domingo, 8 de mayo de 2011

Más sobre la deuda y el corralito norteamericano

En una entrada anterior reproducíamos una pequeña historia de la deuda en la que se contaba cómo todas las civilizaciones antiguas disponían de sistemas para perdonar las deudas en masa cuando el nivel de endeudamiento era excesivo. El principal argumento en contra de “perdonar a los deudores” es el de si se reducen los incentivos para dar crédito en el futuro.
Sin embargo, si todos pudiéramos ser en el futuro acreedores o deudores (como mayoría o minoría en el seno de una organización) y actuásemos respecto a la decisión de perdonar las deudas, hoy, bajo el velo de la ignorancia
(regla sobre el uso de hipervínculos: parece que incluir muchos reduce la atención del lector. Dado que el lector puede – botón derecho – ir directamente a la página correspondiente, su utilidad se reduce. Deberíamos utilizarlos sólo cuando queramos utilizar una expresión en un sentido determinado entre varios posibles o hacer una referencia concreta a un documento concreto, como una suerte de nota a pie de página),
deberíamos decidir sobre si perdonamos las deudas o no teniendo en cuenta los beneficios sociales y los costes sociales de hacerlo (suponiendo que sea fácil). Y desde esta perspectiva, es probable que, todos, como Sociedad, nos diésemos un “perdón de las deudas” cuando el problema del sobreendeudamiento se ha convertido en una losa que impide a los endeudados ni siquiera pagar los intereses, no ya el capital, ponderando, contra dicho beneficio, el coste de reducir la confianza de los futuros acreedores a la hora de conceder crédito.
Miren lo que cuenta esta entrada de Rortybomb (Vía Marginal Revolution). Se refiere a un trabajo de Kroszner de 1998 que narra que en la gran depresión, los EE.UU hicieron lo que los argentinos, devaluaron el dólar y dolarizaron todas las deudas, incluso las que estaban vinculadas al valor del oro. Y al Supremo norteamericano le pareció bien.
Lo fascinante es que el valor de las acciones subió – lo que no es tan raro – pero también lo hizo el valor de las obligaciones emitidas por las empresas, que incluían cláusulas de indexación al oro lo que indicaría que “los beneficios de eliminar el sobreendeudamiento y evitar la quiebra de las empresas eran superiores a las pérdidas para los acreedores” derivadas de ver recortado su crédito en un 69 % – la devaluación del dólar respecto del oro – rectius, de verse privados de una posibilidad de recuperar ese 69 %.
Y Rortybomb concluye que esto tiene implicaciones para la deuda periférica europea. Pero no tantas. Porque los acreedores tienen cogido por la nariz al euro, de manera que tienen esperanzas de recuperar la totalidad de la deuda haciendo que la paguen, no los deudores, sino los “fiadores” (los contribuyentes de toda la zona euro).

