jueves, 23 de abril de 2020

¿Hasta cuándo el parón judicial? (Tome nota, señor Ministro, mañana siempre es tarde)



Por Isaac Ibáñez García


El Consejo General del Poder Judicial ha pasado de proponer (7 de abril) cien medidas para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma, que fueron ampliamente criticadas, a proponer (20 de abril) trece medidas, claramente insuficientes, para su inclusión en un Real Decreto-Ley que estaría preparando el Gobierno para desatascar la situación actual de los tribunales. Parece que existe un profundo malestar entre los jueces con el Consejo General del Poder Judicial, porque han estado trabajando en iniciativas y propuestas para desatascar la justicia y no se han tomado en consideración.

Todo apunta a más prórroga del estado de alarma, ¿sin más? La Administración de Justicia está paralizada, en virtud de la disposición adicional segunda del Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró por primera vez el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se suspendieron términos y se suspendieron e interrumpieron los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Sin embargo, la Agencia Tributaria sigue realizando notificaciones y requerimientos a los sujetos pasivos y éstos –en su mayoría- han de seguir presentando sus declaraciones tributarias; buena prueba de que si se quiere y se considera necesario se puede desarrollar, desde el sector público, actividad en tiempos del coronoavirus, aunque no sea presencial.

Cosa distinta es que, al socaire del estado de alarma y a río revuelto, pretendan paralizarse determinadas actividades públicas como las amparadas por la Ley de Transparencia, cuyos mecanismos operativos se diseñaron para realizarse telemáticamente. Espero y deseo que el parón judicial no sea querido o provocado y sea simplemente fruto de la improvisación.

Prueba de que se puede seguir operando es que hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue con actividad, aunque “se ha visto obligado a adoptar temporalmente sus métodos de trabajo”. Es decir, no se ha decretado una paralización a la española. “Los plazos para recurrir y para interponer recurso de casación siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos”, dice el TJUE en un comunicado.

Desde un punto de vista constitucional, la magistrada González de Lara Mingo (Suspensión de plazos procesales: la interrupción del normal funcionamiento del Poder Judicial durante el Estado de Alarma”. Diario La Ley, nº 9610, 8 de abril de 2020) sostiene que 
“el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, aunque sea una decisión gubernamental con carácter normativo, en cuanto establece el concreto estatuto jurídico del estado que se declara, no puede interrumpir el normal funcionamiento del Poder Judicial, no puede excepcionar el régimen establecido en la LOPJ, y no puede suspender o limitar el derecho a la tutela judicial efectiva. El Poder Judicial como poder del Estado debió haber seguido funcionando con total normalidad”. 
Juan Mestre, catedrático de Derecho Administrativo se pregunta con acierto 
“cuál es la razón para parar todas las actuaciones administrativas y judiciales sin discriminación”, especialmente en el contencioso-administrativo, en el que prácticamente todas las actuaciones son por escrito. Vaticina que cuando vuelva la normalidad, se producirá un atasco enorme en los juzgados.
Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial se ha enfrascado en “el día después” al estado de alarma y ha elaborado un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma, que parece que no ha gustado a nadie, pues gran parte de las mismas se proponen con carácter permanente (con desconexión de las concretas necesidades provocadas por el estado de alarma), en unos momentos de evidente desasosiego legislativo, en lo que todo se hace a golpe de decreto-ley, sin el debido debate jurídico y parlamentario.

Se pude hablar de lo que hay que hacer “el día después”, pero lo urgente es tratar de las medidas que deben tomarse aquí y ahora, para no ahogar sin remedio la actividad jurisdiccional –que se espera intensa- en perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

De ello (del “día de hoy”) se está encargando, sin eco oficial, el Consejo General de la Abogacía Española, que ha lanzado sus Propuestas para la agilización procesal”

Me voy a detener en una de ellas, que me parece esencial para ir desatascando:

 “Continuación en la realización de determinada tipos de actuaciones judiciales. En particular:
1- Notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran.
Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de Autos de Medidas Provisionales o Coetáneas o Sentencias de Divorcio/Separación y Medidas de Menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria, ...). También reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 Euros, y reclamaciones de consumo. 
Puede dictarse la Sentencia en este periodo cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible.
2.- Dictado y Notificación de Sentencias de todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben.
Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie. Y tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes.  
Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede ver satisfecha su reclamación durante este periodo. El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos”.

Aunque tampoco vemos obstáculo a que pueden presentarse, por ejemplo, recursos como el de apelación y casación, para cuyos trámites, por lo general, no hay que “pisar” el tribunal.

El Gobierno debería centrarse en ir decretando, con celeridad, medidas eficaces y compatibles con el estado de alarma, que redunden en beneficio de los ciudadanos y empresas y que no supongan la merma de sus derechos fundamentales; dejando para momentos más sosegados las medidas que con carácter de permanencia convenga adoptar, pues como dice el Consejo General de la Abogacía, “ante la situación de excepcionalidad en que vivimos se ha de proceder a la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, pero basadas en una cierta provisionalidad y adoptadas con el mayor consenso posible”.

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