domingo, 18 de julio de 2010

Innovación en educación

Otra excelente presentación en TED sobre innovación en educación a partir de ejemplos traídos del Tercer Mundo.


De paso, y porque viene a cuento, las palabras de Susan Hockfield, cuando fue nombrada Presidente del Massachussets Institute of Technology Aquí
I want MIT to be the dream of every child who wants to make the world a better place. And also the dream of every engineer, scientist, scholar, and artist who draws inspiration from the idea of working in a hotbed of innovation, in service to humanity.
Citada por Don Sadoway en una clase sobre cómo enseñar Química (vía Kedrosky). Está inventando baterías a gran escala a base de líquidos. (léanse los comments porque en ellos se trata de adivinar qué metales utiliza Sadoway – los mantiene ocultos porque espera obtener una patente, claro).
The idea is to build an entirely new kind of battery, whose key components would be kept at high temperature so that they would stay entirely in liquid form. The experimental devices currently being tested in Sadoway’s lab work in a way that’s never been attempted in batteries before…The basic principle is to place three layers of liquid inside a container: Two different metal alloys, and one layer of a salt. The three materials are chosen so that they have different densities that allow them to separate naturally into three distinct layers, with the salt in the middle separating the two metal layers —like novelty drinks with different layers.
The energy is stored in the liquid metals that want to react with one another but can do so only by transferring ions — electrically charged atoms of one of the metals — across the electrolyte, which results in the flow of electric current out of the battery. When the battery is being charged, some ions migrate through the insulating salt layer to collect at one of the terminals. Then, when the power is being drained from the battery, those ions migrate back through the salt and collect at the opposite terminal.
The whole device is kept at a high temperature, around 700 degrees Celsius, so that the layers remain molten. In the small devices being tested in the lab, maintaining this temperature requires an outside heater, but Sadoway says that in the full-scale version, the electrical current being pumped into, or out of, the battery will be sufficient to maintain that temperature without any outside heat source.
Si la cosa funciona, será posible aprovechar la energía de fuentes renovables. Ahora, lo que se hace, es utilizar la que sobra de los molinos de viento en subir agua a lo alto de la presa durante la noche para soltarla durante el día, que es cuando se necesita más electricidad. Y poco más. A menudo, si hace mucho viento durante la noche o el fin de semana, parte de la energía producida por los molinos de viento no puede ser aprovechada. Siempre he pensado que por qué no se utiliza este sobrante en las plantas desalinizadoras que, al parecer, consumen mucha electricidad. Supongo que habrá pegas.

Lo que cuenta sobre Alessandro Volta está muy bien (según Sadoway el primer profesor que inventó algo desde la Universidad).

¿Cuándo es eficiente centralizar las sanciones?


foto: @jtlevy

En una entrada anterior nos referíamos a un trabajo que explicaba por qué es más fácil llegar a un acuerdo para boicotear al que incumple contratos que un acuerdo para repartirse mercados o subir precios: el interés individual y el interés colectivo coinciden en el primer caso mientras que no lo hacen en el segundo. Ahora me he encontrado con el resumen de un artículo en Nature Aquí:

Los científicos han demostrado que las instituciones autónomas que promueven una mayor cooperación a través de un sistema de castigo pueden surgir espontáneamente, sin necesidad de intervención de una autoridad superior... un equipo internacional de científicos de Austria, Alemania y Canadá han demostrado cómo y por qué las sociedades primitivas pueden haber evolucionado desde el castigo (recíproco) entre pares hasta el castigo centralizado. En los modelos de aprendizaje social llamados "juegos de bien público", los compañeros aplican directamente la ley y castigan a los gorrones (aquellos que se benefician de la imposición de sanciones pero no contribuyen a ellas), mientras que en un sistema centralizado todos contribuyen a sufragar el coste inicial de poner en marcha una institución social que imponga las sanciones en nombre del grupo. 
El castigo recíproco permite sostener la cooperación pero impone un coste al que castiga cuyo comportamiento puede calificarse, pues, como altruista. Como todos los participantes, incluidos los gorrones se benefician del aumento de la cooperación debido a las sanciones, mientras que los costes de las sanciones son soportados por unos pocos, los sistemas de castigo pueden volverse inestables, a medida que los que castigan se muestran cada vez más insatisfechos con la desigualdad. 

