miércoles, 30 de abril de 2025

Malas preguntas no proporcionan buenas respuestas: la última del TJUE sobre la comisión de apertura

Es la sentencia TJUE de 30 de abril de 2025, Caja Rural de Navarra.

Disculpen que esta entrada sea tan larga, pero no he tenido tiempo de hacerla más breve.

En una entrada anterior decía que al TJUE, en materia de cláusulas abusivas, sólo podía comprarle el que le entendiera. Las dos sentencias de hoy sobre la cláusula que prevé el pago de una comisión de apertura en contratos de préstamo con garantía hipotecaria son otro ejemplo de la huida hacia adelante del TJUE en esta materia. Es realmente alucinante que el TJUE sostenga una doctrina incomprensible cuando trata de ‘orientar’ a los jueces nacionales sobre cómo han de entender el requisito de la ‘transparencia’ y de la ‘abusividad’ de las cláusulas predispuestas contenidas en un contrato entre un profesional y un consumidor. 

Con su confusísima doctrina, el TJUE ha destrozado el modelo de la Directiva 13/93 que delimitaba estrictamente su ámbito de aplicación objetivo a las cláusulas predispuestas que no regularan el precio y el bien o servicio objeto del contrato ni la relación entre uno y otro. Lo ha hecho, básicamente, a través de la desmesurada ampliación del juicio de transparencia que ha conducido irremisiblemente a que una cláusula sea abusiva por intransparente y una cláusula intransparente sea inmediatamente abusiva. La prohibición del artículo 4.2 de la Directiva de someter los contratos entre particulares a un control de precios, el respeto por las legislaciones nacionales en lo que a la usura y a los vicios del consentimiento se refiere y la protección de la libertad de los particulares y del funcionamiento del mercado han salido volando por la ventana conforme entraba por la puerta el control de transparencia.

En el caso de la comisión de apertura, el TJUE deja sin resolver la siguiente pregunta: ¿puede declararse abusiva una comisión de apertura por ser significativamente más cara que la media de las que se cobran en el momento en el que se incluyó en el contrato?

Imaginemos que el Banco X cobra una comisión de apertura del 0,35 % del importe del préstamo en 1998 (fecha de celebración del contrato) y que el cliente R pide que se declare abusiva la cláusula en 2020. En 2020, la comisión de apertura media que cargan los bancos españoles es del 0,10 %. Pero la que cargan los bancos alemanes e italianos, franceses y belgas en 2020 es del 0,5 %. Los bancos portugueses han suprimido la comisión de apertura, o sea, cargan una comisión de apertura de 0,0 %.

¿Qué debe hacer el juez español que entiende de la demanda de R contra su banco X? Dejo la respuesta para el final de esta entrada.

Empieza el TJUE (apartados 32 ss) explicando que transparencia es mucho más que “redacción clara y comprensible” (a pesar de que el in fine del artículo 4.2 dice exclusivamente que, para no quedar sometida a control del contenido, la cláusula ha de estar redactada de forma clara y comprensible. Para el TJUE, espoleado por los jueces españoles, transparencia es que el contrato permita al consumidor “evaluar” a partir de los datos que le ha proporcionado el empresario “las consecuencias económicas que se deriven para él” de la cláusula correspondiente. 

¿Qué significa esto en relación con una cláusula que dice: “Comisión de apertura: 0,35 % del valor nominal del préstamo”? ¿Puede un consumidor evaluar, con la lectura de la cláusula (no está escondida en el documento contractual, sino que figura en el resumen de los términos económicos de la transacción) qué “consecuencias económicas” se derivan para él de tal cláusula? Uno diría que la respuesta es, sí. El consumidor sabe que tiene que pagar al banco 350 euros, por ejemplo, si ha pedido un préstamo de 100.000. ¿Qué más tiene que “comprender”?

Eso es lo que piensa también el TJUE, pero lo expresa con una jerga casi incomprensible. Dice lo que “no” tiene que decir la cláusula sin que por ello devenga intransparente. 

Así, según el TJUE el prestamista no está obligado a enumerar “los servicios proporcionados como contrapartida”, pero (siempre un pero) es intransparente si no puede deducirse “la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados… del contrato en su conjunto”. 

Esto quiere decir que una “comisión de utillaje” o una “comisión de pastueñas acreditadas” (Pastueño: Que acude sin recelo al engaño) sería intransparente. Pero ¿hace falta decirlo? ¿Cómo puede decirse de semejantes cláusulas que están redactadas de forma “clara y comprensible”? El TJUE no se queda ahí, añade que el consumidor “debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que dichos gastos retribuyen”. Es decir, sería “intransparente” una cláusula que dijera “comisión de apertura por la mañana” y otra “comisión de apertura por la tarde”. Pero si el Banco cobra dos veces por los mismos servicios, eventualmente, estaríamos ante una estafa y, en todo caso, ante un contrato en el que el banco habría incurrido, al menos, en dolo incidental. Resolver este problema aplicando una doctrina judicial extravagante que amplía desmesuradamente el significado de un in fine excepcional de una regla que dice que no se deben controlar determinadas cláusulas de los contratos, es muy criticable. El TJUE debería interpretar el in fine del artículo 4.2 de la Directiva diciendo que obliga al juez nacional a comprobar si en el Derecho nacional existen remedios a disposición del consumidor para impugnar cláusulas como las que aquí hemos puesto de ejemplo pero no imponer a los jueces nacionales la aplicación del ‘remedio’ ‘declaración de intransparencia o abusividad’ cual bálsamo de fierabrás para cualquier injusticia real o fingida en la contratación entre empresarios y consumidores.

Pero el TJUE lo hace peor. Si yo voy a comprar un coche, sé – o debo saber – que el seguro no va incluido en el precio, aunque el seguro de responsabilidad civil sea obligatorio y que la tramitación del permiso de circulación tampoco. Si uno va a pedir un préstamo para comprarse su casa sabe o debe saber que los bancos cobran una comisión de apertura. Y si no lo sabe, debe preguntar. Exigir al banco que explique motu proprio al cliente cada uno de los conceptos por los que le cobra una cantidad es contrario a las más elementales reglas de distribución eficiente de los costes. Es el cliente el que tiene los incentivos para preguntar porque es el que ha de pagar. De manera que si la cláusula está extendida en el tráfico – y nadie dudará de que así es en relación con la comisión de apertura – es el consumidor ‘raro’ que no sabe por qué ha de pagarla el que ha de preguntar. Pero eso no es lo que dice el TJUE

incumbe al juez nacional comprobar si la entidad financiera ha comunicado al consumidor elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo. De este modo, el consumidor tendrá conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato

¿Por qué asume el TJUE que la única vía para que el consumidor tenga “conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato” es la información ad hoc que le facilite el banco en el momento de contratar? ¿Cree el TJUE que los mercados no existen y que los mercados no proporcionan información a los que participan en ellos? ¿que toda la información que obtiene un consumidor la obtiene de aquél empresario con el que decide finalmente contratar después de haber evaluado distintas ofertas o, simplemente, haber leído o visto publicidad o haber hablado con su padre o con su hijo o con el amigo que trabaja en un banco? ¿De verdad que el “consumidor atento y perspicaz” es aquel que no sabe nada de nada de lo que es un préstamo hasta que se enfrenta ‘de persona’ con el empleado de banca? ¿Qué puede esperarse de un consumidor atento y perspicaz? ¿sólo que atienda cuando le explican algo? ¿No hay que exigirle que busque la información activamente? ¿Cómo puede funcionar eficientemente un mercado si suponemos que los consumidores se comportan sólo pasivamente? ¿Es coherente esta doctrina del TJUE con la imagen de los seres humanos como seres dotados de dignidad y de capacidad para hacer lo que más les conviene?