Reforma de los bancos

Pettis ha escrito una excelente entrada sobre el papel del sistema financiero en el sobreendeudamiento distinguiendo entre aquellos sistemas en los que los bancos son el “brazo financiero” de los gobiernos – China – de aquellos en los que los bancos toman sus decisiones de inversión individualmente y movidos por los incentivos de mercado. Burbujas y sobreendeudamiento junto con una asignación ineficiente del capital en inversiones no productivas son mucho más probables en el primer sistema que en el segundo. En el segundo – o sea, en lo que ha pasado en España y en occidente – los problemas tienen su origen en una política monetaria que hace el crédito tan extraordinariamente barato que cualquier proyecto de inversión – construcción – encuentra financiación aunque su rentabilidad social sea muy pequeña o directamente negativa. Cuando los activos construidos con esa inversión dejan de aumentar su valor, el sobreendeudamiento es inexorable.
Al margen de los problemas derivados de la garantía implícita de la que disfrutan los bancos, si el sistema financiero es de mercado, esto es, las inversiones las deciden individualmente bancos privados (o los mercados de capitales en general), el mercado resuelve el problema: se liquidan las inversiones, se reduce el volumen de crédito y, eventualmente, algunos bancos quiebran.
Pero para que la superioridad del modelo occidental de bancos privados frente a bancos “brazo-inversor-del-Estado” se mantenga en la selección eficiente de los proyectos de inversión que merecen ser financiados, es necesario que la disciplina del mercado se mantenga. Esto es, que la política monetaria no sea tan expansiva – los tipos de interés tan bajos – y que la quiebra de un banco sea una posibilidad real – que no haya garantía implícita del Estado –. En la crisis de 2009, los bancos dejaron de cumplir su función social – seleccionar y vigilar los proyectos de inversión que financiaban – entre otras razones porque el riesgo de los créditos salía de los bancos – titulización – tan pronto como se contraían. Aún más, esas transacciones – derivados - se realizaban sin ningún control de la solvencia de la contraparte porque estaban blindadas en caso de quiebra. O sea, se trata de lo de siempre: incentivos.
En EL PAIS de hoy hay una columna de Fiona Maharg-Bravo sobre la intención del Banco de España de castigar a los bancos que están ofreciendo tipos de interés elevados en depósitos. Y termina diciendo que
“la batalla por los depósitos es principalmente un síntoma, no una causa de la debilidad del sector financiero español. El acceso limitado de los bancos a la financiación al por mayor es un reflejo de la incertidumbre respecto a los préstamos incobrables que todavía quedan en sus balances… y de las inquietudes… respecto a la deuda soberana”
Si los mercados mayoristas piden elevados intereses a los bancos por prestarles dinero, no debería impedírseles ofrecer intereses elevados pero inferiores a los depositantes. Ahora bien, si, como depósitos, los bancos reciben una subvención en forma de garantía pública (Fondo de Garantía de Depósitos), lo que debería hacer el Estado es cobrarles por tal garantía (y, de paso, rediseñar el FGD para generar los incentivos adecuados en los bancos). Entonces veríamos si es o no una forma de financiarse más barata que la de recurrir a los mercados mayoristas. A continuación, los bancos tendrían que cobrar a sus clientes un interés mayor que el que han pagado por los fondos. Y si no deberían financiarse ni de una forma ni de otra, entonces lo que habría que hacer es cerrar algunos de esos bancos o nacionalizarlos.

¿Acuerdo unánime de los socios que genera responsabilidad de los administradores?


Matisse, Le café maure

Es la Sentencia de 20 de julio de 2010. Da la impresión de que el Tribunal Supremo ha intentado resolver un problema de dolo o inducción a error en la compraventa de unas acciones por vía de la acción social.

En los términos más simples,


  • el consejero delegado, el director financiero y el secretario general de una sociedad se regalan una cantidad bastante abultada en forma de cheques para adquirir acciones de la propia sociedad como premio o retribución extraordinaria por los servicios prestados a la sociedad. 
  • Lo llevan a la Junta que, por unanimidad de todo el capital social (o sea, una Junta universal en la que votan a favor de la remuneración el 100 % del capital) aprueba dicha remuneración. 
  • Después de tal acuerdo, entran en la sociedad unas cuantas cajas de ahorro que son las que ejercitan la acción social. La impresión es que, al adquirir las acciones, las Cajas no se dieron cuenta de lo que habían hecho los directivos y, cuando lo descubrieron, intentaron recuperar esos fondos (o evitar que la Sociedad los abonara) por vía de la acción social. 
La 1ª y la 2ª instancia desestiman la demanda. El Supremo revoca (y declara la responsabilidad de los directivos en relación con el pago hecho al Consejero – Delegado) con estos dos argumentos

Tres notas sobre la importancia del nivel de desarrollo económico para la elección de las reglas jurídicas

Cuando el Gobierno es, a la vez, el vendedor en Bolsa (Pettis)

A dramatic example of the impact of government behavior on value investing was China Telecom’s initial public stock offering in November, 2002.  The offering was scheduled to come out at a time of weak international demand, and there was some concern that it might not be as successful as hoped.  Because the meeting of the 16th Party Congress was taking place in Beijing during that time, a successful transaction would have helped validate government policies and a failure would have been seen as a loss of face.  In an attempt to bolster demand the Chinese government pushed through a large and unexpected increase in international interconnection fees, which would result in higher profits for the company.
Instead of boosting demand for the stock, however, this actually had the effect of reducing demand.  The deal, originally expected to raise over $3 billion, ended up raising only $1.4 billion, even after being priced at the bottom of the expected price range. 
Why was the deal a failure?  Much of it had to do, of course, with weak global markets, but the final sudden drop in demand came about largely because by its actions the government made it clear that they would allow non-economic factors to affect the company’s profitability.  Value investors, who dominate the large international markets and who would have been the main buyers of China Telecom, felt that their ability to judge the company’s future cashflows had suddenly been damaged.  They saw that the company’s profitability depended not just on economic factors, which they are able to judge, but also importantly on political factors, which they cannot.  As a consequence they raised their discount rate – that is, they lowered the price at which they were willing to buy shares

