foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yarritu
Resolución de la DGSJFP de 15 de enero de 2021
La administradora solidaria de una SL otorga escritura de renuncia al cargo, en la que se requiere al notario para que notifique dicha renuncia a la sociedad en su domicilio social que figura en el Registro, sin bien, por manifestar que en dicho lugar no radica la sede real de la sociedad, indica también para practicar la notificación otro domicilio. En el acta consta que el notario se personó en este último domicilio, donde la persona que le atendió se negó a hacerse cargo de la cédula de notificación, por lo que el notario remitió dicha cédula por correo certificado con aviso de recibo al domicilio social que constaba en el RM donde tampoco se pudo realizar la entrega por “desconocido”.
La registradora resuelve no practicar la inscripción porque habiendo resultado infructuosa la notificación de la renuncia por el sistema de carta certificada con acuse de recibo, debe acudirse a la notificación presencial por parte del notario, en los términos previstos en el art. 202 del Reglamento Notarial y esa notificación presencial ha de efectuarse en el domicilio que resulta del Registro.
La DGRN desestima el recurso. Según su doctrina en materia de notificaciones:
i. Es suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio.
ii. La devolución de un correo certificado con acuse de recibo no produce los efectos de una notificación (a los efectos del procedimiento previsto en el Reglamento Notarial).
iii. El principio constitucional de tutela efectiva exige que se extremen
“las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales” […] “y que esa vía es el procedimiento previsto en el artículo 202 del Reglamento Notarial, de manera que habiendo resultado infructuoso el envío postal, el notario debe procurar realizar la notificación presencialmente, en los términos previstos en dicho artículo”.
iv. En los supuestos en que la persona con quien se haya entendido la diligencia de notificación presencial se niegue a hacerse cargo de la cédula de notificación y sea distinta del interesado o su representante, debe por tanto aplicarse el último inciso del artículo 203 del Reglamento Notarial y, por tanto, deberá enviar la misma por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega.
Concluye que, en este caso, eran necesarios al menos a dos intentos de notificación en el domicilio que constaba en el Registro, uno efectuado mediante la personación del notario y otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo. Al haberse realizado en este caso únicamente el envío de la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo al domicilio social que consta en el Registro Mercantil, pero no el intento de notificación presencial en ese mismo domicilio, la DGSJFP confirma la calificación
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