jueves, 10 de julio de 2025

Citas: listos, tontos, mentirosos, babosos, inflamación, segregación, donación, educación


Cómo los bancos centrales han transformado la economía y redistribuido riqueza y riesgo desde la crisis financiera de 2008 
Desde la crisis financiera global de 2008, bancos centrales como el Banco Central Europeo (BCE), la Reserva Federal de EE.UU. y el Banco de Inglaterra* han experimentado un cambio profundo. Ya no se limitan a fijar tipos de interés tradicionales. Hoy despliegan herramientas masivas: inyectan billones de euros, dólares y libras para comprar deuda pública (bonos soberanos) y corporativa, y otorgan préstamos gigantescos a tipos de interés ultrabajos a los bancos comerciales.

Estas medidas se justificaron inicialmente como necesarias para evitar un colapso financiero (especialmente entre 2008 y 2012) y luego para estimular la inflación hacia el objetivo del 2% (aunque esto fue menos convincente en la segunda mitad de la década de 2010). Sin embargo, muchas políticas continuaron incluso cuando la inflación cayó debajo de ese umbral. Los bancos centrales las presentaron como "ajustes técnicos", pero en realidad se han convertido en potentes motores de redistribución económica, creando una red compleja de ganadores y perdedores, y distorsionando los incentivos de bancos, inversores y gobiernos.   

Tres Canales Clave de Redistribución: 

1. La Gran Transferencia de Riqueza (vía Quantitative Easing). El Quantitative Easing (QE) —compras masivas de bonos por parte de los bancos centrales— hace mucho más que bajar las tasas de interés a largo plazo. Transfiere riqueza directament entre grupos sociales:  Cuando un banco central anuncia que comprará obligaciones del Tesoro, su precio se dispara al instante. Esto beneficia desproporcionadamente a grandes tenedores de estos títulos: bancos, fondos de inversión y personas ricas, cuyos activos suelen tener plazos más largos que sus deudasEjemplo: El programa de compra de activos del BCE redujo los rendimientos de los bonos a 10 años en ≈1 punto porcentual. Con una deuda pública europea de ≈€12 billones (2022) y una duración media de 7 años, esto generó una ganancia de €800.000 millones para los tenedores de bonos. Pero hay una contraparte oculta:  Riesgo transferido a los contribuyentes: Al comprar bonos a largo plazo y pagarlos con reservas bancarias (deuda a corto plazo), el banco central acorta radicalmente el plazo de la deuda pública. Imagina un gobierno que emite obligaciones a 10 años al 1%. Si el banco central los compra y los sustituye por reservas (que pagan una tasa flotante), cuando los tipos suben (como en 2022, del 1% al 3%), el costo para los contribuyentes se dispara. Pérdidas ocultas: En 2022-2023, la cartera de bonos de €5 billones del BCE perdió ≈13% de su valor (≈€650.000 millones). Quienes vendieron los bonos al BCE ya habían capturado ganancias; las pérdidas las asumen los contribuyentes vía menores dividendos del banco central al Tesoro. En esencia: El QE transfirió riqueza de los contribuyentes a los tenedores de bonos y socializó el riesgo de duración.   

2. El "Club Exclusivo" de las Reservas BancariasCuando los bancos centrales crean dinero para comprar bonos, ese dinero termina en reservas bancarias depositadas en el propio banco central. Estas reservas son el activo más seguro y líquido de la economía, pero solo están disponibles para bancos comerciales, no para ciudadanos o empresas. Esto crea una desigualdad estructural:  Beneficio bancario: En 2023-2024, el BCE pagó un 4% de interés sobre estas reservas (≈€5 billones), mientras los bancos apenas ofrecían un 0.5% a los ahorradores por depósitos a la vista. Transferencia oculta: Si los hogares hubieran podido acceder a solo la mitad de esas reservas (€2.5 billones), habrían ganado €65.000 millones adicionales en intereses en 9 meses. En cambio, ese ingreso fue capturado por la banca.  Además, los bancos explotan otras ventajas:  Pueden pedir prestado al BCE a tipos de interés mínimos, comprar bonos estatales (considerados "libres de riesgo" por los reguladores, aunque no lo sean), y ganar el diferencial sin riesgo. Esto desincentiva el crédito a pymes o proyectos innovadores, pues es más rentable el "arbitraje regulatorio". El resultado: Un sistema financiero que reserva los activos más seguros y rentables para una élite institucional, marginando a los ahorradores comunes.   

3. El Rescate Encubierto (TLTROs y Colaterales Relajados)Más allá del QE, el BCE implementó los TLTROs: préstamos a largo plazo a bancos a tasas ultrabajas, a veces incluso subsidiadas. En algunos casos, los bancos podían pedir prestado al BCE al -1% y depositar esas mismas reservas al -0.5%, ganando un 0.5% libre de riesgo. Como reconoció Mario Draghi en 2019:  "El tema no es si hay un subsidio o no; hay un subsidio. El tema es si los TLTROs cumplen objetivos de política monetaria." Estos subsidios tienen consecuencias: Costo para los contribuyentes: Menores utilidades del BCE transferidas a los gobiernos nacionales. Relajación peligrosa: El BCE acepta como garantía activos de baja calidad (como préstamos bancarios dudosos) que los mercados privados rechazarían. Esto permite a bancos débiles obtener liquidez sin pagar primas de riesgo justas. Riesgo sistémico: Se debilita la disciplina de mercado. Los bancos no tienen incentivos para gestionar prudentemente su liquidez, confiando en el rescate central.   

El Ciclo Peligroso: "Moral Hazard Colectivo" Como advierten Farhi y Tirole (2012), estas políticas generan un círculo vicioso de riesgo: Los bancos se cargan de bonos estatales (explotando su tratamiento "libre de riesgo") sin cubrirse adecuadamente. Los gobiernos posponen reformas fiscales porque el BCE mantiene artificialmente bajos sus costos de financiación y los inversores asumen más deuda y riesgo confiando en rescates futuros.  Esto perpetúa el círculo vicioso banca-Estado y convierte medidas excepcionales en permanentes. Cada crisis justifica nuevas intervenciones sin estrategias de salida creíbles, aumentando la fragilidad del sistema.  

Conclusión: Una Redistribución No Democrática. Los bancos centrales han asumido un rol que va más allá de controlar la inflación: hoy redistribuyen riqueza y riesgo a escala masiva, con mínima supervisión pública. "La política fiscal y monetaria están separadas por razones de economía política. Transferir riqueza entre grupos es políticamente sensible y debe decidirse por gobiernos electos." 

La solución pasa por reducir los balances de los bancos centrales fuera de crisis; devolver al ámbito político (parlamentos, gobiernos) las decisiones redistributivas y romper el ciclo de rescates que incentivan conductas riesgosas. Si no se actúa, cada nueva crisis profundizará las distorsiones y desigualdades que estas políticas han creado.  

¡Qué gobierno incompetente y sinvergüenza padecemos!

lean aquí el plan para combatir la corrupción. Y aquí la gestión de las carreteras.

Proverbio chino

"El rechazo de un hombre íntegro vale más que el aplauso de una multitud"

Para añadir a lo de Luis Miller del otro día

La gente confiesa lo que no ha hecho o profesa públicamente lo que no cree por dos razones sociales básicas. La primera, para hacerse perdonar por el grupo y reintegrarse a él. La segunda, para mostrar su compromiso con un grupo extremista

Y además, 

 Cuando la identidad y las creencias de las personas (...) se cuestionan seriamente, se produce un inmenso sentimiento de malestar, un estado conocido como disonancia cognitiva. Podría parecer racional que la gente simplemente abandonara el grupo, volviera con su familia y amigos e intentara empezar de nuevo. Sin embargo, la gente hará todo lo posible para preservar su identidad y la sensación de realidad compartida por el grupo. Para los miembros más comprometidos, suele ser más fácil ignorar las contradicciones o buscar nueva información que ayude a reducir los sentimientos de disonancia"

Y además,  

 Tener creencias verdaderas no depende de nuestra capacidad para distinguir lo verdadero de lo falso; depende de en quién confiamos

Cómo votan los musulmanes: son mayoritariamente anti-gay 

 Australia celebró un referéndum sobre la legalización del matrimonio homosexual, en el que los musulmanes votaron abrumadoramente en contra. Aunque el "sí" ganó finalmente con el 62% de los votos, recibió el menor apoyo en la circunscripción mayoritariamente musulmana de Blaxland, donde sólo el 26% de los votantes apoyó el "matrimonio igualitario". Desde el sudeste asiático hasta el África subsahariana, los musulmanes tienen actitudes profundamente conservadoras en temas como el aborto, la prostitución, la eutanasia y la homosexualidad, como reveló una encuesta de Pew Research de 2013. Por lo tanto, no es de extrañar que los musulmanes que viven en Occidente también lo hagan. Por supuesto, en la mayoría de los países occidentales, los musulmanes son relativamente pobres y tienden a votar por partidos de izquierda, incluso si no están de acuerdo con gran parte de la agenda social de esos partidos

envenenan la discusión pública con su falta de expertise
No sólo los españoles acabaron con los indígenas americanos en el siglo XVI al infectarlos de enfermedades europeas. Los anglosajones repitieron la hazaña en el siglo XIX
La colonización europea del noroeste del Pacífico tuvo un efecto drástico en las ferias de regalos (potlach), junto con muchas otras instituciones y normas sociales indígenas. En primer lugar, las enfermedades transmitidas por los europeos arrasaron la costa, diezmando las comunidades. Anteriormente una de las regiones más densamente pobladas del continente, muchas naciones experimentaron descensos demográficos de más del 90 % (o más, según las estimaciones) debido a la viruela, el sarampión, la tuberculosis, el tifus, el cólera, la tos ferina y la gripe. 




