Foto: JJBose
Por Marta Soto-Yarritu
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de octubre de 2020
El Juzgado Mercantil declaró la nulidad de un acuerdo de ampliación de capital por infracción del derecho de información. El socio demandante solicitó información, por escrito y con carácter previo a la celebración de la junta, en particular solicitó que se le explicase el contenido de determinadas partidas (inversiones en empresas del grupo y clientes por cobrar) y las medidas adoptadas para su cobro. La sociedad demandada le negó dicha información por entender que se trataba de extremos ajenos a la ampliación de capital que se iba a debatir en la junta. En el recurso, la sociedad insiste en que dichas partidas no guardan relación con el aumento ya que su hipotético cobro no alteraría el patrimonio neto. La AP recuerda que
“cuando se invoca la infracción del derecho de información no es necesario que el demandante acredite que la información denegada o escatimada habría sido capaz de poner de relieve la ilegalidad o antijuricidad del acuerdo: se trata, mucho más modestamente, de que justifique que el conocimiento de esa información le resultaba imprescindible para ponderar sus propios intereses y, en consecuencia, para conformar su voluntad en relación con el sentido del voto que habría de emitir.”
Concluye que el socio necesitaba conocer la información mencionada (sobre las inversiones en empresas del grupo y sobre la partida de clientes) conocer si era o no de su interés votar a favor de la ampliación propuesta. Por tanto, desestima el recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario