la impunidad es un precio necesario. (Los asesinos etarras), sin embargo, han visto rebajados sus requisitos para ser un agente más del tablero político y se benefician de que, lejos de una crítica profunda a las raíces políticas de la violencia, el relato histórico sobre el que se construyó ETA sigue acumulando un importante apoyo social y electoral.... La teoría del conflicto desborda los límites de la izquierda abertzale y atraviesa el mundo nacionalista arengada por una memoria hecha a medida.

María Jiménez Ramos, EL MUNDO

La conjura contra España (xiv) Moreso no se entera

Louise Despont

Juan José Moreso ha 'colgado' en Academia.edu su artículo sobre "Lecciones canadienses sobre democracia, constitucionalismo y federalismo". Resume la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre si Quebec podía independizarse y, a continuación reproduce el siguiente paso de la sentencia

Resulta claramente de lo que precede que la secesión del Quebec del Canadá no puede ser considerada un acto legal si se lleva a cabo unilateralmente por la Asamblea Nacional, la Legislatura o el Gobierno del Quebec, es decir sin previas negociaciones conforme a los principios. Cualquier proyecto de secesión de una provincia del Canadá que se lleve a cabo en desacuerdo con la Constitución del Canadá es también una violación del orden jurídico canadiense. Sin embargo, el orden constitucional canadiense no puede permanecer inmune en su existencia y funcionamiento por la expresión no ambigua de una mayoría clara de quebequeses de no querer formar ya parte del Canadá. El principal medio de dar efecto a esta expresión es el deber constitucional de negociar conforme a los principios constitucionales que aquí hemos definido. Si las negociaciones se inician, nuestra Constitución, no menos que nuestra historia, apelarán a los participantes para esforzarse en reconciliar los derechos, las obligaciones y las aspiraciones legítimas de todos los canadienses en un marco que dará igual importancia a las responsabilidades y a los derechos constitucionales de cada uno».

Dice el profesor de la Pompeu que 

"se extrae una consecuencia que creo en todo aplicable a la situación española y que me servirá de eje en el resto del trabajo". 

Antes de entrar en materia, Moreso explica que, a su juicio, sólo sería constitucionalmente admisible "una consulta previa al pueblo de Cataluña para determinar si es conveniente políticamente iniciar una vía tan radical de reforma constitucional". Se refiere a una reforma de la Constitución que incluyera, como sugirió en su momento Ruiz-Soroa, un título nuevo: "De la secesión". No se me ocurre ninguna razón para preguntar sólo a los vecinos de Cataluña sobre ¡una posible reforma de la Constitución española! ¿Por qué solo a ellos? Y, en cuanto a esa idea de introducir la posibilidad de secesión en la Constitución, ya expliqué lo que pienso en esta entrada.

Y a partir de aquí, creo, Moreso desvaría porque no tiene en cuenta la trascendental diferencia entre Canadá y España desde el punto de vista de la naturaleza compuesta del Estado canadiense vs la naturaleza unitaria del Estado español. Dice Moreso, ¡manda huevos! 

Pues bien, en mi opinión, el Gobierno de España (se refiere al del PP porque el artículo está escrito en 2017) ha olvidado su deber (un deber constitucional conforme a la opinión consultiva de la Corte Suprema del Canadá) de negociar de buena fe una voluntad claramente expresada por la mayoría del Parlamento de Cataluña.

Añade que el PP lo hizo muy mal al oponerse a la reforma del Estatuto de Cataluña (¡manda huevos!) y que el gobierno y el parlamento de Cataluña lo hicieron también mal cuando declararon la independencia pero que la reacción del Estado español fue desproporcionada (¡manda huevos!). O sea, que en el equidistante análisis de Moreso, tenemos un empate. El gobierno español no negoció la independencia de Cataluña y los nacionalistas catalanes no se atuvieron a la legalidad.

Pero eso no es lo que me importa criticar del trabajo de Moreso. Me interesa explicar por qué se equivoca tan clamorosamente al comparar Canadá con España y es realmente sorprendente que alguien de la inteligencia y conocimientos de Moreso pueda pasar por alto una diferencia tan relevante. Tiende uno a creer que el nacionalismo le ha nublado el entendimiento.

Como he explicado en esta otra entrada ¡y se deduce de la simple lectura del párrafo de la sentencia que Moreso reproduce y yo he transcrito más arriba!, Canadá no es un Estado federal. Es una federación o confederación de Provincias. De manera que la soberanía no reside en el inexistente pueblo de Canadá - como reside en el pueblo español de acuerdo con nuestra constitución -. Reside en las provincias. Lo que el Tribunal Supremo de Canadá se limita a señalar es que la terminación de un contrato - y la Constitución canadiense es un contrato entre las provincias canadienses - ha de hacerse de conformidad con la buena fe. Eso implica, naturalmente, que los quebequeses no pueden despedirse a la francesa de la Confederación. Han de negociar de buena fe al respecto y de esa negociación puede resultar que los quebequeses cambien de opinión. Pero, tras la negociación, si infructuosa, Quebec tiene derecho a separarse. La situación constitucional de Canadá no puede ser más diferente de la española. Ni los vecinos de Cataluña, ni los de Barcelona, ni los de Vic, ni los de la Ría del Bidasoa tienen derecho a la secesión. Aunque lo quisieran el 100 % de los habitantes de Gerona, Gerona no tendría derecho a la secesión de España. Quebec sí tiene un derecho constitucional, según la Constitución de Canadá a la secesión. Se sigue pues, que el Gobierno español no pudo infringir un inexistente deber "de negociar de buena fe". Al revés. Su deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución le obligaba a oponerse con todas sus fuerzas y las de la ley a las pretensiones secesionistas de los nacionalistas catalanes, especialmente cuando éstas se articulaban a través de decisiones adoptadas por organismos públicos. 

