viernes, 29 de enero de 2021

La modificación posterior del acuerdo de reparto de dividendos no puede afectar al derecho de separación debidamente ejercitado por los socios


foto: JJBOSE


Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de diciembre de 2020

En junta celebrada el 11 de mayo de 2018 se aprueban las cuentas de 2017, acordando asimismo repartir dividendos en la cantidad de 129.600 euros. Los socios minoritarios (titulares conjuntamente del 45% del capital social), al entender que dicha cantidad no alcanzaba la tercera parte de los beneficios propios de la explotación del objeto social, ejercitaron el derecho de separación. La sociedad demandada se opuso alegando que, al deducir del resultado del ejercicio determinadas partidas, el reparto acordado respetaba el mínimo legal del artículo 348 bis de la LSC (en su redacción vigente en ese momento).

En paralelo, se denegó por el Registro mercantil el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017, por vulneración del derecho de información del socio, al no haberse puesto el informe de auditoría a disposición de los socios al tiempo de la convocatoria.

En junta celebrada el 20 de febrero de 2019 se aprueba, con el único voto a favor del socio mayoritario (titular del 55% del capital social) dejar sin efecto los acuerdos de la junta de 11 de mayo de 2018 por defecto de convocatoria de la misma. El Presidente justifica la adopción del acuerdo en la necesidad de salvar el defecto de convocatoria apreciado por el Registro Mercantil que determinó la denegación del depósito de las cuentas del ejercicio 2017. Asimismo se aprobaron las cuentas del ejercicio 2017 y el reparto de dividendos en la suma de 129.600 euros (la misma que se había aprobado en la junta de 11 de mayo de 2018), con indicación por el Presidente de que con el reparto propuesto se daba escrupuloso cumplimiento a la nueva redacción del artículo 348 bis de la LSC (en su redacción vigente en ese momento, que entre otras cosas, reducía al 25% de los beneficios legalmente repartibles el mínimo legal que permite el ejercicio de ese derecho).

Los socios minoritarios impugnan los acuerdos aprobados en la junta de 2019 alegando que el acuerdo de dejar sin efecto la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 se adoptó con la exclusiva finalidad de revertir el derecho de separación que ya habían ejercitado los accionistas minoritarios, eran contrarios al interés social y se impusieron de manera abusiva por la mayoría.

La AP rechaza la nulidad de los acuerdos porque la decisión de dejar sin efecto los acuerdos adoptados en la junta celebrada el 11 de mayo de 2018 respondió a la necesidad de superar la situación generada a partir de la resolución del Registrador Mercantil de Barcelona de denegar el depósito de las cuentas anuales por un defecto de convocatoria.

Pero aclara que el derecho de separación del art. 348 bis LSC se ejercitó en junio de 2018 y que no quedó cercenado por los acuerdos adoptados en la junta de febrero de 2019. El derecho de separación en este caso no se ha visto menoscabado, pues se rige por el texto vigente en junio de 2018. Y recuerda que es doctrina tanto de la DGSJFP como del TS que cualquier modificación en un acuerdo adoptado no puede afectar a los derechos adquiridos por los socios.

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