El objetivo del TJUE es, en todo caso, poder decir cualquier otro día una cosa distinta a la que dijo hoy si cree que así logrará la ‘justicia del caso’, pero claro, lo hace a costa de sacrificar su mayor valor: proporcionar seguridad jurídica y permitir el libre despliegue de la autonomía privada. Así, en el párrafo 38 reconoce que la información facilitada por el profesional es sólo parte de la que puede y debe procurarse el consumidor (“El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose en particular en esa información”)

Añade una sandez (párrafo 39): que, antes de otorgar su consentimiento, para poder 

decidir con conocimiento de causa… ese consumidor deberá necesariamente… haber tenido conocimiento de la totalidad de dicho contrato, ya que es el conjunto de las cláusulas de este el que determinará, en particular, los derechos y obligaciones que corresponden al consumidor en virtud del mismo contrato”. 

Como en el chiste, se ve que los jueces del TJUE no han celebrado un contrato en su vida porque es frecuentísimo que uno celebre el contrato sin haber conocido “la totalidad” del contrato o de sus cláusulas y que de esta falta de conocimiento no se derive ningún perjuicio para el consumidor, al contrario, se deriva el beneficio del ahorro de tiempo y de reducción de la ansiedad. Cada vez que vamos al médico o a un abogado, por ejemplo, o cada vez que encargamos a un agente de viajes que nos saque un billete de avión. Pero estas sandeces "suenan" irrefutables. Para determinar si aceptar o no la cláusula “Comisión de apertura 0,35 %” con conocimiento de causa, el consumidor no necesita conocer mucho más que la propia cláusula y la cuantía del préstamo

El párrafo 40 recoge otra sandez porque se refiere a “contratos de servicios jurídicos tarifables por hora” que no tienen nada, pero absolutamente nada que ver con la comisión de apertura. El TJUE lo aduce para extraer otra conclusión negativa sobre la exigencia de transparencia

La exigencia de transparencia…  no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar… los servicios prestados como contrapartida de la comisión de apertura ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos servicios, ya que estos elementos no influyen en el importe total de la retribución que debe pagarse en relación con dicha comisión ni en la facultad del consumidor de comprender los motivos que justifican esa retribución (ni mucho menos)… proporcionar al consumidor facturas que detallen el contenido de cada servicio prestado ni una tarifa horaria por la realización de estos

He omitido: “con precisión la naturaleza de todos” entre “detallar” y “los servicios”. Una prueba adicional de la doblez del TJUE: de nuevo está protegiéndose frente a la posibilidad de dictar una sentencia en el futuro en la que se le ocurra que es conveniente obligar a los bancos a “detallar” los servicios prestados.

A partir de aquí, el TJUE se repite (párrafo 43) con lo que contribuye, de nuevo, a aumentar la confusión porque no se repite empleando exactamente las mismas palabras, o realiza afirmaciones de carácter genérico que no tienen que ver con la cláusula por la que se le pregunta. La conclusión – primer “no se opone” – es que una cláusula de comisión de apertura que se limite a decir: “comisión de apertura 0,35 %” es transparente y no puede evaluarse desde el prisma de su abusividad.

Pero el párrafo 47 es el colmo de la falta de transparencia de lo que pasa por la cabeza de los jueces que la han redactado:

Según reiterada jurisprudencia, el examen de la existencia de tal desequilibrio importante (en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva) no puede limitarse a una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que se base en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que la cláusula contractual controvertida pone a cargo del consumidor, por otro.

El artículo 3.1 de la Directiva es el que utiliza el concepto del “desequilibrio importante” pero se refiere, como no puede ser de otra manera porque está definiendo cuándo una cláusula es abusiva, a un desequilibrio (no económico, sino) jurídico (“entre los derechos y obligaciones”). Pues bien, el TJUE empieza diciendo bien que un desequilibrio importante se produce cuando la cláusula produce "un menoscabo suficientemente grave de la situación jurídica" del consumidor (párrafo 47) para, inmediatamente, matizar. En el párrafo 48

De esta jurisprudencia se desprende que el juez nacional, cuando comprueba que una apreciación económica de naturaleza cuantitativa no revela un desequilibrio importante, no puede limitar su examen a esa apreciación. Le corresponde, en tal caso, examinar si ese desequilibrio resulta de otro factor, como una restricción de un derecho derivado del Derecho nacional o una obligación adicional no prevista por dicho Derecho 

¿Qué quiere decir el TJUE con "una apreciación económica de naturaleza cuantitativa"? Yo no lo entiendo. Leemos el párrafo siguiente:

"cuando una apreciación económica de naturaleza cuantitativa pone de manifiesto un desequilibrio importante, puede constatarse la existencia de este sin que sea necesario examinar otros elementos.

O sea, que el desequilibrio importante en el sentido del artículo 3.1, como desequilibrio jurídico, puede resultar de una "apreciación económica de naturaleza cuantitativa". Le he preguntado al chatbot que me explique esto como si yo tuviera 10 años y me ha puesto el siguiente ejemplo

Imagina que tienes un contrato con alguien para comprar una bicicleta. En ese contrato, hay una regla que dice que si no pagas a tiempo, tienes que pagar una penalización muy alta. La "apreciación económica de naturaleza cuantitativa" es como si alguien revisara cuánto cuesta la bicicleta y cuánto es la penalización. Si la penalización es muy alta en comparación con el precio de la bicicleta, eso podría ser injusto. Pero no solo se trata de comparar números. También hay que pensar si esa regla hace que el contrato sea muy injusto para ti, como si te pusiera en una situación muy difícil. Así que, aunque los números son importantes, también hay que ver si la regla es justa en general.

O sea, que la "apreciación económica de naturaleza cuantitativa" debe referirse, siempre a cláusulas accesorias, no a las cláusulas que regulan el precio y la prestación. De esta manera se mantienen debidamente separados el art. 3.1 y el artículo 4.2 de la Directiva. 

Como el ejemplo de la AI muestra, el desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato de compra de la bicicleta resulta de lo elevado de la cláusula penal, no de lo elevado del precio de la bicicleta ni, eventualmente, de lo elevado del precio que cobre al niño el vendedor por armarle la bicicleta o por llevársela a su casa o por cualquier otro servicio prestado en relación, con motivo u ocasión de la compraventa. El control de la 'justicia' de esos precios debe hacerlo el mercado de las bicicletas. El TJUE no estaría diciendo más que eso: que una cláusula (penal) que prevea el pago de una cantidad por retrasarse en el pago del precio, si es una cantidad desproporcionada, causa un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones del niño que compró la bicicleta y el que se la vendió. 

Esto es lo que explica, en relación con la comisión de apertura el párrafo 49 de la sentencia, que se refiere, en primer lugar, a la 'realidad' de los servicios que se retribuyen con la comisión de apertura:

En el caso de un contrato de crédito, tal constatación puede realizarse, en particular, si los servicios que constituyen la contrapartida de los costes no correspondientes a intereses no están comprendidos razonablemente entre las prestaciones efectuadas en el marco de la celebración o de la gestión de ese contrato,

El control del contenido - de la abusividad - no está diseñado para proteger a los consumidores de pagar precios elevados. 

Hasta aquí, la única crítica es que el TJUE se exprese en términos genéricos en lugar de hacerlo específicamente a la comisión de apertura. Pero lo que dice a continuación es mucho más criticable: (párrafo 49)

o si los importes a cargo del consumidor en concepto de gastos de concesión y de gestión de un préstamo resultan claramente desproporcionados en relación con el importe del préstamo. Corresponde al juez nacional tener en cuenta, a este respecto, el efecto de las demás cláusulas contractuales para determinar si dichas cláusulas causan un desequilibrio importante en detrimento del prestatario

El sintagma destacado en negrita supone deshacer la distinción entre el artículo 3.1 y el artículo 4.2. Creíamos que era indiscutible que la comisión de apertura es un ‘precio’ al que se le aplica el artículo 4.2 de la Directiva, esto es, que no puede ser sometido a control de abusividad y sólo de transparencia. De esto debería extraerse ya una respuesta clara a la cuestión que acabo de formular: si la comisión de apertura es un precio y el artículo 4.2 de la Directiva dice que “la apreciación del carácter abusivo no se referirá… a la adecuación entre precio… (y)… servicios o bienes que hayan de proporcionarse”, la comisión de apertura no puede declararse abusiva y, por tanto, tampoco puede declararse abusiva porque el Banco X cobre una comisión de apertura que es el triple de la que cobran otros bancos ya sea comparándolas en el momento de la celebración del contrato, ya sea en el momento en el que el juez ha de decidir sobre su carácter abusivo.

