martes, 1 de julio de 2025

Créditos 'renunciados' en convenio concursal por no facilitar el acreedor la cuenta de domiciliación del pago


foto: Elena Alfaro

Por Ángel Muñoz

Las partes son los acreedores TRICAS PRODUCCIONES S.L. y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS S.A.U. como apelantes, y la concursada CABBSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. como apelada. Litigan por el presunto incumplimiento del convenio concursal por parte de CABBSA, alegando impago de sus créditos. La concursada se opone, arguyendo que los acreedores no comunicaron la cuenta bancaria de pago según lo estipulado en el convenio.

Los apelantes (TRICAS y FCC) argumentan que cumplieron o que la cláusula de comunicación de cuenta es contradictoria/desproporcionada (TRICAS), o que la comunicación previa a la administración concursal fue suficiente (FCC), o que la concursada renunció a la cláusula al pagar a otros acreedores (FCC). La concursada (y el tribunal de primera instancia) sostiene que el convenio exigía una comunicación "ad hoc" posterior a su aprobación y dentro de plazos específicos, cuyo incumplimiento implica la renuncia al crédito.

La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación. Ratifica que el convenio imponía una obligación nueva de comunicar la cuenta bancaria al deudor después de la aprobación del convenio y dentro de los plazos establecidos. La comunicación previa a la administración concursal no era válida a estos efectos. Declara que el pago a otros acreedores no invalida la cláusula para los apelantes, ya que la modificación del convenio requiere trámites formales. En la práctica, la decisión implica que los créditos de TRICAS y FCC se consideran renunciados por no cumplir con el plazo para comunicar la cuenta de pago, confirmando que no hubo incumplimiento del convenio por parte de CABBSA respecto a estos créditos.

Es la SAP Madrid 9 de mayo de 2025

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