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Por Isaac Ibáñez García
Como apuntó el profesor Tejerizo López (El mal llamado “Impuesto sobre las Hipotecas”), una de las soluciones para el arcaico IAJD es la de
“hacerlo desaparecer sin más. Esto es lo que ha ocurrido, por ejemplo, en Alemania, sin que al parecer hayan sufrido un quebranto irreparable los ingresos tributarios de un país cuyo poder tributario tiene un grado de descentralización similar al nuestro”.
En el Boletín Oficial del Estado núm. 271, del 9 de noviembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; que “impuso” a los bancos el pago del tributo.
Dicha norma se aprobó a raíz de lo que algunos consideran la mayor crisis institucional de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, como es conocido, cambio de criterio en cuestión de días. Según la Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (6-11-2018):
“El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario”.
En comparecencia pública (7 de noviembre de 2018), anunciando referido Decreto-Ley, el señor Sánchez, Presidente del Gobierno, confiaba en que, tras la aprobación de dicha norma “urgente”, que traslada a los prestamistas la carga del impuesto (IAJD), los mismos no trasladarían a los prestatarios “vía precios” dicho impuesto. Pudo leerse en el diario Cinco Días del 7 de noviembre de 2018 :
“En respuesta a las preguntas de los periodistas, Pedro Sánchez ha dicho, en su comparecencia en La Moncloa, que confía en que la banca no suba las hipotecas. "Creo y espero que no porque el mercado hipotecario es bastante competitivo porque hay bastante oferta, y no solo en España sino también en la UE". El presidente del Gobierno reconoce que "es evidente que se abre un debate en torno a si hay cláusulas abusivas" en los contratos hipotecarios, pero ha apelado a la responsabilidad de la banca”.
En aquel momento opiné que dicha pretensión (o insinuación) era puro voluntarismo político, pues, como se sabe desde hace mucho, la carga tributaria puede trasladarse de dos formas. Una, jurídica, mediante un pacto contractual, esto es, se acuerda que una de las partes del contrato asuma la carga tributaria que la ley impone a la otra parte (lo que acontecía con el famoso impuesto municipal de plusvalía). Esta vía está vedada, en beneficio de los consumidores, por la legislación ad hoc que les protege. Pero no está vedada la traslación económica: el coste tributario que soporta un empresario se traslada vía precios al consumidor. La lógica económica es rotunda pues, por lo general, el precio es la suma de los costes que soporta un empresario en la producción de su prestación, más el “beneficio o margen industrial”. Y todo ello teniendo en cuenta que vivimos, afortunadamente, en una economía de libre mercado y de libre fijación de precios en la mayoría de las prestaciones.
Como también le recordó al Presidente del Gobierno en aquellas fechas Álvarez Royo-Villanova (“Y ahora, ¿qué hacemos con el AJD?”. Expansión, 8 de noviembre de 2018),
“… el problema es que la economía no funciona así: como saben los economistas, el impuesto se repercute en el consumidor final con independencia de quien lo page (ley de Dalton). No hay forma de que el Gobierno controle esa repercusión que se hará a través de la comisión de apertura o elevando el interés. Por tanto, los consumidores seguirán pagando el impuesto, sólo que ahora dentro de lo que pagan al banco por comisiones e intereses. Curiosamente, la modificación puede terminar incluso siendo perjudicial para el consumidor: en la actualidad, algunas comunidades autónomas establecen tipos reducidos para familias numerosas o por el importe del préstamo, reduciendo el coste para las personas que consideran más necesitadas. Si se cambia el sujeto pasivo es posible que esas deducciones no se apliquen o se supriman con la excusa de que lo paga el banco…”
La norma obedeció, por tanto, al más clásico gatopardismo: “cambiar algo para que todo siga igual”. Una auténtica ley placebo; aunque, más bien, perjudicial para el consumidor, pues, de la precipitada tramitación de esta norma se infiere (además de no haber intervenido ningún economista o experto en tributos) que:
- Si se espera que no se repercuta al prestatario y, además, se niega el derecho a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, los prestamistas, parece claro, que repercutirán el coste fiscal de la no deducción en su Impuesto sobre Sociedades.
- Si, como es previsible, el impuesto termina repercutiéndose –vía precios- y, además, se niega el referido derecho a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, se trasladará, además del IAJD, el coste fiscal de la no deducción. (El consumidor informado diría “…/… que me quede como estoy).
Ahora, acaba de publicarse por el Banco de España un estudio de Gabriel Jiménez/ Daniel Martínez-Miera y José Luis Peydró, del que resulta que “el cambio del AJD en las hipotecas penaliza a las rentas bajas y a la España vaciada”. El estudio obtiene los siguientes resultados: en primer lugar, después del cambio de política impositiva, el tipo de interés hipotecario promedio aumenta, en coherencia con un alto (pero incompleto) traspaso impositivo. En segundo lugar, existe una gran heterogeneidad en dicho traspaso: mayor para los prestatarios con ingresos más bajos, con menor número de relaciones crediticias, que no trabajan para el prestamista o que tienen menos bancos en su código postal. En tercer lugar, a pesar de que no hay variación en el tipo impositivo, el cambio en la política impositiva aumenta la asunción de riesgos por los bancos, resumen los expertos.
El traslado del impuesto se ha hecho realidad, pero cargándolo más sobre las espaldas de los pobres.
1 comentario:
Es un comentario muy clarificador. Muchas gracias.
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