sábado, 16 de enero de 2021

Los socios de una cooperativa de viviendas tienen condición de consumidores


Foto: JJBOSE

Por Esther González

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, número 322/2020, de 18 de diciembre de 2020) (no publicada). Los socios de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas interpusieron una acción de nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario inicialmente suscrito entre Unicaja y la cooperativa de viviendas, y en el que los socios de la cooperativa se subrogaron posteriormente.

En primera instancia se estimó la demanda de nulidad, que es confirmada por la AP de Sevilla. Al contrario de lo que defendía Unicaja, la AP de Sevilla considera que los socios de la cooperativa son consumidores. La sentencia no se ha publicado todavía pero, según la información publicada, la AP argumenta que

“los socios de una cooperativa no son profesionales o empresarios, son consumidores que se integran en una sociedad sin ánimo de lucro, para acceder a la propiedad de una vivienda en las mejores condiciones económicas y de calidad que les permiten sus recursos económicos, adquiriendo la vivienda a un menor coste que a través de otro tipo de promociones inmobiliarias […] Siendo el destino final perseguido por los prestatarios lo que determina la condición o no de consumidores”.

La AP de Sevilla, aplicando la normativa de protección de consumidores, concluye que no se cumplieron todos los requisitos de información y transparencia y, por tanto, declara nula la cláusula suelo

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