Benoit Mandelbrot: fractales


Fascinante para los que no sabemos nada de matemáticas. El señor Mandelbrot tiene 86 años. Dos frases: “En la experiencia de la Humanidad, siempre han existido formas que tienen una característica peculiar: que cada parte es igual que el todo a menor escala”. Y “De las leyes más simples nacen maravillas sin cuento que se repiten indefinidamente”. La entrada de Wikipedia sobre Mandelbrot – se entiende bien - Aquí y la entrada sobre el Conjunto de Mandelbrot, Aquí. Un documental hipnotizante lo incluimos en una entrada anterior pero ahora, que hemos aprendido a colocarlo en la entrada, lo volvemos a colgar

Hans Rosling: la población mundial en 2050

En 10 minutos. Una presentación excepcional desde el punto de vista de un docente. (vía Paul Pedrosky). Hans Rosling descubrió enfermedades y sus causas, formó Médicos sin Fronteras en Suecia y creo una empresa que luego le compró Google y que es la que hace esos gráficos tan fantásticos que usa en su presentación (lo de poder "tratar” la información que está en las bases de datos).

Moraleja: seremos 9000 millones sin gente muriéndose de hambre si acabamos con la mortalidad infantil y disponemos de fuentes de energía renovables y baratas. Lo que diferencia a los países desarrollados del tercer mundo es la esperanza de vida y el tamaño de las familias (los asiáticos empezaron a reducir la fertilidad antes de crecer económicamente: se crece antes si tus niveles de salud pública son mejores que si tienes más dinero). Y no hay una solución de continuidad entre el rico oeste y los países pobres. La mayor parte de la población mundial está, ya, en medio.

sábado, 17 de julio de 2010

Dualismo regulatorio

Regulatory Dualism as a Development Strategy: Corporate Reform in Brazil, the U.S., and the EU (March 1, 2010).  

Gilson, Ronald J., Hansmann, Henry and Pargendler, Mariana

Stanford Law and Economics Olin Working Paper No. 390; Columbia Law and Economics Working Paper No. 368; Yale Law & Economics Research Paper No. 399; ECGI - Law Working Paper No. 149/2010; Rock Center for Corporate Governance at Stanford University Working Paper No. 80. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1541226

