sábado, 16 de enero de 2021

El TS vuelve a pronunciarse sobre la validez de los acuerdos transaccionales para reducir la cláusula suelo con renuncia de acciones

Foto: JJBOSE

Por Esther González

Se han publicado tres nuevas sentencias de 15 y 28 de diciembre de 2020 (ver aquí, aquí y aquí) relativas a los acuerdos transaccionales suscritos entre los consumidores y las entidades financieras en virtud de los cuales se novaba la cláusula suelo (reduciendo el suelo) y se incluía una cláusula de renuncia de acciones por parte del consumidor.

El Tribunal Supremo reitera q cabe modificar una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente (sino que la cláusula modificada ha sido predispuesta por el empresario) deberá haber sido incluida en el contrato cumpliendo con las exigencias de transparencia.

En cuanto a la cláusula por la que el consumidor, junto con la modificación de la cláusula, renuncia al ejercicio de acciones, el Tribunal Supremo reitera que la validez de la transacción depende de la redacción concreta de la cláusula de renuncia de acciones.

En algunas de estas nuevas sentencias (sentencia 675/2020), el TS concluye que la cláusula es válida porque la renuncia de acciones no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere a “toda reclamación sobre la cláusula suelo, ya sea administrativa, judicial, arbitral o cualquier otra índole”. Si ese es su contenido y la cláusula cumple con las exigencias de claridad y comprensibilidad de modo que permite al consumidor entender el significado y alcance de la renuncia, la cláusula cumple con los parámetros fijados por el TJUE en la sentencia de 9 de julio de 2020. El TS ya había adoptado una solución muy similar en la reciente sentencia 598/2020 de 11 de noviembre

En las otras dos sentencias objeto de esta reseña (sentencia 676/2020 y sentencia de Pleno 692/2020), el TS considera inválida la cláusula de renuncia por excesiva y genérica. Las partes renunciaban

“expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra parte que traiga causa de su formalización y clausulado [del préstamo], así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen”.

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