viernes, 29 de enero de 2021

No es suficiente con repartir el mínimo legal (para impedir el derecho de separación), si hay reiteración en no repartir la totalidad de las ganancias


FOTO: JJBOSE

Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de noviembre de 2020

El socio demandante había impugnado previamente el acuerdo por el que la sociedad había acorado no repartir beneficio alguno en relación con el ejercicio 2015. El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda declarando la nulidad de dicho acuerdo. Tras ello, la sociedad acordó repartir el 35% de los beneficios del ejercicio 2015. El socio impugna nuevamente este acuerdo por considerar que no existe razón alguna que impida repartir el 100% del beneficio.

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda al considerar que el acuerdo era abusivo porque no estaba justificada la decisión de la junta y ordena que se proceda al reparto de la totalidad de los beneficios obtenidos en el ejercicio, al no haberse justificado que exista realmente razón alguna que impida el reparto del 100%.

La AP comienza destacando que existen otros procedimientos entra las mismas partes y con un objeto similar, solo que en relación con el reparto de los beneficios de los ejercicios 2016 y 2017.

Igualmente señala que en su Sentencia del Pleno de esta Sección de 22 de mayo de 2020, en relación con el acuerdo de reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2016, la AP entendió que no había existido abuso de mayoría, esto es, infracción del interés social en relación con la aprobación del reparto de un 33 % de las ganancias del ejercicio.

Sin embargo, la AP entiende que en esta ocasión sí consta que la sociedad ha reiterado su decisión de no repartir la totalidad de los beneficios al menos en tres ejercicios consecutivos 2015, 2016 y 2017 (hecho que no pudo ser apreciado en el caso anterior porque fue el primero del que la AP tuvo conocimiento).

En principio, era legítimo que la junta general pudiera entender que estaba facultada para decidir libremente el reparto de los beneficios que considerara oportuno. Pero el derecho de la junta a decidir libremente encuentra su límite en la prohibición de abuso de mayoría. No obstante, esa decisión, igual que la anterior, ha de ser respetuosa con el interés social.

Tras analizar las circunstancias del caso, la AP también considera que no estaba justificado objetivamente que la sociedad decidiera repartir solo una parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio cuando la sociedad estaba saneada,  contaba una con liquidez muy importante, ingresos regulares y no tenía a la vista proyectos de inversión que pudieran justificar seguir atesorando las ganancias.

Teniendo en cuenta estos daros, así como la situación de conflicto que existe entre los socios, la AP concluye que el acuerdo adoptado infringe el interés social. Por tanto, confirma la declaración de nulidad, así como la sustitución del acuerdo social impugnado por otro consistente en acordar el reparto del 100% de los beneficios. Señalando que, aunque el pronunciamiento judicial tenga un mero carácter declarativo, sus efectos serán los propios de un acuerdo adoptado por la junta general a efectos de su efectividad inmediata.

En el mismo sentido y sobre el mismo conflicto, pero en relación con el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio 2017, la Sentencia de la AP de Barcelona, nº 2541/2020, de 30 de noviembre de 2020..

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