Hay que subtitular las películas extranjeras
Los estudios previos sobre aprendizaje de lenguas se han centrado en las escuelas. En este estudio mostramos la influencia abrumadora del aprendizaje fuera de la escuela. Identificamos el efecto causal del subtitulado en una especificación de diferencias en diferencias que compara el inglés con las habilidades matemáticas en países europeos que usan y no usan subtítulos. Encontramos un gran efecto positivo de la subtitulación en las habilidades del idioma inglés de más de una desviación estándar. El efecto es robusto aún teniendo en cuenta la similitud lingüística, los incentivos económicos para aprender inglés y la protección cultural. De acuerdo con la transmisión oral por televisión, el efecto es mayor para las habilidades de escucha y expresión oral que para la lectura.

El candidato demócrata a la alcaldía de Nueva York es un mentiroso

se autoidentificó como negro para entrar en Columbia.

Salvador Illa ha empezado a estudiar euskera y gallego y Pradales está aprendiendo catalán 

y gallego. Porque han entendido la riqueza que supone tener cuatro lenguas en España. Están tan entusiasmados con la diversidad española que están tomando clases particulares para no tener que usar pinganillo nunca más.

Mentiros-Illa dice que Sánchez es una víctima

Dice que trabaja para resolver el secesionismo en Cataluña. Hay, al menos tres formas de acabar con el secesionismo en Cataluña: una pasa por reconocer a Cataluña como un Estado independiente de España. Entonces, será Cataluña la que tendrá un problema de secesionismo: los catalanes que no quieran formar parte del Estado catalán. La segunda pasa por acabar con los nacionalistas, convenciéndoles de que vamos a machacarlos como no se calmen y piensen mejor las cosas. A tal efecto, hay que hacer con Cataluña, País Vasco y ahora Navarra lo que Sánchez-Illa han hecho con toda España: dividir a la sociedad catalana, vasca y navarra y dejar claro que los nacionalistas son fascistas que quieren privar de sus derechos a los no nacionalistas. La elección de Asirón como alcalde de Pamplona por los nacionalistas y el PSOE marca el camino. La tercera, y preferida de Illa-Sánchez, consiste en darle a los nacionalistas todo lo que pidan hasta que no les quede por pedir nada más que la independencia, momento en el cual, se aplica la primera solución. Pero, como dice Miguel Ángel García, "No creo que sea una solución óptima para el resto de España que para resolver el secesionismo, se conceda un concierto económico a Cataluña que finalizará como el de País Vasco y Navarra (se quedan con todos sus ingresos y además, le pagamos el déficit en pensiones). El problema, naturalmente, son los votantes de izquierda en el resto de España que consideran todo esto preferible a que gobierne la derecha. 

Ricky Rubio no parece muy espabilao o, una vez más, el baboso de Évole ha tendido una trampa a su entrevistado

Hizo bien en dedicarse al baloncesto e hizo mal en concederle una entrevista a Évole. No hay que conceder entrevistas a Évole si eres una persona decente. Resulta que, en Estados Unidos, la asignación ineficiente del capital (y seguro que sucede lo mismo con el 'capital humano') es sorprendentemente baja. Y estoy seguro que la asignación del capital, en España, es enormememente ineficiente, estratosféricamente ineficiente ¿Por qué? Porque en los EE.UU., es el mercado el que determina quién hace qué (Ricky Rubio jugar al baloncesto y Elon Musk fabricar cohetes). En España son las elecciones políticas y las dinámicas en el seno de los partidos los que determinan que Évole haga entrevistas y Ábalos dirija la inversión en obras públicas.

Y Juanma Moreno, tampoco

Celebrar a Blas Infante es como celebrar a Castelao o a Sabino Arana. Es como si los españoles celebrásemos a Lerroux en lugar de a Unamuno.

La ministra mentirosa de la semana es, Elma, la de la pensión Elma 

Viniendo del PSOE de Navarra, es probable que también esté implicada en la corrupción que asuela a esa ex-región española. Doña Elma oculta que los viejos en España son cada vez más ricos, relativamente, y los jóvenes, cada vez más pobres. Y todos pagamos muchos más impuestos que hace 20 años, muchas más cotizaciones sociales, a pesar de que somos más pobres que hace 20 años y, lo que es peor, el déficit de la seguridad social no hace más que aumentar.

Inflamación y envejecimiento están correlacionados en las sociedades industrializadas, no en las tradicionales 

Sabemos que al envejecer, muchas personas desarrollan inflamación crónica de bajo nivel (llamada "inflammaging"), y esto se asocia con enfermedades. Pero no hay un método estándar para medirla usando moléculas inflamatorias (citoquinas) en la sangre. Lo que hicieron los científicos tomaron un patrón de 19 citoquinas relacionadas con inflamación y envejecimiento, identificado previamente en italianos ancianos (estudio InCHIANTI), y lo probaron en otros tres grupos muy distintos: 

  • Singapurenses (población urbana industrializada);

  • Indígenas Tsimane (Amazonía boliviana, estilo de vida tradicional);  

  • Indígenas Orang Asli (Malasia, estilo de vida tradicional).

Y compararon si el patrón de citoquinas era similar en los 4 grupos, si este patrón aumentaba con la edad y si se relacionaba con enfermedades típicas del envejecimiento. Lo que descubrieron en Singapur es que el patrón fue muy similar al italiano (excepto en 2 moléculas) pero los Tsimane y Orang Asli mostraron un patrón de citoquinas totalmente diferente pues no aumentaba con la edad y no se asociaba con enfermedades relacionadas con la vejez. La conclusión es que la inflamación crónica ("inflammaging") medida de esta forma (con ese conjunto de citoquinas) no es universal. Parece ser principalmente un efecto del estilo de vida industrializado (dieta, contaminación, sedentarismo, etc.), y varía mucho según el entorno y la población. Pueblos con estilos tradicionales mostraron patrones inflamatorios diferentes y no ligados a la edad o sus enfermedades. Las citoquinas son proteínas pequeñas que actúan como "mensajeras químicas" del sistema inmunitario. Imagínalas como alarmas y señales de comunicación que las células envían para organizar defensas, regular inflamaciones o reparar tejidos. Activan defensas alertando al cuerpo ante infecciones, heridas o amenazas; generan inflamación, algunas (como *IL-6*, TNF-α) ordenan aumentar el flujo sanguíneo y atraer glóbulos blancos); calman la inflamación: Otras (como *IL-10*) dan la orden de reparar los tejidos. Se producen principalmente en células inmunitarias (macrófagos, linfocitos), pero también en tejidos dañados. Se liberan solo cuando son necesarias y luego se "apagan" pero si hay exceso crónico (como en el envejecimiento de sociedades industrializadas), dañan tejidos y favorecen enfermedades (diabetes, Alzheimer, artritis).Así, la citocina proinflamatoria se encontró en cantidades elevadas en ancianos de ciudades, pero no en indígenas. El estudio mostró que en sociedades industrializadas, ciertas citoquinas (como IL-6) aumentan con la edad y se asocian a enfermedades. En pueblos indígenas con estilos de vida tradicionales, este patrón no existe: sus citoquinas no se elevan con la edad ni predicen enfermedades.

Amigos y segregación por sexos

Los lazos sociales más cercanos de una persona generalmente son los menos determinados por el sexo, lo que quizás refleja que estos lazos suelen corresponder a miembros de la familia, donde la homofilia de género y las restricciones institucionales a los vínculos entre sexos pueden ser menos prevalentes que en otros contextos. Los lazos sociales muestran generalmente la mayor segregación por sexos dentro de los aproximadamente 25 amigos más cercanos. Las redes se vuelven menos segregadas por género cuando se definen para incluir un conjunto más amplio de amigos. Las tasas de amistad entre sexos son más altas en América Central que en EE. UU. y Canadá. En Europa, Alemania, Francia y Chequia tienen niveles relativamente altos de amistad entre sexos, mientras que Turquía y los Balcanes (y en menor medida los países escandinavos) tienen tasas más bajas. En África, los países del norte tienen las tasas más bajas de amistades entre sexos; en Sudamérica, los vínculos de amistad entre sexos son menos comunes en Brasil y Argentina. En el sudeste asiático, Myanmar tiene la tasa más alta y Vietnam la más baja, son relativamente raras en gran parte del sur de Asia, con las notables excepciones de Nepal y Bután.

Cómo ser más productivo según Hemingway

"Lo principal es saber cuándo parar. […] Cuando todavía vas bien y llegas a un lugar interesante y sabes lo que va a pasar a continuación, es el momento de parar. Entonces para y deja de pensar en ello; deja que tu subconsciente trabaje por sí solo".