El derecho de suscripción preferente es un signo de mercados poco desarrollados (Dam)

Whatever the pros and cons of the default-term approach, it seems obvious that preemptive rights have a smaller role in countries where there is a vigorous market for new stock issues among widely dispersed shareholders, compared with countries with primarily concentrated share ownership. In the absence of a vigorous market for new issues, preemptive rights reflect in part an assumption that new equity capital for an existing corporation will most usually have to come from existing shareholders. Preemptive rights also are a recognition that where share ownership is concentrated, the relative position of such owners is a major issue. In the absence of preemptive rights, a controlling shareholder could, for example, gradually squeeze out or otherwise disadvantage existing minority shareholders, including those who had major stakes but who, in the absence of a liquid stock market for the company, had little prospect of selling those stakes to anyone other than the controlling shareholder. Thus, the use of preemptive rights is a sign of a weak, not a strong, market for corporate equities.

Ventajas de las rules – reglas - versus standard – principios, cláusulas generales - en países pobres (Posner)

The relative simplicity of rules has two consequences for the kind of weak judiciary one is apt to find in a poor country. The first is that the application of rules places fewer demands on the time and the competence of the judges and is therefore both cheaper and more likely to be accurate. The accuracy is a little illusory, because it is a property of governance by rules that they never quite fit the complex reality that they govern. But this observation is consistent with their being more efficient than standards if administered by a judiciary that has a limited capability for the kind of nuanced and flexible decisionmaking that standards require. Second, rules facilitate monitoring of the judges and so reduce the likelihood of bribery and the influence of politics in the judicial process. The less discretion a judge has in making decisions, the easier it will be to determine whether a case has been decided contrary to law or whether there is a pattern of favoring one class or group of litigants over another.

¿Hay empresas que no deberían salir a Bolsa?

Según el tipo de empresa, las ganancias de eficiencias de colocar todo o parte de su capital en Bolsa son mayores o menores. Por ejemplo, en compañías que prestan servicios públicos (luz, agua, teléfono, seguros…) es probable que la forma de propiedad dispersa que proporciona la cotización bursátil sea la más eficiente. Los costes de vigilar a los gestores son más bajos y la actividad de éstos es menos discrecional. Tener acciones de este tipo de empresas es una forma de colocar el ahorro de grandes porciones de la población.
La cuestión es mucho más discutible cuando se trata de compañías que prestan servicios y en las que el capital humano es muy importante en su éxito. En los últimos tiempos se ha discutido si las consultoras, los bancos de negocios o de inversión y ahora, las compañías de trading en materias primas deben salir a Bolsa o la salida a Bolsa no hace más que reducir su valor. Las compañías acaban valiendo menos porque los incentivos que proporciona la propiedad a los gestores y principales empleados de tales compañías desaparecen cuando la propiedad ha pasado a manos de miles de accionistas dispersos.
Ni siquiera la garantía de los que participan en la OPV como vendedores de que se quedarán con una parte importante del capital y de que no se desprenderán de ella en años parece suficiente. Porque se trata de que la estructura de propiedad influye en el valor de la empresa. Y hay empresas que difícilmente pueden ser eficientes con cientos de miles de propietarios que no participan en la gestión ni en la prestación de los servicios de esas empresas. Naturalmente, el ser humano es muy ingenioso: se puede convertir a los inversores-accionistas dispersos en algo así como unos obligacionistas que reciben más interés cuando los negocios van mejor y poner al frente de la compañía a una sociedad de personas (partnership) en la que participan los que eran dueños de la empresa y se conservan los incentivos previos a la salida a Bolsa.

