jueves, 18 de diciembre de 2025

Los estados europeos y la UE quieren que sus ciudadanos sean pobres



foto: Miguel Rodrigo


La normativa francesa impugnada consiste en una modificación de la Ley de 1981 sobre el precio único del libro, introducida por la Ley «Darcos» de 2021 y desarrollada por la Orden Ministerial de 4 de abril de 2023. Esta normativa obliga a los minoristas a facturar un importe mínimo por el servicio de entrega a domicilio de libros que no se recojan en librería: 3 euros para pedidos inferiores a 35 euros y más de 0 euros para pedidos iguales o superiores a 35 euros. La tarifa mínima se aplica por pedido, con independencia del número de paquetes, y debe abonarse junto con el precio del libro. 

El objetivo declarado es preservar la diversidad cultural y proteger la red de librerías frente a la competencia de grandes plataformas que ofrecían entregas gratuitas, evitando que los gastos de envío se conviertan en un factor de competencia desleal. En realidad, evitando que los que venden libros a distancia puedan competir con las tiendas físicas. Por tanto, evitando la competencia tout court, no solo la competencia desleal. 

Son estas regulaciones nacionales las que hacen a los europeos más pobres. No hay ninguna prueba de que los compradores de libros estén mejor servidos porque haya muchas o pocas librerías en un país. Al revés, sería fácil probar que los Amazon e Iberlibro han hecho más por expandir la lectura (o al menos la compra de libros) que todos los libreros que en el mundo han sido. A través de qué canales se distribuyen los libros debe decidirlo el mercado, no los políticos devorados por grupos de interés locales. Los tribunales constitucionales y el TJUE deben empezar a anular todas estas regulaciones que empobrecen a los ciudadanos y enriquecen a unos pocos o prolongan artificialmente estructuras de mercado ineficientes. El PIB no crece en Europa porque las empresas más productivas no pueden arrebatarle la clientela a las menos productivas (además de los insumos como los trabajadores o el capital). Lo impide la regulación laboral, la fiscal y, como muestra este caso, la regulación comercial. 

Lo terrible es que, cada vez con más frecuencia, las regulaciones europeas incorporan estas regulaciones nacionales, de modo que el Derecho Europeo ya no solo no evita que los Estados nos hagan más pobres sino que obliga a los Estados a hacernos más pobres a todos los europeos. En el siglo pasado, el TJUE lograba que las regulaciones nacionales que hacían a sus ciudadanos más pobres no hicieran, también, más pobres a los ciudadanos de otros países europeos. Pero cuando la propia UE extiende estas regulaciones perniciosas para la prosperidad a toda Europa porque incluye las restricciones en la legislación europea, es la UE la que nos hace a todos más pobres y el TJUE debería aplicar con todo su vigor las libertades de circulación también frente al legislador europeo. 

La Directiva Bolkenstein es un fracaso desde la perspectiva de la prosperidad de los europeos. Según el FT

¿Qué salió mal? Lamy culpa a su colega, el comisario Frits Bolkestein... de haber frenado la integración con un intento políticamente torpe de liberalizar los servicios. El borrador inicial de la directiva Bolkestein habría permitido a las empresas prestar servicios en otro Estado miembro aplicando las normas de su país de origen. Esto provocó una fuerte reacción en varios países, donde los críticos agitaron el fantasma del “fontanero polaco” inmigrante que provocaría una bajada de los salarios locales. En 2006 se aprobó una versión muy suavizada. Desde entonces, se ha avanzado poco. “Aquello no se gestionó bien políticamente, dada la sensibilidad en muchos Estados miembros”, señaló Lamy. “En la práctica, salió mal y dejó una cicatriz en el asunto que llevará mucho tiempo cerrar.”
Y un éxito inesperado para los que querrían vernos a todos pobres e iguales. Los politólogos de extrema izquierda acusaron a esta directiva, cuando se promulgó, de 

no... ayudar a los más débiles asumiendo para ello, y de buen grado, una reducción de nuestra riqueza. El propósito es garantizar, antes bien, que todos pierden en provecho de unos pocos. Y es que, y por establecer un paralelismo, la explotación, entre nosotros, de la mano de obra inmigrante, ¿ha permitido acaso mejorar el nivel de vida de la mayoría? ¿No es más cierto que se ha traducido, sin más, en un incremento de los beneficios de los de siempre?

¿Qué hacer? Aplicar directamente el artículo 56 TFUE contra el derecho secundario. 

En este marco, el Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones en el asunto C‑366/24 (Amazon EU Sàrl contra Ministre de la Culture y otros), aborda las cuestiones planteadas por el Conseil d’État sobre la normativa francesa que fija una tarifa mínima para la entrega a domicilio de libros. Sus respuestas se estructuran en tres planos: la relación con las libertades del Tratado, la interpretación de las Directivas 2000/31 y 2006/123, y el alcance de la cuestión prejudicial.

1. ¿Es una restricción a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios?

El Abogado General explica que la normativa afecta tanto a los libros (mercancías) como a su entrega (servicio). Para determinar cuál de las dos libertades es aplicable, recurre a la “prueba del centro de gravedad”: cuando una medida incide en ambas, el Tribunal suele examinarla bajo una sola libertad, subordinando la secundaria. En este caso, considera que la libertad pertinente es la libre circulación de mercancías (artículo 34 TFUE), porque la medida tiene por objeto y efecto regular la venta de libros, incrementando su precio global. Aunque se refiere al coste de entrega, no regula las condiciones de los contratos con los prestadores del servicio, sino que se dirige a los vendedores de libros. Por ello, concluye que debe analizarse a la luz de los artículos 34 y 36 TFUE, no como una mera “modalidad de venta” en el sentido de la jurisprudencia Keck.

2. ¿Por qué no discrimina a quienes venden por correo o internet frente a las librerías físicas?

El Abogado General señala que la normativa se aplica siempre que haya entrega a domicilio, con independencia de que el pedido se realice en línea o no. Si el comprador recoge el libro en tienda, no hay obligación de cobrar gastos de envío. Por tanto, la diferencia no se basa en el canal de venta, sino en la modalidad de entrega. Desde el punto de vista jurídico, venta y entrega son operaciones distintas: la ley regula la segunda, no la primera. Esto le lleva a concluir que no hay discriminación directa por razón del medio de comercialización, aunque reconoce que la medida afecta más a las ventas a distancia, lo que puede obstaculizar el acceso al mercado de operadores de otros Estados miembros. 

3. ¿Por qué no se pronuncia sobre si la restricción francesa es contraria al Derecho de la Unión?

El Abogado General aclara que el Conseil d’État no le pide que determine la compatibilidad de la normativa con el Derecho de la Unión, sino que identifique las disposiciones aplicables y su interpretación. Por ello, no analiza si la medida está justificada ni si vulnera las libertades fundamentales. Se limita a indicar que la normativa entra en el ámbito de la Directiva 2006/123 y que puede justificarse por razones de diversidad cultural si cumple los requisitos clásicos del artículo 16 (proporcionalidad, necesidad, no discriminación). También precisa que, si se aplica la Directiva, no procede examinar la medida a la luz del Derecho primario (artículos 34 y 56 TFUE). 

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