¿Cómo explotan las comunidades las ventajas de la especialización y la división del trabajo sin recurrir a la compraventa y a la concesión de crédito?

 ¡Crean y mantienen redes de intercambio de regalos!


Formación de las mujeres y fertilidad



La fertilidad debería estar en torno a 0 dada la formación actual con la que cuentan las mujeres, lo que obviamente no es cierto. La relación entre nivel de estudios de las mujeres y tasa de fertilidad es no - linear  

miércoles, 9 de julio de 2025

Una entrada de David Friedman sobre la posición única de los accionistas en comparación con otros interesados


En su blog, Friedman escribe que los administradores de una sociedad anónima deben gestionar el patrimonio social - la empresa - en beneficio de los accionistas y que, a asegurar que tal cosa sucede, sirve la imposición de deberes fiduciarios a los administradores frente a los accionistas y, sobre todo, la elección y destitución de los administradores por los accionistas. Hasta aquí, nada de original. 

Luego añade la 'historia' sobre los incentivos del accionista individual para permanecer pasivo y no invertir en supervisar la gestión de los administradores (porque no internalizará más que en una pequeña medida los beneficios de tal actividad, que repartirá con los demás accionistas pero asumiendo íntegramente los costes) y cómo este problema de 'acción colectiva' lo puede resolver el 'mercado de control societario' (OPAs hostiles). Y se pregunta si ya que 

"las decisiones tomadas por los administradores afectan no solo a los accionistas, sino también a otras personas, obviamente a clientes y empleados. ¿Por qué no modificar las normas legales para dar voz a todos los stakeholders (partes interesadas), a todas las personas afectadas por las decisiones de los administradores, ya sea ampliando la obligación fiduciaria de los administradores o expandiendo el electorado, otorgando votos a clientes, empleados, quizás otros, además de a los accionistas?

No es deseable tal cosa ni necesaria porque esos "interesados" ya tienen protección. La que brindan sus contratos con la persona jurídica - sociedad anónima y la que brinda la competencia en los mercados correspondientes: a los clientes la competencia en el mercado de productos; a los empleados la competencia en el mercado de trabajo; a los financiadores, la competencia en el mercado de capitales. Naturalmente, ninguno de esos mercados funciona perfectamente, pero eso no es una objeción que merezca siquiera ser escuchada. Tampoco la regulación ni el Derecho funcionan perfectamente. Y los resultados protectores de la competencia en esos mercados se obtienen si hay rivalidad, es decir, no es necesario - ni posible - que haya competencia perfecta.

Aquí empieza lo interesante:

Pero mi situación como cliente y empleado es mucho mejor en este aspecto que mi situación como accionista. Como accionista tengo la opción de vender mis acciones, lo que a primera vista parece equivalente a mi opción como consumidor de no comprar un producto o como trabajador de dejar un empleo, pero la similitud es una ilusión. Si elijo no gastar cuarenta mil dólares en comprar un coche a Ford, Ford tiene un coche sin vender más y cuarenta mil dólares menos. Si elijo vender cuarenta mil dólares en acciones de Ford, el dinero que recibo no viene de Ford; otro inversor es ahora el propietario de las acciones, sin que Ford se vea afectada.

Esto afecta de forma diferente a los incentivos de Ford para tratar bien a su cliente y a su accionista 

Desde el punto de vista de los incentivos de la empresa, es como si cada vez que un cliente quisiera dejar de comprar en una tienda, tuviera que encontrar primero un nuevo cliente dispuesto a ocupar su lugar, o como si un empleado solo pudiera dimitir si proporciona un reemplazo dispuesto a hacer el mismo trabajo por el mismo salario. 

La valoración que el accionista hace de la acción afecta directamente a la compañía solo si esta desea captar más capital emitiendo nuevas acciones. En lo que respecta a las acciones existentes, el accionista está atrapado; si la empresa se gestiona de forma que no maximiza el valor para el accionista, no puede escapar de ese coste vendiendo su acción, ya que el precio al que puede venderla reflejará la reducción esperada de beneficios futuros...

Si Tim Cook anunciara mañana que planea dirigir Apple enteramente en beneficio de sus empleados y clientes, sin pagar nunca más un dividendo, el hecho de que pueda responder vendiendo mis acciones no me proporciona ninguna protección.

O dicho en términos jurídicos, mientras el contrato entre el comprador del coche de Ford y Ford protege plenamente al cliente, el "contrato" del accionista de Ford con Ford, no lo hace. Por eso se dice que el contrato de sociedad es el contrato incompleto por excelencia, por eso la sociedad anónima tardó siglos en "triunfar" como forma corporativa de las grandes empresas, por eso, dijo Hansmann, se elige a los accionistas como titulares residuales, esto es, en términos jurídicos, cotitulares del patrimonio social. Hay que establecer reglas organizativas que incentiven a los administradores a gestionar ese patrimonio en beneficio de los accionistas y, para lograrlo, hay que imponerles deberes fiduciarios exclusivamente frente a los accionistas, porque, en otro caso ('no se puede servir a dos amos') elevaríamos los costes de agencia: el administrador siempre podría ampararse en la tutela de los intereses de un tercero (empleado, acreedor, cliente...) para excusar la persecución del interés de los accionistas "con todas sus fuerzas". 

lunes, 7 de julio de 2025

Citas: el país más pobre de Europa en 2030 porque seguimos eligiendo a los peores para que nos gobiernen

¿Qué perfil técnico puede tener alguien que estudia Derecho, acaba la carrera con 25 años y a los 26 años ya es concejal de Onteniente y no se ha bajado de un coche oficial desde entonces? 

Es una señora que carece de cualquier experiencia laboral. No sabemos si tiene hijos, lo que le habría proporcionado alguna experiencia, conocimientos y formación fuera de la política. No ha ocupado ningún puesto relevante en una organización privada donde la hayan elegido por sus méritos y en concurrencia con otros que también quisieran el puesto.  Por cierto, era la consejera del ramo de Valencia en los años en los que se podría haber hecho algo con el barranco del Poyo y también algo por la organización criminal dentro del PSOE y conectada con el gobierno de España y muchos gobiernos regionales que dirigía Cerdán. En EL MUNDO, sin embargo, confirman que es una "gran gestora"

Sánchez la hizo Secretaria de Estado de Industria ¿experiencia, conocimientos o formación para ser viceministra de Industria? Cero patatero. ¿Qué podemos esperar de Rebeca Torró? Que obedezca a Sánchez hasta que le salgan llagas. Porque su coste de oportunidad es elevadísimo. Si cae Sánchez, se va al paro. Y eso ocurre con buena parte de los que ocupan los puestos de dirección del Estado y las empresas públicas. ¿O creen ustedes que alguien va a contratar a Corredor, a Murtra, a Aagesen, a Álvaro Fernández Heredia, a Simancas, a Lucena cuando podamos echarlos de los puestos que ocupan?

Falacia del verdadero escocés (Juan Claudio de Ramón)

Consiste en blindar una afirmación general mediante su redefinición arbitraria a fin de excluir contraejemplos molestos. Propuesta por el filósofo Anthony Flew, el diálogo imaginario que le da nombre es como sigue: «ningún escocés pone azúcar a su avena»; «pero mi tío Angus es escocés y le pone azúcar; «bueno, ningún verdadero escocés pone azúcar a su avena». Como se ve, se trata de una estrategia de inmunización: en lugar de aprender de los contraejemplos y ajustar nuestra comprensión del mundo, al precio, a veces doloroso, de abandonar convicciones previas y partidos tomados, preferimos salvar la creencia mediante el recurso a la pureza. A medida que surgen nuevos contraejemplos, la afirmación inicial se vacía de contenido empírico verificable, hasta acabar en una definición circular, impotente e imbatible, que ya no puede ser refutada. En castizo: se mueven los postes de la portería para que el rival nunca meta gol... 

A veces pienso que esta treta merece otro nombre. «Falacia del verdadero izquierdista», por ejemplo. Rara vez alguien busca convencernos de qué desayuna un escocés de pura cepa, pero a menudo topamos con tajantes edictos sobre el ser de la izquierda, inmunes a los datos de la experiencia. Por ahí, si gobiernos de izquierda cometen crímenes monstruosos o instauran oprobiosas dictaduras entonces, se nos dice, no son verdaderamente de izquierdas.

 Unamuno en julio de 1936 ya calificaba a la izquierda española como incompetente y corrupta

“Le hemos condenado a muerte, porque si no, la turba le saca de la cárcel y le lincha.” La política no puede confundirse con la justicia. Es la razón de Estado; la tiranía, mucho peor cuando es lo que llaman democrática que cuando es regia o imperial. Y tampoco debe confundirse con la economía, o sea con el bienestar. Celebraba el prohombre una comida con otros hombres de pro, y como se hablara de la ruina de la economía nacional, de cómo se iba a arruinar al país con ciertas medidas, hubo de decir aquél que la política no debía guiarse por postulados económicos y que un pueblo no ha de arredrarse de una política de nivelación social porque ello le empobrezca y arruine. Y dos de los amigos —y consejeros— del prohombre salieron diciéndose uno a otro: “¡Nos equivocamos!” Y tanto como se equivocaron. Equivocación que empiezan muchos a reconocer. Cada vez que oigo que hay que republicanizar algo me pongo a temblar, esperando alguna estupidez inmensa. No injusticia, no, sino estupidez. Alguna estupidez auténtica, y esencial, y sustancial, y posterior al 14 de abril. Porque el 14 de abril no lo produjeron semejantes estupideces. Entonces, los más de los que votaron la República ni sabían lo que es ella ni sabían lo que iba a ser “esta” República. ¡Que si lo hubiesen sabido...!

