jueves, 13 de junio de 2019

Creative Commons y Copyleft



Como hemos tenido ocasión de precisar en múltiples precedentes (entre otros, en las sentencia de la sección 28ª de la AP de Madrid de 21 de enero de 2011 , 17 de junio de 2011 y 28 de octubre de 2011 ), a propósito de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), tales como las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft", en esta materia no caben las generalizaciones, sino que resulta exigible conocer con cierta precisión al alcance concreto de la cesión que hubiese podido realizarse por el titular de los correspondientes derechos.

No basta con que la parte demandada alegue que se estaba amparando en el denominado movimiento "copyleft" para que un tribunal, que debe obrar con cierto rigor, pueda considerar inmune, en todo caso, al establecimiento comercial ante cualquier reclamación que pueda surgir como consecuencia de la utilización de música para integrarla, de algún modo, ya sea directo o indirecto, en su negocio. El acceso libre y gratuito por parte del público a una grabación musical a través de Internet no significaría que cualquiera estuviese por ello autorizado, sin más, a realizar actos de comunicación pública de la misma. No hay que olvidar que lo que aquí nos interesa no es la simple descarga de un particular sino que lo trascendente en este litigio es la ulterior comunicación pública de la misma.

En el caso de las licencias "creative commons" el autor que crea la obra y quiere explotarla a través de Internet elige algún tipo de estas licencias y al ponerla a disposición del público la identifica con el símbolo "CC" y le adjunta la licencia. Cuando un usuario decide utilizar una obra se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra. De entre éstas condiciones son relevantes aquellas que excluyen la posibilidad de utilizar la obra con fines o usos comerciales -identificada con una señal de prohibición en la que se inserta el símbolo del euro.

De esta forma las citadas licencias no responden a un patrón único, sino que permiten muy diversas variantes según el grado de disposición de los derechos que determine el autor. En consecuencia, debe destacarse que no cabe identificar la licencia "CC" con obras no protegidas. Se trata de obras en las que el autor se reserva unos derechos y autoriza otros, según cada caso, y en el supuesto de autos no se ha acreditado que las obras objeto de comunicación pública en el local de la parte demandada estén precisamente amparadas en licencias "creative commons" ni, de estarlo, cuáles son los términos de las mismas y si ampararían la comunicación pública de las obras.

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