viernes, 7 de junio de 2019

Para suprimir una mayoría reforzada, necesitas una mayoría reforzada



Si los socios fijan en los estatutos sociales una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos ¿debe entenderse que la modificación – supresión – de esa mayoría reforzada requiere que el acuerdo se adopte por una mayoría semejante o debe entenderse aplicable la mayoría legal exigible para la modificación de estatutos? 

Supongamos que se ha pactado que los aumentos de capital en una sociedad anónima requerirán el voto favorable del 70 % del capital social. Y no se dice nada más. Si respondemos en el primer sentido, habría que entender que se requiere el voto favorable del 70 % del capital social para modificarla o suprimirla mientras que si entendemos aplicable la regla legal general sobre  la mayoría necesaria para modificar los estatutos, ésta sería la del art. 201.2 en relación con el art. 194 LSC, esto es, la mayoría absoluta. La jurisprudencia italiana – no me consta que la española se haya ocupado de la cuestión – decía tradicionalmente que la respuesta correcta era la segunda. Pero, en una sentencia de 2016, (Cassazione Civile, Sez. I, 14 marzo 2016, n. 4967 - Pres. Rordorf - Rel. De Marzo - P.M. Cardino (diff.) - S.F.S. e altri (avv.ti Bussoletti, La Marca, Nuzzo) c. Salini Costruttori s.p.a. (avv. Iannotta) el Tribunal Supremo italiano – la Cassazione – ha sentado doctrina diciendo lo contrario aunque la previa había sido aceptada generalizadamente por la doctrina. El argumento de la doctrina previa era que “si los socios hubieran querido reforzar también la cláusula que reforzaba las mayorías exigidas, lo habrían dicho, y si no lo han dicho, la mayoría reforzada no se aplica”).

Stella Richter aplaude la decisión de la Cassazione y argumenta a partir de preguntarse por la voluntad hipotética de los socios: “cuando se incluyó la cláusula en los estatutos sin especificar que la mayoría especial se refiere… también a sí misma, ¿qué han querido los socios” Y el Supremo responde que “salvo que exista una voluntad negocial diferente e inequívocamente expresada (lo que no es el caso), una cláusula que protege a la minoría exigiendo una mayoría reforzada para los acuerdos que tengan por objeto la regulación de determinadas materias no puede ser modificada por una mayoría más limitada”.

Stella Richter critica a la Cassazione por hacer referencia a la voluntad hipotética de los socios lo que no procedería cuando se trata de interpretar los estatutos sociales (que, se dice, han de interpretarse objetivamente) pero añade que el núcleo de la cuestión es que no pueden interpretarse, en todo caso, las cláusulas estatutarias de forma que se les prive de contenido práctico (nuestro art. 1284 CC), que es lo que ocurriría si se entendiese que una cláusula estatutaria “se está refiriendo también a sí misma”. Pero concluye que está de acuerdo con la conclusión. Y yo, por razones distintas a las de Stella Richter (no creo que los criterios de interpretación subjetiva no puedan aplicarse a los estatutos sociales) creo lo mismo.Stella Richter añade un argumento de teoría de la norma: no puede exigirse a las normas que hagan referencia a sí mismas. Por ejemplo, no puede exigirse a las normas que regulan la reforma constitucional que establezcan las reglas por las cuales ha de regirse su propia reforma. Del mismo modo, no debería exigirse que la norma estatutaria que recoge una mayoría reforzada establezca la mayoría necesaria para su modificación.

Mario Stella Richter jr, Può una norma statutaria riferirsi a se stessa?,  il Corriere giuridico 7/2016

Puede verse también, sobre esta sentencia  Il principio di buona fede tra interpretazione dello statuto di società e abuso della maggioranza. Commento a Cassazione Civile, Sez. I, 14 marzo 2016, n. 4967.
Maria Vittoria Zammitti

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