lunes, 19 de enero de 2026

Bigiavi contra Carnelutti y su paraguas


foto: Pedro Fraile

Bigiavi critica a Carnelutti porque éste presenta como si fuera una idea novedosa y que no se le había ocurrido a los mercantilistas (pero sí a los administrativistas) permitir la participación de los socios minoritarios en el consejo de administración. Reprocha a los mercantilistas falta de imaginación. En realidad, la doctrina y la jurisprudencia italianas habían admitido desde hacía años que los estatutos pudieran reservar a la minoría uno o varios puestos en el órgano de administración. 

Bigiavi acusa a Carnelutti de escribir sin documentarse ni comprender que si no se había consagrado como solución en la ley la participación imperativa de la minoría en el consejo de administración era porque no se consideró eficiente, no porque no se les hubiera ocurrido a los mercantilistas. Bigiavi muestra que tribunales italianos, autores como Sotgia, Ferri o Mengoni, la doctrina francesa, inglesa, española y suiza, y la propia evolución legislativa comparada, ya habían elaborado y aplicado mecanismos como el voto de lista o la reserva estatutaria de puestos en el consejo para la minoría. 

Por eso afirma que lo que Carnelutti describe como una novedad es una cuestión consolidada y perfectamente lícita, y que su temor a que se rompa la “unidad” del consejo carece de fundamento. La conclusión de Bigiavi es que el derecho italiano permite sin duda cláusulas estatutarias que aseguren la presencia de la minoría en el consejo, de manera muy semejante a lo que hoy prevé el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital española al reconocer el sistema de representación proporcional.

El párrafo final es 'tumbativo'

La “moraleja” de este articulito mío es clara. Son demasiados los juristas en Italia que escriben sin estudiar y sin documentarse, quizá porque —distraídos como están por otras ocupaciones más seductoras— no tienen tiempo para hacerlo (pero yo diría que no se trata sólo de falta de tiempo: se trata de un habitus, de una conformación mental que debe ser criticada del modo más severo, porque amenaza en su base nuestros estudios y les imprime una deplorable huella de diletantismo). 
Considero que no yerro cuando escribo —con todo el respeto hacia el hombre que aún está animado por tanta pasión y al que tanto debo, personalmente— que, respetuosa pero firmemente, afirmo que uno de los principales responsables de esta tendencia es justamente (y no desde hoy, conviene precisarlo) Francesco Carnelutti. Este —al menos cuando critica— debería controlarse y verificar lo que afirma, para no correr el riesgo de acusar en vano y de “inventar” (como él mismo diría) —y por centésima vez— su célebre ejemplo del paraguas.

Carnelutti recurría con frecuencia, en sus explicaciones teóricas, a ejemplos imaginarios extremadamente simples para ilustrar problemas jurídicos complejos. Entre ellos, uno de los más célebres —y más criticados— era el del ombrello (el paraguas). Carnelutti empleaba este paraguas como ejemplo típico para: ilustrar la diferencia entre posesión y propiedad, explicar la estructura de la obligación y del contrato, analizar supuestos de responsabilidad, o incluso para mostrar cómo un pequeño hecho cotidiano puede desencadenar problemas jurídicos encadenados. El problema no era el ejemplo en sí, sino que Carnelutti tendía a repetirlo casi mecánicamente, aplicándolo a cuestiones distintas, lo cual hacía que su “paraguas” se volviera famoso —o notoriamente cansino— en la doctrina.

 Walter Bigiavi, I commercialisti e la “fantasia” in Riv. dir. civ., 1956, p. 1023

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