viernes, 23 de enero de 2026

La venta de los bonos sin consentimiento del banco no limita la acción de nulidad


foto: Miguel Rodrigo Moralejo

Por Antonio Cámara

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1915/2025, de 19 de diciembre de 2025)

En un litigio sobre error en el consentimiento en la comercialización de bonos subordinados convertibles de Banco Popular, el bonista original (persona jurídica) había transmitido la titularidad de los bonos a su administrador persona física de en concepto de salarios adeudados. El mismo administrador que recibió los bonos fue quien los actuó inicialmente en representación de la sociedad para suscribirlos.

Los bonos fueron convertidos en acciones, y estas posteriormente amortizadas en el proceso de resolución del banco. El demandante inició su acción de nulidad con anterioridad a la resolución, basado en la defectuosa información en la comercialización de acuerdo con los estándares de MiFID. En primera instancia se le dio la razón, pero la AP consideró que él personalmente carecía de legitimidad activa por haber sido la sociedad quien adquirió inicialmente. El TS revoca este criterio: la cesión de los bonos no requería el consentimiento del emisor y no constituye una transmisión de deuda en el sentido clásico. El adquirente del bono, por tanto, estaba legitimado para ejercer la acción, máxime cuando fue él mismo quien personalmente fue receptor de la información defectuosa, aun cuando inicialmente lo fuera en tanto que administrador.

Adicionalmente, el TS elevó cuestión prejudicial al TJUE para confirmar que este caso de acción de nulidad previa al mecanismo de resolución debe interpretarse como una obligación “vencida”, y por tanto no afectada por el mecanismo de resolución. El TJUE confirma esta postura y permite interpretar que la resolución no debe afectar a los derechos de quien tenga una acción de nulidad en curso en el momento en que los bonos se amorticen.

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