viernes, 6 de mayo de 2011

Reformar la Universidad sin copiar a los norteamericanos

Leyendo algunas entradas sobre el debate que está teniendo lugar en los EEUU acerca de si hay una burbuja en la educación universitaria y las opiniones acerca de que el precio de la matrícula se ha disparado y no es sostenible en los cuatro años de College, Europa podría tener unas ventajas similares a las que tienen los países subdesarrollados que se “saltan” un paso intermedio en la evolución tecnológica y ponen en funcionamiento tecnologías de última generación sin haber pasado por la penúltima (p. ej., red de telefonía fija y telefonía móvil).
El sistema europeo universitario no produce universidades excelentes porque es mayoritariamente público y muy igualitario. A cambio, genera un producto bastante homogéneo de calidad mediocre aunque no desastrosa (graduados universitarios).
En términos de costes/calidad, puede suceder que el modelo europeo sea mejor que el norteamericano en lo que a producir licenciados-graduados se refiere: Europa produce graduados de calidad – en todo caso - no muy inferior a la de los norteamericanos a un coste muy inferior.
Lo inteligente, para Europa, sería mantener el sistema actual en lo que a las licenciaturas (grados o pregrad en la terminología americana) se refiere y dar rienda suelta a las fuerzas del mercado y la competencia en lo que al post-grado se refiere, donde alcanzar la excelencia tiene mucho más valor social (innovaciones tecnológicas, adelantos científicos, formación de profesionales de élite). Es decir, copiar a los norteamericanos en donde son mejores: en el postgrado.
Algunos países europeos hacen ya algo así al separar, al menos en parte, la investigación de la universidad (CNRS en Francia o los institutos Max-Planck en Alemania). En España, se trataría de trasladar toda la investigación que se hace en las Universidades a Institutos del CSIC que se encargaría igualmente de los doctorados y post-doctorados. Los profesores universitarios que hagan investigación valiosa quedarían adscritos a esos institutos que funcionarían de manera independiente (el CSIC sería solo una especie de prestador de servicios centrales a los institutos) de las Universidades (que son incorregibles y que quedarían como centros de enseñanza superior). Los particulares podrían crear institutos y pedir su adscripción al CSIC que actuaría, en este caso, de certificador. La alternativa – convertir a nuestras Universidades en algo parecido a las mejores norteamericanas - parece inalcanzable.

La bondad/maldad de las cláusulas anti-OPA

Cuando se analiza la bondad o maldad – para el valor de la empresa – de las medidas anti-OPAs, la discusión queda en tablas cuando se oponen estos dos argumentos: introducir cláusulas en los estatutos de una sociedad que dificultan la realización de una OPA hostil eleva los costes de agencia de controlar a los administradores que, sintiéndose blindados, trabajarán menos y robarán más. Por otro lado, introducir cláusulas estatutarias que hagan más difícil una OPA hostil aumenta el poder de negociación de los administradores de la sociedad objetivo de la OPA (la “target”)que pueden extraer, así, del oferente un mayor precio para sus accionistas.
Este artículo trata de resolver empíricamente la cuestión jugando con un análisis que resulta convincente. En mercados concentrados, como las “targets” disponibles son pocas, incluir cláusulas anti-OPA dilatorias (que alargan la toma de control) en los estatutos tendrá efectos negativos pero también (al aumentar el poder de negociación) efectos positivos sobre el valor de la compañía (aumenta la posibilidad de que aparezca una OPA competidora). Sin embargo, en mercados poco concentrados, esas mismas cláusulas tendrán un efecto, al menos, “menos positivo” que en mercados concentrados (porque el poder de negociación de los administradores de la target no es, en todo caso, significativo si hay muchas otras empresas en el mercado que pueden ser objetivo de la oferente).
Y si distinguimos entre distintas cláusulas anti-OPA, aquellas que dilaten la adquisición hostil podrán tener un valor positivo para los accionistas según hemos visto pero las demás cláusulas anti-OPA, no porque estas segundas no tienen el efecto potencialmente beneficioso de aumentar el poder de negociación de los administradores con el oferente.
We first establish which external governance provisions entail trade-o¤s: a sub-set of provisions that impose a delay on potential acquirers - "delay provisions" - should have both bargaining benefits and agency costs, while other provisions - "non-delay provisions" - should only have agency costs. This leads to two main comparative static results. First, we predict a larger bargaining effect of delay provisions in concentrated industries. The intuition for this prediction is simple: In concentrated industries, targets are relatively scarce. Thus, a potential acquirer is more concerned about losing synergy opportunities to industry rivals and may be willing to bid more in order to not lose the target. However, in the absence of a credible threat such as delay provisions that afford an industry rival an opportunity to jump in the fray and make a competing bid for the target, the acquirer will not up its bid. Second, we predict that delay and non-delay provisions should have an interaction effect with industry concentration on firm value. Specifically, the valuation effect of delay provisions, while overall ambiguous, should be unambiguously less negative in concentrated industries, and potentially positive if bargaining benefits are sufficiently high. By contrast, the valuation effect of non-delay provisions should be unambiguously negative, and more so in concentrated industries if agency costs are higher.
La distinción entre cláusulas anti-OPA de efecto dilatorio y otras cláusulas anti-OPA está basada en el trabajo de Gompers, Ishii, and Metrick (2003) que califican como “delay provisions”: “Blank Check” (acciones sobre las que los administradores pueden decidir su voto); “Classified Board” (consejos de administración que se renuevan parcialmente cada año de manera que el oferente puede tardar tres años en hacerse con el control del Consejo); special Meeting (quorum reforzados para poder convocar una junta) Written Consent (can take the form of the establishment of majority thresholds beyond the level of state law, the requirement of unanimous consent, or the elimination of the right to take action by written consent. Such requirements add extra time to many proxy fights, since bidders must wait until the regularly scheduled annual meeting to replace board members or dismantle takeover defenses. This delay is especially potent when combined with limitations for calling special meetings”)

