martes, 6 de julio de 2010

¿ Por qué los derechos de emisión se entregaron gratuitamente y ahora se cobran?

El modelo europeo de lucha contra las emisiones de CO2 es simple y de mercado: el que quiera emitir C02 tiene que disponer de unos “papelitos” que incorporan el derecho a contaminar. Esos “papelitos” los proporciona el Estado en cantidad equivalente a lo que se pretenden permitir emitir. O sea, si España puede emitir 100 millones de toneladas, “imprime” papelitos por 100 millones y los (regalaba) subasta entre las empresas que contaminan. Estas pueden usarlos para producir (por ejemplo, una cementera, para producir cemento) o, si no produce, los puede vender en un mercado. El precio inicial de esos derechos a contaminar se determinará en la subasta y, después, en el mercado (secundario) donde aquellos que produzcan más – y contaminen más – los comprarán y aquellos que no los necesiten – porque produzcan menos o a base de una tecnología menos contaminante – los venderán. Se internalizan así los costes de contaminar. Las empresas contaminantes incluirán, como un coste más de producción, el de contaminar valorado a través de un mecanismos de mercado – el precio de un derecho de emisión – a partir de la fijación de una cantidad máxima de contaminación determinada por el Estado.
Drew se pregunta por qué, en los dos primeros planes (los que se iniciaron en 2005 y finalizarán en 2012) los Estados – la Unión Europea, en realidad - “regalaron” esos permisos y, en la tercera campaña, va a cobrar por ellos. La respuesta a la primera pregunta es fácil: porque los Estados, al acordar la Directiva decidieron que, como los demás Estados del mundo no habían puesto en marcha un sistema similar, las empresas europeas podían verse perjudicadas (sus costes aumentan sin que lo hagan, de forma paralela, las de las empresas de otras zonas del mundo).
O sea, intereses privados se enseñorean de la regulación. Drew analiza cómo se produce la influencia de los intereses privados en la legislación/regulación europea que, – sostiene – es diferente de la nacional o de la norteamericana. La Comisión Europea no trata de maximizar la riqueza de sus miembros ni ganar votos porque son funcionarios designados, no elegidos “The commission is not motivated by ideology but by Brussels empire-building, jurisdictional expansionism, and budget maximisation through regulation”. Y utiliza una tabla para exponer la teoría de Wilson sobre la regulación basada en cómo se reparten los costes y los beneficios de la regulación que la autoridad pretende poner en vigor
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Aunque la política de los derechos de emisión beneficia de forma dispersa a todos los ciudadanos y perjudica a los productores que contaminan, éstos son muy numerosos (algunos sectores como el químico o el aéreo consiguieron no ser incluidos en la obligación de disponer de derechos de emisión) y heterogéneos ya que hay productores que pueden trasladar a los precios de sus productos el aumento de coste porque no están sometidos a la competencia internacional – por ejemplo, los productores de electricidad – y otros que no pueden hacerlo porque los consumidores comprarán productos fabricados por productores de terceros países que no sufren tal coste (por ejemplo, fabricantes de azulejos). Drew concluye que, en la primera fase del comercio de derechos de emisión “Small, well-organised generators successfully secured free (derechos de emisión)and passed-on their nominal costs to diffused domestic consumers, generating significant windfall profits” (lo que, por otro lado, significaría que la detracción debilitó el “acuerdo” que obtuvieron en la negociación de la Directiva y, lo que es peor, que sustituir la detracción del valor de los derechos de emisión por la detracción del incremento de los precios de la electricidad como hizo la OM 3315/2007 y luego el RD-Ley 11/2007 contradecía frontalmente el “pacto europeo” sobre la materia puesto que el aumento de los precios de la electricidad se hubiera producido igualmente si los derechos, en lugar de entregarse gratuitamente, se hubieran subastado). Drew explica el resultado – entrega gratuita de los derechos de emisión en la primera fase – en que la Comisión Europea no era perfectamente consciente del aumento de los precios de la electricidad que la puesta en marcha del sistema iba a provocar y en que los otros grupos de afectados no estaban tan bien organizados como los productores de electricidad, que sí que lo estaban. En la tercera fase, la cuestión no es ya si se pagará por los derechos de emisión sino si todas las industrias contaminantes estarán incluidas en el programa y, por tanto, deberán internalizar el coste de contaminar a la vez que se fija el nivel de contaminación permitida – el volumen de derechos – lo suficientemente bajo como para que se produzca una reducción significativa de la contaminación. Y concluye Drew que este caso
“matches Patashnick’s three conditions for policy reform. The first condition, that policy entrepreneurs lower information costs, was present in the form of NGOs, EIIs, and the media, who explained the link between prices and windfall profits. Consumers also painfully felt the impact of higher energy prices. The second condition, procedural strategies to weaken vested interests, existed as new working groups were created with greater weight given to EIIs. Finally, the third condition of tactical concessions is seen in the commission’s strategy to neutralise ET opposition. In phase one, it secured the support of the largest emitting group, through free permit allocations. In phase three, it developed formulas to allocate free EUAs to EIIs and to compensate them for higher energy costs. Generators may have also adopted a lose-to-win approach by accepting auctioning because they will pass-on EUA costs to consumers and can potentially price the lost profits (from no windfall profits). This strategy could also be motivated by fear of future profit regulation…”
Quizá pueda añadirse que los intereses de los productores de electricidad no eran ni son homogéneos (lo que explicaría el nivel de “lobby”) en función de la composición de su parque de producción y de cuál sea la tecnología marginal, esto es, la que fija el precio de mercado. EDF – centrales nucleares – estaría encantado con que se cobre por los derechos de emisión, puesto que se elevan los costes de producción de sus rivales, lo que se refleja en precios mayores y, por tanto, en un mayor margen para las nucleares y las hidráulicas. Además, muchos grandes productores han invertido mucho en renovables en los últimos años, lo que les une al club de los que no se oponen a que se cobre por los derechos. No creo que la Comisión no fuera consciente de que se produciría el aumento de precios. Hay muchos rastros en el Libro Verde y en los informes que emitieron expertos sobre este efecto. Más bien, la decisión se dejó a los Estados que podían subastar un 10 % de los derechos lo que, si se hubiera concentrado en el sector eléctrico, podría haber permitido a los Estados recaudar una cantidad significativa de dinero. Por otra parte, no se analiza la cuestión del volumen de derechos emitidos, tan elevado que hizo que el valor de mercado de los derechos fuera muy bajo.