Pero todavía hay gente que sostiene que ¡peor sería que gobernase la derecha! Luis Miller en EL MUNDO: la estrategia del mentiroso 

 La estrategia de culpar a la oposición de elaborar campañas masivas de desinformación parece sacada directamente del artículo The Liar’s Dividend: Can Politicians Claim Misinformation to Evade Accountability?, publicado en febrero de 2024 en la citada revista. Ese estudio muestra que la estrategia de culpar a los otros de desinformar es muy efectiva en la gestión de crisis de reputación, ya que, a diferencia de las estrategias tradicionales (como ignorar la crisis, negarla o pedir perdón), consigue aumentar el apoyo al líder. Esta estrategia explota la denominada «ganancia del mentiroso», que implica acusar al resto de lo que se es. Si el principal problema de Pedro Sánchez era su falta de credibilidad (como habían detectado multitud de estudios anteriormente), la estrategia para contrarrestarla ha sido acusar a la oposición de mentir masivamente.  

Esta estrategia es efectiva por dos motivos. Primero, porque genera una situación total de incertidumbre, donde la ciudadanía ya no sabe distinguir lo que es real de lo que no lo es. Segundo, porque consigue un cierre de filas en torno al líder, ya que sus simpatizantes deben elegir entre creer a su líder o al líder contrario. Asumir que es tu propio líder y partido quienes te están mintiendo resulta emocionalmente costoso.  

El estudio también muestra algo muy interesante visto lo que está pasando estos días: el punto débil de la «ganancia del mentiroso» es que, cuando las pruebas son sólidas (por ejemplo, imágenes), la estrategia se desmorona. Eso es precisamente lo que ha pasado en las últimas semanas: la gran estrategia discursiva del Gobierno y de todo el coro mediático progresista se ha venido abajo cuando el presidente dijo que había «algunas verdades y muchas mentiras». Si algunas de las informaciones que se vienen publicando desde hace más de tres años son reconocidas como verdad, hablar de bulos, desinformación y fake news a todas horas ya no tiene sentido.  

Una vez que la «ganancia del mentiroso» se ha desmoronado como principal estrategia del Ejecutivo, Pedro Sánchez ha tenido que recurrir a las tres estrategias clásicas: pedir perdón, primero; y negar y obviar la crisis más adelante. Sin embargo, esto invalida discursivamente toda la agresividad que las tácticas de polarización y la «ganancia del mentiroso» le proporcionaban. Si la polarización era una estrategia de no retorno, la idea de que todo es desinformación es aún más radical. Cuando la corrupción se ha demostrado con pruebas sólidas, que todo el mundo puede oír y ver, ya nadie puede creer que todo sean bulos. 

Lo peor para el Gobierno en este momento es que, una vez desmontadas sus estrategias discursivas, estas han quedado como meras fabricaciones que pretendían ocultar su extrema debilidad y la existencia de corrupción en su entorno. Cuando se utilizan estrategias políticas extremas, es posible obtener rédito a corto plazo. Pero el riesgo es que no permiten una salida razonable.

Los salarios son endógenos. Responden a las políticas públicas


El país más pobre de Europa en 2030 (Juan Luis Jiménez)

la renta media real de las familias españolas es aún un 4,3% menor que hace tres lustros (2008), pero pagamos un 14,4% más por IRPF. El principal aumento del IRPF se dio desde 2021, debido a que no se ha actualizado el impuesto con la inflación. 

Josu de Miguel: hay que acabar con los nacionalismos periféricos, no pactar con ellos


Lo que viene repitiendo Arruñada

El déficit presupuestario de caja de Italia en el primer semestre de 2025 fue el mayor de su historia. Esto es un síntoma de incentivos desequilibrados. El BCE ha intervenido en el pasado para limitar los rendimientos de los bonos soberanos con alta deuda, (los intereses que paga Italia y España por su deuda) por lo que los políticos de Italia y España no tienen ningún incentivo para reducir la deuda 

Domenech: a pesar de disponer de más dinero que ningún gobierno previo. Prueba 4291 de que tenemos la izquierda más incompetente - y corrupta - de Europa una vez desaparecidos los partidos socialistas en Portugal, Italia, Francia y Grecia. Somos un cerdito que se ha quedado sin piara (PIGS)

La inversión pública debería actuar como tractor de la inversión privada, aumentando su rentabilidad. Sin embargo, desde hace años en España, el gasto público ha crecido en términos corrientes, pero la inversión pública ha retrocedido de forma alarmante en relación con el PIB: nuestro país se encuentra entre aquellos de la UE con menor esfuerzo inversor por parte del sector público en relación a su PIB. Esta tendencia frena el crecimiento potencial, reduce la rentabilidad de la inversión privada y perpetúa la brecha de productividad. Desde 2007 hasta 2024, el gasto público corriente per cápita aumentó un 32,5%, mientras que el PIB per cápita apenas lo ha hecho un 6,8%. Esta divergencia se ha financiado con un aumento de la presión fiscal y la deuda pública. El problema no es tanto de tamaño del sector público, sino de composición y eficiencia del gasto. Como muestran los indicadores de calidad institucional y regulatoria, el sector público español necesita mejoras intensas de eficiencia, que permitan reasignar recursos hacia usos más productivos.

 El pensador vs. la máquina

Tal vez se equivocó al creer en la existencia de pensamiento original. Cada memorándum se redacta sobre la base del memorándum de otra persona. Cada artículo de opinión es el eco de un eco de uno previo. Todos nos apoyamos en los hombros de unos pocos gigantes.... La Máquina se apoya en muchos, muchos más hombros de gigantes. No plagia. Simplemente agiliza el proceso de aprendizaje.

Florentino no debería seguir adelante con el proyecto 

El Real Madrid no es de los socios actuales del Real Madrid. Los socios de una asociación no tienen derechos sobre el patrimonio de la asociación comparables a los de una sociedad, sea ésta anónima, limitada, cooperativa o mutua. No puede transformarse en sociedad anónima (salvo que esté en quiebra, en cuyo caso no hay patrimonio que atribuir a los socios). Y el acuerdo para transformarse en Fundación podría y debería ser impugnado por contrario al interés social ya que reduce los derechos 'políticos' de los socios y eleva los costes de agencia de los gestores. La asociación es el tipo de corporación que mejor se ajusta al fin común - causa - de un club de fútbol: maximizar los triunfos deportivos

Isorni, el abogado. El caso Brasillach.

En 1951, en el primer volumen de su autobiografía, Je suis avocat, escribe lo siguiente: 'Ser un abogado para seguir siendo un hombre libre, alguien que no pide ni debe nada a nadie: ésta es una verdad incuestionable hoy y mañana, un motivo para sentirse orgulloso. iy también la independencia! No esperar jamás nada del poder, ni siquiera una medalla. Hay que atacar al poder si lo merece, hablarle desde lo alto, nos haga caso o no, y, una vez regresemos bajo nuestra tienda de campaña, sabremos que el poder se arrepiente de habernos dejado hablar. En una palabra: ino esperes nada excepto de ti mismo!, ¡qué dicha más grande!264. Esa independencia debe ir acompañada de un anti-institu-cionalismo estentóreo, debe ir dirigida contra el propio sistema legal: «A veces me rebelo desde lo más profundo contra ese mecanismo absolutamente insensible que llamamos Justicia y que, desde la Policía a la Administración Penitenciaria a través de la Fiscalía, los tribunales y jueces atrapa a los culpables en su engranaje y no los deja salir» 265. Los abogados no siempre pueden elegir las causas que defienden, y los elevados propósitos de Isorni no siempre le aseguraron las mejores causas. Como nuevo miembro del Colegio de Abogados de París, los primeros clientes de Isorni fueron un tal Alfred, funcionario que malversaba fondos para con ellos comprar los favores de jóvenes varones ciclistas; un tal Fauveau, ciudadano de Lyon acusado de envenenar a su esposa, y un tal Robert, al que sorprendieron disfrazado de mujer para sustituir a su esposa en un examen que ésta temía suspender. Incluso en los casos más raros, Isorni adquirió reputación por sus increíbles victorias, por sacar el conejo de la ley de la chistera.

ChatGPT señaló un defecto genético oculto que los médicos pasaron por alto durante una década

ChatGPT procesó la resonancia magnética del paciente, la tomografía computerizada, amplios estudios de laboratorio y años de síntomas inexplicables. Se dio cuenta de que la B12 sérica normal era contradictorio con la existencia de dolor nervioso y la fatiga

Juan Mas sobre la propuesta del PSOE para regular el uso de la palabra cáncer para promover un lenguaje responsable en torno a la enfermedad

Mientras, el Gobierno ha dejado de financiar 17 fármacos oncológicos. Cada problema real tiene una versión imaginaria que es mucho más fácil y barata de resolver: un poco de lenguaje empático, un par de titulares, una carrera popular.

