Resolución DGSJFP 6 de octubre de 2025.
El documento presentado para inscripción era un acta notarial de notificación de renuncia al cargo de consejero otorgada por el administrador de la sociedad Gestores de la Innovación 2, SLP. El notario había intentado sin éxito entregar la carta de renuncia a la sociedad y, ante la inactividad de ésta para inscribir el cese, el administrador solicitaba su acceso directo al Registro conforme al artículo 147 RRM.
El registrador suspendió la inscripción por dos causas acumulativas. Primero, porque la sociedad figuraba en baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT, lo que activa el cierre registral previsto en el artículo 119.2 LIS y en el artículo 96 RRM, que impide cualquier asiento que no sea el depósito de cuentas o actos presupuesto de reapertura. Segundo, porque el NIF de la sociedad había sido revocado, y la disposición adicional sexta.4 LGT ordena que, mientras no se rehabilite, no pueda practicarse acceso a ningún registro público respecto de la entidad afectada. Ambas notas marginales producen un cierre total de la hoja social.
El recurrente alegó que la renuncia era anterior a la revocación del NIF y que la imposibilidad de inscribirla le generaba indefensión.
La Dirección General desestimó el recurso. Señaló que el cierre registral es objetivo y opera mientras la nota marginal esté vigente, con independencia de la fecha del acto cuyos efectos se pretendan inscribir. Recalcó que ni la baja en el Índice de Entidades ni la revocación del NIF contemplan entre sus excepciones la inscripción del cese de administradores, y que el cierre absoluto impide también este tipo de asiento. Añadió que no existe indefensión, porque la situación deriva de la aplicación estricta de normas imperativas, y que el recurrente conserva la vía judicial para la defensa de sus derechos. Confirmó íntegramente la nota del registrador.

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