lunes, 5 de julio de 2010

Dos enlaces interesantes

Gracias, Fernando Alfaro

Los alumnos de los institutos norteamericanos se aburren.

Consideran, sobre todo, que los materiales no son interesantes o son irrelevante y echan de menos, sobre todo, la interacción con el profesor:
“Indeed, the report suggests that providing greater interaction of some sort might be at least part of the answer to relieving students' malaise. Asked to rate to degree to which various types of classroom work excite or engage them, the students gave the highest positive ratings to "Discussion and Debate" (especially when "there are no clear answers") and "Group Projects." "Projects and Lessons Involving Technology" also scored well. By contrast, "Teacher Lecture" received the lowest ratings, with only 26 percent of students responding positively”

Cúando perdieron la confianza en la deuda española los inversores extranjeros

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http://www.businessinsider.com/have-foreign-investors-been-losing-confidence-in-spain-for-years-already-2010-7
Como se vé en el Cuadro, llevamos desde 2005 disminuyendo la participación de los extranjeros en la compra de deuda pública española

El TJ aclara el concepto de empresa responsable a efectos de los artículos 101 y 102 del Tratado y los derechos de defensa

En la Sentencia de 1 de Julio de 2010 (Asunto C‑407/08), la empresa sancionada por participar en un cártel alegó que “GKV and its subsidiaries, on the one hand, and the appellant, on the other, constitute an economic unit in the competition law sense and its conclusion that the appellant is the company responsible for the activities of the Knauf Group”. El TJ aclara que basta que haya “unidad económica” entre las empresas, aunque haya diversidad jurídica para que se pueda sancionar a todas ellas y que para determinarlo, valen indicios de cualquier tipo. En el caso el TG había considerado a todos responsables – había “unidad económica” – porque los accionistas últimos de las compañías eran los mismos (“the shareholders in the appellant and the other companies owned by the Knauf family, particularly those owned by GKV, are the same, namely 21 natural persons who are members of that family and a company formed by four other members of that family”); los administradores eran los mismos (“in Knauf, Mr B and Mr C, are also managing shareholders of all the companies in the Knauf Group”) y que GKV era “merely a holding company”) y que en el pacto parasocial - “family contract” – se preveía específicamente que se trataba de asegurar “the single management and direction of the companies in the Knauf Group” por lo que el hecho de que sólo una parte de las actividades del grupo se viera afectada por el cártel no excluye la responsabilidad de todo el grupo. Que una filial no lo sea al 100 % no impide considerar la existencia de una unidad económica con la matriz.
Y aclara también que los Tribunales europeos revisan toda la actuación de la Comisión de manera que "
“as regards the application of Articles 81 EC and 82 EC, there is no requirement under the law of the European Union that the addressee of the statement of objections must challenge its various matters of fact or law during the administrative procedure, if it is not to be barred from doing so later at the stage of judicial proceedings….  In the absence of a specific legal basis, such a restriction is contrary to the fundamental principles of the rule of law and of respect for the rights of the defence. Moreover, the rights to an effective remedy and of access to an impartial tribunal are guaranteed by Article 47 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union which, under the first subparagraph of Article 6(1) TEU, has the same legal value as the Treaties. Under Article 52(1) of that Charter, any limitation on the exercise of the rights and freedoms recognised by the Charter must be provided for by law.