Si alguien normalmente sensato y moderado como Moreso puede hacer este análisis tan bárbaro de la traición del nacionalismo catalán a la Constitución y a los españoles ¿qué cabe esperar del futuro de la 'concordia' entre nacionalistas periféricos y el resto de los españoles? Los nacionalismos periféricos han de ser destruidos. No acomodados. No apaciguados. No queda otra opción para salvaguardar la concordia entre los españoles.

Citas: los efectos menos publicitados de la reforma laboral, Montano y bitcoin



La reforma laboral (Banco de España, Informe 2022)

Una evaluación rigurosa de esta reforma laboral exigirá tomar en consideración su impacto en múltiples dimensiones. La disminución de la tasa de temporalidad, por sí sola, no es suficiente para valorar de manera global los efectos de la reforma laboral. Para hacerlo, hay que tener también en cuenta su impacto, entre otras variables, sobre el empleo, el paro, los salarios, la productividad y otros agregados macroeconómicos clave, como el consumo y el ahorro de los hogares. Como ilustración de la importancia de analizar estos efectos conjuntamente, un trabajo reciente del Banco de España apunta a que, en la medida en que esta reforma hubiera redundado en una mayor percepción de estabilidad en el empleo, los nuevos trabajadores con contratos indefinidos en 2022 podrían haber reducido su ahorro por motivo de precaución, lo que habría dado como resultado —todo lo demás constante— una aceleración transitoria en el ritmo de avance del consumo agregado durante el año pasado...  También requerirá una perspectiva temporal amplia. En particular, se necesita tiempo para que los efectos de la nueva reforma se reflejen plenamente en las distintas variables económicas y para distinguir impactos causales estructurales. Como ilustración, aunque en el mercado laboral muchos elementos han mostrado un comportamiento favorable en los últimos trimestres, la evolución de las horas trabajadas ha evidenciado recientemente algunos síntomas de debilidad, llegando a retroceder desde el segundo semestre de 2022. Esto provocó una disminución del número de horas trabajadas por ocupado, que, de consolidarse, podría acelerar la tendencia a la baja que esta variable ha experimentado en España en las últimas décadas... Y un análisis de los datos con la mayor granularidad posible. El impacto de cualquier perturbación suele ser muy heterogéneo entre distintos colectivos, una heterogeneidad que puede verse enmascarada si el análisis de impacto se realiza a un nivel de agregación muy alto. En el caso de la nueva reforma laboral, que previsiblemente tendrá una incidencia muy asimétrica entre distintos grupos de trabajadores y empresas, la disponibilidad y el análisis de los datos granulares son especialmente importantes. Un trabajo reciente del Banco de España pone de relieve que las tasas de temporalidad presentan una notable heterogeneidad geográfica y sectorial, siendo factores idiosincrásicos de empresa los que explican la mayor parte de estas diferencias. Del mismo modo, aunque los datos más agregados apuntan a que la rotación laboral ha disminuido en nuestro país a lo largo de 2022, cuando se realiza un análisis más granular por tipo de contrato, se aprecia que, durante este período, se ha registrado un aumento notable de las tasas de salida hacia el desempleo desde los empleos indefinidos

Montano

Montano no tiene vocación de voyeur. Aunque mira a otros, con gracia y afinación, suele hacerlo para mirarse a sí mismo. Es coherente con su naturaleza enamoradiza, obsesiva, tímida, tremendista y moderada. Al leer sus anotaciones comprendes por qué venera a Bernhard; por suerte, su lenguaje va por otro camino. Montano es un Bernhard feliz, caballeroso, que evita hacernos vibrar por simpatía con sus tormentos y angustias utilizando los recursos físicos del austríaco, esa prosa repetitiva, a martillazos, de subsuelo. De hecho, tengo la sensación de que tenía material para hacerlo con naturalidad, de haberse centrado en lo que falta en su diario. Puedes darte cuenta de que cada montano es básicamente sincero incluso cuando es obvio que se autoengaña; pero hay ausencias. Están en una habitación en penumbra con su puerta apenas entreabierta y nos llega algún ruido pudoroso en el diario desde su interior.