Proportionality and Principled Balancing, Aharon Barak


foto: Mosaic Magazine

En este breve trabajo, se ocupa del tercer elemento del juicio de proporcionalidad: la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación entre la “ganancia” social de conseguir el fin público o el respeto del derecho fundamental y el “coste” para el derecho fundamental limitado por la norma o decisión pública
Claramente, comparar un "beneficio" con una "limitación" es una tarea abrumadora. Cómo se puede comparar el beneficio para la seguridad del Estado con la limitación de la libertad de expresión? Teniendo en cuenta estas dificultades, parece oportuno comenzar aclarando dos extremos: Primero, la comparación no es entre las ventajas obtenidas al realizar el objetivo en conflicto con el efecto provocado por la limitación del derecho. Tampoco es entre la seguridad y la libertad. La comparación es entre el beneficio marginal a la seguridad y el daño marginal al derecho que causa la norma o decisión restrictiva. La comparación se refiere a lo marginal; a lo incremental.
En segundo lugar, debemos preguntarnos si existe una alternativa más proporcionada que logre sólo una parte de los objetivos y sea menos restrictiva del derecho. Si efectivamente existe una alternativa más proporcional, la comparación entre el beneficio marginal y la limitación marginal se realiza teniendo en cuenta y en comparación con la alternativa proporcional... 
En un lado de la balanza donde se sitúa el derecho hay que ponderar... la importancia del derecho... (y)... el alcance de su limitación, su intensidad y sus dimensiones. Una limitación de un solo derecho es menos gravoso que la limitación de varios derechos. Una limitación próxima a los márgenes del derecho difiere de una limitación que se afecta a aspectos próximos al núcleo esencial del derecho. Una limitación temporal es menos severa que una permanente. Así, las consecuencias de la limitación de un derecho humano y su efecto en los derechos afectan a la ponderación del derecho mismo. 