Publicado en el BOE el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

En el BOE de hoy se ha publicado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Un despilfarro de fuerzas. No es época para las codificaciones y esta es una codificación antiguo régimen, ya que se limita a poner en una misma Ley las normas de varios tipos societarios sin armonización ni sistematización interna. Hay un párrafo en el Preámbulo que llama mucho la atención. Dice que la norma que nace con “decidida voluntad de provisionalidad; nace con el deseo de ser superado pronto, convirtiéndose así en un peldaño más de la escala hacia el progreso del Derecho”. En fin.
….   “De un lado, porque no es aventurado afirmar que, en el inmediato futuro, el legislador debe afrontar importantes reformas de la materia, con la revisión de algunas de soluciones legales tradicionales, con la ampliación de la dinámica de los deberes fiduciarios de los administradores, con la más detallada regulación de las sociedades cotizadas y con la creación de un Derecho sustantivo de los grupos de sociedades, confinados hasta ahora en el régimen de las cuentas consolidadas y en esas normas episódicas dispersas por el articulado. De otro lado, porque es aspiración general que la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas, se contenga en un cuerpo legal unitario, con superación de la persistente pluralidad legislativa, que el presente texto refundido reduce pero no elimina. En este sentido los trabajos de la Comisión General de Codificación para la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o incluso de un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de la imprescindible unidad de mercado, habrán de ser valorados por el Gobierno a fin de decidir el tiempo y el modo de tan ambiciosa reforma.
Ni una cosa, ni otra, ni otra. Ni es aspiración general tener un Código de Sociedades Mercantiles, ni es aconsejable regular legalmente el Derecho de Grupos. Tampoco estamos seguros de que haya ganancias notables de tener un Código de Comercio actualizado. Al respecto, hay opiniones para todos los gustos. Por ahora, esta norma solo va a provocar gasto a todo el mundo ya que habrá que cambiar todas las referencias a los artículos de las Leyes y revisarla de arriba a abajo para ver si nos han cambiado algo en términos sustantivos. Por otro lado, es triste comprobar la escasa transparencia con la que se ha llevado el proceso de promulgación de este Texto Refundido. ¿Por qué el Ministerio de Justicia no lo ha “colgado” en su web desde hace meses para que todo el mundo pueda opinar?

Una norma sobre horarios de farmacias en Roma no afecta al comercio entre Estados miembro

En la Sentencia de 1 de julio de 2010, el TJ ha rechazado la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal italiano respecto a la conformidad con el Derecho Europeo de una regulación alucinante de los horarios de las farmacias en determinadas zonas de Roma ( Article 10 of the L.R. 26/02 is worded as follows: ‘1.      For the municipality of Rome, each [local health office (‘USL’)] shall adopt the measures provided for in this Law falling within its competence, with the agreement of the other USLs concerned. 2.      For outlets situated in specific municipal areas, the weekly public opening times, holidays for urban pharmacies and the weekly half-day rest period … may be modified by decision of the Uffizio Sanitario Locale responsible for the area in question, in agreement with the mayor of the municipality concerned, the provincial order of pharmacists and the provincial professional organisations most representative of public and private pharmacies.’). El TJ dice que no hay cuestión alguna relevante para el Derecho Europeo con la siguiente argumentación

31      As regards, secondly, Articles 81 EC and 82 EC, although it is true that they are concerned solely with the conduct of undertakings and not with laws or regulations emanating from Member States, those articles, read in conjunction with Article 10 EC, which lays down a duty to cooperate, none the less require Member States not to introduce or maintain in force measures, even of a legislative or regulatory nature, which may render ineffective the competition rules applicable to undertakings (see Cipolla and Others, paragraph 46 and case‑law cited).
32      In that regard, however, it is quite obvious that the national legislation at issue in the main proceedings, relating to the possible grant of an exemption in relation to the opening periods of a pharmacy located in a specific municipal area of the municipality of Rome, cannot, in itself or by its application, affect trade between Member States within the meaning of Articles 81 EC and 82 EC (see, a contrario, Case 8/72 Vereniging van Cementhandelaren v Commission [1972] 977, paragraph 29; Case C‑179/90 Merci convenzionali porto di Genova [1991] ECR I‑5889, paragraphs 14 and 15; and Case C‑35/99 Arduino [2002] ECR I‑1529, paragraph 33).