Tsevan Rabtan, Oficio Pasajero


Philosophy is the history of portentous guesses y el contructivismo

La filosofía es la antesala o el vestíbulo del pensamiento útil. Puede que sea donde empezamos, pero no es donde terminamos útilmente. La historia de la filosofía es, en gran medida, la historia de las conjeturas portentosas. (Conjeturas portentosas que, en la medida en que son comprobables, resultaron ser en su mayoría erróneas). Cuando aprendemos a poner a prueba nuestras conjeturas en un área determinada, deja de ser parte de la Filosofía. Si no tenemos acceso a una realidad compartida, a la estructura inherente de las cosas, entonces los conceptos y las afirmaciones no pueden ser demostrados o refutados mediante su confrontación con la realidad tal y como afirman la Ciencia, la Ingeniería o el Derecho que pueden serlo... Como las palabras no tienen un significado definitivo o una realidad a la que se conecten directamente, la teoría proporciona el único vehículo para establecer la legitimidad de un juicio emitido sobre alguien o algo. Así, se puede llamar a cualquiera cualquier cosa si sirve a los propósitos del objetivo político de transformar la sociedad. No hay un significado objetivo para nazi, fascista, intolerante, racista, tránsfobo, nada que conecte estos términos con la estructura de la realidad... sirven a los propósitos de la política del futuro transformador... única base para legitimarlos...  La afirmación de que "el discurso (o el silencio) es violencia" elimina la distinción entre palabras y hechos y, al tiempo, deslegitima al disidente. El que pronuncia las palabras equivocadas se merece una respuesta violenta... Es la venganza que se toman todos aquellos para quienes (como Balaguer) las Matemáticas, la Ciencia, la Ingeniería o el Derecho son demasiado difíciles, o demasiado antipáticos.Nada puede escapar a las demandas del futuro transformador. Esto significa que terminamos exigiendo saber qué piensan los futbolistas sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin ver tales demandas como tonterías totalitarias. En el proceso, evitamos que el deporte sea algo que la gente pueda disfrutar más allá de las divisiones políticas.

Lorenzo Warby

 

Las percepciones erróneas sobre los demás

Las percepciones erróneas sobre los demás están muy extendidas en todos los ámbitos y no se deben únicamente a errores de medición. (b) Las percepciones erróneas sobre los demás son muy asimétricas: a saber, las creencias se concentran desproporcionadamente en un lado en relación con la verdad. (c) Las percepciones erróneas sobre los miembros del grupo son sustancialmente menores que las relativas a los que no son miembros del propio grupo. (d) Las actitudes y creencias propias se asocian fuerte y positivamente con las percepciones (erróneas) acerca de las actitudes y creencias de los demás sobre el mismo tema. Los tratamientos experimentales para corregir percepciones erróneas suelen funcionar como se pretende. (b) Los tratamientos de naturaleza cualitativa y narrativa tienden a tener mayores efectos en la corrección de las percepciones erróneas. (c) Aunque algunos tratamientos conducen a cambios importantes en los comportamientos, los grandes cambios en los comportamientos a menudo sólo se producen en los estudios que examinan los ajustes conductuales inmediatamente después de las intervenciones, lo que sugiere una posible rigidez en el vínculo entre las percepciones erróneas y algunos comportamientos.

Leonardo Bursztyn/David Y. Yang,Misperceptions About Others, Annu. Rev. Econ. 2022. 14:425–52

 

Las desventajas del bitcoin como medio de pago

Hay tres problemas clásicos que puede encontrar si intenta utilizar Bitcoin para pagar bienes y servicios. El primer problema es que sus Bitcoins pueden extraviarse: Las transacciones con Bitcoin son irreversibles e implican el envío de dinero a direcciones largas y complicadas, y la gente intenta robarlas constantemente. Así que si envías Bitcoin a alguien para pagar algo, probablemente habrá un error tipográfico en la dirección y la persona no lo recibirá y tendrás que enviarlo de nuevo y tu primer pago se perderá definitivamente.

El segundo problema es que Bitcoin es muy volátil, e incluso la gente que acepta pagos en Bitcoin tiende a no denominarlos en Bitcoin. Así que si envías a alguien 100$ en Bitcoin para comprar algo de 100$, el precio del Bitcoin puede caer un 10% mientras lo estás enviando, y entonces te dirán "sólo me has enviado 90$" y tendrás que recargarlo con más Bitcoin.
El tercer problema clásico es que, si estás usando Bitcoin para pagar bienes y servicios, hay muchas posibilidades de que estés pagando por algo ilegal, y los pagos con Bitcoin son rastreables. Así que si envía a alguien 16.000 dólares en Bitcoin para comprar algo por valor de 16.000 dólares, (1) parte de su dinero se perderá en el tránsito, (2) los Bitcoins que envíe no valdrán 16.000 dólares y tendrá que enviar algunos más, y (3) lo de los 16.000 dólares fue un asesinato y ahora usted está en la cárcel.

Matt Levine

 

Consumo

lunes, 23 de octubre de 2023

¿Qué tiene de especial una joint-venture comparada con una sociedad ordinaria?

@thefromthetree

Las sociedades anónimas eran consideradas en EE.UU, en el siglo XIX, como ‘criaturas del Estado’ lo que se traducía en que su capacidad de obrar era limitada. Sólo podían actuar en el tráfico de acuerdo con lo que dispusiera su Carta fundacional – otorgada por el Estado – de manera que lo que no estuviera en la Carta era ultra vires de los poderes de sus administradores. Y la constitución de sociedades, esto es, que una corporation se convirtiera en socia de una sociedad de personas – de una partnership - no se consideraba dentro de la capacidad de obrar de una sociedad anónima.

De manera que para permitir la cooperación en el desarrollo de un negocio determinado, por ej., fabricar un nuevo motor o que el fabricante de una maquinaria para la industria del algodón pudiera proporcionar máquinas a un fabricante de tejidos a cambio de una participación en las ganancias de éste, los tribunales norteamericanos inventaron la doctrina según la cual el contrato entre las dos corporations que se proponían producir motores o utilizar una nueva maquinaria en la fabricación de tejidos de algodón no era un contrato de sociedad sino un contrato de intercambio. En otros términos, no nacía del contrato una persona jurídica, de modo que la prohibición de la actuación ultra vires no se aplicaba. Según el autor, los tribunales minimizaron las características societarias de la joint-venture y destacaron sus aspectos de relación de intercambio, para lo cual distinguieron entre el aspecto “real” y el aspecto “obligatorio” o “contractual” de la joint-venture: en el aspecto real, la joint-venture no generaba una persona jurídica – un patrimonio común – sino una copropiedad sobre los activos – heterogéneos – que aportaba cada uno de los dos joint-venturers (aunque este no era el extremo decisivo). En el aspecto obligacional, el contrato generaba una ‘agencia mutua’, esto es, los venturers se apoderaban recíprocamente para actuar en el marco de la empresa común: “Podía parecer una sociedad, pero su "finalidad limitada" era motivo suficiente para concluir lo contrario” porque el poder recíproco era limitado.