David Graeber: historia de la deuda

Al principio fue el crédito (no el pago al contado con moneda). Las transacciones que se realizaban en el mercado (no en los templos y palacios) eran a crédito y mediante un sistema de anotaciones. La cuenta se liquidaba en la época de la cosecha mediante la entrega de cebada. Pero se asignaba un valor a lo entregado.
(En Mesopotamia) “most actual acts of everyday buying and selling, particularly those that were not carried out between absolute strangers, appear to have been made on credit. "Ale women", or local innkeepers, served beer, for example, and often rented rooms; customers ran up a tab; normally, the full sum was dispatched at harvest time. Market vendors presumably acted as they do in small−scale markets in Africa, or Central Asia, today, building up lists of trustworthy clients to whom they could extend credit. The habit of money at interest also originates in Sumer −− it remained unknown, for example, in Egypt. Interest rates, fixed at 20 percent, remained stable for 2,000 years”. 
Y liberarse era verse libre de deudas (“pérdonanos nuestras deudas”)
“This, however, led to some serious social problems. In years with bad harvests especially, peasants would start becoming hopelessly indebted to the rich, and would have to surrender their farms and, ultimately, family members, in debt bondage. Gradually, this condition seems to have come to a social crisis −− not so much leading to popular uprisings, but to common people abandoning the cities and settled territory entirely and becoming semi−nomadic "bandits" and raiders. It soon became traditional for each new ruler to wipe the slate clean, cancel all debts, and declare a general amnesty or "freedom", so that all bonded labourers could return to their families. (It is significant here that the first word for "freedom" known in any human language, the Sumerian amarga, literally means "return to mother".) Biblical prophets instituted a similar custom, the Jubilee, whereby after seven years all debts were similarly cancelled. This is the direct ancestor of the New Testament notion of "redemption". As economist Michael Hudson has pointed out, it seems one of the misfortunes of world history that the institution of lending money at interest disseminated out of Mesopotamia without, for the most part, being accompanied by its original checks and balances”
Claro que, si había “redemption”, no es extraño que los intereses fueran tan altos. Los acreedores descontarían la posibilidad de una “redemption” y, en el caso de los judíos, no existiría crédito a largo plazo (ni a corto en el año en que tocaba el jubileo). Por otra parte, garantizar un “fresh start” a los deudores-personas físicas no es una medida disparatada incluso para los modernos Derechos concursales.
Sigue diciendo que la moneda no se creó para facilitar el comercio
“Coinage, certainly, was not invented to facilitate trade (the Phoenicians, consummate traders of the ancient world, were among the last to adopt it). It appears to have been first invented to pay soldiers, probably first of all by rulers of Lydia in Asia Minor to pay their Greek mercenaries. Carthage, another great trading nation, only started minting coins very late, and then explicitly to pay its foreign soldiers”.
La verdad es que no importa mucho. Lo importante es que facilitó el comercio. Y que el que acabó con el sistema de liberación fue Alejandro Magno
“The credit systems of the Near East did not crumble under commercial competition; they were destroyed by Alexander's armies −− armies that required half a ton of silver bullion per day in wages. The mines where the bullion was produced were generally worked by slaves”.
Y, lo que es directamente grandioso
“the creation of new media of exchange −− coinage appeared almost simultaneously in Greece, India, and China −−appears to have had profound intellectual effects. ... The most remarkable pattern, though, is the emergence, in almost the exact times and places where one also sees the early spread of coinage, of what were to become modern world religions: prophetic Judaism, Christianity, Buddhism, Jainism, Confucianism, Taoism, and eventually, Islam. While the precise links are yet to be fully explored, in certain ways, these religions appear to have arisen in direct reaction to the logic of the market. To put the matter somewhat crudely: if one relegates a certain social space simply to the selfish acquisition of material things, it is almost inevitable that soon someone else will come to set aside another domain in which to preach that, from the perspective of ultimate values, material things are unimportant, and selfishness −− or even the self −− illusory”
En la Edad Media, se vuelve al crédito
“One common expedient, for example, was the use of tally−sticks, notched pieces of wood that were broken in two as records of debt, with half being kept by the creditor, half by the debtor”
y Europa se queda atrás
“Western Europe was, as in so many things, a relative late−comer in this regard: most of the financial innovations that reached Italy and France in the 11th and 12th centuries had been in common use in Egypt or Iraq since the 8th or 9th centuries. The word "cheque", for example, derives from the Arab sakk, and appeared in English only around 1220 AD”.
Llega la Edad Moderna. Los españoles matan a millones de americanos para sacar plata de Potosí (male-female ratio was 22% lower in mita districts; individuals migrated disproportionately from mita to non-mita districts) que no acababa enterrada en Génova, como decía Quevedo, sino en China. Los efectos de aquello siguen notándose hoy
Sus conclusiones
Historically, ages of virtual, credit money have also involved creating some sort of overarching institutions −− Mesopotamian sacred kingship, Mosaic jubilees, Sharia or Canon Law −− that place some sort of controls on the potentially catastrophic social consequences of debt… Almost invariably, they involve institutions … to protect debtors.

CAT sobre cárteles

Este párrafo de una sentencia reciente del CAT refleja bien cómo debemos decidir cuando sancionar un cártel del que forman parte empresas que, en junto, no tienen una elevada cuota de mercado:

However, in our judgment the OFT was right to emphasise that agreements with the object of price-fixing and a collective boycott of a new entrant into the market are of their nature among the most serious kinds of infringement. Although the combined market share of the parties to the CRF was estimated by the OFT to be only “at least 13.6%”22, this was a highly fragmented market. The infringement comprised the largest players in the market: Indeed the participants were selected by the director of Hill McGlynn & Associates Ltd who organised their meeting at the outset on the basis that they were the key players in the sector and the agencies likely to be involved in Master Vendor and Neutral Vendor arrangements: In evidence called by Hays for its appeal, a director of Vinci plc testified that the participants in the infringement included the agencies whom he regarded as important for any PSL put forward.