35      As regards Article 28 EC, referred to by certain interested persons which submitted observations before the Court, it must be held, for the sake of completeness, that, for the reasons referred to in paragraph 32 of this judgment, an effect on trade between Member States and, therefore, the possibility of a barrier to the free movement of goods must also be ruled out from the outset.

sábado, 3 de julio de 2010

Enlaces

 

Posner: las causas de la crisis:

La política monetaria (tipos de interés bajos que generaron la burbuja y el sobreendeudamiento) pero también no haber rescatado Lehman Brothers porque su quiebra provocó el pánico bancario que afectó a todo el sector y causó la desaparición del crédito.
          Banks did take risks that were excessive from an overall social standpoint, but businesses will always take the risks that government permits them to take, especially if the brunt of any harm falls on others…
Pero eso no justifica que nos lancemos a realizar reformas en el sistema financiero si no sabemos bien qué es lo que hay que hacer
just as politics requires that President Obama be seen to be doing something about the oil leak in the Gulf of Mexico, though there is nothing he can do, so politics requires that Congress be seen to be doing something to prevent another economic disaster, though there is nothing it needs to do… The same political imperative led to the reorganization of the intelligence community in the wake of the Sept. 11 terrorist attacks, a move now widely regarded as a failure.

Cómo fijan sus precios las empresas: añadiendo un márgen a sus costes y mirando los precios de los competidores más próximos

the most common approach for firms – 44 % -  is to set a price based on costs and a self-determined profit margin (cost-plus pricing). However, one-third of firms said that their price is set primarily by following that of their closest competitors. The perceived intensity of competition was found to be one of the most significant factors in determining the price-setting approach.The strength of competition faced by the firm was also a central factor in determining price changes with over half of firms reporting that they were likely or very likely to reduce price if a main competitor did so (50 %).

La financiación de la Economía Española, la burbuja y los bancos. Los efectos de la entrada en el euro por Tano Santos

