@bajoelbillete
Por Isaac Ibáñez García
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido un absurdo Comunicado, “sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en materia de acceso a expedientes de supervisión e inspección” que dice lo siguiente
“La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el criterio sentado en su reciente sentencia 1565/2020, en materia de acceso a sus expedientes de supervisión e inspección por la vía de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Según consolidada jurisprudencia del más Alto Tribunal español, dicha sentencia no constituye jurisprudencia al ser, por ahora, la primera y única que interpreta la relación entre la citada Ley y el principio de confidencialidad y secreto profesional establecido en MiFID II y la Ley del Mercado de Valores.
No obstante lo anterior, y consultado el resto de supervisores de la Unión Europea, la CNMV considera que debe solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE en el contexto del mismo procedimiento de casación que ha dado lugar a la sentencia 1565/2020, a efectos de que confirme, corrija o matice la doctrina sentada en la referida sentencia, dado el impacto que podría tener en la transmisión de información entre supervisores de mercados de valores.
La solicitud de la CNMV se realizará a través de las vías legalmente establecidas. Hasta tanto no se obtenga respuesta definitiva en relación con esta solicitud, la CNMV mantendrá su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección, a efectos de evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores”.
Conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de noviembre de 2020 (nº 1565/2020; en recurso de casación 4614/2019), a la que se refiere la CNMV, establece la siguiente doctrina jurisprudencial
“En respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo, debe afirmarse que las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento que ha de seguirse, tan solo quedan desplazadas, actuando en este caso como supletoria, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la Disposición Adicional Primera apartado segundo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Ello exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse.
La Ley del Mercado de Valores, contiene una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley 19/2013, ni limita o condiciona el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad”.
Considero que este comunicado es absurdo.
En primer lugar, se trata de una Sentencia del Tribunal Supremo que ya ha sido dictada. Los servicios jurídicos de la CNMV deberían conocer algo básico del Derecho de la UE: ya no es posible solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Les remito al documento del TJUE “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01), en el que se explica con toda claridad:
“Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial
12. Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, este órgano jurisdiccional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento nacional en que procede plantear tal petición.
13. Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y como este último debe tener a su disposición todos los datos que le permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desea plantear. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio”.
En segundo lugar, es probable que no haya una duda de interpretación del Derecho de la UE que debiera resolverse en este asunto.
En fin, respecto a que una sola sentencia del Tribunal Supremo no forma jurisprudencia, ello es más que dudoso en materia contencioso-administrativa y con el significado y alcance de la nueva casación contencioso-administrativa. Para no alargar más este artículo, remito al lector interesado a esta columna mía ya publicada.
La CNMV debería acatar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y no parapetarse en este tipo de triquiñuelas para no ser transparente.
1 comentario:
Gracias por su artículo. Soy el ciudadano y abogado que obtuve la resolución favorable del CTBG hace ya más de tres años, y que he debido pasar las tres instancias judiciales hasta llegar a la sentencia del TS, la cual acepta íntegramente todos los argumentos que expuse en la oposición al recurso de casación de la CNMV. A sus muy acertadas consideraciones del post, añadiré que se trata de una cuestión ya plenamente aclarada por el TJUE en la Sentencia Baumeister, en la que el TJUE expresamente rechaza la postura del Abogado General de la UE planteada en los puntos 54 y 65 de su escrito de conclusiones ( https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62016CC0015&from=PL ). Postura en la que ahora insiste la CNMV, pese a haber sido expresamente rechazada por el TJUE, por lo que carece de sentido una nueva cuestión prejudicial dado que la misma afectaría a una cuestión ya plenamente aclarada por el tribunal europeo.
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