Estos autores proponen los siguientes modelos de regulación. La diversidad regulatoria cuando los sujetos regulados no son homogéneos – tienen necesidades diferentes – de modo que mantener distintas regulaciones/distintos reguladores es eficiente porque cada una de ellas se adapta a las también diferentes necesidades. La competencia entre reguladores/regulaciones cuando los regulados tienen necesidades homogéneas – una única regulación es eficiente – pero el regulador puede ser corrupto o estúpido de manera que el regulado puede escapar del mismo acogiéndose a otro regulador/otra regulación. La tercera es el dualismo regulatorio cuando los regulados tienen, también, necesidades homogéneas pero el régimen vigente ha sido capturado por un grupo de sujetos regulados de manera que la reforma del sistema se hace muy costosa (el grupo de interés que se beneficia de la ineficiente regulación se opone al cambio).
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Sobre esta base, califican como dualismo regulatorio el caso del Novo Mercado brasileño (no se toca la situación de los que controlan las grandes empresas cotizadas pero se crea un mercado con reglas protectoras de los inversores dispersos al que pueden acudir las empresas que necesitan capital para crecer y que no pueden obtener en el mercado bursátil general porque los inversores, desprotegidos en éste, no invierten) o explican así la situación en los EE.UU (Derecho de sociedades estatal vs. Derecho de Delaware) o en Europa – incipiente – como consecuencia de la Sentencia Centros y de la promulgación de la regulación sobre la Societas Europeae. Ver la entrada sobre un estudio empírico Aquí
La distinción entre competencia entre reguladores y dualismo regulatorio puede que no sea tan útil en el sentido de que no parece un equilibrio en cuanto a la regulación. Si los sujetos regulados tienen necesidades homogéneas, la competencia acabaría en una regulación única (la más eficiente) cayendo, las demás, en la irrelevancia porque es rechazada sistemáticamente por los particulares que se acogerán a la considerada eficiente si pueden hacerlo. En cuanto al número de reguladores, podría haber muchos si hay diferencias entre ellos en la calidad y honradez del enforcement.
En realidad, parecería que el dualismo regulatorio es la forma de equilibrio del mercado de la legislación, al menos, en el Derecho Privado. En efecto, si el Derecho Privado es fundamentalmente supletorio de la contratación privada (default rules), la regulación del Derecho Privado a nivel nacional puede verse como una situación de dualismo regulatorio: el Derecho Privado legislado – los Códigos – y la autonomía privada serían las dos regulaciones. Tener una pluralidad de derechos supletorios es ineficiente (eleva, cuando menos, los costes de determinar la regulación supletoria y los costes de contratar para los particulares que han de examinar varios de ellos para decidir si lo derogan contractualmente o no).  Cuando el Derecho Privado local es eficiente, los particulares se “mantienen” en él. Cuando es ineficiente, escapan de él derogándolo mediante pactos contractuales. No trasladan su relación a otro Derecho salvo casos extremos de alta ineficiencia. Se explica así, que la armonización del Derecho Privado haya tenido tan poco éxito o que sólo afecte, a nivel europeo, a la regulación imperativa. 
Estos autores afirman que simple Derecho supletorio no es suficiente para reformas del mercado de capitales como las que ellos discuten. Por tres razones
“simple default rules suffer from three basic weaknesses as a dualist response to the Olson problem (el bloqueo de reformas eficientes por la presión de los incumbentes). The first is that privately-contracted alternatives to the established regime do not bring with them an enforcement mechanism apart from the general modes of contract enforcement. The second is that the alternatives to those defaults that individual firms choose may not be well coordinated, resulting in a proliferation of alternatives that undercuts network effects in signaling, interpretation, and (contractual) enforcement. And the third, and arguably most serious, weakness of the simple default rule approach is that it is not a form of regulatory dualism. That is, it does not provide for a regulatory institution outside the firm that provides the reformist rules, but instead leaves those rules to be created by contract among the firm’s stakeholders. And the weakness of contractual rules lies in their amendability, or lack of it. If the special contractual constraints are subject to easy amendment without unanimous assent of the affected stakeholders, then there is room for opportunistic changes to the detriment of one group or another. On the other hand, if all affected stakeholders are given a veto over amendment of the customized rules, those rules risk becoming outdated and costly as the firm and its environment change over the many years of its expected lifetime. A thirdparty regulatory institution – whether legislature, court, or agency – can provide, in effect, “delegated contracting,” altering the rules of internal corporate governance for firms over time as, and only as, alterations are needed. These concerns arguably go far in explaining the remarkable fact that publicly-traded corporations in the U.S. rarely deviate from default statutory law in their charters, despite their great freedom to do so”.
En realidad, un sistema de normas supletorias no es suficiente para poner en marcha una reforma del mercado de capitales porque se trata de crear una organización paralela a la preexistente (e ineficiente). Pero si el Derecho permite a los particulares organizarse autónomamente, crearán un proveedor de reglas y un sistema de enforcement. Lo importante es que haya un “emprendedor” que comprenda las ganancias de eficiencia (el acceso a capital a menor coste para empresas medianas); que descubra la oportunidad de ganancia para él y que resuelva el problema de acción colectiva de las empresas que desearían financiarse acudiendo al ahorro público. Si puede basarse – infraestructura - en el sistema general de Derecho Privado del país (Derecho penal, carácter vinculante de los contratos, una judicatura mínimamente eficiente), la organización de un nuevo mercado de capitales puede ser casi completamente privada.