En otras palabras, si la comisión de apertura es un 'precio', no puede resultar de su elevada cuantía un 'desequilibrio importante' de los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor. Si al consumidor la comisión de apertura le parece desorbitada, excesiva etc, lo que tiene que hacer es buscarse otro banco. El control de transparencia asegura que el consumidor ha podido darse cuenta de que le están cobrando una comisión de apertura y su cuantía. Puede creer que la comisión de apertura es muy elevada pero que, a cambio, el tipo de interés durante los tres primeros años es muy bajo y le compensa. 

Una comisión de apertura desproporcionadamente alta puede contribuir a calificar el contrato de préstamo como usurario si, unida a los intereses, conduce a que el consumidor pague un 'precio por el dinero' "notablemente superior al normal"  (artículo 1. de la Ley de Usura que añade otros elementos al supuesto de hecho del contrato usurario) pero no puede ser controlada a través de la legislación sobre cláusulas predispuestas porque supone instaurar un control de precios. La ley de Usura es una ley de control de precios. La Directiva, no.

Como dice un colega, alguien en el TJUE debió darse cuenta de lo bárbaro del párrafo 49 y pidió a los jueces que añadieran los párrafos 50 y siguientes

Incumbe al juez nacional comprobar previamente si el examen del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales relativas a los costes del crédito no correspondientes a intereses no está excluido en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13  (según el cual)... una comisión que cubra la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión de ese préstamo o crédito no puede considerarse parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito...  En cambio, las cláusulas relativas a la contrapartida adeudada por el consumidor al prestamista o las que tengan incidencia en el precio efectivo que aquel deba pagar a este pertenecen, en principio, a la segunda categoría de cláusulas contemplada en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, y mencionada en el apartado 50 de la presente sentencia, en lo referente a si el importe de la contrapartida o del precio, tal como esté estipulado en el contrato, se adecúa al servicio prestado a cambio por el prestamista

Parece que el TJUE está considerando incluidas en el 4.2 de la Directiva tanto las cláusulas que regulan el precio del contrato y la prestación característica del mismo ('el objeto principal') como las que regulan todos los demás 'precios' que incluya un contrato, es decir, lo que cobre el empresario por la prestación de bienes y servicios al consumidor. De modo que, en el ejemplo de la bicicleta, el precio que cargue el vendedor por el transporte de la bicicleta no se refiere al objeto principal del contrato pero no puede evaluarse si ese precio es 'adecuada' retribución del servicio de transporte prestado por el vendedor de la bicicleta

Es entonces cuando el TJUE aborda la cuestión de si 0,35 % es intransparente pero 350 euros sí lo sería. 

Si el Banco dijera: comisión de apertura 350 euros, en lugar de decir, 0,35 %, ¿debería cambiar el enjuiciamiento de la cláusula? Parece que no. Eso demuestra que el banco tiene el derecho a fijar sus precios como le dé la gana. Es un derecho que, en este ámbito, está reconocido expresamente por el artículo 4.2 de la Directiva. Y que los jueces no pueden revisar la ‘justicia’ de ese precio. Podría decirse que 350 es más transparente que el 0,35 % de 100.000 porque, ya sabemos, los consumidores no saben calcular un porcentaje. Pero de lo que podemos estar seguros es de que ningún oferente tiene que dar explicaciones de por qué, por la preparación del préstamo, el banco pide al cliente 350 euros en lugar de 400 o de 600. Sobre todo cuando, como ocurre en España y reconoce el TJUE la comisión de apertura está definida en la legislación (art. 14.4 LCCI) lo que elimina su carácter 'sorprendente' como lo sería la comisión de 'pastueñas acreditadas' a la que me refería antes). El TJUE dice (párrafo 54

... la mera expresión del coste de dicha comisión en forma de un porcentaje de ese importe no puede, por sí sola, determinar la existencia de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes ...  Así pues, siempre que dicha cláusula sea conforme con la exigencia de transparencia, el artículo 3 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la expresión del importe de la comisión de apertura en forma de un porcentaje del importe total del préstamo.

La expresión es retorcida. Lo que está diciendo es que 1º la comisión de apertura es un precio; 2º los precios no se someten a control de abusividad pero sí de transparencia; 3º da igual cómo se determine un precio, las dos conclusiones anteriores no cambian.  

¿No está redactada de forma clara y comprensible la comisión de apertura expresada como un 0,35 % del nominal del préstamo? El TJUE dice que tal expresión 

"no parece, en principio, contrario a la exigencia de transparencia prevista en el artículo 5 de la Directiva 93/13".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre la transparencia de la comisión de apertura

El TJUE resume así la doctrina de nuestro Tribunal Supremo respecto de esta cláusula (párrafo 58):

... una jurisprudencia nacional que... comprueba únicamente si la cláusula que establece esa comisión indica claramente el importe adeudado por ese concepto y si tal importe no supera un límite máximo correspondiente al coste medio de las comisiones de apertura resultante de estadísticas nacionales, pese a la falta de precisiones sobre los servicios retribuidos y sobre el precio de cada uno de esos servicios.

Siguen varios párrafos perfectamente prescindibles (59, 60, 61 y 63 el TJUE redacta sus sentencias como si estuviéramos en el siglo XIX y el juez destinatario no supiera nada del asunto) el TJUE reitera lo que dijo más arriba sobre "una apreciación económica de naturaleza cuantitativa" (párrafo 62) y reitera, ahora para el juicio de abusividad que la comisión de apertura no es abusiva (párrafo 64). Podría parecer que los que han redactado esta parte de la sentencia no son los mismos que los que han redactado la parte anterior. ¿No habíamos quedado que la comisión de apertura no puede someterse a control del contenido ex art. 4.,2 de la Directiva?

... una cláusula contractual regulada por el Derecho nacional que establece una comisión de apertura... no parece... que pueda incidir negativamente en la posición jurídica en la que el Derecho nacional sitúa al consumidor, a menos que no pueda considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida se prestan en el ámbito de las prestaciones antes descritas o que el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo 

El problema es que ahora el TJUE viene a decir que si la comisión de apertura es muy elevada, de un importe "desproporcionado en relación con el importe del préstamo" sí que podría considerarse abusiva. Es decir, estaría diciendo en el párrafo 64 lo contrario de lo que dijo en los párrafos 50 y siguientes.

Lo que ya no se entiende es lo que dice el párrafo 65

Aunque es posible que el juez competente tenga en cuenta, entre los criterios que utiliza para apreciar la existencia de un posible desequilibrio importante... las estadísticas nacionales que determinan el coste medio de las comisiones de apertura durante un determinado período, tales estadísticas no son, por sí solas, suficientes. En el supuesto de que el juez nacional se limite a efectuar una comparación entre el importe de la comisión de apertura estipulada por una cláusula cuyo posible carácter abusivo está examinando y ese coste medio, tal comparación solo tendrá sentido si se basa en los datos más recientes que abarquen necesariamente un período de aplicación de la Directiva 93/13.

La parte destacada en negrita no la entiendo. He leído la versión inglesa y la alemana y sigo sin entenderlo. La versión francesa parece indicar que el TJUE dice, simplemente, que si se utilizan estadísticas, debe tratarse de datos correspondientes a fechas en las que estuviera en vigor la Directiva. He recurrido a la IA y creo que he acabado entendiéndolo. Algo más de luz se obtiene si se repasan las cuestiones formuladas por el juez de San Sebastián: Son la séptima, octava y décima. 

La séptima es francamente mejorable. Pregunta el juez 

 Si resulta contrario al artículo 4.2 de la Directiva [93/13] un control de transparencia según el cual la cláusula relativa a la comisión de apertura reputa abusiva dependiendo de que su importe supere, o no, una concreta cifra derivada de una estadística de cobros de la misma obtenida por internet.