Los problemas imaginarios más frecuentes y fáciles de resolver son los de elevar la "concienciación" o la "visibilidad" de un problema. 

The Economist, el futuro de los Supersónicos está más cerca en China

Los drones de reparto y los coches voladores son principalmente ciencia ficción en el resto del mundo, aunque en algunos lugares han avanzado al ámbito de los prototipos y las pruebas. Walmart, pionera, ha realizado 150.000 entregas por drones en Estados Unidos desde 2021. En China, sin embargo, estas tecnologías se están convirtiendo en una realidad cotidiana. El gobierno los está promoviendo vigorosamente como parte de su ambición de desarrollar una "economía de vuelo bajo". Con ello se refiere a una proliferación de dispositivos aéreos que circulan a menos de 1.000 metros (mucho más bajos que los aviones comerciales ordinarios), que ofrecen una vertiginosa variedad de servicios. La intención es fomentar una industria futurista para que China la domine, refinando el enfoque que ya ha convertido al país en un gigante de los vehículos eléctricos (EV).

Temas para TFG y TFM


Los fascistas del PNV amenazan a los de Vox


 Los musulmanes son, típica y jurídicamente, homofóbicos (y tampoco les gustan los perros ni los judíos)

Los cristianos y los judíos también lo eran, pero han dejado de serlo, jurídicamente al menos. Los musulmanes han reforzado su homofobia allí donde la religión dicta las reglas jurídicas, especialmente las penales. Esta ideología jurídica derivada de creencias religiosas odiosas (como la que les lleva a permitir la poligamia pero no la poliandría) la 'importan' los inmigrantes musulmanes a países de tradición cristiana. La única solución es aplicar intensamente entre nosotros la cláusula de orden público también a las creencias y comportamientos que, pretendidamente religiosos, son claramente culturales. Ni la discriminación de la mujer y de las niñas, ni la de los homosexuales, ni la poligamia, ni el aislamiento de las mujeres en el hogar son actitudes o conductas que puedan tolerarse en un país que tenga una Constitución como la española. Pero vean que, en este caso de honor killing, los asesinos son kurdos y el 'agravio' que había cometido la hermana-prima asesinada por sus parientes era haberse echado un novio árabe. Religión y cultura se refuerzan recíprocamente. Los países occidentales han de proteger a sus ciudadanos frente a la homofobia y la discriminación de la mujer típica y jurídicamente avalada por el Derecho islámico.

Quiénes son los jueces sustitutos. No son jueces interinos (en su mayor parte)


Una idea para un libro sobre la inteligencia de los votantes


Sistemas de Derecho de Sucesiones AcP 223, 684–686 Jan Peter Schmidt, Itinera Hereditatis, 2022:

... a partir de qué etapa de desarrollo un sistema de derecho sucesorio se enfrenta al problema de la liquidación de la herencia y debe desarrollar soluciones correspondientes (§ 2, pp. 119–163). Se identifican como 'motores decisivos' la transmisibilidad de las deudas y la admisión de la libertad de testar. Estos hicieron que las directrices de distribución se volvieran tan complejas que ya no pudieron realizarse mediante una sucesión jurídica a título particular. Posteriormente, la investigación muestra cómo el derecho romano y el derecho inglés medieval, en respuesta a estos nuevos desafíos, crearon cada uno una 'instancia liquidatoria' (§ 3, pp. 165–241): el derecho romano en la figura del heres (heredero), el inglés en la figura del executor (albacea); y cómo perfeccionaron posteriormente los mecanismos jurídicos asociados. Es de especial relevancia aquí el hecho de que la liquidación de la herencia romana, debido a ciertos condicionamientos jurídicos, partía de la confusión patrimonial (confusio bonorum) (clasificada en el trabajo como 'liquidación integrada') y solo desarrolló progresivamente procedimientos para liquidar la herencia como patrimonio separado (entre otros, para posibilitar la limitación de responsabilidad). En cambio, en Inglaterra, dicha 'liquidación separada' se estableció tempranamente como modelo estándar, condicionada también por la estricta supervisión eclesiástica del executor."

¿Empezaremos a dejar de llamar machistas y violencia de género a los asesinatos piadosos cometidos por ancianos de 90 años?

Nos ha costado mucho (porque los periodistas y los políticos tienen grados Mickey Mouse y no les da para más, eso sí, te escriben 100 páginas de un tirón, vean el apartado "terminología" p 16. Da miedo) pero, al final, vamos a aplicar valoraciones científicas a este asunto de los femicidios. Como dice Montano: "Los politólogos que se pusiesen a estudiar por qué un moderadito como yo ha acabado en el cóctel molotov deberían incluir que un factor decisivo de mi radicalización han sido los politólogos". Pero Montano es un veleta, ya ha dejado de anunciar que votará popperianamente.

Los corruptos lo son en todos los ámbitos de su vida

La mujer de Cerdán tiene una pensión de invalidez permanente por un accidente laboral e iba en las listas del PSOE navarro. Koldo según La Sexta cobra pension de incapacidad permanente total, así como su hermano y un tercer miembro de la familia.

Cumplir con sus compromisos y obligaciones mercantiles en los espacios iberoamericanos. Prácticas, Redes e instituciones (1620/1860)


 Casa de Velázquez, Madrid, 9-11 de julio de 2025





viernes, 4 de julio de 2025

El TS reitera su jurisprudencia sobre el control de la transparencia y abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del TJUE

Foto: 



El TS ha examinado dos cláusulas de comisión de apertura contenidas en sendas escrituras públicas de préstamo hipotecario y declara que son transparentes y no abusivas. Para apreciar su validez, aplica las pautas de examen expresadas en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, que fueron refrendadas por las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (ver aquí). Estas sentencias indicaron de manera expresa que la jurisprudencia española en materia de comisión de apertura es plenamente concorde con la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La Sala recuerda que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada.

Las pautas de examen son la siguientes:

  • En relación con el control de transparencia: debe examinarse: (i) si se cumple la normativa bancaria vigente en la fecha del contrato que, en los contratos examinados en los recursos era la Orden de 5 de mayo de 1994, sin que sea necesario que la entidad detalle con precisión la naturaleza de todos los servicios ni que facilite factura de ellos; (ii) si ha habido un solapamiento de comisiones por el mismo concepto, de tal manera que por el estudio y concesión del préstamo se hayan cobrado distintas cantidades; (iii) si figura claramente en la escritura, en unos términos claros y comprensibles, de los que se desprenda que consiste en un pago único e inicial y se sepa fácilmente cuál es el coste económico. Además, debe constatarse que los consumidores hayan tenido conocimiento previo al contrato de la existencia e importe de la comisión de apertura (información precontractual).

  • En relación con el control de abusividad: (i) la expresión del coste de la comisión en forma de un porcentaje no puede, por sí sola, determinar la existencia de un desequilibrio importante. Debe ser el juez el que ha de cerciorarse de que se respetan las exigencias de buena fe y de proporcionalidad; (ii) respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, se ha de atender a las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España en la época en la que se celebró el contrato.

Nota de Prensa del Poder Judicial (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 964/2025, de 17 de junio de 2025)

Interpretación de los gastos o daños que el acreedor puede repercutir al deudor relacionados con la reclamación del pago de la deuda


Vivek en Unsplash

Por Esther González

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 890/2025, de 5 de junio de 2025)

Se discute en este procedimiento si pueden repercutirse al deudor los gastos de un burofax enviado por el acreedor en reclamación del pago de una deuda. Tanto en primera instancia como en segunda, se concluyó que sí, dado que el art. 1.124 del Código civil establece que, si el acreedor opta por la acción de cumplimiento, como ha sido el caso, también puede reclamar los daños causados por el incumplimiento, entre los que se incluyen los gastos de reclamación del pago. 

No obstante, el TS estima el recurso del deudor y concluye que ese gasto concreto no puede ser repercutido al deudor, por no ser ni un gasto del cumplimiento ni un daño derivado del incumplimiento:

Por un lado, no cabe en el concepto de “gastos extrajudiciales que ocasione el pago” que, según el art. 1.168 del Código civil, serán de cuenta del deudor. 

“No basta con que se trate de un gasto realizado en el entorno de la relación obligacional; es necesario que se trate de un desembolso indispensable para llevar a efecto el cumplimiento debido, en el sentido de facilitarlo o permitirlo de forma efectiva. […] No puede afirmarse sin más que el envío de la factura mediante burofax constituya un acto necesario para el pago, ni que la elección de ese medio de comunicación responda a una exigencia funcional o jurídica que justifique su coste. El acreedor dispone de múltiples vías ordinarias para poner en conocimiento del deudor el importe de sus honorarios: la entrega personal, el correo ordinario o electrónico, u otros mecanismos menos gravosos que el burofax. La elección de este último -más oneroso- constituye una opción unilateral del acreedor, que no guarda una relación directa ni necesaria con el cumplimiento de la obligación principal, máxime cuando no consta que el deudor -los ahora recurrentes- se hubiera negado previamente al pago ni que existiera una conducta de resistencia o pasividad que hiciera indispensable la utilización de un medio fehaciente y costoso”.

