Se trata de la RDGRN de 9 de marzo de 2015. En una entrada anterior habíamos comentado otra resolución referida a la unipersonalidad de una sociedad que pretendía inscribir un acuerdo de modificación del domicilio social y en cuya escritura se decía que la junta había sido universal.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 9 de abril de 2015
miércoles, 8 de abril de 2015
¿Hasta dónde llega el deber de diligencia del administrador que renuncia a su puesto?
Mar de Castilla @thefromthetree
Una administradora de una SA convoca formalmente una junta de accionistas. La sociedad se encuentra en concurso de acreedores (lo que explica lo que pasó, probablemente). En el acto de la junta, la administradora dimite y pide a la junta que nombre a un administrador en su lugar. Los asistentes a la junta, sin embargo, se niegan a designar a nadie como administrador. La administradora pide la inscripción de su renuncia al cargo en el Registro y el registrador deniega la inscripción porque, de acuerdo con la doctrina que impone a los administradores hacer lo razonable para que la sociedad no quede descabezada, no le ha presentado los documentos que acrediten que ha convocado una nueva junta para que la sociedad designe a un administrador que la sustituya.
Junta universal en una sociedad de un único socio
Cuando lean lo que sigue – la RDGRN de 5 de febrero de 2015 – comprenderán que hay registradores y registradores. En el blog, nunca citamos a los ponentes de las sentencias ni a los registradores cuyas notas de calificación son objeto de recurso ante la DGRN. Pero sería bueno hacer un análisis estadístico de las audiencias o juzgados que ven más a menudo revocadas sus decisiones y de los registradores que ven igualmente revocadas más a menudo sus notas de calificación, aunque sea a efectos de evaluación del desempeño de los servidores públicos. La que dio lugar a esta Resolución es de traca (y nunca mejor dicho).
Aumento de capital con cargo a reservas y prima de asunción
En la Resolución de 29 de enero de 2015, la DGRN mantiene la nota denegatoria de la inscripción de un aumento de capital realizado en una SL con cargo a reservas y prima de asunción, es decir, en parte con cargo a reservas y en parte con cargo a nuevas aportaciones. El registrador había denegado la inscripción porque, aunque el aumento se había realizado por unanimidad y sobre la base de un balance aprobado y verificado por el auditor, el informe de éste expresaba una salvedad: que no había podido comprobar la información financiera de dos sociedades participadas y, por tanto, el informe del auditor no podía verificar que, efectivamente, esas reservas que se convierten en capital existieran realmente.
El “bucle” del cierre registral
La única cuestión que se plantea es si es posible el depósito de las cuentas anuales de una sociedad que tiene cerrada su hoja registral por haber transcurrido más de un año desde la obligación de presentación sin haber verificado el depósito.
La actualización de las cuentas no presentadas en su día, constan firmadas por el administrador único de la sociedad, no inscrito.
Previamente, debido a dicho cierre, fue inscrito el cese del administrador saliente pero no el nombramiento del entrante.
el artículo 109.2 del Reglamento del Registro Mercantil, dispone que «será necesario que las personas que expidan la certificación tengan su cargo vigente en el momento de la expedición. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en la certificación deberá haberse inscrito, previa o simultáneamente, el cargo del certificante».
La representación de una comunidad hereditaria en la junta
¿Hay que probar al Registrador la representación de una comunidad hereditaria en una junta?
La respuesta es, naturalmente, no. Porque el control de legalidad del registrador no alcanza a la válida adopción de acuerdos de la junta salvo que se trate de acuerdos nulos de pleno derecho y la nulidad de pleno derecho resulte de los documentos presentados a inscripción. Ya lo hemos dicho varias veces en el blog
Mire, yo de eso no hablo
En los últimos días hemos asistido al despelleje público de Fernando López-Aguilar, ex ministro de Justicia, raising star del PSOE durante algún tiempo y “padre” de la Ley contra la Violencia de Género. Lo que se va publicando sobre su relación marital, el trato que daba a su mujer y, ahora, el comportamiento y los problemas de ésta resulta cada vez más triste. Decía Yourcenar – no recuerdo la cita – algo sobre que no hay nada más secreto que la vida en pareja. A la vez, hemos conocido detalles de la vida de Nisman, el fiscal argentino que llevaba el caso del atentado contra la sinagoga en Buenos Aires. EL PAIS ha titulado la información: “de héroe a villano”.
martes, 7 de abril de 2015
El artículo 160 f) LSC y el artículo 1812 CC
Por Gonzalo Sánchez del Cura
El artículo 1812 C.c., dentro del Título de las transacciones y compromisos dispone: “Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes”.