Y claro, ante preguntas tontas, respuestas obvias. Parecería que el Tribunal Supremo utiliza como criterio de comparación para determinar si la cuantía de la comisión de apertura no es desproporcionada cualesquiera estadísticas. Y claro, cualquiera "obtenida por internet" no vale. De modo que, en este punto, hay que achacar el problema al juez que pregunta porque actúa estratégicamente y no coopera de buena fe con el TJUE. Lo mismo respecto de la pregunta octava:

Si resulta contraria a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva [93/13] una jurisprudencia nacional según la cual el carácter desproporcionado de la comisión de apertura se determina a partir de lo que supusieron en su día, según las estadísticas, los importes de las comisiones de apertura aplicadas en España, comisiones de apertura que se impusieron en un momento en el que en España no se sometían a control de abusividad las cláusulas que incorporaban dicha comisión de apertura.

Aquí se observa que el juez de San Sebastián trata de condicionar la respuesta del TJUE. ¿Qué va a decir el TJUE? Que no, que no vale cualquier estadística y que los datos relevantes deben referirse al período en el que la Directiva estaba en vigor. Y que deben ser "recientes" no significa otra cosa que deben reflejar los precios del mercado en el momento relevante, o sea, el momento en el que se celebró el contrato.

Citas: Beatriz Corredor, Grande Marlaska, Fuentes Castro, bid-rigging, IA, libre elección de escuela, protección de datos, reformas arriesgadas, penalización por maternidad, mujeres temerosas, productividad, IMV, Dios como persona jurídica, capacidad estatal


Estado de Derecho y capacidad estatal

Europa no siguió una única trayectoria histórica que condujera a la construcción del Estado. La imposición de restricciones al poder político (estado de derecho) no favorece necesariamente la capacidad estatal, también podrían constituir obstáculos para la construcción del Estado y los gobiernos podrían aprovechar la mayor capacidad estatal para desmantelar las restricciones derivadas del estado de derecho.

¿Es Dios una persona jurídica? (Fernando Savater)

Sería una 'sole corporation' pero, al mismo tiempo (Dios es uno y trino) una aggregate corporation

Algunos han reprochado a Francisco su cercanía con los desfavorecidos anónimos y con tiranos con nombre y apellidos, pero la crítica más injusta se la ha hecho Arcadi Espada: no haber probado la existencia de Dios. Hombre, si no lo consiguió a satisfacción de todos un titán del pensamiento como Tomás de Aquino, difícilmente Bergoglio podía hacerlo mejor. Pero es que además la existencia de Dios es evidente, aunque no sea la existencia de tipo biológico o mineral. Hay otros modos de existir. Por ejemplo, Arcadi y yo creemos firmemente en la existencia del Banco Hipotecario. Pero si yo le digo: «Cuando venía hacia aquí me he cruzado con el Banco Hipotecario y me ha dado muchos recuerdos para ti», seguro que Arcadi se echaría a reír, no porque dude de la existencia de esa distinguida institución bancaria, sino porque sabe que no existe así. El Papa, cualquier papa, es ya en sí mismo una prueba de la existencia de Dios, como lo es el resto de la Iglesia, la cúpula de San Pedro, y también los herejes, los blasfemos, los ateos… Todos son administradores del gran negocio divino. ¿Para qué empeñarse en probar o negar la existencia de lo evidente? Dios existe irrefutablemente, pero no como parte de la realidad externa y material, sino como existen el amor, la felicidad, la esperanza o el miedo. Son exigencias de la vida humana para ser considerada humana. Seguirán existiendo, invulnerables a la decepción, mientras el último de nosotros corretee por la faz de la Tierra…

Las personas que comienzan a recibir el Ingreso Mínimo Vital IMV (universal, esto es, para toda la población) son considerablemente más propensas a cambiar de trabajo 

¡La RBU parece haberles proporcionado más flexibilidad laboral! pero no les hace apoyar en mayor medida el IMV... este estudio podría mostrar una IMV que funciona. En particular, los participantes parecían ser personas normales en lugar de una muestra extraída de los márgenes de la sociedad (por ejemplo, gente sin hogar), como en algunos otros estudios recientes y fallidos de RBU. ¡Tal vez UBI funcione mejor para personas normales!

La productividad desciende en UK 

porque crece el empleo en los sectores menos productivos y se ralentizan las ganancias de productividad en los sectores más productivos debido a la falta de inversión en servicios profesionales y a la falta de dinamismo empresarial (creación, destrucción, desplazamento de empresas).


Las mujeres huyen del conflicto

Investigamos cuánto valoran las personas un lugar de trabajo libre de hostilidad y si esto se puede compensar con acuerdos de trabajo híbrido o en solitario. Llevamos a cabo un experimento de encuesta de elección con 2.048 participantes, reclutados entre antiguos alumnos, recién graduados y estudiantes de años superiores de una gran universidad pública. Nuestro experimento muestra que las personas están dispuestas a renunciar a una parte significativa de sus ingresos para evitar entornos de trabajo hostiles (del 15 al 30 por ciento de su salario). Las mujeres reportan un mayor desagrado por los lugares de trabajo no inclusivos y los entornos con acoso sexual. También encontramos que las mujeres valoran el trabajo híbrido dos veces más en presencia de acoso sexual y valoran más el trabajo en equipo en entornos no inclusivos. Proponemos un modelo de diferenciales de compensación para comprender cómo la presencia de hostilidad configura la demanda de acuerdos de trabajo alternativos. Utilizando ejercicios contrafácticos, encontramos que las diferencias de género en el riesgo de hostilidad en el lugar de trabajo son un impulsor importante tanto de la penalización salarial remota como de los alquileres de los trabajadores de oficina.

 Desigualdad de género en Alemania desde la década de 1960 hasta la actualidad. En las primeras décadas, solo el 14 % de la brecha de género se debía a los hijos; ahora es del 64 %.

En particular, la "penalización de la maternidad" se ha disparado con el tiempo. En la década de 1960, 10 años después de tener un hijo, los ingresos de una madre alemana eran ~ 35% más bajos que los que tendría si nunca hubiera tenido hijos. En la década de 2000 los ingresos de las madres eran ~ 60% más bajos una década después del nacimiento de su hijo en comparación con los que obtendría de no haber tenido hijos.  

La política legislativa es relevante: entre 1979-1992, Alemania amplió el permiso parental remunerado de 2 a 36 meses. Los descansos bien intencionados, pero más largos, mantuvieron a las madres al margen del mercado de trabajo. Encontramos que estas reformas por sí solas explican ~1/3 del aumento de la desigualdad de género relacionada con la maternidad durante ese período. ¡Una política inteligente puede ayudar! En 2007, Alemania revisó el permiso parental para fomentar una reincorporación más rápida de la madre al trabajo. Funcionó: la penalización de la maternidad a largo plazo se redujo en ~5-10%, lo que ayudó a evitar que la brecha de género creciera aún más. 

Las reformas políticamente arriesgadas (pero que mejoran el bienestar general porque reducen las rentas que reciben los grupos de interés) pueden generar beneficios electorales para el político que las promueve en las circunstancias adecuadas

Las reformas de la administración pública a menudo provocan reacciones en contra. ¿Pueden también producir beneficios políticos para los políticos que los defienden? Estudiamos una ley de Wisconsin que debilitó a los sindicatos de maestros y liberalizó los salarios, lo que provocó protestas masivas. Explotando su implementación escalonada en todos los distritos escolares, encontramos que la reforma recortó los ingresos sindicales, elevó los puntajes de los exámenes de los estudiantes y aumentó el salario de algunos maestros. La exposición a la ley aumentó el porcentaje de votos del gobernador en funciones en aproximadamente un 20% de su margen de victoria y redujo las contribuciones de campaña a su oponente. Los aumentos fueron mayores en los distritos con sindicatos más fuertes ex ante y en aquellos donde más votantes se beneficiaron de la reforma. 

