El acuerdo de disolución no necesita de justificación. Lleva su justificación en la propia voluntad de los socios de proceder a desinvertir
En este caso nos encontramos con una sociedad de cuatro únicos socios, en los que quienes se niegan a la adopción del acuerdo de disolución de la sociedad por falta de un informe que así lo establezca, ya habían pedido la disolución de la misma en juntas anteriores, concretamente en la de 11 de agosto de 2011 siendo presidente el demandante Sr Jaime se celebra Junta General con el orden del día de posible concurso de acreedores de la sociedad y se aprueba por unanimidad "proponer a la Junta la extinción de la Empresa por no poder cumplir con el objeto social dada la situación financiera de esta", es decir, pese a que pudiera faltar un informe concreto y detallado que justificara la disolución de la sociedad en la junta de septiembre de 2013, dicho informe en absoluto era esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto sobre la disolución, pues era evidente para todos los socios que desde tiempo antes la misma venía arrastrando una situación que la abocaba necesariamente a la disolución y liquidación, que es el acuerdo que se adopta, sin que los detalles concretos de los que pueda faltar información justifiquen la nulidad de un acuerdo de disolución que todos saben que es necesario por falta de liquidez que impide el cumplimiento de los fines de la misma (art 363 1.c) de la LSC.