Hasta la reforma reciente de la LSC, no hacía falta ningún requisito particular para que una sociedad pudiera enajenar sus bienes, más allá de que quien firmara en nombre de la sociedad el contrato que sirviera de título tuviera facultades suficientes (y de los casos en que por representar el bien prácticamente la totalidad del activo se entendía por prudencia que era necesaria autorización de la junta).
¿Se ha reducido la asimetría informativa?
A propósito de Cowen/Tabarrok, The End of Asymmetric Information
Puede que sí y puede que no. Pero nuestra intuición, compárese con la de Tabarrok y Cowen, es que la parificación informativa entre compradores y vendedores, si ha ocurrido, tiene más que ver con los cambios tecnológicos que con los cambios en la información disponible y producida por los mercados o por el Derecho y que la reducción de las asimetrías informativas no se está produciendo donde tendría más valor, esto es, en los mercados de productos financieros.
Los dividendos a cuenta
La ley permite la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso (art. 277 LSC). Su naturaleza jurídica es discutida. Se ha dicho que tienen el carácter de un préstamo de la sociedad a los socios que se devolvería por compensación cuando se acuerden y repartan los dividendos al aprobar las cuentas del ejercicio. Pero esta concepción no se compadece con el hecho de que su finalidad no es la del préstamo sino la de hacer participar a los accionistas en las ganancias sociales.
La excepción de resolución por incumplimiento ha de oponerse por vía de reconvención
Es evidente que, en nuestro Derecho, la resolución de un contrato es extrajudicial. El contratante que ejerce su derecho a resolver un contrato por incumplimiento de la otra parte sólo necesitará el auxilio judicial cuando la contraparte no acepte la resolución o para exigir las consecuencias de la misma (liquidación retroactiva del contrato y/o indemnización de daños por el incumplimiento). En el caso, Salamanca demanda a Tánger pidiendo que se declare que la resolución del contrato realizada por Tánger estaba “mal hecha” porque Salamanca había cumplido lo que le correspondía de acuerdo con el contrato y, por tanto, Tánger tenía que cumplir. La demanda pide, pues, que se condene a Tánger a cumplir pagando lo prometido.
lunes, 6 de abril de 2015
English Tips for Spanish Lawyers (vii)
Por Nick Potter
In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.
the Uncountables
La reserva fraccionaria puede ser tan antigua como la civilización
Los cazadores-recolectores no podían acumular comida. Porque eran nómadas y sólo podían llevar consigo muy pocas cosas. Bueno, es al revés. Eran nómadas porque no podían acumular comida y tenían que extraerla del entorno en el que se encontraban. La “despensa”, pues, estaba formada por los animales que pudieran cazar y que estuvieran en esa zona y los frutos y vegetales comestibles que proporcionase el suelo. Igual que los animales, los seres humanos tenían que desplazarse periódicamente una vez agotados los recursos alimenticios de una zona. No es raro que las técnicas agrícolas más antiguas se basen en cambiar periódicamente el terreno plantado. Y tampoco es raro que se volvieran sedentarios cuando se convierten en agricultores.
Un tweet que ha enfadado a Daniel Lacalle
Aunque yo no lo cito en la entrada, Daniel Lacalle se ha enfadado porque en un tweet de “presentación” de la anterior entrada le citaba diciendo “en qué no estoy de acuerdo con Daniel Lacalle”. En su intervención en La Sexta Noche, el Sr. Lacalle criticó la política energética del gobierno en relación con las renovables, en concreto, en el hecho de que el fomento de las energías renovables se hubiera hecho vía primas a la producción en lugar de hacerse vía subvenciones a la inversión en plantas como se hace – ahora – en Estados Unidos. Espero que el Sr. Lacalle no me acuse de manipular su opinión. Yo no he dicho que él estuviera de acuerdo con la reforma del Gobierno y con aplicar recortes retroactivos a las empresas generadoras de electricidad en las primas “prometidas” por el Gobierno en la década pasada. Lo que dijo el Sr. Lacalle es que deberíamos haber hecho como los EE.UU y haber dado subvenciones a la instalación de centrales eléctricas renovables y que el Gobierno debería mantener sus “promesas” y cargar a los presupuestos del Estado el déficit acumulado y el que se generará en el futuro si se mantiene la remuneración prometida a los generadores cuando realizaron su inversión en plantas fotovoltaicas fundamentalmente.Vean a partir del minuto 20
El mayor proceso concursal de la Historia de España no ha sido el de las Cajas de Ahorro: ha sido el del sistema eléctrico
En alguna ocasión hemos dicho que la reestructuración de las Cajas de Ahorro no ha sido una auténtica reforma. Más bien ha sido el procedimiento (para)concursal más grande de la Historia de España. Ahora tenemos que rectificar. Es probable que ese honor corresponda a la reforma energética que el Gobierno ha ido ejecutando en el último año.
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