El resto de la sentencia se ocupa, sobre todo, del modo de calcular las multas, en particular, sobre el volumen de ventas relevante (si hay que descontar o no determinados ingresos de las empresas sancionadas).

Sorprende a primera vista que un cártel que reunía a menos del 15 % del mercado pudiera tener efectos distorsionadores de la competencia. Pero, como explica bien el CAT, los miembros del mismo y la existencia de un segmento de clientes en el mercado que se relacionaban especialmente con los miembros del cártel, justifica la calificación de la conducta como especialmente grave. Por lo demás, aquí si que podemos dejarnos llevar por la presunción: si el acuerdo no podía tener efectos sobre el mercado ¿por qué se molestaron las partes en reunirse y celebrarlo en primer lugar?

VS Naipaul’s Rules for Beginners

Vía India Uncut
1. Do not write long sentences. A sentence should not have more than ten or twelve words.
2. Each sentence should make a clear statement. It should add to the statement that went before. A good paragraph is a series of clear, linked statements.
3. Do not use big words. If your computer tells you that your average word is more than five letters long, there is something wrong. The use of small words compels you to think about what you are writing. Even difficult ideas can be broken down into small words.
4. Never use words whose meaning you are not sure of. If you break this rule you should look for other work.
5. The beginner should avoid using adjectives, except those of colour, size and number. Use as few adverbs as possible.
6. Avoid the abstract. Always go for the concrete.
7. Every day, for six months at least, practice writing in this way. Small words; short, clear, concrete sentences. It may be awkward, but it’s training you in the use of language. It may even be getting rid of the bad language habits you picked up at the university. You may go beyond these rules after you have thoroughly understood and mastered them.

Los pescadores arrojarán toneladas de plástico al Mediterráneo

Vía Kedrosky leo la siguiente noticia en The Guardian
EU unveils plans to pay fishermen to catch plastic Trial project aims to provide fleets with an alternative income source income to reduce pressure on fish stocks
Kedrosky se ríe de la noticia. En ella se lee que un problema muy serio es que, a la parecer, 2/3 de lo capturado vuelve a ser arrojado al mar por los pescadores. A la Comisaria del ramo eso le parece un desperdicio intolerable. A lo mejor no lo es tanto, si los peces muertos (o no) y rearrojados al mar sirven de sustento a los peces que siguen en el mar o si con esa práctica nos ahorramos muchos costes de almacenamiento y transporte de los pescados que no alcanzarán nunca, por la razón que sea, las mesas de los hogares.
Pero la risa viene porque
Fishermen who clear plastic will be subsidised initially by EU member states, but in future the scheme could turn into a self-sustaining profitable enterprise, as fleets cash in on the increasing value of recycled plastics. Cleaning up the rubbish will also improve the prospects for fish, seabirds and other marine species, which frequently choke or suffer internal damage from ingesting small pieces of non-biodegradable packaging.
Es como si las empresas que limpian paredes de pintadas subvencionasen el precio de los aerosoles de pinturas. El efecto: un aumento de las pintadas.
Actualización: 9 de mayo EL PAIS le dedica un serio artículo al tema. La cuestión es que si se trata de una buena idea "sostenible", las empresas de reciclaje deberían pagar a los pescadores para que les suministraran materia prima - envases reciclables - y la subvención, si es necesaria, debería dirigirse a las empresas de reciclaje, no a los pescadores que tendrán incentivos, sobre todo en los países menos desarrollados de la Unión Europea para tirar primero al mar los residuos que luego recogerán para cobrar la subvención

