Foto: Miguel Rodrigo Moralejo
Por Marta Soto-Yárritu
Resolución de la DGSJFP de 7 de octubre de 2025
Se rechaza la inscripción del nombramiento de auditor voluntario (nombrado por la sociedad, por decisión de su administrador único), por encontrarse pendiente de resolución por la DGSJFP, a la fecha de la nota de calificación, el nombramiento de un auditor a solicitud de socio minoritario. El Registrador considera que “[…] mientras no recaiga resolución en el expresado expediente y mientras esté vigente el asiento del expediente del nombramiento de auditor incoado por socio minoritario, no será posible proceder a inscribir el nombramiento de auditor que resulta del presente documento”.
La DGSJFP recuerda que según la doctrina registral y la doctrina sentada por la sentencia del TS de 9 de marzo de 2007, la finalidad del art. 265.2 LSC no es que la auditoría se realice a instancia de un determinado socio sino que aquella efectivamente se realice y el socio pueda tener perfecto conocimiento de la contabilidad de la sociedad. Ahora bien, para que la auditoria voluntaria de la sociedad pueda enervar el derecho del socio minoritario a la verificación contable ha de cumplir dos condiciones concurrentes: a) que se acredite el nombramiento voluntario de auditor a instancia de la sociedad, y b) que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente.
En cuanto al nombramiento de auditor por la sociedad, la más reciente doctrina ha entendido que si de la valoración conjunta de la documentación aportada resulta acreditado el nombramiento voluntario por la sociedad, matizando la transcendencia del requisito de la anterioridad del acuerdo de designación voluntaria en beneficio de la aplicación del principio de efectividad hasta el punto de hacerla irrelevante.
La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación. En este caso, a la fecha de la nota de calificación, el día 27 de junio de 2025, estaba pendiente de resolver por la DGSJFP el recurso relativo al expediente de nombramiento de auditor a instancia de socio minoritario que fue interpuesto el 16 de junio de 2025 y resuelto el 3 de julio de 2025; y por lo tanto no había alcanzado firmeza en vía administrativa.

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