La doctrina se hizo innecesaria cuando los distintos Estados promulgaron leyes que autorizaban expresamente a las corporaciones a constituir joint-ventures y cualquier clase de partnerships.

¿Qué ha quedado de la antigua doctrina de la joint venture como una figura negocial distinta de la sociedad de personas?

El único legado es una ligera confusión sobre la distinción entre empresa conjunta y sociedad (entre joint-venture y partnership). En la práctica, la diferencia es prácticamente nula. El Derecho de sociedades se aplica a las joint-ventures

¿En qué ámbitos se refleja todavía hoy la distinción?

Las dos más importantes se refieren a los procedimientos de resolución de conflictos entre socios y a los derechos de voto. Las sociedades de personas pueden terminarse unilateralmente ad nutum por cualquiera de los socios si tienen duración indefinida. Illinois, sin embargo, hace una excepción para las empresas conjuntas: por defecto, las empresas conjuntas no son rescindibles hasta que se alcanza el propósito de la empresa.

En realidad, el caso de Illinois no parece una excepción a la regla general. Tampoco una sociedad de personas puede terminarse por denuncia unilateral si puede deducirse del contrato que los socios habían fijado un término de duración por referencia al negocio objeto de la sociedad (p. ej., una joint-venture para montar una obra de teatro que se representará en una gira por España. Es evidente que ninguno de los socios puede denunciar el contrato cuando todavía quedan representaciones comprometidas por realizar)

La otra excepción se refiere a la venta del patrimonio de la sociedad como una unidad. En el Derecho norteamericano, esta venta no requiere de la unanimidad, pero sí se requiere si se trata de una joint-venture en Michigan.

Lo más interesante del trabajo es que el autor encuentra la especialidad de la joint-venture en que hay que entender que el contrato incluye una prohibición de competencia con la joint-venture para los partners lo que permite concretar – transformar – el deber de lealtad de los socios en una obligación más concreta: la prohibición de competencia.

Por tanto, si en el tipo societario, la ley no impone a los socios una prohibición de competir con la sociedad – p. ej., en la anónima o limitada –, si calificamos la sociedad como una joint-venture habríamos de entender que una prohibición de competencia con la sociedad pesa sobre los socios de manera implícita. El autor añade que, en los casos en los que en el tipo societario, la ley impone una prohibición de competencia a los socios, la utilidad de la joint-venture es que facilita la determinación de las conductas que están prohibidas a los socios y las que les están permitidas porque el objeto social de la joint-ventures genera claridad (“bright line”) sobre las oportunidades de negocio que pertenecen a la sociedad y las que pueden explotar libremente los socios.

En lugar de que Salomón "divida el bebé", el propio Salomón –un tercero neutral- protege al bebé”.

Salomón es la empresa conjunta y los dos socios son las dos pretendientes madres. Al crear la joint-venture los socios están creando una estructura que les permite gestionar las oportunidades de negocio.

Sanga, Sarath, A Theory of Corporate Joint Ventures 2018

sábado, 21 de octubre de 2023

Conceptos jurídicos: representación, copropiedad, patrimonio

 

Representación indirecta 

(No se trata de)... si un negocio jurídico puede ser celebrado efectivamente por otros en nuestro nombre: es decir, si el Derecho romano admite la representación directa en los negocios jurídicos. No se trata aquí de discutir los casos... en los que el siervo o hijo filius familias adquiere directamente para el patrimonio del paterfamilias. El concepto fundamental es que en la familia no hay más que un patrimonio y que el paterfamilias es el titular del mismo; que todos los demás miembros en sentido amplio de la familia son órganos económicos del propio paterfamilias... En las instituciones, que tienen su origen en relaciones de soberanía doméstica y dominical  encontramos también que el institor y el magister... celebran actos jurídicos obligando a su principal frente a terceros: aunque no puede hablarse de verdadera representación en cuanto que estos efectos se producen también sobre los propios actuantes y de hecho principalmente sobre ellos... Además, en el derecho clásico tenemos que: a) en ciertos casos la posesión [y por medio de ella la propiedad] puede ser adquirida por la acción de otro; b) ciertos representantes enajenan efectivamente cosas pertenecientes a la entidad representada. Además, es regla que quien actúa por cuenta ajena (tutor, curador, actor o syndicus, procurador, agente) produce efectos jurídicos para su propio patrimonio, sujeto a la obligación o al derecho de transferir esos efectos por los medios adecuados al patrimonio de la entidad representada (representación indirecta) 

p 155

Copropiedad romana 

Cada uno es propietario de toda la cosa totius corporis dominus sin más limitación que la que surge por la concurrencia de otros propietarios sobre la misma cosa). Consecuencia inmediata de ello es que si uno de los dos propietarios cesa (por renuncia o por cualquier otra causa) sin transmitir su derecho a otros, el otro se convierte en propietario exclusivo: la propiedad al cesar la limitación ipso iure recobra su extensión originaria. El ius adcrescendi en los legados de propiedad también se basa en este principio... Si un condómino manumite al esclavo común, el acto sólo puede significar, jurídicamente hablando, la pérdida de su propiedad.

