Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de junio de 2026
Estakol 2014, S.L. demanda a Tegola Rosso BCN, S.L., Masam 2023, S.L. y su administrador común, el Sr. Emilio, reclamando 134.541 euros por obras de rehabilitación contractuales .
En dicho proceso, la actora acumuló la reclamación del importe frente a la contratante, una acción de levantamiento del velo social frente a Masam por sospecha de sucesión empresarial, y las acciones de responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC e individual del artículo 241 LSC contra el administrador .
La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona estimó únicamente la reclamación directa de cantidad contra Tegola Rosso BCN, S.L. y desestimó el resto de pretensiones, condenando en costas a la parte actora respecto a los codemandados absueltos, lo que motivó el recurso de apelación de la demandante .
La Audiencia corrige al juzgado. Tegola había sido declarada en concurso por lo que la aplicación del artículo 139 LC imponía la suspensión de las actuaciones declarativas ejercitadas contra los administradores por responsabilidad por deudas por causa legal de disolución desde la declaración del concurso hasta su conclusión o eficacia del convenio .
El juzgado de instancia debió paralizar dicha acción en lugar de desestimarla sobre el fondo, la Sala acuerda declarar de oficio la nulidad de ese extremo del fallo y dejar la acción de responsabilidad por deudas imprejuzgada, reservando la posibilidad de que la actora la replantee una vez finalice el procedimiento concursal. .
En relación con la acción individual de responsabilidad del artículo 241 TRLSC, el tribunal confirma su desestimación al comprobar que no concurre el requisito de la relación de causalidad entre la conducta del administrador y el daño sufrido por la actora .
Los datos del informe del administrador concursal evidencian un pasivo de 3.125.648,74 euros frente a un activo de 499.315,18 euros, arrojando un déficit patrimonial de 2.626.333,56 euros . . Esta situación patrimonial demuestra que las expectativas de cobro del crédito habrían sido prácticamente nulas aun en un escenario de liquidación extraconcursal ordenada, desacreditando la existencia de la causalidad imputable a la gestión del administrador. La Audiencia rechaza expresamente la tesis de la recurrente de que existiera una liquidación de hecho clara de Tegola. Destaca que la sociedad intentó primero aprobar un plan de reestructuración con los acreedores y, al fracasar éste, solicitó concurso voluntario. La Sala utiliza este dato como argumento adicional para rechazar la acción individual..
Por último, respecto a la acción de levantamiento del velo social deducida contra Masam 2023, S.L., la actora acató la desestimación del fondo pero impugnó la condena en costas impuesta en la instancia . . El tribunal estima este motivo al verificar la concurrencia de dudas de hecho legítimas fundadas en los indicios existentes al momento de presentar la demanda, tales como la coincidencia del domicilio social, la identidad en el sector de actividad, el nombramiento del mismo administrador y la paralización de la actividad de Tegola al crearse la nueva entidad . . En consecuencia, la Audiencia revoca la condena en costas.

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