viernes, 23 de enero de 2026

Los fondos de titulización tienen legitimación pasiva para soportar las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos titulizados desde que se produce la cesión del crédito

foto: Miguel Rodrigo Moralejo

Por Mercedes Ágreda

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1943/2025, de 22 de diciembre de 2025)

Dos particulares celebraron sendos contratos de préstamos hipotecario con BBVA. El banco interpuso una demanda contra los prestatarios, en la que solicitaba la resolución de los contratos por incumplimiento de los demandados. Los demandados formularon reconvención contra el banco y contra FTA 2015 Fondo de Titulización, en la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas y que se reconociera legitimación al fondo de titulación FTA 2015, al que se había cedido el crédito.

El juez de primera instancia y la AP niegan la legitimación pasiva de FTA2015. Los particulares recurren y el TS les da la razón:

“El problema jurídico planteado se encuentra tratado, aun indirectamente, en la sentencia de Pleno 88/2024, de 24 de enero. En ella, en un supuesto en que se postulaba la nulidad de un contrato de préstamo, si bien en aquel caso por usura, consideramos que tenían legitimación pasiva tanto el cedente-prestamista, como el cesionario. Y en lo que aquí interesa, una de las razones fue que, en caso de ser favorables las consecuencias de la nulidad para el deudor-prestatario, la condena de ambos -cedente y cesionario-incrementa las garantías del prestatario. Sobre todo, a efectos de ejecución de la sentencia, a tenor del art.538.2.1º LEC. Consideraciones que son perfectamente trasladables al ámbito de las cláusulas abusivas […].”

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