p 446 

Derechos reales y derechos obligatorios: el patrimonio (corpora y iura)

Los derechos de la personalidad, los derechos de familia y el derecho de propiedad tienen en común que, a su través, se protege un bien inmediatamente relevante. Por el contrario, en los derechos obligatorios se pretende procurar un bien que aún no nos pertenece; la norma jurídica no impone aquí simplemente el respeto a una relación existente, sino que obliga a procurar el bien en cuestión. El derecho de propiedad... les parece a los romanos ... se expresa directamente sobre la cosa (in rem), en cuanto que a su través se afirma una relación inmediata con la cosa misma. Por el contrario, los derechos obligatorios e dicen in personam, ya que tienden a excitar una determinada actividad en una persona. 

La distinción entre derechos reales y obligatorios no agota, pues, la serie de los derechos de los particulares: sólo la de los patrimoniales; los dos polos del patrimonio son precisamente la propiedad (res) y la obligatio. Sin embargo, sería un error suponer que estas dos figuras jurídicas son completamente irreconciliables. 

La obligatio es un derecho mucho más adaptable, libre y transformable que la propiedad. La propiedad sólo puede afirmarse... cuando la cosa sea de propiedad de alguien y esté ya legítimamente sometida al señorío de quien la reclama... la obligatio se ejerce para excitar la conducta del tercero: esta conducta puede consistir en procurarse la propiedad, que aún no se ha adquirido... sirve también en muchos casos de perecimiento total o parcial de la cosa o de hecho similar para proteger el interés del antiguo propietario, que ya no puede reclamar otra cosa que el equivalente económico del bien perdido. 

Además, no es inconcebible en abstracto que quien tiene la propiedad tenga también una obligatio dirigida a obligar a alguien a actuar para facilitar el ejercicio de ese derecho (tomando o recuperando la cosa). Si, por regla general, esta duplicidad de remedios queda excluida por el principio de economía de medios, en algunos casos, por el contrario, se conceden ambos, y así, por ejemplo, quien ha sufrido un robo, no sólo conserva la propiedad de la cosa robada, sino que tiene una obligatio activa frente al ladrón para recuperar la cosa; aquel a quien un testador ha vinculado una cosa propia no sólo se convierte en propietario de la cosa, sino que en su nuevo derecho obliga al heredero a entregársela.  

No hay, pues, repugnancia absoluta entre ambos elementos: al contrario, su función es acompañarse y complementarse. La propiedad aparece como objeto directo o indirecto de la obligación y es a su vez requisito previo de nuevas obligaciones: éste es el gran ciclo de la actividad económica humana. Es posible porque cosas y derechos pueden valorarse económicamente y ambos son apropiables. 

Y así queda más claro cómo la unión de estos elementos en orden a un fin común puede constituir una unidad orgánica global. 

Todos los derechos patrimoniales se refieren, al menos indirectamente, a las cosas, es decir, a los entes de naturaleza externa susceptibles de nuestro señorío. El patrimonio no es otra cosa que la puesta en práctica del poder de dominar y dirigir la naturaleza externa a sus propios fines. 

Pero la relación de los derechos individuales con las cosas es muy distinta. En la propiedad, la cosa es el objeto inmediato del poder (prácticamente) absoluto: toda la cosa en todas sus cualidades, funciones y conexiones se pone al servicio del hombre: el derecho (de propiedad) casi se confunde con la cosa, se materializa en ella. En otros derechos la cosa es también el objeto inmediato, en la medida en que limitan la propiedad (usufructo, prenda); pero sólo dentro de unos límites bien definidos, de modo que no puede decirse en modo alguno que se confundan con la cosa y que de algún modo estén representados y se hagan visibles por ella. 

Menos aún puede decirse lo mismo de las obligaciones, cuyo objeto inmediato es una conducta humana y que sólo indirectamente (muy indirectamente a veces) se refiere a las cosas. 

Es cierto, en efecto, que el patrimonio como complejo de derechos es todo él una representación intelectual; pero no puede negarse que, al materializarse la propiedad en su objeto, la distinción de los elementos patrimoniales en corpora e iura corresponde a la concepción vulgar y hasta cierto punto a la científica... incluso en las expresiones más exactas, en las que se aclara que la propiedad en sí misma es también una noción intelectual (dominium)... 

pp 125-128 

Contardo Ferrini, Manuale di Pandette, 1908


La conjura contra España (xiii): Juan Rodríguez Teruel sobre la amnistía de los golpistas catalanes



Jenna Gibbon

La tribuna en EL PAÍS ('La amnistía y los límites de la persuasión') es un análisis 'positivo', no empírico pero tampoco normativo del comportamiento de los electores españoles. Me aburre que me mata porque hemos tenido, por desgracia, sobreabundancia de ese tipo de análisis en los últimos ocho años de 'estado preelectoral permanente'. Es la hora del retorno del Derecho. Hay que tomar las decisiones que sean mejores para el futuro de los españoles, no las que puedan tener más éxito político. 