¿Cuáles son las consecuencias para el bienestar de la regulación de la protección de datos personales en las plataformas de internet? ¿Da igual que se trate de una versión gratuita con publicidad o de una suscripción premium? 

presentamos un modelo en el que la regulación de la protección de datos reduce la disposición de los anunciantes a pagar por la publicidad en la plataforma. La plataforma impulsará a más consumidores hacia sus suscripciones premium, reduciendo el precio de ésta y aumentando la carga publicitaria impuesta a la versión gratuita. La consecuencia general del bienestar es que los consumidores de bajos ingresos, que son más sensible al precio y menos reacio a la publicidad... se ven perjudicados por la regulación de la protección de datos (han de soportar más publicidad), mientras que los consumidores de altos ingresos se ven beneficiados... una extensión del modelo estudia el caso de que los anunciantes se vean perjudicados porque sus clientes más rentables se abonan a la versión premium. 

V.,  esta entrada de Fernando Díez-Estella sobre la jurisprudencia del TJUE al respecto

Los padres saben mejor qué nadie qué escuela es la mejor para sus hijos (el artículo)

Los padres seleccionan las escuelas más adecuadas para sus hijos. Utilizando el algoritmo centralizado para las ofertas de escuelas primarias en Londres, comparo el rendimiento de estudiantes con resultados comparables a los matriculados aleatoriamente en escuelas con diferente clasificación en su solicitud. Matricularse en la primera opción, en comparación con una escuela con una clasificación inferior, aumenta el rendimiento en 0,03 desviaciones típicas por año, por encima del valor añadido promedio de la escuela entre los estudiantes. Los efectos de la adecuación surgen de atributos no observados del estudiante y la escuela, y son mayores para los estudiantes con ventajas comparativas. Los resultados implican que la elección parental puede aumentar el aprendizaje agregado.

El ingenio humano no tiene límites: bid rigging manipulando la regla de las 'bajas temerarias'

La manipulación de licitaciones o concursos en la contratación pública tiene graves consecuencias para la calidad de los servicios públicos. Examinamos la estrategia de manipulación de licitaciones observable ex post para documentar sus efectos en los servicios públicos de Brasil. En una estrategia "kamikaze" en las subastas de adquisiciones, la postura más baja se descarta, lo que permite que el contrato se adjudique a la segunda postura más baja, esto es, a un precio más alto. Este patrón se da en el 17 por ciento de las subastas, aumentando los precios en un 18 por ciento. Los lazos de propiedad compartida y los domicilios compartidos entre las empresas kamikaze y las ganadoras sugieren una coordinación de ofertas. (o sea, que la 'baja temeraria' la presenta una empresa relacionada con la que presenta la segunda postura más baja). En última instancia, este comportamiento se correlaciona con resultados reales adversos no relacionados con los precios: mayores tasas de mortalidad en los hospitales públicos y aumento de los accidentes de tráfico después de los contratos de mantenimiento.

Ministro mentiroso de la semana, Marlaska, de nuevo. Según los artículos 28 y 29 LPC

Artículo 28. Definición. Son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Artículo 29. Declaración. En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

“A mí no me pasó nada, eso es que no pasó nada”

La prueba de la semana de que las reglas de la conversación privada y las de la conversación pública son diferentes. Dice el Sr. Fuentes:

Lo sensata y buena gente que es la inmensa mayoría de las personas, en circunstancias complejas e incómodas, y la concentración de veneno que circula en las redes.

Fuentes no comprende que la función de las redes sociales es la crítica de políticos, periodistas profesionales y periodistas amateur. Una función que no tiene nada que ver con el comportamiento de cada individuo en sus interacciones personales con otros individuos. 

Vean por qué hay que suprimir el grado en Ciencia Política y expulsar de la Administración a todos los graduados Mickey Mouse

Beatriz Corredor se ha comportado deslealmente con REE

1. Ha dejado claro que si no habló hasta ahora es porque Sánchez le ordenó que se callara. 
2. Ha infringido sus deberes fiduciarios respecto de REE al permitir - el que calla otorga - que Sánchez acusara a REE de culpabilidad en el apagón. REE puede ser condenada a indemnizar miles de millones de euros de daños. De hecho ha empeorado la posición de REE al corroborar la mentira de Sánchez sobre la irrelevancia de la alta participación de las centrales eléctricas renovables en el sistema español como causa del aumento de los riesgos de sufrir un apagón. 
3. Las anteriores conclusiones demuestran que ha antepuesto el interés del gobierno al interés social de REE. 
4. Si las anteriores no son razones suficientes para dimitir, sí que lo es lo que se llama la responsabilidad objetiva: se produjo el apagón, el jefe de la entidad garante de que no haya apagones debe dimitir, con independencia de la culpa de nadie en el apagón 
5. Esto es lo que pasa cuando nombras a superobedientes en lugar de atenerte a las reglas meritocráticas. 
6. Todos los miembros del Consejo de Administración de REE, en particular los consejeros independientes, están incumpliendo con sus deberes fiduciarios hacia la compañía al no destituir a Corredor y al consejero-delegado y permitir que fuera un técnico de segundo nivel el que diera las explicaciones y al permitir que el Gobierno les dictase su conducta y al permitir, callando, que el Gobierno dijese mentiras sobre el apagón sin producir una contestación.

martes, 29 de abril de 2025

Cómo John Marshall 'creó' el Tribunal Supremo de los EE.UU (lecciones para Conde-Pumpido)


John Marshall, Wikipedia

 

Marshall... se esforzó por consolidar el Tribunal reduciendo la práctica anterior de que cada juez emitiera su propia opinión uno tras otro  (seriatim) una costumbre habitual tanto en los tribunales ingleses del siglo XVIII como en los tribunales estatales estadounidenses. En su lugar, convenció a los jueces de que, en la mayoría de los casos, llegaran a una decisión colectiva (generalmente escrita por él), reforzando así la autoridad del tribunal al hacer que hablara con una sola voz. 

No es que impusiera sus opiniones a sus colegas, que era gente de firmes convicciones. Más bien, convirtió a la Corte en "una banda de hermanos" y trabajó para construir consensos mediante discusiones cordiales y más de un ocasional vaso de vino. El tribunal tenía una regla: solo se permitía beber vino si estaba lloviendo. Marshall miraba por la ventana en un día soleado y decidía que el consumo de vino era permisible, ya que "¡nuestra jurisdicción se extiende sobre un territorio tan vasto que la doctrina de las probabilidades permite concluir que tiene que estar lloviendo en algún lugar!". Durante los primeros cuatro años del mandato de Marshall, de 1801 a 1805, el Tribunal emitió cuarenta y seis sentencias, todas unánimes. Marshall participó en cuarenta y dos, y en cada una de ellas redactó la opinión de la Corte. Incluso después de 1810, cuando había más jueces republicanos que federalistas (Marshall era un político federalista hasta que se convirtió en presidente del Tribunal Supremo), Marshall mantuvo su amable dominio. Joseph Story, quien ingresó a la Corte en 1811 a los treinta y dos años como republicano y abstemio, rápidamente sucumbió al encanto y al consumo de vino de Marshall, convirtiéndose en un ferviente partidario suyo. 

En última instancia, el mayor logro de Marshall fue mantener la existencia de la Corte y afirmar su independencia en un clima hostil de los republicanos. Comenzó cambiando la imagen altiva del tribunal. Bajo los federalistas, los jueces solían usar togas académicas individuales o vestiduras escarlata y armiño, imitando al Tribunal del Rey (King's Bench) de Inglaterra —atuendos que un senador republicano calificó como las "ropas de colores partidistas" de un poder judicial opresivo—. Con su ejemplo, Marshall indujo a sus colegas a usar sencillas togas negras al estilo republicano, como las que usaban los jueces de Virginia. Este rechazo simbólico a lo monárquico fue solo el primer paso en sus esfuerzos por escapar de la política partidista de la década de 1790. Se esforzó en alcanzar algún tipo de acomodación con las demás ramas del gobierno, y al menos hasta la Guerra de 1812 trató de evitar en lo posible confrontaciones demasiado directas con los republicanos. Toda su evasión y cautela, como luego le confesó al juez Story, se basaba en su muy sensato temor de que los jueces pudieran ser "condenados como un grupo de aristócratas centralizadores".