..el euro abrió una posibilidad insólita en nuestra historia económica y es la del reciclaje de los ahorros de las grandes economías exportadoras en activos españoles, lo que resultó en unos balances de las grandes instituciones financieras de países exportadores, léase Alemania, muy expuestos al riesgo de activos españoles, emitidos por intermediarios españoles principalmente…
la tan repetida bajada de los tipos de interés no es suficiente para explicar ni la existencia ni el tamaño de nuestra burbuja, pues esta bajada es generalizada y la burbuja no ocurre en todos los países que experimentan la mencionada bajada de los tipos de interés; las causas de nuestra burbuja hay que encontrarlas en la peculiar rigidez de estructura económica. … (la burbuja) se financió en gran medida con el ahorro externo, lo que es más impresionante si se piensa que el nuestro es un país de gran ahorro para comenzar.
La burbuja, las “buenas” oportunidades de inversión, hacía que ni el notable crecimiento de los depósitos, ni el crecimiento orgánico mediante reservas y beneficios retenidos fuese suficiente para alimentar la expansión crediticia de nuestras entidades financieras, especialmente las cajas. Y es aquí donde las instituciones españolas utilizaron mecanismos novedosos, cuya factibilidad estaba estrictamente ligada a nuestra entrada en el euro, para obtener fuentes de financiación externa que añadiesen a las tradicionales… La brecha a financiar (el ’funding gap’) del sistema financiero español es esa diferencia entre créditos y depósitos que requiere recurso constante al mercado mayorista. … lo que en condiciones de dificultad de acceso al mercado mayorista por parte de las entidades financieras españolas…  deben de hacer muy difícil la gestión de tesorería de muchas de ellas.
¿Cómo financia esta expansión del crédito? De varias formas. Por un lado, y como ya he mencionado, está el proceso de titulización, (a través de la cual los bancos sacaban de sus balances los créditos y podían dar nuevos. Los titulizados eran “comprados” por bancos extranjeros. Por otro, a través de) emisión de deuda a medio y largo plazo para financiar préstamos más allá de la base de depósitos (incluyendo) la emisión de bonos cubiertos (¿cédulas hipotecarias?)… Otra forma importante de gestionar problemas de liquidez es mediante los pactos de recompra (‘repos’ en inglés), operación por la cual un banco ‘vende’ a otro un activo con el compromiso de recomprarlo, pongamos, una día más tarde a un precio superior (cuando un banco obtiene fondos de otro banco, se dice que está en el mercado mayorista) las entidades financieras modernas no pueden funcionar de forma efectiva sin acceso a (l mercado mayorista)…Por resumir, el sistema financiero español se apalanca fuertemente utilizando tanto la titulización como el mercado mayorista como recurso adicional de financiación. Esto introduce la novedad de hacer dicho sistema frágil pues está expuesto por primera vez también a un pánico bancario en su versión siglo 21, que son los que cuando las contrapartidas se niegan a refinanciar a la entidad deudora mediante la extensión, por ejemplo, del pacto de recompra (repo). Como se ha repetido varias veces este pánico ya ha ocurrido y las instituciones financieras españolas con excepción de nuestros dos grandes bancos están excluidos de los mercados mayoristas.
Sobre la política económica: Se dirá que nuestra expansión fiscal era una respuesta ortodoxa a la crisis pero … la expansión fiscal por sí sola no era solución porque nuestro problema no era solamente uno cíclico, que es cuando las políticas expansivas son más efectivas, sino estructurales. Y segundo, la expansión fiscal es siempre la medida más fácil para un gobernante o ¿es qué hay algo mejor que gastar dinero? El hecho de que el gobierno estuviese a hacer lo fácil (gastar) frente a lo difícil (reformas) sembró serias dudas sobre la naturaleza de nuestra voluntad política en la más peligrosa de las crisis vividas por nuestro país en décadas… Lo fundamental de nuestro enorme déficit era una combinación de caída de ingresos e incremento de gastos sobre los que el ejecutivo tenía poco control… Lo importante para entender los problemas de refinanciación de un país no es principalmente el nivel inicial de la deuda sino si el crecimiento de la carga de los intereses está por debajo del crecimiento del PIB nominal que es lo que la hace sostenible y aquí los muchos errores de política económica dejó que las dudas se instalaran en la mente de muchos…
La falta de actuación por el Banco de España “las cajas y demás entidades financieras no hayan sentido, por el momento, presión alguna por sanear balances mediante la venta de activos… después de dos años de crisis, seguimos sin saber el estado real de estos balances y por tanto del precio real de los activos que están entrando en los mismos…
Conclusión “nuestra pertenencia al euro hacia más importante que en ninguna de las otras crisis la rapidez de diagnosis y reacción por parte de los gestores de política económica. Precisamente porque la posibilidad de un ajuste nominal mediante una devaluación no existía era importante empezar rápidamente con un programa que permitiese el ajuste real de forma gradual y ordenada y esto requería atacar dos frentes que eran el desapalancamiento privado de un segmento de nuestra economía y la falta de un modelo de crecimiento futuro, del que era principalmente responsable el ejecutivo.

Las consecuencias de nuestro sistema laboral

El problema principal del mercado laboral español no es que cree desempleo - el problema es que la dualidad del sistema lleva a la economía a tomar decisiones de inversión estúpidas. Uno de los motivos que explican nuestra infinita addicción a construir chabolas (y disfrutar de la burbuja inmobiliaria asociada) es un mercado laboral que parece diseñado a medida de las promotoras que tantas alegrías nos han dado. No es sólo la construcción, sin embargo; la dualidad imperante hace que la economía sea en general mucho más aversa a invertir en sectores que requieran contratos estables. Tenemos estudios que señalan que un mercado laboral rígido tiene efectos considerables sobre el crecimiento de la productividad, en gran medida porque somos mucho más torpes asignando recursos.

jueves, 1 de julio de 2010

La gerontocracia italiana y las instituciones independientes

Cambios en las autoridades de supervisión de los mercados en Italia. Lamberto Cardia, de 76 años deja la CONSOB – nuestra CNMV – pero se va, no a jubilarse, sino a presidir los ferrocarriles públicos. Y se propone para sustituirle al Presidente de la Autorità garante de la Competencia, Antonio Catricalà (jovencísimo para los estándares italianos, –sin ironía - nacido en 1952). LA VOCE hace dos comentarios: uno, el obvio sobre cómo los viejos italianos no dejan sitio a los jóvenes y otro acerca de lo poco favorable a la independencia de las instituciones que los presidentes no se conviertan en ex-presidentes sino en nuevos presidentes de otro organismo público
aquí y M. Giannini en La Repubblica aquí

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