Blanqueo y denuncias

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a los particulares que prestan servicios (abogados, por ejemplo pero también bancos, compañías de seguros…) la obligación de verificar que el cliente para el que van a trabajar no induce a sospechas de realizar actividades ilegales. Es decir, obliga a todos los abogados y a los Notarios a ser gatekeepers de los clientes y de las transacciones que pasan por sus despachos. Si tienen sospechas de actividades ilícitas, deben notificarlo al Banco de España.

Me pregunto qué pasaría si las denuncias se introdujeran en una base de datos accesible en Internet y cualquier abogado pudiera ver las previamente realizadas al realizar la propia. Hay un problema de protección del honor y la reputación muy serio, porque el hecho de figurar en semejante registro no significa en absoluto que se haya cometido infracción alguna. Es probable que la inmensa mayoría de las comunicaciones que realizan Notarios y Abogados no se tramiten en absoluto. Pero como los Abogados, especialmente, tienen incentivos para no rechazar a clientes, pueden contribuir, no solo a identificar clientes y transacciones sospechosos sino a depurar el fichero sobre la base de la información de la que dispongan sobre el cliente o la transacción en cuestión al añadir información acerca de la “limpieza” del cliente o la transacción. Un acceso restringido e identificado a dicha base de datos podría constituir una regulación apropiada.

Por qué es más fácil ponerse de acuerdo para estandarizar un producto que para subir los precios o repartirse los mercados

 

Networks, Anarcho-Capitalism, and the Paradox of Cooperation  Bryan Caplan and Edward Stringham Aquí

Ponerse de acuerdo para no celebrar contratos con aquellos que han incumplido previamente es fácil, porque atenerse a lo acordado es, también, la mejor estrategia individual (si no contrato con el incumplidor evitaré el riesgo de que también incumpla su contrato conmigo). Pero cuando se trata de ponerse de acuerdo para subir los precios o repartirse los mercados – cárteles – las cosas son más difíciles, porque incumplir el acuerdo es la estrategia individualmente preferible (no subir los precios al nivel acordado y quedarme con la clientela). Por eso es más fácil que se produzcan espontáneamente acuerdos de estandarización que cárteles. Por las mismas razones que es más fácil organizar un boicot contra un moroso que hacerlo contra las que lleven faldas rojas
“Competitive pressure reinforces statistical discrimination based on real group differences – for example, that people who broke contracts in the past are more likely to break them in the future. But at the same time competitive pressure dissolves taste-based discrimination against, say, redheads. (Sowell, 1994) Unregulated markets will be neither generically "discriminatory" nor "non-discriminatory"; some forms thrive while others wither.
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… In coordination games, it is relatively easy to reach the cooperative outcome: If all of the other banks issue ATM cards of a certain size, an oddball bank that refuses to conform is only hurting itself. But in prisoners' dilemmas, widespread expectations of cooperative play actually sweeten the temptation to defect. If all of the other banks collude to charge exorbitant fees, the profits of the deviant bank that under-cuts them rise. Though it is conceivable that the banking network might surmount this with extensive monitoring and punishment, there can be no doubt that solving coordination problems is far less challenging
Standardizing products and fixing prices bear little resemblance to each other: It is the difference between a coordination game and a prisoners' dilemma. As long as consumers want a uniform product, adhering to industry standards is self-enforcing. As long as consumers prefer low prices to high prices, pricefixing is not. Ability to reach the cooperative outcome in the former in no way "implies" ability to reach the cooperative outcome in the latter… Coordination problems are much easier to solve than prisoners' dilemmas, so any network strong enough to enforce collusion will at least be strong enough to realize the benefits of uniformity

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