Gordon S. Wood, Empire of Liberty, 2009

Las corporaciones como los cerebros de los grupos


Los científicos han puesto a prueba a los gusanos nematodos justo en esa clase de situaciones. Reúne a un grupo de nematodos a un lado de una placa de Petri y coloca un alimento delicioso en el lado opuesto de la placa; luego coloca una peligrosa barrera de cobre (los nematodos odian el cobre) en el medio. Los nematodos se enfrentan a un problema: ¿están dispuestos a atravesar la barrera para obtener la comida? De manera sorprendente, la respuesta es —tal como cabría esperar de un animal con siquiera un mínimo de inteligencia— que depende. Depende de la concentración relativa del alimento en contraposición al aroma del cobre. Si el nivel del cobre es bajo, la mayoría de los nematodos cruzan la ba-rrera; si el nivel de cobre es intermedio, solo algunos deciden cruzar. Frente a un nivel alto de cobre, ningún nematodo está dispuesto a cruzar la barrera".   

Esta capacidad de establecer concesiones en el proceso de toma de decisiones ha sido evaluada en diferentes especies de bilaterales de la familia de los gusanos y teniendo en cuenta diferentes modalidades sensoriales

Deepseek sobre "concesiones": Imagina que tienes que decidir entre comer un helado o guardar el dinero para comprar un juguete más tarde. Si eliges el helado, pierdes el juguete; si eliges el juguete, pierdes el helado. Eso es una "concesión" (en inglés se diría "trade-off"): cuando tienes que dejar algo que te gusta para obtener otra cosa que también quieres. El párrafo dice que los científicos estudiaron a unos gusanos (animales con cerebros muy pequeños, ¡de menos de mil neuronas!) para ver si pueden tomar decisiones así. Por ejemplo, si un gusano huele comida pero también siente peligro (como un depredador), ¿qué elige? ¿Arriesgarse por la comida o huir? Los resultados mostraron que hasta los cerebros más simples pueden hacer estas "concesiones", es decir, sopesar opciones y decidir qué sacrificar y qué ganar.¿Por qué es rara la palabra "concesiones" en español? Porque normalmente "concesión" significa "dar permiso" (como cuando tus padres te dejan ver TV). Pero aquí se usa como "sacrificar algo para lograr otra cosa", y en ese caso, la palabra correcta en inglés sería "trade-offs" (intercambios o compensaciones). ¡Es un error de traducción!

Los resultados indican de manera constante que incluso los cerebros más simples, aquellos con menos de mil neuronas, pueden realizar concesiones. Es posible que este requerimiento de integrar la entrada de datos a lo largo de las modalidades sensoriales haya sido una razón por la cual la direccionalidad necesitó de un cerebro y no podría haber sido implementada en una red distribuida de reflejos como la de los pólipos coralinos. 

Deepseek: Imagina que en vez de tener un cerebro central (como el nuestro, que está en la cabeza), un animal tiene "mini-cerebritos" repartidos por todo su cuerpo, como si cada parte de él supiera actuar por sí misma. ¡Eso es una "red distribuida de reflejos"! Ejemplo con coralinos (como los pólipos de los corales): los pólipos coralinos no tienen cerebro, pero tienen células nerviosas conectadas en red (como cables de internet repartidos por todo su cuerpo). Si algo los toca o hay peligro, cada parte de su cuerpo reacciona automáticamente, sin necesidad de que un "jefe" (cerebro) les diga qué hacer. ¿Cómo funciona? Es como si jugaras un videojuego donde los enemigos no tienen un líder, pero cada uno sabe defenderse solo: Si le das un golpe a un tentáculo del pólipo, ese tentáculo se encoge al instante. Si hay comida cerca, la boca se abre sola para atraparla. ¡Todo sin un cerebro que lo controle todo! ¿Por qué es importante? Es una forma super básica pero eficiente de sobrevivir (como un robot que funciona con pilas repartidas en vez de una batería central). Si una parte se daña, las demás siguen funcionando (¡no hay un "punto débil"!).

Todas estas entradas sensoriales que votaban para moverse en diferentes direcciones debian ser integradas en conjunto en un único lugar para tomar una única decisión; solo puedes ir en una sola dirección a la vez. 

El primer cerebro era un centro de megaintegración, un gran circuito neuronal en donde se seleccionaban las direcciones de movimiento. Puedes intuir cómo funciona esto a partir de la figura 2.9, que enseña una versión simplificada del circuito de dirección de los nematodos. Las neuronas de valencia positiva se conectan a una neurona que desencadena el movimiento hacia adelante (lo que se podría denominar «neurona de avance»). Las neuronas de valencia negativa se conectan a una neurona que desencadena el giro (lo que se podría denominar «neurona de giro»). La neurona de avance acumula votos de «sigue avanzando!» y la neurona de giro acumula votos de «cambia de dirección!». Las neuronas de avance y giro se inhiben la una a la otra, lo que permite que esta red incorpore concesiones y tome una sola decisión; la neurona que acumule más votos gana y determina si el animal cruzará la barrera de cobre. 

Este es otro ejemplo de cómo las innovaciones pasadas permitieron innovaciones futuras. Al igual que un (animal) bilateral no puede avanzar y girar al mismo tiempo, un pólipo coralino no puede abrir y cerrar la boca en un mismo movimiento. Las neuronas inhibitorias evolucionaron en los primeros animales coralinos para permitir que estos reflejos mutuamente exclusivos compitieran entre sí para que solo un reflejo pudiera ser seleccionado a la vez; este mismo mecanismo fue reutilizado por los primeros bilaterales para permitirles realizar concesiones en sus decisiones de direccionalidad. En lugar de decidir si abrir o cerrar la boca, los bilaterales utilizaron a las neuronas inhibitorias para decidir si avanzar o girar.

 Max S. Bennett, Una historia de la inteligencia, 2024

 

Trento Summer School 2025 sobre Derecho y Economía de la Competencia de la UE: 10ª edición

 


📣 ¡Inscríbete a la Trento Summer School 2025 sobre Derecho y Economía de la Competencia de la UE!

Nos complace invitarte a participar en la 10.ª edición de la Trento Summer School on Advanced EU Competition Law & Economics, que se celebrará del 15 al 21 de junio de 2025 en Moena (Dolomitas, Italia) — una experiencia única para profundizar tus conocimientos en un entorno académico y natural excepcional.

🎯 ¿Por qué participar?

  • Formación con académicos de excelencia y profesionales de primer nivel
  • Elige entre dos modalidades: Avanzada (6 días) o Ejecutiva (3 días)
  • Participa en talleres prácticos, debates, cocktail-talks y simulaciones
  • Conecta con una red internacional de expertos y antiguos alumnos
  • Disfruta del paisaje y la energía de los Alpes italianos

👥 ¿A quién está dirigida? Abogados/as, economistas, asesores internos, autoridades de competencia, jueces, académicos, periodistas, funcionarios de regulación y profesionales interesados en el Derecho de la Competencia de la UE.

🎓 ¡Becas disponibles!
Hay dos becas disponibles para estudiantes de posgrado, concedidas por la Autoridad Italiana de Competencia y el Lear Competition Festival.

📎 Más información e inscripciones: www.complawschool.eu
📧 Escríbenos: info@complawschool.eu
🔗 Síguenos en LinkedIn: The Trento Summer School on Advanced EU Competition Law & Economics

🌄 ¡No te pierdas esta experiencia formativa única en pleno corazón de los Dolomitas!

