viernes, 29 de enero de 2021

Pre-pack concursal


foto: JJBOSE


Por Esther González

Los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, en un seminario del pasado 20 de enero, han aprobado unas directrices para el procedimiento de tramitación del “pre-pack concursal”, introduciendo la posibilidad del nombramiento de un administrador en materia de reestructuración.

Los Jueces de los mercantil de Barcelona lo justifican así:

Tomando los ejemplos de países de nuestro entorno, como Holanda o Reino Unido, consideramos necesario introducir en España el mecanismo previo a la declaración de concurso denominado pre-pack o prepackaged concursal. Básicamente, consiste en la realización de operaciones sobre los activos de una empresa en funcionamiento en crisis (toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o venta en globo de activos) que, a iniciativa del deudor, se preparan antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso, junto con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, futura administración concursal, nombrado por el Juez competente del futuro concurso, el cual autoriza/implementa inmediatamente después de la declaración del concurso dicha operación.”

Tiempo, forma y contenido de la solicitud: Puede hacerse en el mismo escrito de comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores (art. 583 TRLC) o en escrito posterior dentro de los tres meses siguientes a dicha comunicación. En dicho escrito el deudor manifestará que está preparando operaciones sobre los activos de la empresa indicando los mismos (toda la empresa, unidades productivas o de negocio o venta en globo de activos).

El deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración (que será posteriormente el administrador concursal).

Fase preliminar de las operaciones de pre-pack concursal: El experto independiente o administrador en materia de reestructuración deberá respetar siempre y hasta la declaración de concurso las facultades de administración y disposición del deudor. Sus funciones serán: (i) asistir y supervisar al deudor en la preparación de operaciones; (ii) familiarizarse con el negocio; (iii) informar a los acreedores del proceso, participando en las negociaciones con ellos; (iv) verificar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de las operaciones sobre los activos; y (v) emitir un informe final de su gestión y de las ventas preparadas sobre los activos de la empresa.

En este proceso de preparación de operaciones de venta y búsqueda de oferentes deberán respetarse, en la medida que fueran aplicables, las reglas establecidas por el Texto Refundido de la Ley Concursal para la enajenación de unidades productivas (adaptadas a esta fase pre-concursal), así como las reglas básicas para la venta de unidades productivas en el procedimiento concursal actualizadas por los Juzgados Mercantiles de Barcelona.

Fase judicial de autorización e implementación: Las autorizaciones judiciales de las operaciones de venta deberán tramitarse por el art. 530 TRLC (solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación): Se dará plazo de 10 días desde la publicación de la declaración de concurso para alegaciones, finalizado el cual la AC emitirá su informe sobre el plan de liquidación y el juez deberá denegar o autorizar la venta al día siguiente.

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