Lo que tiene en la cabeza… Cecilio Madero sobre disuasión y proporcionalidad

En otras entradas hemos indicado que el sistema sancionador de la Unión Europea en materia de prácticas restrictivas de la competencia está desequilibrado. Que los derechos de defensa rozan el nivel mínimo que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que la doctrina del Tribunal de Justicia es más propia de un tribunal contencioso-administrativo que revisa la legalidad de decisiones administrativas que la de un Tribunal que enjuicia si un particular merece que la Administración le imponga una sanción multimillonaria.
Y, más concretamente, hay en la doctrina de las instituciones europeas un sesgo hacia la disuasión como objetivo fundamental del Derecho antimonopolio que ha dejado en el olvido el principio fundamental de cualquier Derecho sancionador civilizado cual es el de la proporcionalidad de las sanciones.
Cecilio Madero ha dado una charla sobre la conveniencia de criminalizar los ilícitos antitrust – no es muy partidario – y concluye con estos comentarios que reflejan bien este sesgo de las autoridades europeas:
The main underlying issue about enforcement is deterrence. Ultimately, our work as competition law enforcers is to deter companies from entering into cartels. There is no perfect model of enforcement, but I believe that the EU administrative system is combining very well active enforcement with effective deterrence. Since the EU system relies on pecuniary sanctions, our fines must of course remain large – over €2.8 billion in 2010. Companies should understand that setting up a cartel does not make business sense and the fines should be set a sufficiently high level to trigger deterrence.
No. Por desgracia, las compañías reciben multas por conductas que no son solo cárteles y cuyo carácter perjudicial para el bienestar social es mucho más discutible (algunos casos de abuso de posición dominante, restricciones verticales y del comercio paralelo, intercambios de información que no van seguidos de colusión en el mercado).
Y ningún objetivo, por loable que parezca, puede perseguirse sin límite. La disuasión o prevención general y específica como objetivo y efecto de las sanciones no puede perseguirse si, para ello, tenemos que imponer sanciones desproporcionadas. Y más aún cuando hay riesgo – siempre – de sancionar a un inocente. Y no parece que la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia tengan el mismo concepto que los penalistas de lo que es una sanción proporcionada:

However the Commission does not seek to impose disproportionate fines, because our aim is not to push firms out of business. As many as 32 of the 69 companies we fined last year claimed inability to pay. We carefully looked into their financial situations and nine of them had their fines reduced, five of which were SMEs. Of course, as the economy recovers, we estimate that such instances where we grant inability-to-pay will be increasingly exceptional.
Una sanción no es desproporcionada porque conduzca a la quiebra del que tiene que pagarla. Es desproporcionada porque el mal que se inflige al particular que recibe la sanción sea excesivo en comparación con el daño que el particular ha causado al bien jurídico que se protege con la imposición de la sanción. Tal ponderación se realiza apelando a los valores sociales. Y cuando se revisan las sanciones de la Comisión Europea en materia de competencia – y cuando se revisa la revisión que de su importe hacen los tribunales europeos – sorprende que la palabra “proporcionalidad” aparece muy escasamente mientras que las expresiones “efectividad” de las sanciones o “capacidad disuasoria” aparecen muy a menudo.

miércoles, 4 de mayo de 2011

La inteligencia de los grupos

En Niemanlab: sobre los resultados de un grupo de trabajo en el MIT
“The average intelligence of the people in the group and the maximum intelligence of the people in the group doesn’t predict group intelligence,”
So how do you engineer groups that can problem-solve effectively? First of all, seed them with, basically, caring people. Group intelligence is correlated, Malone and his colleagues found, with the average social sensitivity — the openness, and receptiveness, to others — of a group’s constituents. The emotional intelligence of group members, in other words, serves the cognitive intelligence of the group overall. And this means that — wait for it — groups with more women tend to be smarter than groups with more men. (As Malone put it: “More females, more intelligence.”) That’s largely mediated by the researchers’ social sensitivity findings: Women tend to be more socially sensitive than men — per Science! — which means that, overall, more women = more emotional intelligence = more group intelligence.
Individual intelligence is fairly constant, and, in that, almost impossible to change. Group intelligence, though, Malone’s findings suggest, can be manipulated — and so, if you understand what makes groups smart, you can adjust their factors to make them even smarter. The age-old question in sociology is whether groups are somehow different, and greater, than the sum of their parts. And the answer, based on Malone’s and other findings, seems to be “yes.” The trick now is figuring out why that’s so, and how the mechanics of the collective may be put to productive use. Measuring group intelligence, in other words, is the first step in increasing group intelligence.
Se me ocurre que puede haber explicaciones evolutivas para esa mayor inteligencia colectiva de las mujeres si pensamos en los seres humanos como grupos de cazadores-recolectores.

Las cinco “ces” del crédito

the 5 (five) Cs of credit;
1. Character - which signifies the borrower‟s integrity and reputation
2. Capacity - which encompasses the ability to repay and evidence of sufficient cash flow to service the obligation
3. Capital - which is a borrower‟s net worth
4. Conditions – includes those of the borrower and the overall economy e.g. interest rates and amount of principal requested, and
5. Collateral - includes the borrower’s assets used to secure the debt.
Strischek, Dev (2009). The Five Cs of Credit. The RMA Journal, 91(8), pp. 34-38.
Tirole,

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