Por otro lado, no cabe reconducir el importe del burofax a la categoría de daño resarcible derivado del incumplimiento, al amparo del art. 1.124 del Código civil. 

“Para que un gasto como el analizado pueda considerarse daño indemnizable, debe acreditarse no solo que hubo incumplimiento imputable al deudor, sino que existe un nexo causal entre ese incumplimiento y el gasto en cuestión, de modo que pueda afirmarse que este último fue una consecuencia directa y necesaria del primero. En el presente caso, tal conexión no se aprecia. El envío del burofax no consta que fuera provocado por una negativa expresa a pagar, ni tampoco respuesta necesaria a una conducta renuente de los ahora recurrentes; fue, más bien, una medida adoptada motu proprio por el acreedor, sin constancia de requerimientos previos ni de una negativa frontal a atender la obligación.”

Informe de auditoría denegado y depósito de cuentas

De la Newsletter de Cuatrecasas: la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio de 2025 (publicada en el BOE de 3 de julio de 2025)

ha reiterado que la existencia de un informe de auditoría con opinión denegada o desfavorable no impide por sí sola el depósito de las cuentas anuales. Solo se deniega el depósito cuando el auditor no ha podido realizar su trabajo, sea por un “incumplimiento radical” por la sociedad de su deber de colaboración (art. 6 Ley de Auditoría de Cuentas en relación con el art. 10.2.a de su Reglamento de desarrollo), sea por imposibilidad de auditar (art. 10.2.b de dicho Reglamento). En definitiva, el rechazo solo procede si no se ha podido verificar la información contable, frustrando así la finalidad de la auditoría. Aplicando dicha doctrina, la Dirección General, en su Resolución de 10 de junio de 2025 aquí reseñada, establece que la opinión desfavorable del auditor no impide el depósito de las cuentas anuales porque, si bien el auditor se funda en que “las cuentas anuales no expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad al 31 de diciembre de 2021”, dichas circunstancias no le han impedido emitir su informe...  

Nos parece oportuno citar también la RDGRN de 20 de octubre de 2015 (BOE de 19 de noviembre de 2015), en la que se concluye que “denegar el depósito de las cuentas anuales con un informe de auditoría desfavorable, que como el del presente caso contiene información detallada y cuantificada sobre los extremos que lleva a emitir dicha opinión, significaría no dar publicidad a una información relevante para socios y terceros que es una de las finalidades básicas del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, determinando al mismo tiempo un cierre registral por falta de depósito de las cuentas con las importantes consecuencias que ello conlleva”. 

jueves, 3 de julio de 2025

Justiniano y la racionalidad económica del Derecho

12-rue-jean-bart-social-housing-units-jean-christophe-quinton-architecture-france_dezeen_2364_col_25-852x1065

En una constitución del 1 de agosto del año 530, Justiniano aborda las consecuencias de que un deudor, por error, cumpla múltiples veces una obligación que hoy denominaríamos (según los §§ 262-265 del BGB) "obligación alternativa" (es decir, cuando, en lugar de entregar o bien una suma determinada de dinero o bien una cosa concreta, el deudor, por error, entrega ambas, dinero y cosa). Justiniano señala que existía controversia sobre qué prestación - dinero o cosa - debía ser restituida y quién debía decidirlo: si el acreedor original (= receptor de la prestación) o el deudor original (= quien realizó la prestación). 

Respecto a la segunda cuestión, es decir, a quién corresponde el derecho de opción (ius variandi) para la restitución de la prestación excedente, Justiniano expone a continuación la doctrina existente: Ulpiano —siguiendo en esto a Marcelo y Celso— habría otorgado al acreedor original la facultad de elegir qué prestación deseaba devolver; en cambio, Papiniano atribuye la elección al deudor original (quien también había tenido la opción antes de realizar la prestación), citando a Juliano como el más célebre defensor de esta postura. Justiniano resuelve la controversia doctrinal adhiriéndose explícitamente a Juliano y Papiniano, estableciendo así que, en la restitución, la facultad de elección corresponde a quien la tenía en el momento del cumplimiento 

El autor afirma la necesidad/pertinencia de la decisión de Justiniano con tres consideraciones: En primer lugar, se parte del supuesto de que la atribución originaria del derecho de opción al deudor responde a sus preferencias y es, por tanto, "económicamente eficiente" que conserve el derecho de opción cuando se trata de la restitución. En segundo lugar – y con esto el autor responde a posibles objeciones contra la subsistencia del derecho de opción del deudor original – podría evitarse un perjuicio para el acreedor en caso de pérdida sobrevenida de una de las prestaciones excedentes, considerándose en tales circunstancias que se ha cumplido con lo que subsiste, de modo que el acreedor no estaría obligado a restituir nada, En tercer lugar, la reversión de la prestación sería más sencilla desde el punto de vista procesal si pudiera elegir el deudor original.

 Andreas Fleckner, Recensión de Constantin Willems: Justinian als Ökonom. Entscheidungsgründe und Entscheidungs muster in den quinquaginta decisiones, Köln/Weimar/Wien: Böhlau 2017, AcP 222, 635–650

La cosificación en la era digital: paradojas de los datos personales


Lo que sigue son extractos del trabajo que se cita al final a los que DeepSeek ha dado forma para que se pueda leer con sentido y levemente corregidos los errores o imprecisiones.

La sentencia de Hans Schreuer —«Lo que un objeto natural sea desde el punto de vista científico resulta completamente irrelevante para el derecho. Al jurista solo le importa si ese misterioso objeto natural puede comprarse y entregarse»— sintetiza el núcleo del derecho patrimonial: la alienabilidad, no la naturaleza ontológica, define la protección jurídica. Esta visión choca frontalmente con el § 90 del BGB alemán, que exige para la categoría de "cosa" (Sache) tres atributos corpóreos: susceptibilidad de control, delimitabilidad espacial y perceptibilidad sensorial. Bajo este prisma, los datos digitales —entidades abstractas, replicables y no espacialmente delimitables— quedan automáticamente excluidos.

Ante esta limitación, la doctrina exploró la cosificación (Verdinglichung): transformar derechos relativos (como licencias sobre datos) en derechos absolutos oponibles erga omnes. En redes sociales, el consentimiento o autorización del usuario opera como negocio de disposición (en el derecho alemán, Verfügungsgeschäft), mientras la revocación genera efectos cuasireales: cualquiera que esté en posesión de los datos debe eliminarlos. Así, el Reglamento General de Protección de Datos RGPD crea una asimilación funcional al derecho de bienes (Supresión (§ 17 RGPD) ≈ Reivindicación (§ 985 BGB); limitación/rectificación (§§ 18-16 RGPD) ≈ Cesación/Omisión (§ 1004 BGB).

Pero esta solución es engañosa: «El grado de cosificación debe deducirse de los efectos jurídicos establecidos, no al revés». La protección erga omnes de los datos carece de atributos esenciales de los derechos reales: no es inmune a sucesores ni eficaz en insolvencia. La cosificación deviene así un "ente híbrido contrario al sistema", un "constructo mixto entre obligaciones y bienes" que, lejos de resolver la tensión, la agrava mediante ficciones.

El problema radica en la rigidez del paradigma decimonónico: La idea de "cosa" impone a la autonomía individual una estructura que solo admite derechos de propiedad bajo moldes de escolástica cuasi-ontológica». Esta dogmática —heredada de Savigny— fetichiza la corporeidad (§ 90 BGB) e ignora que bienes como la electricidad o los datos exigen nuevas categorías. Franz Wieacker ya denunció esta "desviación del BGB", proponiendo reemplazarla por un derecho patrimonial general que incluya "todos los objetos reconocidos como bienes jurídicos"

Frente al callejón ontológico, emergen dos soluciones funcionalistas: La teoría de la asignación integral (Wieacker): desontologizar el derecho de bienes. Su fin no es regular "cosas", sino optimizar la atribución de recursos escasos, sean físicos (un coche) o inmateriales (datos, energía), entendiendo por optimizar el objetivo de lograr la paz social y maximizar la cooperación. Esto lleva al análisis económico de los property rights, a evaluar derechos reales por su eficiencia alocativa: evitar la tragedia de los comunes y reducir costes de transacción. Si otra estructura (como licencias RGPD con efectos erga omnes) maximiza el bienestar social, el numerus clausus de derechos reales no debe obstruirla. Ejemplos históricos lo confirman: la cesión en garantía (Sicherungsübereignung) o los derechos expectantes (Anwartschaftsrecht) fueron creaciones jurisprudenciales que flexibilizaron el sistema.

El RGPD encarna una tercera vía sorprendente: un "Sowohl-Als auch" (síntesis dialéctica) que trasciende la dicotomía obligaciones-bienes. Su arquitectura se basa en un giro copernicano: la 'semántica', o sea el carácter de bienes de la personalidad determina la 'sintaxis' (tratamiento técnico). El dato es protegido no por ser "cosa" (§ 90 BGB), sino por su vínculo con la autodeterminación informativa (Art. 8 CDFUE). Así, aunque "la sintaxis [bits] no califica como cosa", su semántica (relación con una persona) activa mecanismos de exclusividad funcionalmente equivalentes a derechos reales, pero anclados en garantías constitucionales.