Pero la parte final se refiere a la amnistía. Y esa me interesa más:

En ese contexto, se impone una clarificación por parte de Sánchez sobre el sentido profundo de la amnistía para el futuro de la sociedad española. No se trata tanto de cuestionarse si una solución como esta es aceptable como mercancía de intercambio en un entorno de negociación para la formación del Gobierno (amnistía por investidura),

¿Por qué no se trata de cuestionarse precisamente eso? Es decir, si es moral y políticamente admisible utilizar la amnistía como una "mercancía de intercambio". Yo creo que se trata precisamente de eso. Se trata de que no es aceptable moral ni políticamente promulgar una amnistía política en el marco de la negociación de la investidura. JRT debería responder a Cruz Villalón o a Ruiz-Soroa que han sostenido que el contexto en el que se está discutiendo sobre la posibilidad de la amnistía lo que la hace indecente. Pero es que a JRT, le parece que se trata de 

algo que la razón política podría digerir perfectamente, 

¿qué razón política (o sea, 'el modo en que una sociedad política pluralista puede formular sus planes, introducir una jerarquía u orden entre sus diversos objetivos y tomar decisiones racionales") puede digerir una amnistía a cambio de votos? ¿No es precisamente esa la cuestión de la moralidad y justificación de la amnistía? En el contexto actual ¿qué otra razón que no sea el interés personal y político de Sánchez puede justificar la amnistía? 

sino en qué condiciones puede operar como una legítima y efectiva herramienta para devolver el embrollo derivado de la crisis catalana a unos parámetros más aceptables para una democracia de calidad. 

¿Eso no es decir, precisamente, que esta amnistía, la 'realmente existente' que está negociando el PSOE con los golpistas catalanes no es moral ni políticamente aceptable? Y ¿qué es eso de "una democracia de calidad"? ¿Es que la democracia española no ha gestionado "la crisis catalana" como lo habría hecho una 'democracia de calidad'? ¿Qué habría hecho una democracia de calidad con un gobierno regional que proclama la independencia y desobedece reiteradamente las órdenes del Tribunal Constitucional?

En este último caso, si acabara produciéndose un acuerdo, sus artífices, especialmente el presidente, deberían situar el desenlace en términos, de forma y de fondo, que también sean respetables, incluso si no son compartidos, para muchos de quienes hoy no están de acuerdo con la amnistía.

¿Qué quiere decir "situar el desenlace" "términos de forma y fondo"?... ¿Qué amnistía de Puigdemont, Junqueras y sus secuaces sería respetable para un votante de los 11 millones que lo hicieron por Vox o por el PP? ¿No está reconociendo Rodríguez Teruel que la 'amnistía-realmente-existente' es una indecencia por la forma y el fondo? ¿Es el contexto de una negociación de una investidura el apropiado para que se pueda producir un acuerdo sobre una amnistía aceptable para los que no son los que disfrutarán del gobierno logrado con los votos de Puigdemont?

Si en la última década hemos asistido a la proliferación de retóricas de ofensa defensiva (por parte de políticos que defendían sus medidas irrespetuosamente hacia quienes discrepaban de ellas)

¿Cree JRT que el que discrepa de una medida - los indultos, por ejemplo - puede ser convencido de la bondad de la medida porque el que la impone lo haga cortésmente? ¿Cómo puede imponerse una medida así "respetuosamente" para con el que está en desacuerdo con ella? ¿O cree JRT que alguien está en desacuerdo con la medida en abstracto, esto es, en desacuerdo con los indultos, con la amnistía o con el trasvase del Ebro?

la fuerza de una medida que se justifica a sí misma en la magnanimidad y la mejora de la convivencia difícilmente funcionará con ese registro polarizador.

La amnistía no se justifica en la magnanimidad y mejora de la convivencia. Eso es aplicable a un indulto. La amnistía sólo se justifica para evitar una guerra civil o para cerrar una guerra civil. Precisamente, por eso, sólo puede justificarse en una situación de proto - guerra civil.

Solo evitándolo podría abrirse una brecha entre el ruido mediático en torno a la investidura y la paciente comprensión del votante medio, más escéptico ante el tremendismo de los partidos y, por ello, más dispuesto a asumir decisiones impopulares si estas permiten que la acción del Gobierno se concentre en otros problemas más sustantivos. Según el CIS, economía, sanidad y emergencia climática.

¿Qué garantía hay de que un gobierno de sanchez con 25 partidos más pueda concentrarse en los "problemas sustantivos"? ¿Qué garantía hay de que no tenga que dedicar todas sus energías a consensuar cada una de las medidas que pretenda adoptar? ¿Qué garantía hay de acierto en esas medidas cuando, para sacarlas adelante, se necesita el acuerdo de gente tan dispar como Bildu o el PNV y Esquerra o Compromis y Junts sin contar con el propio PSOE? ¿Cómo pueden estar de acuerdo en las medidas económicas el partido comunista de España y un partido demócrata-cristiano y nacionalista como el PNV? ¿Qué medidas económicas que favorezcan el crecimiento económico pueden apoyar todos esos partidos? ¿Cuál es el saldo 'reformista' de los últimos cinco años? JRT da por supuesto que, una vez que se forme el gobierno, éste será exitoso y todo irá muy bien. Y lo hace dando por supuesto que la amnistía conducirá a la formación de gobierno como consecuencia inmediata y a la mejora de la economía, la sanidad y ¡el clima! como consecuencia mediata. ¡Pardiez que eso es tener fe en los efectos taumatúrgicos de una medida tan indecente!

Cómo lograr la sucesión perpetua: fundaciones cristianas, collegia, 'incorporation' y corporation sole


 Chyrum Lambert

iustum est durare perpetuo . . .  

