viernes, 29 de enero de 2021

Abanca es persona especialmente relacionada con Nueva Pescanova y sus créditos no pueden computarse a efectos de mayorías en el acuerdo de refinanciación


Foto JJBOSE


Por Esther González


Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, número 17/2021, de 17 de enero de 2021

Determinados acreedores disidentes impugnaron la homologación del acuerdo de refinanciación de Nueva Pescanova.  La sentencia concluye que los créditos de Abanca no debieron ser computados en el pasivo financiero, por tratarse de persona especialmente relacionada y, por tanto, que no se dan las mayorías suficientes para homologar el acuerdo de refinanciación (FJ 4ª). Los motivos para considerar a Abanca persona especialmente relacionada son los siguientes:

Socio que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sea titular de, al menos, un 10% del capital social de la deudora

(si ésta no tiene valores admitidos a negociación en el mercado secundario oficial): Cabe destacar que la mayor parte de los créditos de Abanca habían nacido antes de que ésta tuviera un porcentaje superior al 10% del capital social de Nueva Pescanova en cabeza de otro acreedor y Abanca los había adquirido posteriormente. No obstante, el Juez defiende que en los casos de acuerdos de refinanciación hay que hacer una “interpretación extensiva de la expresión nacimiento del derecho de crédito” y hay que excluir del cómputo de las mayorías todos los pasivos de Abanca adquiridos por esta entidad una vez que esta entidad alcanzó una participación igual o superior al 10% del capital social (no sólo aquellos que literalmente surgieron o nacieron después de ese momento). Es decir, el Juzgado equipara “momento del nacimiento del derecho de crédito” con el momento de su adquisición por parte de Abanca:

“Pues bien, esa finalidad de protección de los acreedores financieros frente a aquellos que reuniendo esa misma condición pudiesen tener un doble interés por ser socios con participación significativa en la sociedad deudora, se podría ver totalmente frustrada si el art. 283.1.1º TRLC se interpretase de manera literal, de tal modo que fuesen computables los pasivos financieros de la persona especialmente relacionada, aunque los hubiese adquirido después de haber alcanzado esa condición, y atendiendo únicamente al criterio estricto de su fecha de nacimiento. Así, podría ocurrir que el socio mayoritario se dedicase a adquirir créditos financiaros antiguos frente a la deudora a bajo precio, para luego lograr con su voto un acuerdo de refinanciación más favorable a sus intereses como tal socio (y a los intereses de otros socios), que a los de los acreedores financieros.”


Sociedad que forma parte del mismo grupo que la sociedad deudora:

El Juez concluye que Abanca forma parte del mismo grupo que Nueva Pescanova porque ostenta una clara mayoría de los derechos de voto en la junta y porque tiene facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los consejeros (de hecho, nombró tres de los cinco consejeros de Nueva Pescanova).


Administradora de hecho de la sociedad deudora

el Juez concluye además que Abanca era administradora de hecho de Nueva Pescanova sobre la base de varios indicios. A los que más relevancia da son a los siguientes que, en su opinión, “ilustran suficientemente acerca de la verdadera posición de Abanca en relación con la gestión de Nueva Pescanova”:

(i) Los consejeros no informaron a la Junta de que al día siguiente de la celebración de ésta se iba a firmar el acuerdo de refinanciación

“Teniendo en cuenta que ese acuerdo estaba inicialmente sostenido por Abanca, que la mayor parte de los miembros del consejo de administración están vinculados a ella, y que es indudable que esa entidad bancaria es la mayor interesada en que el acuerdo prospere (no en vano consiente en capitalizar la totalidad de sus créditos y, como decimos, es en la práctica quien aporta la inmensa mayoría del voto a favor), surgen las más lógicas sospechas acerca de la posibilidad de que la misma hubiese influido en el consejo para que, por algún motivo que se nos escapa, el acuerdo permaneciese en secreto hasta después de su firma.”)

(ii) Resulta llamativo que muchos de los acreedores financieros (importantes por cuantía del crédito) no recibieran comunicación alguna sobre las negociaciones del acuerdo ni invitación a participar en las mismas antes de su firma. Por los mismos motivos que los explicados en (i) al Juez le genera sospechas razonables de que Abanca pudo dar instrucciones al consejo para mantener en secreto el acuerdo de refinanciación.

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