Citas: apagón, mentiras y meritocracia, terroristas nacionalistas vascas, mujeres en la academia, migración y guerra civil, esclavitud y productividad


europeana en unsplash

El apagón ha confirmado algunos de los tenets que vengo exponiendo reiteradamente en este blog. A saber

  1. No se puede nombrar para cargos en la alta dirección pública a personas que no tienen los conocimientos, formación y experiencia para el cargo. Poner al frente de cualquier organismo público a un incompetente es peor que poner a un corrupto. Porque el incompetente, que sabe que lo es y que debe el cargo porque no tiene una forma honrada de ganarse la vida, se corromperá más pronto que tarde (piensen en Pardo de Vera en ADIF o Taboas en Renfe y las putas de Ábalos).
  2. Tener los conocimientos, la formación y la experiencia para un cargo no es suficiente. Es necesario asegurar que no hay otro individuo disponible que tiene más conocimientos, más formación y más experiencia que el designado (meritocracia). Nos va la vida (en el caso de los médicos o los ingenieros), la libertad (en el caso de los juristas) y el bienestar (en el caso de todos los demás) en ello. Nombrar a Laura Díez magistrada del Tribunal Constitucional es prevaricar.
  3. Sánchez es un mentiroso patológico. Siempre miente ("sin descartar ninguna hipótesis" a las 11 de la noche) y más tarde, "No existen pruebas concluyentes para decir que lo que pasó ayer fue un ataque terrorista o un experimento" (¿se acuerdan de Aznar en 2004 y el atentado islamista que asesinó a más de 200 personas pero que a Aznar convenía que fuera un atentado de ETA?)
  4. Teresa Ribera ya no tiene que mentir como tenía que hacerlo cuando era ministra de Sánchez ("La Unión Europea descarta un ciberataque como origen del apagón"). Ribera destituyó a Jordi Sevilla (que, al parecer, no se dejaba mangonear por Ribera) y puso a Beatriz Corredor al frente de Red Eléctrica, probablemente por orden directa de Sánchez. Y Red Eléctrica, por fin, ha dicho la verdad. (ya antes). Pero Sánchez sigue mintiendo (¿o quizá esto es la prueba número 12 de que es tonto: vean cómo confunde las causas del apagón con la facilidad o dificultad para recuperar la tensión en las redes) o cómo intenta engañar al calificar a REE como "operador privado". Lo importante no es que el 80 % del capital social de REE esté en manos de particulares. Lo importante es que nadie, salvo el Estado, puede tener más de un 5 % del capital de REE. Eso garantiza que el control exclusivo de REE permanece en manos del Estado para asegurar, precisamente, su neutralidad frente a los operadores privados (generadores, distribuidores y comercializadores) en la gestión de la red.
  5. Sánchez tiene que recurrir a la verborrea porque es incapaz de dar una explicación técnica de nada (¿recuerdan a Yolanda Díaz explicando lo que era un ERTE? o a Oscar López explicando la estrategia nacional de computación cuántica o a la consejera del CSN sobre que no es bueno saber demasiado de energía nuclear para ocupar una vocalía en el consejo correspondiente?). Y no permite que nadie lo haga (¿dónde están la presidenta y el consejero-delegado de Redeia? ¿dónde la ministra de Energía?). Sánchez los mandó callar para presentar el apagón, no como lo que fue, una señal abracadabrante del fracaso de la política energética del gobierno socialista, sino como si hubiera sido un caso fortuito o una fuerza mayor, una desgracia imprevisible o inevitable. Un nuevo virus chino, vaya. Utilizó la misma verborrea y la misma información inútil para intentar elevar los 'espíritus' de los 'ciudadanos y de las ciudadanas', por supuesto. Le faltó culpar al PP. 
  6. Los consejos de administración en España son el eslabón más débil del gobierno corporativo. El Consejo de Administración de Redeia - REE (como antes el de Telefonica, el de Indra, el de la SEPI y el de tantos otros) todavía no ha dicho ni mú. ¿Corre REE el riesgo de caer en concurso si se enfrenta a millones de demandas de particulares pidiendo la indemnización de los daños sufridos como consecuencia del apagón
  7. La capacidad estatal de España ha caído estrepitosamente
  8. Las políticas públicas no se preparan. Este gobierno tiene 36 estrategias nacionales que no se evalúan y no se rectifican: la política ha predominado sobre la racionalidad y la garantía del suministro en lo que a las energías renovables se refiere. En 2015 (bajo Rajoy) se publicó la "Estrategia de Seguridad Energética" y en ella se lee: "En el ámbito eléctrico, la falta de interconexión es causante de la existencia de auténticas islas energéticas. Esta situación intenta ser paliada mediante un incremento notable de los niveles de la capacidad de interconexión que posibilite el desarrollo del mercado único de la energía, así como el aprovechamiento del potencial de las energías renovables, fuentes energéticas autóctonas de importantes posibilidades, pero que debido a la dificultad de gestión e intermitencia precisan de fuentes alternativas convencionales de respaldo".
  9. Sánchez y los socialistas, como toda la izquierda española tiene una nula capacidad de gestión. Sólo sabe hacer política. No queda nadie competente y decente dispuesto a trabajar para él. El resultado es el deterioro de todos los servicios públicos. No hay ningún servicio público que funcione mejor hoy que hace 20 años. 
  10. Hay que despedir a 2/3 de los periodistas y al 100 % de los politólogos, pedagogos y demás graduados Mickey Mouse que trabajan en el sector público. La sobreoferta de periodistas en el sector público está provocando que la mentira impune se extienda y la correspondiente pérdida de confianza de los ciudadanos en su sistema político-constitucional. Es malversar fondos públicos que miles de empleados públicos se dediquen a defender a los políticos en lugar de informar de la actuación de la Administración. ¿Cómo pueden ser compatibles con el artículo 103 CE que haya casi mil asesores en Moncloa y que haya una elefantiásica Secretaría de Estado de Comunicación? Quiénes se emplearon a fondo para asegurar a los ciudadanos en marzo de 2020 que no había que preocuparse por la pandemia son los mismos que se emplearon a fondo en 2024 para asegurar a los ciudadanos que un sistema eléctrico basado en renovables era tan fiable como el tradicional español. Y que los que advertían de los riesgos que ahora se han verificado eran unos fascistas o terraplanistas que no creían en la veracidad del cambio climático. 
  11. Otro artículo de la Constitución que el PSOE se pasa por el arco del triunfo: artículo 103. Tras el apagón y los casos Nacho Cano, Begoña Gómez, González Amador, David Sánchez, Puigdemont, etarras, S'ha acabat etc etc. ha quedado paladinamente claro que la administración pública no "sirve con objetividad los intereses generales" y no "actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

Mientras no se arrepientan, ¿por qué no van a volver a hacerlo? Excelente artículo de Raúl López Romo en EL MUNDO.

Hace un par de días murió de enfermedad la asesina Gloria Rekarte. Murió sin haber mostrado el menor signo de arrepentimiento por haber matado dolosa y alevosamente a dos personas en 1979 en Pamplona. Los otros dos asesinos están en libertad y tampoco se han arrepentido. No se encuentra nada sobre ellos en internet. El PNV y ahora también el PSOE están apoyando la estrategia de Bildu de volver al centro de la política en el País Vasco y en España sin haberse arrepentido. Lo que significa que pueden volver a hacerlo. Bildu conseguirá la hegemonía en el País Vasco gracias a que asesinó, no solo a los policías y guardias civiles que les perseguían, sino a todo el que no se sometiera a sus ideas racistas y criminales. Todo el que no fuera nacionalista estaba muerto de miedo en el País Vasco en los ochenta y noventa del pasado siglo. Hasta 2010, fecha del último asesinato de ETA, sólo unos pocos valientes se atrevían a no seguir las instrucciones de los etarras en lo que al aislamiento social de los no nacionalistas se refería. Por eso no asesinaron a nadie del PNV. Y ahora el PSOE lo ha blanqueado. Sin que los de Bildu se hayan arrepentido. Los asesinos mueren de viejos o de enfermedad sin arrepentirse y un montón de gentuza les honra asistiendo a sus exequias y llorando, incluso, ante su féretro.