Si lo que realmente desea el testador o donante es que el acto dispositivo se pueda cumplir a lo largo del tiempo y, en la mayoría de los casos, tras su propia muerte, todo el mecanismo jurídico de la disposición de bienes en favor del alma deberá garantizar de alguna manera una cierta perpetuidad, una aplicación de los frutos o rentas o de los mismos bienes a aquel fin piadoso…: sobrevivir, perdurar, asegurar más allá de la corta vida del hombre la permanencia de la buena obra que no debe morir, iustum est durare perpetuo . . .  

Uno de los medios más fáciles para explicar la permanencia y continuidad de los entes colectivos fue el suponer que dichas agrupaciones humanas estaban integradas por individuos... fungibles y que por sustituirse continuamente unos a otros, la colectividad se conservaba indefinidamente. Es curioso y significativo a la vez que siempre que en el Derecho clásico una persona busca un medio de permanencia post mortem al fijar, por ejemplo, en el testamento una ceremonia funeraria anual acude siempre, consciente o inconscientemente, a una solución de este tipo. Suele gravarse con la obligación, por regla general, a unos libertos agradecidos, formando con ellos una especie de comunidad de propietarios o usufructuarios de los bienes sepulcrales: tumba, jardín, huertos, viviendas, etc los deseos fundacionales vayan canalizados y en cierto modo escondidos y subyacentes en las donaciones y en los legados, modales o no, hechos por tantos proceres y mecenas del Alto Imperio. Al dejar los bienes a los municipios (se produjo)…  la antropomorfización de los dioses nombrándolos herederos(y se extendieron) a cualquiera de las iglesias de la santa fe ortodoxa, a los sacerdotes, a los clérigos de cualquier grado que sean, a los monjes, a los rectores de albergues y asilos, pero también e igualmente a los propios establecimientos 

una tercera constitución de Leon y Antemio, C. 1.3 .31(32), propugna… que los encargados de los orfelinatos… actúen … a modo de tutores o curadores de los menores de veinticinco años : qui pupilli sunt quasi tutores, adulescentium vero quasi curatores... Si los rectores y directores de estas casas de misericordia son quasi tutores pupilli y quasi curatores adulescentittm, ¿está queriendo el legislador decirnos que las instituciones sometidas a esta protección cuasi familiar son igualmente quasi personae? Por fuerza hemos de considerarlo así, por la propia virtualidad de las palabras empleadas… Si solo necesitan los orfanatorios completar su deficiente capacidad de obrar por medio de estos cuasi tutores, su capacidad general y su personalidad, por el contrario, queda ya fuera de duda. Las constituciones justinianeas van abriendo más y más el panorama de la capacidad jurídica autónoma de estos centros de piedad cristiana que ya pueden actuar, negociar y litigar dentro del orden legal… Cuando era factible la solución antropomorfizante, a ella se acudió casi siempre infaliblemente.  

Otras veces, en cambio, al no serlo, la cohesión y conservación de los bienes se alcanzaba por el segundo grupo de soluciones. Era aquí donde entraban los patrimonios vinculados e inalienables, unas veces por derecho divino y otras por puras prohibiciones convencionales. Se diría que esta concepción material esta como aferrada a una idea de que son los propios muros de la casa, las paredes del edificio o el cerco del jardín de la finca y de las huertas quienes proporcionan la base imprescindible para la personalidad jurídica de estos centros. Este modo de pensar que hoy nos puede parecer extraño o infantil tiene, sin embargo, una gran tradición y antigüedad. En las viejas fundaciones funerarias y en sus bienes sujetos a un servicio piadoso para con el difunto, también el fundador se preocupaba de "aislar" materialmente aquellos bienes, como si no fueran suficientes las cláusulas de inalienabilidad y las multas sepulcrales. Era muy normal que el testador hiciera alguna curiosa alusión a ese muro aislante y separador… como una ancestral necesidad de materializar y hacer visible la vinculación jurídica y la cohesión de aquellos bienes separados del resto patrimonial de la herencia... 

No faltaron intentos justinianeos de (convertir en asociaciones) "colegiar" a estos establecimientos dando realce a las personas concretas que allí dentro viven o se alojan y tratando de equiparar estas venerables casas con ]as soluciones de tipo personal, especialmente con los monasterios. No obstante, esta segunda concepción y terminología no debió triunfar en los medios jurídicos. Solamente en la Novela, del afio 535, se usa con cierta frecuencia la voz collegium o venerabilis collegium... 

Cabría preguntarnos el porqué de este empecinamiento singular, cuando tan fácil hubiera sido construir una teoría corporativa personal, prescindiendo del edificio o del solar y atendiendo preferentemente a las personas individuales que allí reciben cobijo y cuidados morales. 

En algunos de estos establecimientos, como, por ejemplo, en los hospitales, la permanencia de las personas físicas es de tan corta duración que la estancia en la casa se reduce a un pasar transitorio y provisional. Todavía más inestable es la situación de los forasteros acogidos en albergues, ya que estos peregrinos o vagabundos no son admitidos por lo general más de tres días. Resulta, pues, indiscutible que contando con estas características de las personas asiladas y con su esencial fugacidad, la construcción jurídica colegial, en donde la estabilidad de los individuos juega un papel relativamente importante, resulte algo forzada. Algo no muy diferente podría suceder con los orfelinatos y guarderías infantiles, ya que la condición y la edad de estos pequeños no dan tampoco mucho pie para considerar como un colegio a esta agrupación de muchachos impúberes. 

