Foto: JJBOSE
Por Esther González
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, número 471/2020, de 2 de octubre de 2020
El Juzgado de lo Mercantil rescindió un contrato de refinanciación otorgado a la sociedad matriz de un grupo que posteriormente acabó en concurso, así como las garantías personales y reales otorgadas en el marco del mismo por dicha sociedad y por otras sociedades de su grupo. La operación consistía en el otorgamiento de nueva financiación a través de: (i) un tramo A, destinado al repago de deuda preexistente (no garantizada y, en algunos casos, no vencida) garantizado con garantías personales, prendas e hipotecas; y (ii) un tramo B, consistente en una línea de factoring para el descuento de facturas.
La Audiencia de Madrid estima el recurso interpuesto por las entidades acreedoras y concluye que no procede la rescisión de la operación. Las razones son las siguientes:
- Todas las sociedades del grupo involucradas en la refinanciación tenían un grave problema de tesorería en la fecha de la refinanciación. Así, aunque no toda la deuda refinanciada estaba vencida, había parte que sí y había otra que estaba próxima a su vencimiento sin que las deudoras estuvieran en condiciones de repagarla. La refinanciación permitió que las sociedades del grupo siguieran operando durante alrededor de dos años, hasta la declaración del concurso.
- Se mejoraron las condiciones de la financiación del grupo: se redujeron los intereses ordinarios y de demora, se amplió el plazo de vencimiento y se pactó una carencia de tres años.
- El contrato de factoring era un elemento esencial de la refinanciación ya que la cesión era pro soluto, con transmisión de los riesgos de insolvencia del deudor cedido a las entidades, y otorgaba el adelanto de pago de hasta 150 días.
- Las garantías otorgadas por las sociedades del grupo de la prestataria no pueden ser consideradas gratuitas al ser contextuales (esto es, otorgadas simultáneamente al contrato de refinanciación). Y no aprecia tampoco la AP perjuicio patrimonial. La AP parece tomar en consideración para esta conclusión que el grupo de sociedades de funcionaba de hecho bajo el principio de caja única, con disposiciones y traspasos de fondos entre ellas, de modo continuo y habitual, tanto antes del contrato de refinanciación, como tras dicho acuerdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario