miércoles, 22 de abril de 2020

Concreción de la doctrina rebus sic stantibus en el RDL 15/2020: contratos con consumidores y arrendamientos


En el BOE de 22 de abril (Gracias Sergio Mombo) se da nueva redacción al art. 36 del RDL 8/2020 por la DF 10 del RD-Ley 15/2015 al artículo 36 del RD Ley 11/2020
«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismoLa pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

El precepto parece aplicar una misma consecuencia jurídica a dos supuestos de hecho diferentes: los casos, como los de las entradas para espectáculos, en los que el que incumple es el prestador del servicio y los casos en los que es el consumidor el que no puede disfrutar de la prestación (una reserva de hotel, por ejemplo). Lo que hace el precepto es obligar al consumidor a aceptar una forma de cumplimiento alternativa en el primer caso y dar al consumidor un derecho de desistimiento en el segundo caso pero que, igual que en el primero, puede ser enervado por el empresario si ofrece al consumidor una forma alternativa de cumplimiento

1 comentario:

Anónimo dijo...

La facultad de desahuciar (legalmente) al arrendatario moroso durante el estado de alarma está suspendida "de facto" por la paralización de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia. Luego, está la facultad de enervar el desahucio o de ofrecer un pacto sin necesidad de una ley especial adicional.Pero, lamentablemente, para muchos no será solución por haberse quedado sin ingresos -el arrendatario y seguramente también el arrendador-.

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