Si los habitantes de estas piadosas casas, si esta población mendicante y vagabunda de enfermos, ancianos y niños abandonados que llenan los hospitales y asilos de Constantinopla y de las otras grandes ciudades bizantinas son, casi en su inmensa totalidad, de una procedencia social tan baja, tal vez este aquí basada esa sensible repugnancia del legislador a dar categoría jurídica de collegium -agrupacion de individuos- a estos establecimientos llenos de pobre gente. Al descartarse, pues, la colegiación, la vieja solución patrimonial, origen embrionario de estos hospitales, asilos y albergues, continúa manteniendo el centro de gravedad de la autonomía jurídica en el edificio personificado y haciendo de la casa el eje de toda actuación en la vida negocial. 

Tal vez se podría objetar que resulta anacrónico conservar en el mundo justinianeo unas soluciones tan rudimentarias y primitivas … Muchos siglos habrán de pasar y muchas transformaciones habrán de producirse en la Historia de las ideas políticas y en la Cultura del hombre para que el siglo XVIII pueda llegar a la construcción dogmática de una persona-fin. Aun en la Edad Media, Moises de Ravena -antes que Sinibaldo del Fieschi (Inocencio IV) empezase a sospechar que todos estos supuestos fundacionales eran realmente ficciones del Derecho- mantiene curiosamente esta tendencia a materializar, a plasmar en una casa el concepto jurídico de autonomía patrimonial, hasta el punto de llegar a decir que la titularidad de los hospitales y centros de la Iglesia la mantiene y la ostenta el propio locus. 

Tenemos, pues, que la transmisión piadosa … unas veces va a parar a cualquiera de los venerables lugares de piedad cristiana ya existentes y otras -si la herencia o donación han sido verdaderamente fundacionales- da lugar a la formación de un nuevo ente colectivo, inaugurándolo a toda prisa y como se puede -en algún caso, incluso se prevé la posibilidad de alquilar un edificio entre tanto se construye el definitivo' 


 

El atributo de la sucesión perpetua fue destacado por Blackstone como "el fin mismo de su incorporación: porque no puede haber una sucesión para siempre sin una incorporación". Esas palabras reflejan a Lord Coke en Sutton's Hospital, donde afirmó que "no puede ostentarse la capacidad para la sucesión patrimonial sin la incorporación". 

Por lo tanto, se reconoció tempranamente en la historia jurídica inglesa que el atributo de la sucesión perpetua está en el corazón del significado de corporación y persona jurídica separada. El propósito canonista al adoptar el concepto de corporación se trasladó así al common law inglés. La obtención de esa cualidad esencial era el objetivo mismo de la incorporación, ya que evitaba la necesidad de transmitir la propiedad cada vez que se producía un cambio en la composición. 

Esta importancia quedó reflejada en la descripción de la sucesión perpetua que hizo en 1819 el ex presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Marshall: Una corporación es un ser artificial, invisible, intangible y que sólo existe en la contemplación de la ley. Siendo la mera criatura de la ley, sólo posee aquellas propiedades que el estatuto de su creación le confiere, ya sea expresamente o como consecuencia de su propia existencia. Éstas son las que se suponen mejor calculadas para realizar el objeto para el que fue creada. Entre las más importantes se encuentran la inmortalidad y, si se me permite la expresión, la individualidad; propiedades por las que una sucesión perpetua de muchas personas se consideran la misma y pueden actuar como un solo individuo. Permiten a una corporación gestionar sus propios asuntos y poseer propiedades sin las intrincadas complejidades, la peligrosa e interminable necesidad de traspasos perpetuos con el fin de transmitirlas de mano en mano. Las sociedades anónimas se inventaron y se utilizan principalmente para revestir a grupos de hombres, en sucesión, con estas cualidades y capacidades. Por estos medios, una sucesión perpetua de individuos son capaces de actuar para la promoción del objeto particular, como un ser inmortal. 

Michael Welters, Towards a Singular Concept of Legal Personality, 2014, Canadian Bar Review 417, 2014 


La corona como corporation sole

El common law conoce una especie de corporaciones llamadas corporaciones de un solo miembro (Corporation sole), que sólo tienen un miembro en cada momento. El rey, el obispo y el párroco son los ejemplos más conspicuos de esta clase de corporaciones. Es cierto que en este caso se suceden en el tiempo las personas miembro de la persona jurídica, pero no podemos hablar de asociación, porque no hay pluralidad simultánea de miembros y, en consecuencia, no encontramos las condiciones peculiares de la titularidad colectiva de bienes o derechos. En el caso de la corporation sole obviamente no puede ser la dificultad de la acción colectiva lo que exija un tratamiento especial para gobernar el patrimonio, no hay necesidad de prever un mecanismo de adopción de acuerdos por mayoría. La diferencia con un patrimonio individual radica aquí en la unidad de titularidad entre los sucesivos titulares, de modo que la propiedad pasa de uno a otro sin formalidades de transmisión, inter vivos o mortis causa.... cada titular sucesivo aparece simplemente como representante de un interés que perdura en el tiempo más allá de lo que dura su membrecía. Del mismo modo que consideramos a cada miembro de una asociación no como individuo sino simplemente como miembro, en la corporation de un solo miembro, el individuo se concibe, en términos abstractos, como el titular temporal de un interés perpetuo.

Ernst Freund, The Legal Nature of the Corporation, 1897 


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