La tensión entre datos y derecho de bienes revela una crisis sistémica. Mientras la "escolástica cuasi-ontológica" insiste en encajar realidades digitales en categorías corpóreas, el RGPD —como laboratorio posmoderno— demuestra que la protección eficaz exige nuevos paradigmas. La elección no es entre obligaciones y bienes, sino entre dogmatismo y pragmatismo funcional. Como presagiaba Schreuer: lo decisivo no es lo que el dato es, sino cómo el derecho regula su circulación y control. En ello reside el futuro de los bienes jurídicos inmateriales

Benjamin Lahusen, Verdinglichung durch Datenschutz. Personenbezogene Daten zwischen Sachen- und Schuldrecht, AcP 221, 1–31 

El doble vínculo del cooperativista: consecuencias de la extinción del contrato de trabajo sobre la condición de socio de la cooperativa

Es la SAP Madrid 4 de abril de 2025

Es un caso muy interesante porque muestra la complejidad de lo que he llamado "corporaciones societarias" de doble vínculo.

El mutualista está vinculado a la mutua por un contrato de seguro y un contrato de sociedad; el cooperativista de trabajo asociado lo está a la cooperativa por un vínculo laboral y un vínculo societario. Ambas, la mutua y la cooperativa, como la sociedad anónima, son corporaciones societarias, no así la asociación. En la base de la constitución de una asociación no hay un contrato de sociedad por el que los miembros se 'obliguen'). 

Y la explicación de las relaciones recíprocas entre estos dos vínculos (qué pasa con el otro cuando el uno termina) es muy compleja y abarca incluso a la jurisdicción (social o civil) competente. 

El estudio del 'doble vínculo' del administrador social (posición orgánica, como órgano de la corporación sociedad anónima y posición contractual en virtud del contrato de administración v., art. 249 LSC) es útil para analizar los problemas que genera el despido de un cooperativista y los efectos que la suerte de este despido tenga sobre la condición de cooperativista del trabajador despedido. 

Hay que insistir en que el despido no puede ser declarado "nulo"El despido no es un negocio jurídico. Es la declaración unilateral por parte del empleador de su voluntad de terminar el contrato laboral. Y, una vez que los despidos 'radicalmente nulos' (que carecen de cualquier efecto sobre el contrato de trabajo) son solo los realizados por razones odiosas (discriminatorios etc), el despido produce siempre como efecto la terminación del contrato de trabajo, incluso si posteriormente se declara 'improcedente' o 'injustificado' por la jurisdicción social (que es el equivalente a decir que el empleador "resolvió mal" el contrato de trabajo). La terminación se produce si el empleador opta por la indemnización, lo que debe presumirse si ha dejado de proporcionar tareas al trabajador 'despedido' desde el momento en el que emitió su declaración de voluntad recepticia de despido. 

Hay que entender, igualmente, que la relación societaria - la condición de cooperativista - "sigue" a la relación contractual-laboral, de modo que habrá que considerar que el cooperativista ha causado baja en el momento en el que el contrato de trabajo deba considerarse terminado. El pago de su 'cuota de liquidación' (contra la errónea doctrina del Tribunal Supremo en el ámbito del derecho de separación del socio de una SA o SL) no es condición necesaria para considerar que el cooperativista ha dejado de serlo. 

Pues bien, el fallo de esta sentencia de la Audiencia de Madrid es coherente con lo que se acaba de exponer. 

Los hechos:

LITTERATOR SCOOP es una cooperativa de trabajo asociado en el ámbito nacional, dedicada al desarrollo de la actividad empresarial de la enseñanza, titular de centros escolares. Custodia se incorporó como socia el día 1 de septiembre de 2009, aun cuando ya prestaba servicios como trabajadora por cuenta ajena en esa cooperativa desde un año antes. El día 8 de junio de 2018 el Consejo rector acordó imponer la sanción de expulsión a LITTERATOR SCOOP, basada en falta muy grave por insubordinación, deslealtad y desconsideración a los órganos rectores de la cooperativa. Interpuesto recurso por esa socia, la Asamblea general decidió desestimarlo, en fecha de 24 de septiembre de 2018. Ante esa situación, Custodia interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 47 de Madrid, el cual dictó sentencia el día 21 de enero de 2019, firme desde el 8 de abril de 2019, por la que se declaró "nulo el acuerdo de expulsión como socia trabajadora de la demandada"y se confirió a la cooperativa la opción, a ejercitar en 5 días, entre la readmisión de aquella trabajadora o la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 16.366€. La citada resolución se funda en la total y completa falta de prueba y realidad de las faltas e infracciones que se habían imputado a la socia para su expulsión. Por LITTERATOR SCOOP se comunicó el día 30 de enero de 2019 a dicha socia que optaban por la extinción de la relación laboral, en lugar de su readmisión. El artículo 14.c) de los Estatutos cooperativos establece que, con periodicidad mensual, los socios trabajadores percibirán anticipos societarios, abonados a cuenta de los resultados económicos de cada ejercicio, conforme a su puesto de trabajo, nivel y categoría, sin que tengan tales anticipos la consideración de salario a efectos laborales. En el año 2018, Custodia percibía tales anticipos a razón de 1.498€ al mes. Durante los años 2018 y 2019, la cooperativa ha obtenido beneficios totales por 2,524 millones de euros, y dispone de en tesorería de 1,556 millones de euros. (12).-

El día 14 de julio de 2020, el Consejo rector de LITTERATOR SCOOP dirigió comunicación a Custodia por la que le indicaba que había procedido a efectuar la liquidación de su baja "conforme lo recogido en el art. 12 de los estatutos de la cooperativa y la Ley Nacional de Cooperativas ",y añadía luego que "con el cumplimiento de la presente resolución y la precepción de las cantidades establecidas en la misma, ambas partes quedarán saldadas". 

La suma allí reflejada era de 45.000€, a saldar en pagos de 9.000€ los días 31 de agosto de 2020 a 2024, más el interés legal del dinero. Frente a ello, el día 30 de julio de 2020, Custodia se dirigió a LITTERATOR SCOOP mediante burofax, en el que indicaba que "tenga por impugnada su liquidación y reconsidere su postura, procediendo a devolver a la Sra. Custodia la cantidad íntegra desembolsada, 48.000€, debidamente actualizada". Consta entregado dicha comunicación el día 31 de julio de 2020, mediante certificación del Servicio de Correos. 

La Audiencia considera que existió acuerdo de la Cooperativa expulsando a Custodia de ésta - acuerdo de exclusión de un socio - y que Custodia lo impugnó en plazo y que la Cooperativa no contestó, por lo que se aplica la regla legal que atribuye el valor positivo al silencio en las impugnaciones internas por parte de los cooperativistas.   

Como el recurso debe considerarse como estimado, por disposición legal, ha de entenderse que LITTERATOR SCOOP acogió la liquidación propuesta por Custodia... Esta suma resulta disgregada en dos conceptos en la demanda, ya que por un lado se fija la actualización sobre la aportación de 45.000€, para dar la cifra reclamada de 50.805€ y, por otro lado, se refiere a la aportación de 3.000€ como cuota de ingreso, sumas que aparecen adicionadas en la cantidad de los 48.000€ a la que se refería aquel recurso, el que al ser estimado por presunción legal determina una admisión por la cooperativa.

En cuanto a la reclamación de Custodia del lucro cesante, Custodia sostiene que, como la terminación de su relación laboral supuso un incumplimiento por parte de la cooperativa, su condición de cooperativista se mantuvo hasta la presentación de la demanda, porque el acuerdo de expulsión fue impugnado según se ha explicado

... el recurso comienza explicando la complejidad que supone su caso, al haberse producido por la Jurisdicción social una anulación del acuerdo sancionatorio de expulsión dictado contra ella, donde se apreció la total y completa inexistencia de los hechos que se le imputaban por la cooperativa, procedimiento laboral del que resultó la orden de readmisión de la trabajadora o la resolución de la relación laboral con indemnización, por lo que finalmente optó la cooperativa. Pero ello, indica el recurso, supone una infracción en el plano de la relación corporativa entre socio y cooperativa, puesto que ese aspecto societario no quedó afectado ni por la sentencia del Juzgado de lo Social ni por la opción de la cooperativa por la resolución del contrato laboral, de tal modo que por LITTERATOR SCOOP se ha incumplido dolosamente con el contrato cooperativo. A partir de ahí, el escrito de apelación de Custodia sostiene que ella es aún socia de la cooperativa, al tenerse que distinguir aquel plano societario del laboral, por lo que tendría derecho a cobrar todos los anticipos cooperativos, los cuales no tienen naturaleza de salario. La mera opción, sigue el escrito, de LITTERATOR SCOOP por la resolución indemnizada del contrato de trabajo en lugar de la admisión, no supone ni implica la expulsión como socia de la cooperativa, ya que no existe ni legal ni estatutariamente una posibilidad de expulsar al socio más allá de la sanción disciplinaria, la que fue anulada por la Jurisdicción social. Con ello, concluye, la cooperativa no ha permitido a Custodia realizar la actividad cooperativizada a la que tenía derecho, pero ello no implica la baja de esa socia, para lo que, una vez anulado el acuerdo de expulsión, debería haberse procedido a incoar el expediente de baja obligatoria, tras rechazar la readmisión de aquella, procedimiento que tampoco siguió la demanda.