Sin haber aclarado 300 asesinatos. Sin haber entregado las armas. Sin haber renegado de la violencia. Sin haber pedido perdón a los hijos, esposas y hermanos de los cientos de asesinados. Se habla de los 300 asesinatos sin resolver, pero ¿cuántas decenas de miles de delitos graves cometidos por los nacionalistas al margen de los asesinatos han quedado impunes? ¿Cuántas extorsiones? ¿Cuántos chivatazos? ¿Cuántas coacciones? ¿cuántas amenazas? ¿Cuántos partícipes en los delitos cometidos por los comandos terroristas han quedado impunes? El PNV con sus planes de concordia pretende que nos olvidemos de todo esto para no tener que pedir perdón acusando con ello a los españoles de ser el 'otro bando' en una pretendida guerra civil entre vascos y españoles. El PNV es Ibarretxe diciéndole al hijo de Recalde, que en el País Vasco, si eres nacionalista, se vive muy bien. Y los nacionalistas gallegos, catalanes y valencianos se acuestan con esta gentuza que ya supera, casi, los dos tercios de los votantes vascos

Sigue sin haber comidas gratis. Ni aunque cayese maná del cielo (Calabresi): mujeres en la academia

Los estudiantes varones valoran el avance del conocimiento más que las mujeres, y las mujeres valoran más la justicia social. Esto a pesar de mantener constante el izquierdismo. En promedio los hombres valoran más los valores académicos que las mujeres, mientras que las mujeres valoran más el bienestar emocional de los estudiantes. 
Cuanto más izquierdista es un estudiante, más recursos asignaría a las políticas de izquierda (justicia social) y, en el caso de los hombres, al bienestar emocional. A costa del rigor académico, la libertad y, para los hombres, el avance del conocimiento...  
Parece que cuantas más mujeres ingresen en la academia, menos universitaria y más más será un patio de recreo emocional izquierdista . Noah Carl avanzó en este modelo en 2021, ("¿Las mujeres en el mundo académico causaron la wokeness?Más mujeres significa más censura, más discriminación, más activismo y menos debate") y los datos lo avalan

Lorenzo Warby: la inmigración masiva, la guerra civil y la teoría económica: mainstream Economics scholarship on migration is wrong: potentially catastrophically so.

Si alguna democracia occidental desarrollada se precipita hacia una guerra civil como resultado, total o parcialmente, de la migración masiva, ¿volverá alguien a escuchar a los economistas convencionales? ¿Se convertiría la antipatía en un simple desprecio furioso? ¿Se volvería más violenta? Una cosa está muy clara: no se trata de una disputa entre académicos y no académicos. Quienes se preocupan por los costes y efectos de la migración masiva tienen abundante material académico que citar. 
Esta disputa se da entre los académicos que utilizan la teoría.. como una forma de determinar y seleccionar qué pruebas empíricas deben ser tenidas en cuenta y en qué contextos y los académicos que analizan los patrones históricos y de los acontecimientos actuales. 
Al menos dos países han sufrido guerras civiles provocadas por la inmigración, ambas relacionadas con la migración palestina: Jordania en 1970 y Líbano entre 1975 y 1990. Sin embargo, nunca he visto a ningún economista, al hablar de los "claros" beneficios económicos de la migración, sugerir siquiera que la guerra civil sea un riesgo, a pesar de que existen tres casos históricos claros de precisamente eso.
El tercer caso al que se refiere Warby es el de EE.UU. En Empire of Liberty, Wood explica que a finales del siglo XVIII, todos creían que la esclavitud sería abolida en EE.UU. más pronto que tarde. Sin embargo, la emigración masiva de negros liberados o que habían comprado su libertad hacia los Estados del norte lo impidió y generó apartheid y racismo desaforado también en los Estados que habían prohibido el trabajo esclavo. 

Warby continúa explicando que el problema de los economistas (y es extensible a los juristas)  es  

su incapacidad para garantizar su coherencia con la biología y la antropología evolutivas. Esto constituye un fallo científico fundamental. Todo lo social surge de lo biológico. Cualquier ciencia social que no sea coherente con lo que sabemos de la biología y la antropología evolutivas está, en la medida en que no lo sea, equivocada. 

Warby cita a Nunn: (Nathan Nunn, «Cultura y el proceso histórico», 2012): "Aunque utilizan metodologías muy diferentes, todos los estudios aportan evidencia que lleva a la misma conclusión general: individuos de diferentes orígenes culturales toman decisiones sistemáticamente diferentes, incluso cuando se enfrentan a la misma decisión en el mismo entorno. (Énfasis añadido). 

los occidentales, al ser más individualistas que el resto de la humanidad, tienden a ver con prevención las tradiciones porque, (i) normalmente son producto de generaciones anteriores, no de la decisión individual de los que están vivos hoy y (ii) las tradiciones se aceptan sin discusión, lo que hace a los occidentales muy ‘antitradicionalistas’. Esta actitud antitradicionalista está bien para fomentar la innovación en una Sociedad pero es muy peligrosa cuando se utiliza para sustituir una tradición local bien sea manu militari o mediante estrategias de convicción que, hasta ese momento, había mantenido vivos a los habitantes de una región (véase esta entrada de Greer, Tradition is Smarter Than You Are).

Cuando los médicos suecos cruzan la frontera para cobrar más en Noruega: pérdidas para los suecos sin ganancias para los noruegos

Este documento examina las consecuencias para el bienestar de la reasignación de mano de obra altamente calificada a través de las fronteras. Un choque de la demanda de mano de obra en Noruega, impulsado por un aumento en los precios del petróleo, aumentó sustancialmente los salarios de los médicos y aumentó drásticamente el incentivo para que los médicos suecos cruzaran la frontera. Aprovechando los datos de registro vinculados y un diseño de diferencia en diferencias de dosis-respuesta, mostramos que este cambio duplicó las tasas de desplazamiento y redujo significativamente la oferta nacional de médicos en Suecia. El resultado fue un aumento persistente de la mortalidad, sin que en Noruega se produjeran avances sanitarios correspondientes. Estos efectos se distribuyeron de manera desigual, perjudicando de manera desproporcionada a ciertos lugares y poblaciones. El mecanismo subyacente fue una grave presión sobre el sistema de salud de Suecia: la escasez de generalistas jóvenes y altamente calificados provocó más hospitalizaciones, altas prematuras, tasas de reingreso más altas y demoras en la atención. Los efectos de la mortalidad fueron mayores en las regiones de baja densidad médica y se concentraron en los individuos mayores y en las afecciones agudas: enfermedades circulatorias, respiratorias e infecciosas. Nuestros hallazgos muestran que incluso los cambios temporales e intensivos en los márgenes de la mano de obra calificada pueden generar pérdidas de bienestar grandes y desiguales cuando los servicios públicos ya están limitados por su capacidad.

Samuel Dodini, Petter Lundborg, Katrine Vellesen Loken, Alexander Willén,  The Fatal Consequences of Brain Drain, April 2025

La esclavitud y pagar sueldos miserables a los inmigrantes sin cualificación por realizar labores poco productivas tienen algo en común desde el punto de vista de los efectos sobre el crecimiento de la Economía y la reducción de la productividad y la eficiencia. Joe Francis

"los esclavizados podían ser obligados a vivir y trabajar en lugares, específicamente en el sur profundo, donde la mano de obra libre habría sido demasiado cara (es decir, no se hubieran producido los bienes y servicios correspondientes a ese 'precio' - salario, de manera que puede decirse que la esclavitud permitió que la Economía del Sur de Estados Unidos creciera de tamaño) pero los esclavos "estaban obligados a realizar actividades poco productivas, como el cultivo y recolección del algodón. Y esta es la razón por la que la esclavitud era ineficiente desde un punto de vista microeconómico (aunque contribuyera, desde el punto de vista 'macro' a aumentar el tamaño de la Economía): produjo una asignación terriblemente ineficiente de la fuerza de trabajo". Los costes de la esclavitud, sin embargo, los soportaban los esclavizados y sus familias. Los beneficios, los dueños de las plantaciones. Estos no incluían en su cálculo ni los costes que imponían a los esclavizados ni las externalidades (producción excesiva de algodón ya que entre los costes de producción no se incluían los costes soportados por los esclavos. Si los esclavistas hubieran tenido que producir algodón con mano de obra libre, la cantidad producida habría sido mucho más reducida) 

Joseph Francis,  Accounting for Slavery: State-Level Gross Domestic Product in the United States, 1839–1899,  April 12, 2025

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