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lunes, 9 de enero de 2017

La herencia yacente puede impugnar los acuerdos sociales y la buena fe en el cumplimiento del contrato de sociedad

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 8 de junio de 2016 es notable por cómo argumenta cuándo un comportamiento de los órganos sociales debe o no considerarse conforme con la buena fe en el cumplimiento del contrato de sociedad. En el caso, los que estaban en el control de la sociedad tendieron una trampa a una de las socias llevándola a admitir la celebración de una junta sin cumplir los requisitos legales de convocatoria para negarle el reconocimiento de su verdadera participación en la sociedad sobre la base de un incumplimiento formal. La sentencia se ocupa de dos cuestiones que hemos resumido en el título de esta entrada:

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