La demanda de Custodia se basa en que, una vez anulado por la sentencia del Juzgado de lo Social el acuerdo de expulsión, por LITTERATOR SCOOP no se ha tomado ningún otro acuerdo, en especial de baja obligatoria, sin que exista la posibilidad legal de expulsar al socio de la cooperativa por decisión libérrima de ésta, por lo que la demandante seguiría siendo socia hasta el momento de la devolución de su aportación al capital debidamente actualizada. Ante ello, aquella demanda reclama, como lucro cesante, el pago de la suma que le habría correspondido por anticipos cooperativos hasta esa fecha de cobro de la devolución del capital. En cuanto al concepto reclamado, anticipos cooperativos, que la demanda de Custodia asimila a una indemnización de daños y perjuicios, se trata de cantidades periódicas que los socios trabajadores tienen derecho a percibir por su participación en la actividad cooperativizada, en el caso de LITTERATOR SCOOP, la enseñanza, a cuenta del resultado económico de cada ejercicio. En cuanto a su naturaleza jurídica, se excluye expresamente la consideración de salario a efectos laborales, ya que aparece vinculada a la relación societaria entre la corporación y el socio trabajador. Así, señala el art. 80.4 LCOOP que "Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada".No obstante, nada impide la percepción por el cooperativista de otros emolumentos distintos procedentes de la cooperativa, los que pueden responder a la naturaleza de salarios, al superponerse también una relación laboral con la corporación. Debe tenerse presente que ello se enmarca dentro la finalidad legal de las cooperativas de trabajo asociado, art. 80.1 LCOOP, las cuales tienen por "objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros".Dentro de ellas se distingue entre socios trabajadores, los que prestan ese esfuerzo personal en el desarrollo de la actividad económica cooperativizada, y socios colaboradores, quienes realizan funciones distintas de la prestación de trabajo sobre esa concreta actividad económica. En todo caso, la norma del citado art. 80.1 LCOOP determina que "la relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria". 

... cuestiones referidas al socio trabajador "en condición de tal", corresponde a la Jurisdicción social (art. 87 LCoop)... En cambio, el ap. 2 del citado art. 87 LCOOP, establece que "Los conflictos no basados en la prestación del trabajo... estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil." 

Por parte de Custodia se obtuvo una sentencia ante la Jurisdicción social que, expresamente, anuló el acuerdo de expulsión como socia de esa cooperativa, tras lo que esa misma resolución, ya firme al ser consentida por ambas partes, confirió a la cooperativa la opción de readmitir a la socia o extinguir la relación laboral que las vinculaba. En ejercicio de tal opción, LITTERATOR SCOOP comunicó a tal socia que elegía la extinción de la relación, el día 30 de enero de 2019. Con dicha comunicación se aquietó Custodia, por tratarse de una actuación de la cooperativa derivada del cumplimiento de una sentencia, con cuyo contenido también se conformó esa socia, al no impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social si lo que pretendía era una readmisión forzosa, efecto que permitía alcanzar en caso de nulidad de la extinción laboral el art. 113 LRJS, categoría de ineficacia jurídica que fue precisamente la que apreció la sentencia de ese Juzgado de lo social. 

La situación entre las partes, a partir de ese momento, debe ser equiparada a la de baja de la socia en la cooperativa, bajo la consideración de baja obligatoria, ya que la naturaleza mixta de la relación que las liga (vd. STS, Sala 4ª, 10 de diciembre de 2013),entre laboral y societaria, conlleva que una socia trabajadora, no socia colaboradora, pierda el vínculo de integración social cuando la relación laboral queda extinguida por aplicación de un mandato judicial, ya que ello es la única razón legal de integración de los socios trabajadores en la cooperativa de trabajo asociado... 

En tal sentido, la STS, Sala 4ª, nº 347/2019, de 8 de mayo , FJ 5.2,señala que... el status jurídico del socio-trabajador de una Sociedad Cooperativa (es de)... carácter mixto en cuanto a que se asienta sobre una relación societaria y, al mismo tiempo, se manifiesta en la prestación de una actividad de trabajo con tratamiento jurídico laboral en gran medida ... (se)... equipara la baja de socio con la solicitud de jubilación anticipada, cuyo derecho se le reconoce al socio trabajador de esta clase de cooperativas, en su condición precisamente de tal, en equiparación al régimen general de todo trabajador. Lo contrario llevaría al absurdo de entender que el socio trabajador, precisamente trabajador, queda ligado sine die la cooperativa pese a contar con una resolución judicial firme que determina el fin de su vinculación y de la prestación de sus servicios laborales con la sociedad. Ello generaría la permanencia irregular del estatus de socio trabajador en quién ya no lo es, ni trabajador ni socio de ninguna otra clase admitida legalmente en este tipo de cooperativas, pese a lo cual se produciría una grave distorsión en el ejercicio de derechos políticos por parte de ese sujeto desligado de la cooperativa y la generación de derechos económicos no sustentados ya en prestación alguna por su parte a favor de la actividad cooperativizada, lo que es objeto y finalidad legal de esta clase de corporación y de la integración de sus socios en ellas, vd. STS nº 1154/2024, de 24 de septiembre... 

...(el)comportamiento preprocesal (de Custodia), al dar por bueno que la cooperativa procediese a la liquidación de su derecho de reembolso, aunque no en su cuantía, pese a la ausencia del acuerdo de baja que ahora afirma debía... Esto es, si no se consideraba Custodia ya de baja cuando se le comunica el acuerdo del Consejo rector de liquidar su derecho de reembolso, lo procedente no habría sido discutir ya la cuantía de la suma a liquidar, sino rechazar directamente toda liquidación hasta que se adoptase por sus cauces el acuerdo de baja obligatoria, según su propia tesis.

Si se entregan fondos a la sociedad a cuenta de un futuro aumento de capital y éste no se ejecuta, hay que devolver lo aportado

muhammad iqbal en unsplash

Por Ángel Muñoz


Este litigio enfrenta a D. Domingo, un inversor, contra la sociedad y sus administradores solidarios, D. Indalecio y D. Hernan. Domingo reclamaba la devolución de 17.000 € aportados para un aumento de capital que no se realizó, y la responsabilidad individual de los administradores por dicha situación.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar 20.000€, rectificados posteriormente a 17.000€. La sociedad e Indalecio apelaron, mientras que Hernan impugnó la sentencia adhiriéndose a la apelación. Alegaron incongruencia por la cantidad (rectificada por el juzgado) y que el inversor incumplió primero al no aportar la totalidad del capital acordado (20.000€), responsabilizándole de la frustración del aumento y negando la responsabilidad de los administradores.

La Audiencia Provincial desestima la impugnación de Hernan por no ser admisible la adhesión a un recurso vía impugnación, y desestima el recurso de apelación. El tribunal razona que, incluso si la aportación fue parcial (17.000€), la sociedad no puede retener los fondos si el aumento se frustra, debiendo restituirlos (Art. 316 LSC). Confirma la responsabilidad individual de los administradores (Art. 241 LSC) por su conducta dolosa: proporcionaron información falsa, aceptaron fondos y desaparecieron sin ejecutar el aumento ni devolver el dinero, lo que constituye un enriquecimiento injusto y causa el daño reclamado. Como resultado, se confirma la condena solidaria a la sociedad y a ambos administradores a pagar a D. Domingo los 17.000€ más intereses y costas de la primera instancia. Se imponen las costas de apelación a los apelantes y las de la impugnación a Hernan.


Disolución por pérdidas y comunicación de preconcurso en relación con la responsabilidad por deudas sociales de los administradores

foto: Siem en unsplash

Por Ángel Muñoz

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de abril de 2025


RICOH ESPAÑA S.L.U. demandó a los administradores de URAN SERVICIOS INTEGRALES S.L. por deudas impagadas, ejercitando acciones de responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC) e individual (Art. 241 LSC). El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda. RICOH apeló, argumentando que la sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas cualificadas antes del nacimiento de las deudas (basándose en la falta de depósito de cuentas de 2018) y que la solicitud de concurso fue tardía, exigiendo la responsabilidad de los administradores. Los administradores se opusieron alegando que la comunicación de preconcurso regularizó su situación y que RICOH conocía la crisis financiera al contratar. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso. Considera probada la causa de disolución mediante presunción por la falta de depósito de cuentas. Desestima la acción individual. Interpreta que la comunicación de preconcurso seguida de la solicitud de concurso exonera de responsabilidad por deudas posteriores. Por tanto, condena a los administradores solo al pago de las deudas nacidas tras la causa de disolución pero antes de la comunicación de preconcurso, limitando la condena a 3.005,41€ más intereses, revocando parcialmente la sentencia de instancia.

Archivo del blog