lunes, 9 de junio de 2025

El Supremo resuelve definitivamente la demanda por abuso de una situación de dependencia económica contra Loterías del Estado


Art Institute Chicago en unsplash

En primera instancia, se estimó la demanda. En segunda, se revocó la sentencia del Juzgado y se desestimó la demanda con costas. Ahora el Tribunal Supremo confirma que no hubo abuso de una situación de dependencia económica por parte de Loterías del Estado respecto de los titulares de administraciones de lotería. 

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025


El objeto del presente litigio, en su núcleo esencial, se circunscribe exclusivamente a determinar si la entidad SELAE incurrió en competencia desleal según el artículo 16.2 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), específicamente mediante la explotación abusiva de la situación de dependencia económica en la que se encuentran las administraciones de lotería o "puntos integrales de venta" al carecer de alternativas equivalentes para su actividad. Queda fuera de este análisis tanto la posible vulneración de contratos entre SELAE y dichas administraciones como el eventual incumplimiento del régimen administrativo aplicable a los puntos de venta no contratuales o la infracción de normativas reguladoras del juego. Si bien estos elementos forman parte del contexto en el que se desarrolló la conducta impugnada, no constituyen por sí mismos el objeto del proceso, pues no toda ilicitud contractual o legal equivale automáticamente a un acto de competencia desleal.  

La figura jurídica del artículo 16.2 LCD guarda estrecha relación con el abuso de posición de dominio en el ámbito antitrust. Esta conducta se configura únicamente cuando una empresa, aprovechando su poder relativo de mercado, explota la dependencia económica de clientes o proveedores mediante acciones desproporcionadas y carentes de justificación objetiva que obstaculizan la actividad de estos últimos. Es crucial destacar que el mero hecho de ostentar dicha posición de dominio no resulta ilícito; el reproche surge exclusivamente del abuso sistemático de esa ventaja competitiva. Conductas típicas incluyen la negativa injustificada a establecer relaciones comerciales, el trato discriminatorio entre clientes o la imposición de condiciones desequilibradas. Sin embargo, la empresa dominante no tiene obligación de promover los intereses de los dependientes, siempre que sus acciones persigan objetivos legítimos mediante medios proporcionados.  

En el caso concreto, SELAE implementó dos nuevos canales de comercialización de los billetes de lotería nacional: los resguardos de lotería impresos en el acto en establecimientos físicos (incluyendo administraciones tradicionales) y la venta directa por internet a través de su web (donde el cliente selecciona una administración que recibe el 4% de comisión). 

Tras el análisis, el Tribunal Supremo concluye que esta iniciativa no constituye abuso de dependencia económica por tres razones fundamentales.

  1. Primero, responde a una justificación objetiva basada en la adaptación tecnológica y la competencia con otros juegos de azar. 
  2. Segundo, resulta proporcionada al no vaciar de contenido la relación económica con las administraciones, que siguen participando activamente en ambos canales. 
  3. Tercero, no evidencia discriminación arbitraria: las diferencias de trato responden a causas objetivas como la naturaleza de título valor de los billetes tradicionales (exclusivos de administraciones) o los requisitos legales de protección de menores y prevención de blanqueo en ventas online. La decisión de no extender la exclusiva de las administraciones a los nuevos formatos representa una política empresarial legítima, proporcionada y no discriminatoria.  

Respecto al argumento histórico presentado en el segundo motivo –basado en la Instrucción de 1956 y la Disposición Adicional 34ª de la Ley 26/2009, que reconocerían derechos exclusivos históricos a las administraciones–, el tribunal lo declara irrelevante para el objeto procesal. La supuesta vulneración de estas normas no demuestra por sí sola el abuso de dependencia económica exigido por el artículo 16.2 LCD, especialmente cuando la conducta de SELAE ha sido calificada como justificada y proporcionada. Además, la recurrente había renunciado en apelación a sostener la infracción del artículo 15.1 LCD (donde inicialmente se invocaban dichas normas), lo que refuerza la desconexión entre estos argumentos históricos y el ilícito desleal analizado. En consecuencia, cualquier otra reclamación contractual, administrativa o regulatoria excede los límites de esta acción específica por competencia desleal.  

No hay comentarios:

Archivo del blog